COLABORADORES: JUBILACIÓN CONVENIO BILATERAL

Soy abogada argentina , he venido aqí hace varios años y resido en MALLORCA, he visto la necesidad de asesoramiento e información sobre temas jubilatorios sobretodo por las demoras en Argentina , y que podrían evitarse si la gente realiza trámites previos a presentar la solicitud de JUBILACIÓN EN ESPAÑA O EN ARGENTINA.
EL SERVICIO QUE BRINDO ES ASESORIA Y GESTIÓN, ES PARA LOS SOCIOS DE LA FEDERACION CASA ARGENTINA BALER, PERO TAMBIEN, puedo extenderlo a otros interesados de hecho lo estoy haciendo.

Mi nombre es Stella Maris Jesús, tel 607-725309
También la asesoría legal y empresarial, integral en conjunto con un grupo interdisciplinario de profesionales es parte de mi trabajo.
CREACÍON DE EMPRESAS
MARKETING
COMUNICACIÓN
Colaborador:: STELLA MARIS JESÚS

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771 comentarios en “COLABORADORES: JUBILACIÓN CONVENIO BILATERAL
  1. Emilce dice:

    Hola quisiera saber si puedo iniciar mis trámites para la jubilación por convenio bilateral. Tengo 18 años y 8 meses cotizados en Argentina y 11 años y 7 meses en España. Mi edad es de 62 años. Espero respuesta.

    1. Eva Parainmigrantes dice:

      Emilce, llámenos y lo vemos todo https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

  2. Analia Manzino dice:

    Hola una pregunta.
    Si yo me júbilo en Argentina . Me puedo jubilar en España cuando llegó a la edad de 65 años con quince años en España?-gracias

  3. Antonella Billoa dice:

    Buenas, quisiera saber si me sirve lo cotizado en Argentina como monotributista social para poder apuntarse como demandante de empleo y cobrar el paro en España y de ser así de cuanto tiempo debe ser la cotización? Gracias

    1. Diana Parainmigrantes dice:

      Antonella, te recomendamos que contactes directamente con la oficina de Seguridad Social quienes podrán ayudarte a resolver tus dudas. ¡Un saludo!

  4. Rubén Sellanes Lella dice:

    Solicito referencias sobre estudios jurídicos -o entidades- y profesionales del derecho previsional radicados en Mallorca, con especial experiencia en jubilaciones de ciudadanos con doble nacionalidad y que han realizado aportes en Argentina y España.
    R. Sellanes Lella. tel. 609611888 // 971 876 859 (Mallorca)
    rosellanes@hotmail.com
    Dsede ya agradecido. saludos.

  5. Humberto G Soro dice:

    Buenos días Doctora: resido en España hace años y aporté como autónomo (tenía una tienda) unos tres años quizás cuatro. Trabajé y aporté en Suecia unos dos años o tres. Y finalmente trabajé y me jubilé en Argentina. Cobro solo la jubilación de Argentina que me la transfieren a España. Pero está disminuyendo mes a mes por el cambio… ¿Puedo pedir en España una parte equivalente a los tres años aportados y asimismo que se encarguen de solicitar a Suecia la parte correspondiente de ese país, aunque yo ya esté recibiendo una jubilación desde Argentina?
    No quisiera provocar algo engorroso con el ANSES que me termine perjudicando.
    Agradezco su atención y por supuesto estoy dispuesto a abonar sus honorarios.
    Saludos

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Humberto en este caso lo mejor sería contactar con un abogado especialista en laboral

  6. Luisina dice:

    Hola quisiera saber si cuando me jubile en Argentina y cobre mi jubilación a través del Banco Nación de España , me pagaran en euros , me sacaran el descuento del 30 y 35% del impuesto solidario y anticipo de ganancias? Ejemplo hoy el euro está a 120 oficial.
    Si cobro 120mil pesos de jubilación. Me pagaran 1000 euros? O me pagaran eso menos el 30 y 35% gracias

  7. Marta dice:

    Hola tengo una amiga que vive en España hace mucho tiempo tiene la nacionalidad española tiene tabajados 7 años con aportes, y quiere volver a Argentina donde vivia quiere ir por sus padres porque ya son grandes y quiero saber si al venir a Argentina ella puede seguir pagando los aportes de jubilacion en Argentina hasta completar los 15 años que se necesita, en Argentina siempre trabajo en negro.. Gracias

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Marta en este caso lo mejor es que contacte con una abogado especialista laboral

  8. Ana María dice:

    Hola quería saber si con la nueva ley en España, me darán la pensión bilateral en España. De Argentina cobro el 100% Por haber trabajado 30 años y medio, en España tengo 1 año, 9 meses y 29 días, 66 años y 2 meses y mi marido ya cobra la bilateral con esposa no a cargo. A cabo de presentar mis papeles, creen Uds. Que me la otorgarán?. Desde ya, muchas gracias ¡¡¡¡

  9. Claudio clerici dice:

    Argentino, residente en España pronto a jubilarse en Argentina con tres años de aporte como autónomo en España se puede ese periodo agregar a los 27 años de aporte trabajados de Argentina ? Gracias. Saludos

  10. Silvia Martínez Osses dice:

    Tengo doble nacionalidad, española-argentina. Tengo 63 años, estoy en Argentina, llegué en octubre de 2019 y apareció la pandemia, antes de volver a Argentina fuí a la SS de España (Barcelona) para dejar constancia, volví por problemas de salud y familia, contacté con una abogada que me recomendaron, fui a Convenios internacionales antes de la pandemia y me dijeron que toda la documentación que tenía estaba en orden pero que tenía que esperar un año por la AFIP (no recuerdo el motivo) pues esta abogada inició el trámite por convenios el 19/12/2021 y a la fecha no logro obtener respuesta, ya mi situación es crítica, sin ingresos ni obra social, y estas abogadas me dicen que la demora es por España, cuando yo antes de venir fui a la SS y me dijeron que ellos en cuanto reciben el mail del ansses con mi DNI al momento responden. Ya no sé que hacer, ya hace un año y dos meses y solo me dan largas, lo mejor es que cuando reciba la jubilación tengo que pagarles 3 meses de sueldo. Por favor me pueden asesorar, donde me pueden ayudar aquí en Argentina. Gracias

  11. Norberto Sexto Aldrey dice:

    Desearía formular dos consultas: la primera es con cuanto tiempo de antelación puedo comenzar a gestionar desde la Seg. Social en España, por Convenios internacionales la jubilación de la Argentina. La segunda consulta está referida al siguiente tema, tengo 15 años y tres meses de aportes en España como empleado en relación de dependencia y desearía saber si la Base Reguladora para el cálculo jubilatoria, sería de la mitad según establece la norma en España o en mi caso podría ser del 100% ya que cuento con más de 37 años de aportes sumados los de Argentina. Muchas Gracias.

  12. OMAR GAGLIARDI dice:

    Soy argentino de 64 años, vivo en españa (Málaga) tengo ciudadanía italiana. He aportado 25 años y 9 meses en argentina aprox. (no he requerido los certificados aún); 3 años y 9 meses en italia, y a la fecha llevo 9 años y 8 meses en españa. Por comentarios de argentinos me aconsejan tramitar individualmente las jubilaciones para su cobro. Hoy estuve en la Seg. Social española y con los años de aportes entre italia y españa debo continuar trabajando hasta el 2024. No hice mención a que tuve aportes argentinos. Mi duda esta si debo unificar los aportes de los tres paises, y si ello me beneficia para cobrar una maxima jubilación. Agradeceré recibir vuestra respuesta. Muchas gracias.

  13. Antonio Salvador dice:

    hola
    le realizo una consulta estoy jubilado en Argentina desde 2020 ( Enero )
    pregunto trabaje 6 años en España ( cotizando en la seguridad social ) mis aportes en Argentina son de 36 años , puedo agregar los años españoles , para recibir la jubilacion por convenio .
    mi edad actual 65 años .
    que tramite deberia realizar .
    saludos

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Antonio España tiene convenio de Seguridad Social con Argentina… en este caso lo mejor sería ponerse en contacto con el organismo correspondiente de Seguridad Social en Argentina para ver si puede unificar ambas cotizaciones

  14. Silvia beatriz falotico exposito dice:

    Tengo doble ciudadanía Argentina desde nacimiento española hace 15 años. Tengo 57 años y siempre trabajé en Argentina contando con 30 años de aporte. Puedo trasladar mis aportes y jubilarme en España? Mi idea es raficarme en málaga junto a mi hijo .

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Silvia en este caso lo mejor es que contactes con un especialista en materia laboral

  15. Buenos días, a alguien le ha pasado que no tiene forma ni medios para responder a anses y después de dos años anses responde a españa con los años aportados en argentina para jubilación bilateral ?

  16. Silvia Cittadini dice:

    hola mi consulta es la siguiente:
    soy pensionada en españa pero resido en argentina y la pregunta es en que banco me conviene que la seguridad social me ingrese para cobrar aqui en euros o dolares,
    Actualmente tengo domiciliada la pension en un en mallorca donde voy retirando o cuando viajo lo retiro pero es muy engorroso si no puedo viajar o como sucede ahora con la pandemia se complica,
    En mayo estaré en Mallorca como hago para tener una cita con uds.
    Muchas gracias y le envio saludos cordiales
    Silvia Cittadini

  17. Raul Eduardo Rodriguez dice:

    Soy ciudadano argentino que trabajo y vivi en España 10 años queria informarme como tngo que hacer para tramitar la jubilacion de los aportes realizados en España.

    1. Calos Arias dice:

      Si tiene la edad requerida para la jubilación, consulte directamente en el CAISS (centro de información de la seguridad social) de su región. Le darán la información precisa.
      Saludos.
      Carlos Arias.

  18. Nora Amiotti dice:

    Soy viuda de un ciudadano argentino, con nacionalidad española y argentina, tengo derecho a cobrar pension o algun subsidio. Tengo 66 años estaba separada por el 67 bis mi marido fallecio en el mes de septiembre de 2019 en barcelona, tambien mi hijo el 5 de setiembre 2001 en barcelona tengo derecho a pension.
    Agradeceria respuesta

  19. Jubilados argentinos residentes en el exterior dice:

    Los jubilados argentinos residentes en España o en cualquier otro país, cuando tengan algún tipo de problemas con la recepción de las transferencias de sus haberes o quieran iniciar el trámite de transferir sus haberes jubilatorios al exterior pueden dirigirse al blog https://jubiladoargentinosenespana.blogspot.com

  20. Maite Castellarnau dice:

    Buenos dias,tengo 63 años vivo en España y tengo 9 años de aportes aqui y estoy jubilada en Argentina todavia estoy pagando una moratoria,a los 65 puedo jubilarme estando pagando esa moratoria?

    1. Jubilados argentinos residentes en el exterior dice:

      La moratoria la paga en Argentina… a mi parecer no tiene nada que ver con el trámite de pensionarse en España.

  21. Roberto dice:

    Buenas tardes. Me estoy por jubilar en España por convenio bilateral y desde Argentina me piden:
    1) Modelo AFIP 3283 (Autorización para tramitar el certificado de ausencia de deuda) si el asegurado tuvo trabajos de Autónomo en Argentina.
    2) Carta poder para tramitar. Un solo ejemplar, siempre original, no copia, si el asegurado tuvo trabajos de Autónomo en Argentina.
    Yo tuve muchos años trabajados bajo relación de dependencia y en paralelo algunos años de autónomos. No quiero que se me computen los de autónomos porque dicen que reduce el monto que te pagarán de jubilación. Sé de la Ley 25321 pero como no tengo deuda en la AFIP, no sé si se debe pedir esto o no, creo que sí hay que enviar el libre deuda y no sé que es la carta poder que se debe agregar. El AFIP 3283 es para delegar a alguien de Argentina que se presente a la AFIP en mi representación presencialmente, asunto por el cual no consigo a nadie que quiera ir a exponerse en este momento de pandemia. Esto no lo puedo hacer yo mismo con mi clave fiscal 3 desde la web de la AFIP? Esa es mi pregunta, y la otra sería qué es la Carta poder que piden en la opción 2 que mencioné al comienzo. Gracias desde ya si me pueden ayudar.

    1. Jubilados argentinos residentes en el exterior dice:

      Pregunte por internet en https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/crmcit/consulta.aspx
      y sobre la carta poder para tramitar asegúrese qué es lo que le piden…. al parecer se refieren al Formulario PS.6.4 del ANSES.

  22. Laura dice:

    Hola, soy argentina con nacionalidad española, trabaje variados años en Argentina y resido en España actualmente. Me gustaría saber qué papeles tengo que pedir en Argentina para aportar aquí para cuándo me jubile, y si esos documentos tienes que estar legalizados (apostilla). Voy a viajar a Argentina y me gustaría aprovechar el viaje.
    Gracias

    1. Jubilados argentinos residentes en el exterior dice:

      Se supone que los aportes por los años trabajados en Argentina ya se realizaron en su momento. Eso es lo que le conviene verificar y lo puede hacer por internet en MIANSES.
      Si los aportes están realizados, Ud. no tiene que traer personalmente nada para presentar en ESpaña. De eso se encargará en su momento la Seguridad Social española cuando Uds. comience su trámite de pensionarse.

  23. Franco Santone dice:

    Buenos dias,
    En septiembre de este año cumplí 64 años, soy de nacionalidad italiana y he trabajado y he aportado en España por 10 años y seis meses. En este momento resido en Argentina y no estoy aportando en España. Mi intención es poder jubilarme en España para lo cual tomaría para completar los años faltantes, en consideración los aportes realizados en Argentina que son más de 20 años, haciendo uso del convenio multilateral, me gustaría me asesoren los pasos a seguir.
    Una de mis dudas es dado que mis aportes en España fueron en calidad de ciudadano italiano, pregunto cabe lo del convenio con Argentina, ustedes me diran.
    Desde ya muchas gracias.

    1. Jubilados argentinos residentes en el exterior dice:

      La jubilación por Convenio se solicita donde se reside… por lo que si Ud. pretende jubilarse en España le recomiendo ajustar su situación a eso…tendrá que cambiar su residencia a España. Luego se verá si cumple con las exigencias mínimas. Ojo porque se exige haber residido en España los últimos años inmediatos antes de solicitar la jubilación.

      1. Jorge dice:

        Estimado, una pregunta que me surge en base al final del último párrafo: «Ojo porque se exige haber residido en España los últimos años inmediatos antes de solicitar la jubilación»… quería saber ¿cuántos años se exigen de residencia para solicitar la jubilación en españa?

  24. Andres dice:

    Hola, soy argentino con doble nacionalida, Española y tengo al día de hoy 62 años y 24 años de aportes, por lo que al llegar a los 65, me van a estar faltando 3 años y Dos meses, mi consulta es que ya que pienso mudarme definitivamente a España, si trabajando allá, podré jubilarme, a que edad y con que beneficios. Muchas gracias

    1. Jubilados argentinos residentes en el exterior dice:

      Tiene que trabajar y aportar en España por lo menos 15 años y tener 67 años para jubilarse con una contributiva.
      Averigüe bien el tema Convenio. Porque si lo jubilan con 3 años o poco más trabajados en España le pagarán una miseria. 150 euros + o –

  25. Eduardo Lacaze Vallina dice:

    Buenos días.

    Soy Jorge Eduardo Lacaze Vallina, 66 años, con doble nacionalidad argentina/española, jubilado como docente desde 2018.

    Mi actividad laboral la realicé integramente en Argentina, donde también me jubilé.

    Ha surgido la posibilidad concreta de que me haga cargo de la explotación de una granja en la provincia de Alicante, para lo cual debería radicarme en España en un plazo no mayor a 3 meses.

    La pregunta concreta es ¿si mi condición de jubilado en Argentina, interfiere con la posibilidad de realizar dicho trabajo en España como autónomo?
    En Argentina los jubilados podemos trabajar bajo ciertas condiciones. ( Monotributista/autónomo)

    Sin otro particular saludo a Uds. con mi mayor consideración y quedo al aguardo de su pronta y gentil respuesta.

    1. Jubilados argentinos residentes en el exterior dice:

      Por ese tema escríbame a mi correo electrónico

  26. Rosalia dice:

    Rosalía escribe,una pregunta sobre convenio ,estoy tramitando Jub en arg.comprando añis bien,y no es seguro me la den,como este año cumpliré 65 y más diez para España ,solo tengo 8 años aquí que me conviene más en arg 13 años certificados.mi pregunta puedo cobrar de arg y una no contributiva en España? O suspendo trámite de arg.y luego uno las dos para una contributiva…por favor necesito esa respuesta ya.gracias

  27. Liliana dice:

    Buenos días,

    soy argentina con nacionalidad italiana, tengo 59 años y resido legalmente en España desde el 2003. En España tengo 11 años cotizados y según el ANSES poco mas de 1 año en Argentina. A pesar de haber trabajado mucho mas que eso en Argentina nunca pensé que no me harían los aportes.
    Sumando los dos países me da unos 12 años, con 3 años mas podría pedir el subsidio para mayores de 52 años aquí en España.
    Entonces mi pregunta es: se pueden comprar años de aportes en Argentina en cualquier momento o solo cuando tenga la edad para jubilarme?.

    Un saludo y gracias

  28. Oscar dice:

    Tengo 74 años de edad en Argentina mis aportes llegan a los 21 años, poseo Doble Nacionalidad, , actualmente cobro (PUAM) Pension Universal Adulto Mayor, es posible acceder a una pension o jubilacion en España . Gracias.

  29. Victor dice:

    Muy buenas, por favor!
    Me gustaría formularles una pregunta.
    Soy trabajador activo actualmente en España, hasta el momento con 17 años cotizados aquí, y tengo en Brasil 18 anos y 10 meses cotizados allí, cumplí ya 61 años y con los 10 meses en Diciembre/2020, ya podría solicitar la Jubilación Parcial con un Contrato de Relevo, en que momento debo dirigirme a la SS, ¿para empezar los tramites? Y así, que el Ministerio pueda pedir toda mi vida laboral a Brasil y de esta manera empezar mi proceso de jubilación en el primer día posible.
    Muchas gracias.

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Victor en tu caso lo mejor sería contactar con un abogado experto en laboral…

  30. veronica vega dice:

    hola .soy argentina y tengo 20 años de aportes aca en este pais. soy ciudadana italiana y pienso mudarme a españa en breve. que tendria que hacer para q en españa me reconozcan los aportes de argentina y se sumen a los que voy a hacer en españa para despues jubilarme en ese pais? se puede hacer eso?. gracias

  31. graciela dice:

    me jubilo en diciembre en españa ,es obligatorio tramitar la jubilacion de argentina?

  32. silvia Pagano dice:

    hola, yo estoy viviendo y trabajando en España , y tengo unos 16 años de aporte en Argentina, queria saber si me pueden informar, donde puedo ir a que me informen aqui en españa , como hacer los tramites y todo eso del convenio….Muchas gracias

  33. RUBEN dice:

    Obtuve mi jubilación por convenio bilateral con Argentina aportando 23 años cotizados allá y 12 aquí en España.
    La Caja de Jubilaciones argentina requiere 35 años de cotización y 60 de edad mientras que en España son 30 de cotización y 65 de edad.
    Dejé de trabajar en noviembre de 2015 y en mayo de 2016, faltándome algunos meses para completar los 35 años presenté los papeles en el INSS. En setiembre del mismo año, con el paro (de diciembre de 2015 a setiembre de 2016)completé los meses de cotización faltantes para alcanzar los 35 y envié por intermedio del INSS ese complemento al ANSeS de Argentina.
    Los papeles entran en la Caja de Jubilaciones en enero de 2018 y me comienzan a pagar a partir de esa fecha si bien, según el acta de jubilación, me jubilan en oct. de 2016. El pago comienza a contar desde que entran los papeles en la Caja aunque la jubilación es anterior.
    En España, recibiendo en agosto de 2018 la noticia de mi jubilación en Argentina, me jubilan a partir de enero de 2015 antes de la fecha de la solicitud (mayo de 2016) y antes de cumplir los requisitos en la caja otorgante argentina (setiembre de 2016).
    Como en enero de 2015 hasta setiembre de 2016 estaba en paro, cotizando los 10 meses que me faltaban en argentina, el INSS me paga 600€ de jubilación y me descuenta 1.100€ de paro durante esos 10 meses.
    Es legal que España me jubile sin haber alcanzado los requisitos de Argentina perjudicándome en aproximadamente 3.000€ en concepto de atrasos.
    Si estoy en condiciones de reclamar debo hacerlo por vía legal pues la liquidación en cuestión surgió a raíz de una reclamación a la anterior liquidación que me pagaba 20 meses menos de atrasos. En ese caso ruego me recomienden letrado en Valencia.

  34. Jorge Martín dice:

    Hola, mi pregunta : Soy argentino, Arquitecto UBA, he aportado a la Caja de Previsión Social de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores durante 18 años, luego vine a España y como autónomo tengo 5 años, quiero saber si con esos años entre Argentina y España, puedo jubilarme acá en España ,con la mínima seguramente, pero al ser la Caja de Arquitectos privada, supongo que deberé gestionar el reconocimiento de esos años ante el Ansés para luego traerlos a la Seguridad Social de España, ¿ esto es así…? , les agradeceré vuestra respuesta, saludos.

  35. Pablob dice:

    Hola a todos. Mi pregunta es la siguiente.
    Actualmente resido en Argentina (soy argentino) y tengo 8 años de aportes en España. Me quedan 3 años y medio para jubilarme en Argentina a los 65.
    Para adelantar los tiempos y hacer valer los años de España me presenté en la UDAI de Convenios internacionales y me dijeron que para adelantar los tiempos podía pedir una certificación de los años aportados en España. Asi lo hice y en un año y 3 meses tenía la certificación de los años españoles. Cuando me jubile voy a tener que utilizar esos años porque ya el tema de las moratorias en Argentina ha cambiado, y con los años españoles completare los 30 requeridos en Argentina.
    Mi duda es la siguiente.
    En Argentina yo puedo jubilarme a los 65 años, pero en España me debería jubilar a los 66 y 4 meses. Si inicio a los 65 la jubilación conjunta, lo mas seguro es que me deniegen la española por no tener la edad, así que la pregunta es si es posible tramitar primero la Argentina con la utilización de los años ya certificados por España, y luego desde ANSES, iniciar la española. O si uso los años de aporte españoles inevitablemente tengo que iniciar las dos juntas? En mi caso lo mas grave sería tener que esperar 1 año y cuatro meses y el tiempo extenso de tramitación conjunta, pero en el caso de mi esposa es mas grave, tiene la misma situación pero para ella la diferencia de edad requerida es mayor, en Argentina 60 y en España 67 (!!) No se si he sido claro, espero que si y desde ya agradezco cualquier aporte.
    Saludos y gracias por la labor que realizan

    1. Hola, Verás, has estado haciendo esta pregunta en un número considerable de foros. Ya has recibido una respuesta clara y precisa. Al parecer no acabas de entender su situación. Además si lo que quieres son respuestas vinculantes, deberías presentar los escritos que entiendas proceden tanto ante la Anses como a la Seg. Social española. No te parece ? o también tienes dudas sobre esto último ?

  36. Jubilados por Convenio dice:

    Apoyo en osoigo
    Estimados
    Hoy nos comunicamos con Uds. para llevarles novedades y hacerles un pedido
    Novedades
    Nos hemos sumado a la página osoigo.com En ella se recogen apoyos y cuando se logran se envía la pregunta realizada por nosotros a los diputados Necesitamos 1000 apoyos, sabemos que no es fácil pero si todos ayudamos lo lograremos
    Necesitamos que Uds. entre en https://www.osoigo.com/es/apoya.html, allí verán
    A Congreso de los Diputados
    ¿Complemento a mínimos para acceder a la Cuantía Mínima?
    Hay que hacer clic y completar el formulario de APOYO
    Es muy importante que no solo firmen Uds. sino que lo hagan sus familiares, amigos, etc y que difundan (puede ser en facebook, twitter, whatsapp) esto para lograr los 1000 APOYOS requeridos
    Desde ya gracias
    Plataforma de Jubilados por Convenio

  37. Jubilados por Convenio dice:

    Si tienes dudas por tu jubilación por Convenio Hispano Argentino contactanos
    https://jubiladosconv2017.blogspot.com/

  38. jubilados dice:

    https://jubiladosconv2017.blogspot.com/

  39. jubilados convenio dice:

    Error en direccion blog,este es el real
    https://jubiladosconv2017.blogspot.com/

  40. Jubilados por Convenio dice:

    Informamos que pueden consultar nuestro blog https://jubiladoscon2017.blogspot.com/

  41. Maria Amalia Inés Gonzalez Villanueva dice:

    Hola, soy ciudadana española nacida en argentina, por la ley de nietos, estoy jubilada por el ANSES, cumpli los 30 años de aportes. Me gustaria vivir unos años en España, para conocer el lugar que me dio la ciudadania, Villarcadio, Burgos, y me dijeron en el ANSES que debo hacer un tramite bancario para que ellos me depositen mi jubilación en España.El tema es que no sé como hacen el cálculo de pesos a euros, si toman el cambio de argentina, si toman otra formula, etc.
    Me podrías asesorar por favor?
    Muchas gracias
    Maria Inés

    1. M. Laura dice:

      Hola buenas tardes. Efectivamente usted debe realizar un cambio de boca de pago en la Usai de Anses màs cercana a su domicilio y apoderar al Banco Naciòn Suc.Apoderado Exterior. Una vez hecho esto, a los 60 dias ya comienza a percibir su haber en España en el banco que usted designe. Anses deposita su jubilaciòn en Pesos, la misma se convierte en dolar, y finalmente cuando llega al Banco Nacion de Madrid pasa a Euros, todo teniendo en cuenta la cotizaciòn del momento.
      Saludos y espero le haya sido de utilidad.

  42. Maria del carmen dice:

    Hola !!!
    me podrian informar cuanto tiempo tarda en salir la jubilacion desde que me han pedido el certificado de supervivencia ??? resido en este omento en Argentina, estoy jubilada en este pais y como tengo 14 años y 7 meses cotizados en españa y comence hace seis meses la jubilacion por convenio bilateral. hace dos semanas recibi desde la direccion de la seguridad social de tenerife una carta donde se me solicita el certificado de supervivencia antes mencionado..atte maria

  43. Anonimo1 dice:

    Que no exista el movil no quiere decir que la pagina no funcione y cumpla el cometido de informar .

  44. anonimo dice:

    como que no existe ?
    He aprendido mucho de todos los comentarios y preguntas.

  45. anonimo dice:

    Como es esto de –no existe–
    He aprendido muchas cosas en esta pagina, no entiendo.

  46. jose luis dice:

    hola
    esto no existe no engañen a la gente
    saludos

  47. Roberto dice:

    Buenos días a todos, hace varios días que intento acceder a la web de ANSES pero no me ha sido posible. Alguno tuvo el mismo problema? Muchas gracias. Un saludo y gracias por la atención.
    Roberto

    1. Alcira dice:

      Yo tampoco puedo acceder.

  48. jose luis mangas casado dice:

    el tel 607725309 no existe , no pongan telefonos o abogados que no existen

  49. jose luis mangas casado dice:

    hola
    te estube llamando al telefono y no lo contestas

  50. Jorge dice:

    Buenas tardes. Me podrias informar a que porcentaje sube el impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones Argentinas, de residentes en el extranjero (España).??
    Es que me han retenido cerca de un 25% de mi primer cobro de jubilacion.
    Gracias

    1. Hola Jorge,
      la Ley de IRPF establece en unos 22.000 euros el mínimo exento para declarar las rentas del trabajo provenientes de UN pagador .
      Este límite general de ingresos se reduce a 12.000 euros cuando hay más de UN pagador y se han percibido más de 1.500 euros del segundo pagador y siguientes.
      Esto es en 2016
      Lamentablemente, nos crujen por donde pueden, se de jubilados que hacienda,
      Ej. Pensión de Suiza, 2400€ anuales, hacienda se queda con 1200€. Y el jubilado cobra 837 € al mes en España. Supera por poco el mínimo de 12000€, pero hacienda es hacienda, pagamos los que no podemos defendernos, los pudientes, no pagan nada, o casi nada.
      Nada eso tiene poca o ninguna solución.
      Tiene esto poca salida, a parte del pataleo.
      Un saludo

  51. hola
    Pregunto si hay antecedente de que algun jubilado argentino residente en España que haya aceptado la reparacion historica ya ha cobrado.
    en mi caso sigo esperando cobrar….
    gracias un saludo

  52. Antonio dice:

    Hola
    PREGUNTO
    tengo 62 años . he cotizado 34 años en Argentina
    y 7 años en España .
    que lo mas conveniente jubilarse en Argentina .
    y luego realizar el convenio
    saludos

    1. Carlos Arias dice:

      Hola Antonio
      Las jubilaciones en ANSES se tramitan a partir de los 65 años, y para España hay que consultar una tabla que varia hasta akcabzar a los 67 años.
      Deberías volver a consultar cuando estés sobre los 65.
      Saludos.
      Carlos ARias

      1. Antonio dice:

        Hola Carlos
        si en Argentina es 65 años y 30 años cotizados
        en mi caso puedo jubilarme antes por tener una facilidad de achicar años por el tipo de trabajo ( por ejemplo los mineros en España )
        la pregunta es conveniente realizar la jubilacion Argentina y luego esperar los años trabajados en España .lograr un beneficio
        saludos

        1. Carlos Arias dice:

          Antonio
          Si con ANSES ya está para la jubilación pídala, porque si no perdería varios años de cobros.
          Cuando llegue el turno con la española hace el trámite por convenio bilateral. En el momento que hagan los trámites en Anses pida el listado de los aportes realizados. que lo tendrá que acompañar al trámite del «convenio bilateral» Asesórese en UDAI de la Seguridad Social que le corresponda. Consulte con un asesor en pensiones sobre la incidencia fiscal de la jubilación argentina, con el sueldo en España.
          Saludos y éxito en las gestiones.
          Carlos Arias

          1. Estela dice:

            Buenos días,
            tengo 60 años, 25 cotizados en Argentina y 7 en España. Vine con 45 años. Quisiera comenzar a tramitar mi jubilación argentina y tengo las siguientes preguntas:
            – Tendría acceso a la moratoria? En caso negativo, tendría que tramitarla por convenio en el Anses?
            – Cuánto están demorando este tipo de jubilaciones?
            – El haber jubilatorio sería aproximadamente un 25/30 sobre la jubilación mínima o se toma algún otro tipo de parámetro?
            – En estos momentos estoy percibiendo un RAI en España, es incompatible con la jubilación argentina?
            Desde ya, muchas gracias!
            Estela

          2. martha rocca dice:

            Hola entiendo que te puedes jubilar en Argentina se te adhieres a la moratoria, el tema es que lo que abones de moratoria será de años fuera de España El tramite tarda cerca de 1 año y deberas nombrar un apoderado Si quieres escríbeme por privado a marthapuyol@hotmail.com

          3. M. Laura dice:

            Hola Estela:
            Efectivamente estarìa en condiciones de Jubilarse x Argentina teniendo en cuenta su edad, pero para saber si se puede adherir a la moratoria es necesario saber en que perìodo tiene hechos sus aportes, ya que si son todos anteriores a Septiembre del 93 ya hay una moratoria que no serìa aplicable. En caso de que no sea aplicable sì deberia hacerlo por Convenio y sumarle los años de España.
            Depende el tipo de aportes es el monto que va a percibir en concepto de haber.
            Cualquier duda me consulta.
            M.Laura

    2. Alexander B. Kranich dice:

      Hola Antonio : te faltan mínimo 3 años para tener la edad para jubilarte, a menos que te llames Antonia, entonces si te puedes jubilarte por Argentina, pero no por España. Debido a los aportes que tenes no te queda otro remedio que jubilarte por Convenio Bilateral Hispano-argentino empezando el tramite en la Anses o en el INSS de acuerdo donde tengas fijado tu residencia, si es España, te presentas en el INSS con 3 meses de anticipación a tu cumpleaños y rellenas los formularios que te entregan y los devuelves sin olvidar de pedirles un resguardo (constancia de haberles entregado los formularios) o mejor aun hazles firmar los duplicados de esos formularios. La Anses tarda 2 años en procesar tu información, aprobando la jubilación. Recibido esta del Anses el INSS se abocará a hacer sus propios cálculos en función a tus cotizaciones y demoran un par de meses y pagan el retroactivo correspondiente al momento en que cumpliste la edad. Al mes, después de la primera paga si no llegas a las cuantías mínimas que establecen los Presupuestos Generales de Estado anualmente, puedes pedir el Complemento a mínimos que te será otorgado inmediatamente y con retroactividad. Espero que no tengas que hacer uso del mismo y que tus años de aporte en ambos países sean suficientes. Suerte Alex.

  53. jose luis dice:

    hola
    tengo 62 años 15 años en argentina y 21 en españa, mi pregunta es tengo que pedir reconocimiento de servicios al anses , me falta 3 años para argentina y 4 años para españa (soy autonomo)
    saludos

    1. martha rocca dice:

      En Argentina necesitas tener 65 años Copio un artículo que aclara la edad para jubilarse en España
      https://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/06/22/midinero/1498137896_261783.html

      1. jose luis dice:

        si eso lo tengo claro, en argentina 65 años y en españa 65 + 10 meses
        pero necesito reconocimiento de servicios de argentina. uds. lo tramitan?

    2. Carlos Arias dice:

      Hola José Luis
      Con más de 15 años completos de aportes en España, y con la edad reglamentaria para la jubilación, no hace falta conciliar con ANSES. El convenio bilateral tiene utilidad si en España no alcanzara los 15 años de aportes necesarios para que le asignen la mínima, y de ahí en mas proporcional a los 25 años de trabajo cuando llegue a su edad de jubilación.
      No se como sera con ANSES por 15 años de aportes.
      Saludos.
      Carlos Arias

    3. martha rocca dice:

      Debes esperar hasta los 65 años

  54. erica dice:

    hola , mi nombre es erica y mi madre jubilada por incapacidad ya hace tres años en argentina, quiere venirse a vivir a españa y no sabemos q es lo q tiene q hacer para poder seguir cobrando su jubilacion. ella es nacida en argentina con ciudadania italiana. gracias

    1. martha rocca dice:

      Debe ir a ANSES y pedir que le trasladen la jubilación a España vía Banco Nación

    2. Nahir Parainmigrantes dice:

      si tiene nacionalidad italiana debe solicitar un certificado de registro de ciudadano de la UE. Para cobrar la jubilación en España deberá informarse en el Sistema de seguridad social que haya en Argentina para que apliquen el Convenio.

  55. Marite dice:

    Llevo un año y nueve meses esperando la jubilacion por convenio bilateral. Es normal que tarde tanto???
    gracias
    Marite

    1. martha rocca dice:

      ANSES ESTÁ TARDANDO CADA VEZ MÁS EN OTORGAR LAS JUBILACIONES
      Martha

      1. Carlos Arias dice:

        Hola Eirca
        Primero debe tener una cuenta corriente bancaria a su nombre exclusivamente, para lo que deberá contar con un domicilio en España, si es que tiene la residencia.
        Con ese comprobante de cuenta que puede ser de «ahorro» puede iniciar el trámite ante ANSES. Hay un volante muy explicativo en la web del Banco Nacion Argentina. El trámite dura entre 60 y 90 días, teniendo todos los requisitos cumplidos.
        El Banco Nación descontará aproximadamente 20 euros en cada pago por la transferencia.
        Saludos.
        Carlos Arias

    2. Carlos Arias dice:

      Buenas Tardes Martha,
      Sigue el trámite por internet? que solo con el número de expediente se puede consultar, (si es que funciona), y otra ¿tiene apoderado allí?. Mi experiencia fu así, enero 2013 hice el trámite por convenio bilateral, en mayo de 2014 llegó el aviso oficial de ANSES con la liquidación inicial, y en noviembre del 14 llegó el acuerdo de ANSES a la SEGURIDAD SOCIAL, y a principio de enero del 2015 empecé a recibir la pensión española.

    3. juan carlos dice:

      Yo inicie el tramite en España en julio del 2013 y todavia estoy esperando casi a cumplir cuatro años de tramites y sin novedad

      1. Alicia dice:

        A mi me tardo 18 meses…te aconsejo que vayas a la seguridad social..ellos pueden hacer una reclamacion o ver si esta todo en orden…en mi caso (Baleres) lo hicieron…suerte

        1. Maria Amalia Inés Gonzalez Villanueva dice:

          A mi me tardó 3 meses.

      2. Carlos Arias dice:

        Es imprescindible tener un apoderado allí, para que se informe en persona, quizá haya algún fallo en los papeles que detiene el trámite y no lo informan.
        Saludos y suerte.
        Carlos Arias

    4. Hola Marite, y sin ánimo de amargarte la vida, yo he solicitado la prestación por convenio en 2013. Aprobada la misma en enero del 2017, retroactivo a enero del 2015.
      El ANSES transfiere los pagos al Banco Nación desde Enero del 2017.
      Hoy, 24 de Junio de 2017, no he visto ni un solo Euro en mi cuenta, y ya estoy aburrido de presentar fe de vidas y una cuenta unipersonal, que me piden cada tres meses.
      El ANSES no es fiable para nada, es otro mundo. Así, que ármate de paciencia.
      Un saludo.

      1. juan carlos dice:

        Hola Edu, el retroactivo no tiene que ser desde la fecha de presentacion de los papeles y la parte de España todavia no te la otorgaron, un saludo

        1. Hola Juan Carlos, hace cuatro años que cobro la prestación de España, en concreto al mes de haber presentado la Solicitud por convenio (ya tenia 27 años cotizados aquí). Y la prestación del ANSES esta aprobada en enero del 2017, con pago retoactivo a enero del 2015. A lo que me he querido referir, es que desde enero del 2017 el ANSES envía, o trasfiere el pago de mi jubilación al Banco Nación, sucursal exterior Madrid.
          Y que yo, hoy, 26 de Junio del 2017, no he recibido ni un solo euro.
          Los dineros deben estar en el limbo, (o que rendimientos estarán dando si sumamos a varios jubilados).
          Por eso creo que algo esta mal, o el ANSES, o el Banco Nación. Llevo casi un año presentado fé de vidas y cuenta unipersonal, cada tres meses, donde las echan, o que harán con ellas, no se, pero esto no va bien.
          No creo que esa seria la actitud del ANSES o del Banco Nación, parece que su función es anular o dificultar la gestión a los que tenemos derechos adquiridos.
          Entiendo, que la función de los trabajadores del ANSES debería ser facilitar la tarea de los administrados, pero parece que hacen todo lo contrario.
          Tenemos lo que hemos construido con nuestro trabajo, durante años, pero admistrados por personal que por los resultados parece incompetente.
          Nada, un saludo.

  56. Jubilado por Anses y mi esposa también,figuro como soltero,tendría derecho a recibir algún importe por esposa declarando lógicamente que estoy casado,gracias por anticipado por la respuesta

  57. carlos dice:

    Gracias por responder tan pronto y tan solidariamente.
    Carlos

  58. Carlos dice:

    Carlos
    16 de Junio, 2017 a las 12:34 pm
    Disculpas ante todo y gracias, te comento, he trabajado en Argentina 14,5 años como Ingeniero en Agua y Energía, y me dieron en el ANSES todos los comprobantes los cuales apostille y traje a España ,
    Aquí me iba bien, y no hacia aportes , trabajaba muchísimo y ahorraba todo lo que podía, gastábamos lo mínimo, ahorrábamos todo , hasta que en el 2007 … el gestor del banco…nos hizo invertir todo en acciones y, para resumir (perdonen) perdimos todo.
    o sea no tengo nada, ni trabajo.
    solo unos pocos meses aportados que trabaje en el Ayuntamiento, en España y 14,5 años que trabaje para el Estado en Argentina.
    Pedí una cita en la Seguridad Social y me dieron para la semana próxima
    era para entregar los papeles del ANSES.
    Perdonen por la molestia, pero mi situación está muy difícil ¿ podrían darme alguna forma de encarar esto? para poder Jubilarme si llego a los 15 años sumadas las dos .
    Vivo en Madrid y no me puedo ir porque mi hija, creo que a consecuencia de que perdimos todo (nos estafó el del banco) se enfermó.
    Gracias por todo, y si hay alguien que pueda consultar aunque haya que pagar, por favor envíenme el teléfono, mi mail es carlosr1952@hotmail.com
    Gracias

  59. olga casalderrey dice:

    desde el 3 de abril, me cortaron el pago de la jubilacion anses..vivo en colombia..de nacionalidad argentina..si tengo el d.n.i., nuevo y pasaporte nuevo..necesito abogado
    o gestor que me pueda representar en argentina gracias..vivo en la ciudad de PEREIRA,
    COLOMBIA..GRACIAS

  60. Marite dice:

    Buenas tardes, quiero saber cuanto tardan en otorgar la jubilación por convenio bilateral con Argentina ya llevo 19 meses esperando.
    Gracias
    Marite

    1. martha -rocca dice:

      Teoricamente tienen 180 días hábiles,pero ultimamente son un caos y tardan años
      Es cuestión de reclamar a ver si logramos que se pongan al día
      Martha

    2. juan carlos dice:

      Marite yo llevo casi cuatro años esperando y sin novedad

  61. roberto dice:

    hola el tema afecta a mi padre, te comento mi padre tiene cotisado en argentina unos 25 años y en España unos 11 años, la jubilación de argentina ya la tiene pero la de aquí quiere saber cuanto le correspondería cobrar ya que le dicen según los años de aporte en España que son unos 11 años es de unos 137€ que según lo que he mirado yo no me cuadra
    la pregunta es cuanto realmente le toca cobrar en España ya que los mismos de la seguridad social no se aclaran
    un saludo

    1. Miguel dice:

      En España lo que vale es si se llega al mínimo de 15 años cotizados (Pensión contributiva) o no. (pensión no contributiva).
      Con 11 años tendría esos 137 que mencionas.
      Si llegara a los 15 cotizados, le tocarían unos 240 aprox.
      Luego está el derecho a mínimos, cuando el pensionista o su cónyuge no tienen otros ingresos.
      Con la no contributiva creo se eleva la pensión a 426 Euros, y en la contributiva, se llega a 790 mensuales.
      Por el convenio hispano-argentino, los años argentinos le valdrían en España para sumar tiempo cotizado, pero NO LE SUBE LO QUE COBRA.
      En el caso que mencionas, le convendría cotizar 4 años más en España, y acceder así a la contributiva con su derecho a mínimos, y obviamente callarse respecto a que cobra la jubilación argentina, porque en ese caso se la toman en cuenta como ingreso y le descontarán ese cobro para llegar a los 790 que he señalado.
      Esa picardía obliga a no cobrar la pensión argentina en España, porque la Hacienda española podría detectar los ingresos bancarios en cuestión de minutos. Es decir, no ser ingenuos.

    2. Pablo dice:

      Hola Roberto
      Tu padre ya esta jubilado en Argentina,bien reside en España,se tendrá que jubilar por convenio bilateral,y cada país le pagara por lo aportado,Argentina ya lo tiene ,bueno ahora España le pagara por 11 años y es mucho mas de lo que tu me dices,si cobra la mínima de alli 6300$ y su esposa lo mismo,el aquí tendrá una pensión con CaM de 400€,para Hacienda si tienen que hacer declaración no pueden superar los 12000€ anuales en forma individual cosa que no llegan ninguno de los dos.
      Aquí en un mes se jubila sin abogados ni chorradas,el tema es que el tiene que tener la vida laboral Argentina por la cual se basa la seguridad social,al estar ya jubilado allí creo que no tendrá problemas aquí pero yo por el Anses ahi me callo tardan en entregar informacion mucho tiempo.
      Saludo Pablo

      1. martha -rocca dice:

        Si ya tiene la jubilación de Argentina tiene que ir a INSS para jubilarse en España,por Convenio Hispano Argentino El INSS enviará a ANSES el pedido de antecedentes y cuando esto llegue lo jubilaran por España Cada país abona por separado lo que cotizó en ese país Cuando tenga ambas jubilaciones, si sumado en € da menos que la mínima de España puede tramitar el Complemento a Mínimos que abonará España, si reside en ese país
        El tema pasa porque ANSES tarda más de un año en responder y ese hace que España tarde en pagar, pero luego abona todo juntos Ante dudas súmate a Facebook
        Jubilados por Convenio Hispano-Argentino
        Grupo público o escribe a jubiladosconv2017@gmail.com

      2. Carlos dice:

        Disculpas ante todo y gracias, te comento, he trabajado en Argentina 14,5 años como Ingeniero en Agua y Energía, y me dieron en el ANSES todos los comprobantes los cuales apostille y traje a España ,
        Aquí me iba bien, y no hacia aportes , trabajaba muchísimo y ahorraba todo lo que podía, gastábamos lo mínimo, ahorrábamos todo , hasta que en el 2007 … el gestor del banco…nos hizo invertir todo en acciones y, para resumir (perdonen) perdimos todo.
        o sea no tengo nada, ni trabajo.
        solo unos pocos meses aportados que trabaje en el Ayuntamiento, en España y 14,5 años que trabaje para el Estado en Argentina.
        Pedí una cita en la Seguridad Social y me dieron para la semana próxima
        era para entregar los papeles del ANSES.
        Perdonen por la molestia, pero mi situación está muy difícil ¿ podrían darme alguna forma de encarar esto? para poder Jubilarme .
        Vivo en Madrid y no me puedo ir porque mi hija, creo que a consecuencia de que perdimos todo (nos estafó el del banco) se enfermó.
        Gracias por todo, y si hay alguien que pueda consultar aunque haya que pagar, por favor envíenme el teléfono, mi mail es carlosr1952@hotmail.com
        Gracias

  62. Jubilados por Convenio Hispano-Argentino dice:

    omos un grupo de jubilados que hemos pasado gran parte de nuestra vida laboral en la República Argentina y hemos aportado también como trabajadores en España, independientemente de nuestro lugar de nacimiento.
    Esta circunstancia hizo que nos jubiláramos mediante la aplicación del Convenio Bilateral firmado entre ambos países, y que nos da -en teoría- la posibilidad de gozar de una pensión que permita una vida digna
    La legislación vigente garantiza que el Instituto Nacional de la Seguridad Social asegurará que si la suma de los montos percibidos de España y Argentina no alcanzaran la establecida como Jubilación minima, abonará un «Complemento a mínimos» que en la práctica en los últimos años no se aplica correctamente y que nos perjudica gravemente, ya que no solo se reducen las pensiones sino que en la mayoría de los casos nos reclaman anualmente la devolución de cifras significativas.
    Es por eso que hemos decidido unirnos en una plataforma para actuar en defensa de nuestros derechos. Sabemos que hay muchas más personas en nuestra misma situación que, por desconocimiento, no han recurrido las resoluciones del INSS y por lo tanto han venido pagando las sumas que se les han reclamado.
    Si estás en esa situación, o tienes familiares o conocidos con el mismo problema, te pedimos que contactes con nuestro grupo (Que no tiene carácter comercial ni está vinculado a ningún partido político) para poder aprovechar las experiencias y los logros obtenidos hasta la fecha y, al mismo tiempo, fortalecer mediante la unión nuestras posibilidades de éxito en las acciones que hasta el momento hemos realizado individualmente incluso ante los Juzgados en lo Social de distintas provincias, y con dispares resultados.
    Te invitamos a participar. comunicándote por alguno de los siguientes medios:
    E-MAIL: jubiladosconv2017@gmail.com
    Facebook: Jubilados por Convenio Hispano-Argentino (Grupo abierto)

  63. isabel dice:

    Hola buenos días, quisiera saber si puedo aclararme un poco porque a esta altura estoy bastante perdida.. Resido en España desde 16 años, en julio presenté la jubilación para argentina desde la seg. social españa, tengo 63 años y 4 años de aporte en argentina, hoy miré en la página de anses y salió desfavorable. Ya sabía que podría ser así pero lo que necesito es la justificación de esos años trabajados allí para que junto a los que tengo aquí llegar a los 15 que pide españa y poder jubilarme aquí.
    No sé si cuando me contesten vendrá justificados esos 4 años o tengo que hacer otro trámite? si es así como se hace y desde donde ?
    Otra duda, yo presente la hoja con los aportes de anses para este trámite, y cuando entro en mi anses, no me fijura ningún aporte en la historia laboral porque puede ser?
    Desde ya les agradezco si me pueden dar una mano, ya que como sabrán es muy difícil encontrar información. Muchas gracias!!!

    1. martha dice:

      Hola entiendo que en el momento de jubilarte en Espana deben pedir a Argentina justificante de esos anos aportados. Argentina no te pagara nada solo cobraras por Espana Escribe a jubiladosconv@gmail.com a ver si alguno del grupo te puede ayudar
      Martha

  64. jubilados por convenio dice:

    Buenos dias, por este medio solicito se publique en vuestro blog la siguiente información
    Somos un grupo de jubilados por Convenio Hispano Argentino. En los últimos años hemos tenido problemas con el valor de Complemento a minimos, que otorga la Seguridad Social Española, por lo cual nos estamos reuniendo en una plataforma de ayuda entre nosotros.
    A los interesados los invitamos a escribir a Plataforma jubilados cuyo mail es jubiladosconv2017@gmail.com
    Tambien puedes vernos en Facebook «Jubilados por Convenio Hispano-Argentino» y en grupos de Google como Jubilados por Convenio Hispano Argentino
    Desde ya gracias
    Martha Puyol

  65. teresa dice:

    hola necesitaria que me recomendase un abogado en la ciudad de Barcelona, porque le han denegado en argentina la jubilacion a mi marido, el cual tiene 68 años , aportes en total 22 incluidos en estos cinco años trabajados en España, muchisimas gracias

    1. Azahara Parainmigrantes dice:

      En Parainmigrantes.info contamos con oficina en Barcelona. Puede concertar una cita a través de este enlace: https://www.parainmigrantes.info/cita-previa-abogado-de-extranjeria/

    2. martha dice:

      es necesario saber si la jubilacion la realizo por convenio bilateral Si me escribes a marthapuyol@gmail.com te puedo pasar datos de abogados
      Martha

    3. juan carlos dice:

      Hola Teresa, si le nepmpletar los 30 necesarios. Tu marido le corresponde la jubilacion en España, si el tramite que realizo tu marido es la jubilacion por convenio , le llegara a la
      seguridad social española la resolucion de Anses y le daran la que le corresponde en España. un saludo

    4. Adriana Divis dice:

      Teresa: es muy poca informacion la que aportas pero en argentina puede jubilarse con 22 años de aporte si se incluye en alguna de las moratorias( segun su caso) seria por los 8 años que le faltan y no necesita invocar convenio con españa, para hacerlo más agil, pero claro, debe residir en Argentina.(puede hacerlo temporalmente)
      Luego puedes trasladar tu residencia a España y pedir alli su jubilación por aplicacion del convenio bilateral,
      soy una estudiosa del tema, aun no tengo todas las respuestas, resido en Argentina, mi mail es adrianadivis@gmail.com. Espero te sea util la informacion- Saludos

  66. Marian K. dice:

    Buenos días; soy argentina, y vivo desde hace 15 años en Madrid, y soy ciudadana española desde hace años también.
    Mis padres ambos argentinos, y ya jubilados, por problemas de salud, deben venir a España, y debo hacerme cargo de ellos.
    Necesitaria información sobre las jubilaciones.
    Como se gestiona lo del cobro de las jubilaciones de ambos en España ? donde debería gestionarlo? Si tarda mucho todo el tramite; y donde debo iniciarlo.
    Desde muchas gracias por la información.
    Saludos.
    Marian.

    1. martha dice:

      Hola, ese tramite deben hacerlo en ANSES deben llenar un formulario donde colocan que dan autorizacion al Banco Nacion Argentina a que cobre sus jubilacion y lo remita al exterior Luego creo se va al banco nacion y se termina el tramite Cuando esta aprobado el Bco Nacion Argentina sucursal Madrid, pedira que abran una cuenta unipersonal a nombre del jubilado de un bco de España donde depositaran cada mes la jubilacion en euros
      En este link puedes leer si ya residen en España http://jubiladosargentinosenespana.blogspot.com.ar/2012/05/documentacion-necesaria-para-darle.html
      Es mas rapido si ellos lo tramitan en Argentina, a mi me tardo 2 meses
      El importe acreditado varia segun la cotizacion del euro todos los meses y el bco nacion te cobre 9 euros x mes de comision
      Martha

    2. Carlos Arias dice:

      Hola
      Complemento la repuesta de Martha
      Para empezar el trámite, hay que tener la cuenta unipersonal en España activada, porque hay que enviar al ANSES y el BNA el original del comprobante bancario de la misma. Es una cuenta exclusiva para cada beneficiario. Y lo primero es ser residente en España, un trámite complicado.
      Saludos
      Carlos Arias

  67. Pablo dice:

    Amigos foreros la pregunta del millón,respeto a la Reparación Histórica,los que estamos en España,bueno mas menos resuelto el tema huella digital,bien el cobro de esta es desde que salio esto en Septiembre 2016 aprobado,o cuando nuestra letrada acuerda con nuestro consentimiento el pago,me explico es retroactivo o no a la fecha del acuerdo-
    Gracias por la respuesta Pablo

  68. ANGEL Mª QUINTANA ARIAS dice:

    Hola a todos….
    pregunta insólita….siendo español y habiendo vivido en argentina 52 años y ahora en España 14…
    puedo jubilarme en argentina con 30 cotizados y también en españa con 15, me faltan 304 días para los 15 y me jubilare con 71 o 72 si consigo seguir cotizando.
    ATTE: ÁNGEL

    1. Carlos Arias dice:

      Hola Angel
      Es totalmente posible, además va sobrado de edad, puede jubilarse en Argentina ya mismo, necesitará un apoderado, y que obtenga el listado de los aportes, para ver si están todos los que estima, inclusive creo que lo puede obtener, registrándose en la web de ANSES..
      En España cuanto totalice 15 años de aportes, tramita su jubilación y cobrará la mínima, con la ventaja que no necesitará utilizar el «convenio bilateral».
      Para establecer en España, el valor días laborables de sus 15 años a cubrir, averigue en su UDAI, con la historia laboral.
      Suerte y Saludos.
      Carlos Arias

      1. ANGEL Mª QUINTANA ARIAS dice:

        HOLA CARLOS….GRACIAS POR TU RESPUESTA TAN PRONTA.
        LA JUBILACIÓN EN ARGENTINA ESTA TERMINADA Y ESTOY EN LOS TRAMITES PARA COBRAR.
        NO ENTENDÍ EL «VALOR DE DÍAS LABORABLES A CUBRIR» Y LA RELACIÓN CON EL UDAI.
        TE RUEGO UNA ACLARACIÓN POR FAVOR.
        ATTE….ÁNGEL

        1. Carlos Arias dice:

          Hola Angel
          Me refiero a que sean los dias válidos para la seguridad social. Si en baja temporada por ejemplo, te hacen trabajar en un mes desde el dia 1 al 18, del 19 al 30 no cotiza. Consultalo en la Udai, lo más seguro.
          Felicitaciones por la jubilación con ANSES.
          Saludos.
          Carlos Arias

          1. ANGEL Mª QUINTANA ARIAS dice:

            GRACIAS CARLOS…YA CONSULTARÉ
            ATTE….ÁNGEL

      2. Victor Manuel Bazan Ramos dice:

        Hola Carlos, soy uruguayo y tambien existe el convenio bilateral. En este caso ; la respuesta explica que : te puedes jubilar primero en tu pais de origen y luego a los años (completando el minimo de 15 años ),te puedes jubilar aca en España ,por lo tanto serian dos jubilaciones, Sin embargo anteriormente ,alguien( disculpa, es anterior si vuelvo para atras se me borra todo ,soy muy primario); explicaba que habiendo convenio bilateral ,no hay caso de alguna manera o forma te «equilibran » el pago si cobras de tu pais de origen solo te pagan lo que falta para llegar a 790 euros. Tambien explicaban que Hacienda estaria al tanto y ahi tambien tendrias , problemas. Y tambien he preguntado ,sobre esto de hacienda y la respuesta es; mientras pagues ,puedes tener las dos pensiones . Eso si , de la del exterior te cobran un 30 % de impuestos . Tu que crees ? .

    2. JUAN ANTUÑA ALVAREZ dice:

      Claro que si Angel, yo hace poco que me jubile, primero por Argentina que tenía 31 años cotizados en mis 51 años que viví. En España vine en el 2001 y trabajé casi 9 años, pues en la última semana de Noviembre de este año me vino la jubilación Española por lo que aquí trabaje. De Argentina tengo el 100% de la jubilación y por haber trabajado casi toda mi vida en relación de dependencia estoy dentro de la Reparación Histórica (trámites que estoy haciendo).
      Creo que con esto responde tu pregunta, el resto…..déjalo para cuando soluciones tu jubilación y hablo de los complementos a mínimo que es para otro capitulo.

      1. Angel olvidé decirte que yo también soy Español, hemos estado casi el mismo tiempo y cotizado los mismos años jajajaja, vaya coincidencia.

        1. ANGEL Mª QUINTANA ARIAS dice:

          Hola Juan…gracias x la información.
          Yo regresé en julio 2002 y vivo en Pamplona.
          No entiendo como te jubilaste aquí con 9 años trabajados si el mínimo q, exigen son 15…????
          Serias tan amable de explicarmelo.
          Atte…Ángel

          1. JUAN dice:

            Como te anticipé Angel, en Baires trabaje y coticé 30 años y cuando retornaba los certifiqué con el Anses con el trámite «reconocimiento de años aportados».
            Cuando llegué aquí a Asturias, empecé a trabajar años si, otros cobrando paro, pero junté casi nueve años.
            Al cumplir mis 65 Yo estaba trabajando, pero fui por SS y presente la jubilación Argentina y segui trabajando..
            Esta jubilación tuvo (a pesar de tener mis años confirmados por Anses) problemas de papeleo que una abogada allí me los arregló. Esto fue presentado en el 2013 y la jubilación me salió por octubre del 14 a cobrar en diciembre de ese año.
            Fue allí cuando presente la solicitud de la jubilación Española «POR CONVENIO BILATERAL», para lo cual tienes que tener requisitos como: 65 años de edad (Yo con la nueva legislación en ese momento eran 65 y un mes), aportes entre los dos países de 35 años y fue cuando tuve que poner una fecha de cese de trabajo que di el 31/01/15.
            Ahora mi jubilación se compone de una parte que paga Argentina, y la otra España por los días de aporte que le corresponde España. Con esto tienes asegurado el 100% de la pensión minima Española que corresponda a tu caso particular.
            Para ello España te da en síntesis un complemento a mínimo, pero si pasas con todo esto durante los meses ese mínimo pueden venir las devoluciones, ahí viene el otro tema, que te sugiero lo dejes para mas adelante porque te voy a marear.
            Si querés escribime a juantualva@yahoo.es, te paso mi wasat y pulimos mejor tus dudas.
            Un saludo

          2. isabel dice:

            Hola Juan , leyendo me enteré que hiciste un trámite de «reconocimiento de años aportados» yo necesitaría eso pienso porque tengo sólo 4 años en Argentina, pero me hacen falta para completar los 15 aquí en España; yo tengo la hoja con los aportes que dá el ANSES es lo mismo? te agradecería si puedes me lo aclares, un saludo..!!

          3. juan dice:

            Isabel, Presumo que lo que tienes es un detalle como si fuera digamos un extracto bancario, en donde figuran tus aportes, pero otra cosa es el reconocimiento de los años aportados en cuyo trámite tienes que llevarles al Anses todos los finiquitos de cada empresa, etc. Pero si lo que necesitas es completar esos 15 años, cuando solicites la jubilación en España, en la solicitud hay un apartado en donde vuelcas los aportes que tienes en otro país, en este caso Argentina, España en forma interna le pide confirmación de esos datos.
            Si con España cumples 15 solo con los 4 de Argentina, ¿has averiguado en la Seguridad Social si entras en la jubilación por convenio bilateral?.
            Saludos y espero serte útil.

          4. isabel dice:

            Gracias Juan por tu información, lo que yo tengo es una consulta historica emitida por el anses con mis aportes, lo que le llaman «sábana».

        2. ANGEL Mª QUINTANA ARIAS dice:

          Hola Juan…
          por lo q, comentas de la reparación histórica, yo trabaje los últimos 22 años como autónomo entonces no me correspondería….????
          ya me comentarás….
          atte….Ángel

          1. JUAN dice:

            Bueno, el tema de la reparación histórica son para aquellos que se jubilaron y tienen juicios con sentencia o iniciados. O los jubilados que fueron mal calculadas sus jubilaciones y Anses reconoce que les corresponde Reparación Histórica.
            Los que no están aún jubilados, entiendo que ya vendrán con el cálculo como es debido.
            Puse como ejemplo los de bajo dependencia porque yo tengo mis 30 años en oficinas de los cuales 24 fueron en Bancos…y entendía que tenia que ser mas. Pero pienso que debe haber autónomos que habran pagado una buena categoría y no se en ese caso si también les corresponde.
            Saludos

          2. juan dice:

            Ángel, Te paso un resumen de un artículo sobre el tema de la reparación histórica, creo que te lo dice todo.
            …»Los otros históricamente postergados son los trabajadores autónomos. Aquel carpintero, comerciante o ama de casa que haya hecho aportes como trabajador independiente seguirá teniendo un injusto salario previsional, sin diferencias entre las categorías más bajas de monotributo o un profesional con un alto nivel de facturación.»
            Saludos

  69. Antonia Asuncion Stacul dice:

    Buen dia, hable con el consulado de Madrid y me contestaron que aun no tienen nada para tramitar los que vivimos en el extranjero o al menos en España, me atendio un abogado del consulado que trabaja para la ANSES, y debo llamar para fin de mes y asi seguir hasta que algún dia tengamos respuestas.
    Vivo en Zaragoza y atenta a los mensajes x Twitter y mi correo en particular.
    Antonia

    1. martha de puyol dice:

      En el Consulado de Barcelona certifican la firma en el formulario FP2.9 y eso se envia a ANSES o al apoderado
      Si bien es un formulario para tema enfermedad se llena la primera hoja, donde dice motivos colocan vivo y cobro en el exterior y donde dice presenta certificado colocan no
      Luego van a la última hoja y firman en el consulado
      Cualquier duda me escriben a marthapuyol@hotmail.com y les paso lo que yo hice
      Martha

  70. Alguien me podría explicar el tema de Reparacion Historica el formulario PF:2.9 la consul de Barcelona lo firma y la consul de Vigo en Galicia no ¿no entiendo esto?no se rigen todos los consulados por el Ministerio de Relaciones uno si otro no,en fin da pena todo esto,lo triste es que la consul de Vigo sabe que en los otros consulados se firman,pero que logico se comunico con cancilleria y le dijieron que eso no sirve para el Anses,en fin lamentable,siendo tan facil el tramite doy fe esta es la fiirma del jubilado y punto,los jubilados en el exterior estamos a la derib
    ROSA

  71. Alcira Pérez dice:

    Hola. Alguien sabe decirme cómo se consideran los aportes de años trabajados a jornadas menores de 8 hs. en Anses? La pregunta es si se consideran como años de aportes, o se hace un cálculo por las horas trabajadas, y por ejemplo, si uno trabajó 10 años a jornada de 4 hs. le consideran sólo 5 años de aportes. Gracias. No encuentro información sobre esto.

  72. Gladys dice:

    Alguien me podría dar el tel de Argentina de marialaura_estudio@hotmail.com.ar muchas gracias

    1. Hola Gladis
      Te comento el celular es así desde España 0054 9 2352 482794 tiene Wassap pero igual escribirle al correo electrónico,ojo con el guion bajo,es decir marialaura_ esto es importante si no no llega el correo,es muy responsable y contesta muy rápido.
      Espero haberte ayudado
      Saludos Rosa

      1. Gladys dice:

        Muchas gracias Rosa por el teléfono un saludo gladys

  73. Raul Novaresi Sanchez dice:

    Hola, el proximo 4/11/16 cumplo 65 años, fecha en que me cortan el paro que venia cobrando,
    (finalizaba la prestacion el 22/12/16) porque el INNS argumenta que estoy en condiciones de
    percibir una jubilacion ordinaria. En el INNS me dicen que como trabaje 18 años en Argentina y
    26 años en España cumplo con las condiciones para jubilarme el 4 de noviembre.
    Si yo comienzo este tramite se podria alargar el cobro, segun me informarman, como minimo 2
    años, situacion inasumible para mi. Vivo solo, sin otro recurso y sin poder percibir en ese lapso
    ningun tipo de prestacion. LES CONSULTO:
    El 4/4/2017 fecha de mi jubilacion ordinaria española, (65 años y 5 meses), me podre jubilar solo
    por España, (por los 26 años cotizados) desestimando lo de Argentina, asi en poco mas de un mes poder cobrar solo la jubilacion española.
    Desde ya muchas gracias por vuestra ayuda.

    1. martha de puyol dice:

      Hola entiendo que te puedes jubilar por el convenio bilateral Hispano Argentino Como tienes muchos años de España te saldrá en poco tiempo la de aquí y luego ,tal vez despues de un año la de Argentina Cada país paga lo que corresponde a los años aportados y en cuentas en euros distintas Una conocida averiguó estos días en INSS y eso le aconsejaron Ve a la seguridad social y averigua, pide que te atienda alguien que sepa de Convenios Internacionales Cualquier cosa por correo privado te paso el mail de mi amiga Escríbeme a marthapuyol@hotmail.com
      Martha

      1. Adriana dice:

        Raul
        Puedes jubilarte en Argentina con los años que tienes si puedes incluirte en alguna MOratoria, sin usar los años de España y Argentina te pagara jubilación completa. Luego con los 26 que tienes en Epaña puedes jubilarte con la minima sin invocar convenio bilateral y tendras ambas jubilaciones.
        Suerte

    2. Carlos Arias dice:

      Estimado Raul
      De acuerdo a lo visto y conversado, tengo el siguiente concepto
      Pasado los 15 años netos de aportes a la S.S. y teniendo la edad reglamentaria de jubilación no hace falta activar el convenio bilateral con Argentina.
      No se como será en Argentina con 18 años de aportes, eso consúltelo con un profesional de allí.
      Suerte y saludos,
      Carlos Arias

    3. Hola Roberto
      Mi esposo tenia tu mismo problema y es como te dice el señor Carlos Arias.
      Le paso el correo de la profesional que le hizo los tramites a mi marido en Bs As y ya esta jubilado allí también marialaura_estudio@hotmail.com.ar, gracias a este foro la encontre se especializa en estos tramites espero le sea de ayuda
      Saludos Rosa

    4. Maria dice:

      Hola Raul!
      Con los años de aportes que tienes en ambos paises, lo ideal serìa que se jubile en España por los años cotizados en INNS y luego por Argentina con los años aportados alli, y por lo que le falta hacer una moratoria. De èsta manera, cobrarìa 2 beneficios independientes, lo cual incrementarìa sus ingresos mensuales, y cada jubilaciòn saldria en su momento sin demorar la una a la otra. En el caso de la jubilaciòn que inicie en Argentina- Anses, se aplica el convenio Bilateral por su lugar de residencia actual.
      Si tiene dudas, me acoplo al comentario de Rosa, ya que tambien estoy jubilada gracias a la Dra Sosa de Argentina, y cobro ambas jubilaciones sin inconvenientes! El mail de la doctora es marialaura_estudio@hotmail.com.ar. Seguramente ella va a evacuar sus dudas.
      Espero haberlo ayudado.
      Saludos
      Maria

      1. Hola a todos. Muchas gracias MARIA por tan detallada respuesta. Me ha ayudado mucho vuestros comentarios y contactos.
        Tambien hago extensivo mi agradecimiento a MARTHA, CARLOS Y ROSA.
        Nuevamente gracias………RAUL.-

  74. Buenas tardes…quisiera preguntar…sobre las jubilaciones bilaterales….España-Argentina…..una vez que el expediente entra en Computos y Liquidaciones..de Anses..1) siempre sale favorable? y 2) cuánto tarda en resolverse y 3) cuánto tarda en llegar a España y poder cobrar?Gracias..un saludo

    1. martha de puyol dice:

      Debes esperar la carta de ANSES que te llegará a ti con la resolución y a INSS En ese momento comienzas la jubilación de España que sale en 15 días La carta de Anses te pedirá abrir una cuenta unipersonal en un banco de España donde desde el Banco Nación Argentina,Madrid te acreditaran los fondos Tanto de Argentina como España cobraras desde el día que presentaste los papeles
      Así fue en mi caso y en el de mi esposo
      Martha

    2. Maria dice:

      Hola Aura!
      Si la jubilaciòn la iniciaste desde la Seg.Social Española pero aplicando el Convenio para que te tomen aportes de ambos paises, te comento que lo màs probable es que tu jubilaciòn demore al menos 6 meses…. Y èsto se debe a que cuando la Seg Social envia la solicitud a Anses, èste ùltimo se toma un generoso tiempo en hacer su parte.
      Respecto a si siempre sale favorable, lamento informarte que no….. es frecuente que se deniegue sobre todo por la parte Argentina…. te preguntaràs por que motivo?…. infinitos!!! Pero es habitual que ocurra….pero tranquila porque generalmente se pueden subsanar, aunque siga corriendo el tiempo. Una vez resuelta favorablemente la jubilaciòn, se le notificarà, pero desde que su jubilaciòn se acuerda el cobro se produce a los 60 dias.
      Luego cobrarà mensualmente en la cuenta unipersonal del banco que usted haya designado. Y todos los enero-febrero y julio-agosto deberà enviar fè de vida al Banco Naciòn Sucursal Madrid.
      Saludos
      Maria

  75. Antonia Asuncion Stacul dice:

    Gracias x los comentarios, pero estoy de acuerdo de que tengan cuidado con la nueva disposición ya que ahora todos tenemos acceso rápido y sencillo sin mas gastos enviando x R;Civil y B.Nacion, es una forma rápida y sin perder tiempo y dinero porque hay pocos consulados en España y la mayoría vivimos muy lejos de Madrid o Barcelona y el transporte es muy costoso. Luego tendremos problemas a cobrar,,gracias y saludos

  76. Humberto dice:

    Al parecer se firmó un acuerdo entre ANSES y Relaciones Exteriores. El acuerdo jpretende agilizarar la tramitación de los certificados de supervivencia de los beneficiarios residentes en el exterior de jubilaciones o pensiones argentinas. A partir de su implementación, el titular del beneficio podrá presentarse en la respectiva Representación Consular Argentina, donde se confeccionará el certificado de supervivencia que será transmitido inmediatamente por vía electrónica a la ANSES, lo que simplificará de esta manera el procedimiento actual. Este nuevo mecanismo producirá una mejora sustancial del servicio público que se brinda a los connacionales y a los extranjeros que han trabajado y realizado sus aportes en nuestro país.
    Sin embargo quiero llamar la atención a todos los compañeros jubilados en el sentido que hay que estar atento para que esto no termine perjudicándonos…. obligándonos a todos los que no vivimos en Madrid o Barcelona a trasladarnos obligatoriamente allí. Los que obtenemos los Fe de Vida en los Registro Civiles españoles y luego los enviamos al banco o al ANSES por correo no necesitamos vernos en la obligación de viajar a los consuladosj.
    Por lo tanto hay que solicitar que este último método no sea anulado y terminemos perjudicados.

    1. Carlos Arias dice:

      Hola Humberto
      Gracias por la noticia. Veo que pensastes en los que vivmos lejos de las capitales adonde tenemos presentarnos ante el Tribunal Superior de Justicia respectivo (150km ida y vuelta), para que certifiquen la fe de vida extendida por el Registro Civil, cuya obtención es muy rápida y económica. pagar uno 15 euros para enviar los comprobantes en certificado con aviso de retorno porque si se extraviaran no cobramos por seis meses, aparte el costo de reestablecer el trámite en ANSES.
      Por ahora puedo conducir mi auto para cumplir el trámite. En este área hay muy pocos medios públicos para moverse.
      Saludos.
      Carlos Arias

      1. Humberto dice:

        Carlos. El ANSES dispone que en los países donde hay convenio, como España no es necesario apostillar los Fe de Vida extendidos por la autoridad española.
        En este momento no tengo a mano la normativa.

    2. hola Humberto:
      Con esta nueva medida que quieren implementar la Anses respecto a la supervivencia en algunos casos complicaran aun mas nuestras obligaciones para con esta Administracion,
      Es por ejemplo mi caso que deberia trasladarme 850 km entre ida y vuelta al Consulado mas proximo.
      Actualmente lo obtengo en pocos minutos en el Juzgado de Paz y lo envio por carta, certificada al Banco Nacion sucursal Madrid.
      Seria conveniente que junto a la nueva reglamentacion siga manteniendose tambien la actual.
      En fin, estaremos atentos a ver que se resuelve.
      Un saludo
      Juan

  77. liliana dice:

    Quisiera saber,si alguien ya hizo los tramites de Reparación Historica que este viviendo en España Gracias

    1. JUAN ANTUÑA ALVAREZ dice:

      Pues si, a traves de la abogada que tengo en Argentina marialaura_estudio@hotmail.com.ar, me registro en «Mi Anses», me paso la clave y aparecio que estoy comprendido dentro de la reparación historica, Esta abogada registro SU HUELLA ante el Anses para llevar mi caso (lo tiene que hacer un abogado sino Anses lo pone de oficio, pero hay que estar alli). Ahora en Mi página de Anses aparecen dos opciones para ver la liquidacion que me corresponde para que la acepte o no. Aparece dos barras para picar una para el Beneficiario y el otro para la Abogada, no miré porque se lo dejo a ella.
      Hay tres años para acogersea este plan, y dicen que te dan el 50% y el resto en pagos trimestrales, pero esto lo encuentras en la pagina de Anses en reparacion historica y alli estan todos los requisitos.
      Los Argentinos que cobran en el exterior «NO NECESITAN REGISTRAR LA HUELLA».

      1. Jubilados Argentinos en España dice:

        Juan por favor aclare bien su comentario. Finalmente los jubilados residentes en el exterior cómo debemos proceder para entrar en la Reparación Histórica.Damos por supuesto que ya se tiene Clave para entrar en MIANSES y que también se tiene abogado. ¿Y luego?
        Nosotros entendemos que el abogado obtiene una cita, donde debe concurrir con el beneficiario para firmar unos documentos donde se aceptan los cálculos y luego el ANSES recién procede a la implementación del pago.
        Ud. mismo hace referencia en una parte de su comentario «pero hay que estar allí»
        Es decir que los que residimos en el exterior ¿Qué hacemos?

        1. liliana dice:

          Agradezco al señor Juan,lógico para si tenemos que viajar para estar con el abogado para que lo tenemos entonces ,lo ganado por lo perdido me parece,de cualquier forma es necesario para este tema de R Historica
          Agradezco también a la persona que escribió en nombre de Jubilados Argentinos en España,es un callejón sin salida de momento para los que residimos aquí.lo mejor seria no tanta burocracia de parte del Anses y con una declaración jurada de nuestra parte otorgando al letrado que nos representa en Argentina cuando tengamos la resolución de los que nos quieren pagar se la enviamos y punto,otra no veo
          Gracias ambos
          Atentamente Liliana

          1. JUAN ANTUÑA ALVAREZ dice:

            Gracias Liliana por la colaboración, volvi hacer un comentario mas amplio sobre el tema para ver si se entiende mejor lo que dije. Un abrazo

        2. JUAN ANTUÑA ALVAREZ dice:

          Como primera medida, comente esto de la Reparación Histórica a título de “COLABORACION”, no tengo intenciones de entrar en un debate, comento MI EXPERIENCIA PERSONAL, los pasos que di y de ellos espero le sirva a alguien ¿nunca dije que tenga la verdad?.
          Para los que no me conocen, resido en Asturias, un día cumplo los 65 y presento la jubilación Argentina (que tengo derecho al 100%) a través de la Seg. Social. Como pasaban los años y el Anses no movía ningún papel ni respondía, me aconsejaron buscase un abogado para que siga mi expediente allí desde Argentina.
          Es cuando este abogado detecta que tenía unos problemas que trababan el expediente, así que hice una autorización (que me envió por correo) me origino un expediente nuevo allí y resueltos esos problemas logra sacarme la jubilación y me la envía a España-Asturias donde estoy cobrando actualmente con los sustos de la mala cotización del peso argentino.
          La seguridad social, nunca me dijo nada, he intentado convencerles con comprobantes bancarios que ESTOY JUBILADO Y ESTOY COBRANDO para que me inicien la parte española que coticé para que me aplique el convenio bilateral para complementos a mínimo etc. Pero nada…hasta que el Anses les envíe el correspondiente formulario interno en donde les da toda la información de la jubilación que me están pagando….ellos no mí liquidan nada.
          En su momento, tuve la idea de pedirle a este abogado que me habilite una clave ya que desde España no lograba hacerlo para poder entrar en la página WEB en MI ANSES y ver todos mis datos personales y hasta la liquidación mensual de lo que me pagan en pesos a través del Banco Nación Madrid.
          Un día se publica el tema de la Reparación Histórica, y detecto que en MI ANSES, apareció el siguiente texto: “De acuerdo a la información que tiene ANSES, este beneficio se encuentra alcanzado por el Programa Nacional de Reparación Histórica, Ley N° 27.260. Para continuar, por favor registró tu huella digital en los lugares habilitados, tu abogado también debe hacerlo. A partir del 1 de Septiembre de 2016 podrás ingresar a la plataforma web que te permitirá participar de la Reparación Histórica, y así reajustar tu haber”.
          Es allí donde me vuelvo a conectar con mi abogado y le comento si él me puede representar, para negociar este tema de la Reparación Histórica. Me acepta y él va al Anses y registra su huella para hacerme el trámite de esa reparación, cuando se habilite.
          Para la gente que NO PUEDE PAGAR UN ABOGADO, TIENEn QUE PEDIRLE AL ANSES PERSONALMENTE UNO DE OFICIO, PERO ESO ES PERSONAL,,,,,LOS QUE VIVEN FUERA DE ARGENTINA,,,,NO TENGO LA MENOR IDEA COMO SE LAS ARREGLARAN, YO POR LO PRONTO CONECTE CON UN ABOGADO ALLI.
          Le pregunto a mi abogado ¿Cómo hago para registrar mi huella si estoy en España? Y le respondieron los de Anses que la gente del exterior no tiene que registrar la huella.
          Hace unos días en MI ANSES, salió una pantalla en donde da dos opciones para ver cómo será esa liquidación de Reparación Historica: una dice INGRESO COMO BENEFICIARIO y la otra INGRESO COMO ABOGADO.
          No pique en mi parte porque desde España si aparece alguna cosa rara y no puedo solucionarlo desde aquí, prefiero lo haga el abogado.
          Hasta el momento la cosa es así, cualquier duda, leer los requisitos que se encuentra en la página del Anses, YO DIJE MI EXPERIENCIA Y LA COMPARTO, ESPERO NADIE SE MOLESTE….ENCIMA QUE ME ROMPO PARA AYUDAR EN ALGO….me aprietan??????.

        3. Maria dice:

          Hola buenos dias! Tratarè de ampliar lo bien comentado por Juan.
          Todas las personas jubiladas deben consultar si les corresponde o no la Reparaciòn Històrica. Para ello, es necesario que tengan ya habilitada su pàgina de Mi Anses, lo cual se hace a travès de la misma pàgina de Anses, completando ciertos datos y creando una Clave de Seguridad Social. ( èsto lo puede hacer el beneficiario desde la pàgina o bien si no puede, se lo puede tramitar el abogado desde Argentina).Una vez hecho èsto, el jubilado ingresando en su » Mi Anses» puede ver si le corresponde o no la Reparacion. En caso que le corresponda le da la opciòn de ver la propuesta x sì o x su abogado apoderado.
          Y aquì esta la gran duda de todos. Pero les cuento, el dia 13/10, saliò una circular, 36/16 ( asì la leen tranquilos) donde se refiere a los residentes en el exterior. La misma deja expresamente establecido que se puede suscribir el acuerdo de 2 maneras:
          – El apoderado con un poder especial para ello ( no se acalara que requisitos debe cumplir el poder) aunque entiendo que deberà ser un poder especial para Aceptar y firmar en calidad de apoderado el acuerdo.
          – El titular puede dirigirse al Consulado con el Acuerdo, firmarlo alli y que le certifiquen la firma, y paralelamente tener designado un abogado apoderado en Argentina, para que el mismo presente y termine de suscribir el acuerdo en Anses.
          Quiero agregar que esta circular aùn no entrò en vigencia. Ello implica que los residentes en el exterior aùn estèn en el aire en este tema de la reparaciòn, al igual que con la huella, quienes no la tienen registradas.
          Espero haber ayudado en algo!!
          Saludos.

          1. martha de puyol dice:

            Nos puedes decir donde se encuentra la cirrcular para leerla
            Gracias
            Martha

          2. Maria dice:

            Estimada Martha:
            Esta circulr me fue entregada en mano en el mismo anses, verè si puedo scanearla y adjuntarla en otro comentario.
            Saludos

          3. martha de puyol dice:

            gracias, si no te es molesto y no la puedes cargar me la envias a marthapuyol@hotmail.com
            saludos
            Martha

          4. liliana dice:

            Gracias Maria,te comentare que llame al consulado Argentino en Vigo,y todavía no saben nada, ni idea de esto que nos comunicas,mi abogada en Argentina ya me lo había comunicado también,dado que como yo estamos muchos en España dependiendo de la Reparación Historica y lo que pasa que este es un tramite que solo lo puede realizar un abogado (apoderado) con tu consentimiento,esperemos que el ministerio de Relaciones Exteriores ilumine en acelerar las cosas con sus consulados.
            Gracias por tu comentario y espero que cuando sepas algo mas lo comuniques en este foro,somos todos jubilados y nos ayudamos unos con otros pasándonos informaciones,a lo mismo que los abogados que figuran en el foro agradezco también en mi caso no dejo de mencionar a Maria Laura,la cual jubilo a muchos,y también esta luchando por la Reparacion Historica
            Gracias Liliana

    2. Pablo dice:

      Hola a todos
      Este es un gran foro,donde todos los participantes la mayoría nos se jubilamos por los argumentos leídos, consejos recibidos, profesionales que nos han ayudado mucho como es el caso de la doctora Maria Laura.
      Hay aveces comentarios mal interpretados,pero todo el que escribe en este foro,tiene la intención de ayudar y transmitir experiencias vividas.
      Yo también estoy con el tema de R Historica,lógico la distancia es un escollo,calculo que el Anses no pretenderá que viajemos todos,locura totalmente ,creo que los abogados representantes de cada uno de nosotros alguna solución le trasmitirán,si no esto seria un engaña pi changa.
      Muchachas y muchachos la UNIÓN hace la fuerza,como siempre,y juntos buscaremos una solución rápida para esto,no gastemos pólvora en chimangos ni bien tenga alguna novedad de Maria Laura lo comunico por este medio
      Saludos Pablo

      1. martha de puyol dice:

        Hola a todos los jubilados de Argentina, por el momento no se sabe como va a ser el tramite de los que cobramos y residimos en el exterior Escriban a consultas@anses.gov,ar y les informaran que NO DEBEMOS REGISTRAR HUELLA Es lo único que se sabe

    3. martha de puyol dice:

      Yo estoy viendo el tema, si quieres me escribes a marthapuyol@@hotmail.com y te cuento lo que se hasta el momento
      Martha

  78. Carlos Arias dice:

    Hola Alicia
    Gracias por su comentario que mi sugerencia sobre la pensión no contributiva le haya sido favorable.
    Respecto a otras ayudas de el estado, hay una por alquiler, no aparecen asi nomás, son las que Ud. reciba como la «pensión contribuitiva» si es la única que recibe, no hay otra que le vayan a reclamar.
    Consulte en su UDAI como le descontarán lo adelantado.
    Comentaba porque asesor, justamente a esta página la creo una profesional, si revisa la misma encontrará los detalles por las dudas copio y pego el teléfono, reside en Mallorca.
    «Mi nombre es Stella Maris Jesús, tel 607-725309»
    Si no estuviera activa allí, tengo el mio en Cartagena que podrá darle algun asesoramiento más profesional, pero ya tiene todo en marcha.
    Saludos.
    Carlos Arias

  79. Antonia Asuncion Stacul dice:

    Buen dia, gracias x tener este espacio y su capacidad de colaborar para los que vivimos en España, soy jubilada argentina y hace un mes presente todo en la .S.Social para tramitar convenio con Argentina ,( me dcien q demora mucho porque de Anses no contestan.)y asi optar x dos jubilaciones ya que x error me pagan la minima en Argentia, vivo en este país desde hace 20 años y me transfieren la jubilacion x BcoNacion,
    Envio notas a la Anses x varios medios y no contestan, ya que no informan como es el tramite a seguir de la R. Historica y en mi Anses con mi clave entro y me dice que estoy en el plan de R:H. y asi hace un mes y no se como hacer o transfieren directamente sin mas???, gracias, saludos atentamente, desde Zaragoza

    1. martha de puyol dice:

      ANSES tarda 1 año promedio para responder para poder jubilarte en España En cuanto a la ley de repación histórica para los que cobramos en el exterior aún no se sabe como se tramitará
      Martha
      marthapuyol@gmail.com

  80. martha de puyol dice:

    Si estas jubilado por convenio internacional y cobras complemento a mínimos escríbenos Estamos armando un grupo para ayudarnos Somos un grupo con distintos estados de reclamos a la Seguridad Social Española Mi mail es marthapuyol@gmail.com

  81. Alicia dice:

    Hola Carlos..desde ya mi agradecimiento por tanta colaboracion con todos los que necesitan aclarar situaciones dificiles. Luego comentar que resido en Mallorca y estoy jubilada de Argentina desde hace un par de años y he aportado casi 11 en España, tengo casi 69 años que despues de 16 meses de haber solicitado a traves de la S.Social española mi jubilacion por convenio bilateral me llego en marzo la nota de Anses que ya habian cumplimentado el tramite de mandar los datos con formulario correspondiente. Recien en julio me llaman para presentar mas papelitos(empadronamiento.etc.) y hasta la fecha no tengo noticias de que me liquiden nada. Se que que las cosas del palacio van despacio pero por momentos se hace dificil la situacion. Seguramente saldra luego que se reintegren de vacaciones los funcionarios.. Pero en cuanto a la reparacion historica de argentina no puedo con la clave…hago todo correcto y cuando quiero entrar los datos salen equivocados y no me deja modificar. Osea que no puedo saber cual es mi situacion. No puedo contratar a nadie por motivos obvios (distancia y dinero). Si no hago el tramite (pregunto) me haran la actualizacion de haber de aqui en adelante? A lo mejor Ud. me puede informar…Desde ya muchas gracias…Sigo sus comentarios con mucha atencion. Atte, Alicia

    1. Carlos Arias dice:

      Hola Alicia
      Por lo que me cuenta los trámites del convenio bilateral están saliendo dentro de los plazos. La liquidación de HACIENDA le llegará 60 días más o menos, de la recepción del informe de ANSES. Pasó el trago de la espera de ANSES, que producen un lapso donde no se sabe donde están los papeles.
      Respecto a MI ANSES, dá mucho trabajo registrarse, lo que pasa es que hay que esperar la llegada del mail de confirmación a cada paso, demora varios minutos. Si no le reconoce la contraseña, supongo que la anotará cuando la crea. para no equivocarse al cargarla. En el momento que queda confirmada, vuelven a pedir que la ingrese, una y otra vez, entonces vaya a la web de ANSES y pruebe ingresar con esa contraseña. Estuve más de un año tratando de registrarla. Si utiliza los buscadores Mozilla o Chrome, le dan la opción de memorizarla le sugiero que lo apruebe, entonces cada vez que vaya al sitio la reconoce instantáneamente no hay que escribir los datos.
      En el tema de «reparación histórica» hay un trámite que exige «huella digital», que no es aplicable para los emigrados, hay noticias que lo modificaran para nosotros.
      Por lo pronto si tiene una jubilación de mínimos, si no hizo juicio por actualización, no tendrá un reconocimiento inmediato, anuncia serán revisadas en un futuro próximo. Esto está informado le doy una web
      http://jubiladosargentinosenespana.blogspot.com.es/
      Que creada por «colegas» jubilados tiene datos muy importantes para nuestra información.
      Si llegara a tener alguna ayuda fiscal, tenga presente que si le corresponde un monto de «complemento por mínimos» se lo descontarán de ese ´ítem. y deberá hacer declaraciones anuales a Hacienda. Si no recibe ninguna ayuda, y los ingresos son inferiores a 12000€ no deberá declarar nada. Esto con los papeles consúltelo con un asesor de confianza.
      Felicitaciones que ya tiene los trámites en la recta final.
      Saludos
      Carlos Arias
      i

      1. Alicia dice:

        Hola Carlos…gracias por su comentario , lo que no me queda claro es eso de si recibo una ayuda fiscal..Le cuento que hace unos meses …creo que 5…a traves de Servicios Sociales me otrogaron una pension no contributiva de 206€.. (gracias a un consejo suyo me anime a pedir y gracias a ello puedo subsistir). No se si Ud. se refiere a eso porque me han dicho que cuando me otorguen la jubilacion española me la descontaran o tendre que devolver…Si es eso lo tenia en cuenta pero si es otra cosa no lo se…
        Y la verdad es que no tengo ningun asesor fiscal…Aca en la isla estamos un poco huerfanos Y tambien me pondre en contacto con el blog que me sugirio..Gracias otra vez.

    2. martha de puyol dice:

      Si estas jubilado por convenio internacional y cobras complemento a mínimos escríbenos Estamos armando un grupo para ayudarnos Somos un grupo de argentinos con distintos estados de reclamos a la Seguridad Social Española Mi mail es marthapuyol@gmail.com

  82. Pablo Montini dice:

    Estimado Carlos Arias, muy agradecido por su comentario y la informacion que me ha brindado. Me ha sido de gran utilidad y me quedo tranquilo sabiendo que solo hay que declarar lo que me ingresan en euros en caso de superar la cantidad de 12.000 euros. Leí su post anterior y le agradezco mucho los datos que nos transmite y el tiempo que dedica a los que no encontramos información adecuada a estos asuntos tan particulares para muchos de nosotros. Una vez más muchas gracias y me pondré en contacto nuevamente en caso de ser necesario. Un saludo y hasta pronto.
    Pablo

  83. Pablo Montini dice:

    Estimado Sr. Carlos Arias
    Agradeciendo vuestra atención, me dirijo a usted para ver si puede orientarme o decirme quien podría hacerlo.
    Soy argentino con nacionalidad española y comencé a recibir una jubilación de ANSES. Cobro la jubilación mínima con lo cual no tengo retenciones del impuesto a las ganancias en Argentina.
    Mi duda surge cuando tenga que hacer la declaración de la renta en la agencia tributaria ya que hay que declarar el importe bruto y ahí es donde no se que hacer.
    Me gustaría si está dentro de sus posibilidades saber como proceder en esta situación. El depósito que hace Anses es en pesos y lo que yo recibo por banco nación sucursal Madrid es en euros con todos los descuentos hechos (IMPORTE NETO).
    Entonces como debo proceder, declarar directamente la suma anual de lo que me deposita el Banco o la suma anual de todos los recibos de haberes en pesos (IMPORTE BRUTO) y luego pasarlo a euros según el tipo de cambio del momento.
    Muchas gracias
    Atte.
    Pablo Montini

    1. Carlos Arias dice:

      Estimado Sr. Pablo Montini
      Mi asesor fiscal me dijo que por ingresos hasta 12000 € anuales NO es obligatoria la presentación cuando se reciben de 2 fuentes.
      Y si percibiera hasta 22000 euros de 1 (una) sola fuente está exceptuado de la obligación.
      Solo debemos declarar (en caso que corresponda declarar ) lo que nos ingresan en euros, en pesos nada, Si le acreditaran en dólares, libras, yenes o yuanes es otro cantar porque son monedas admitidas en los bancos.
      En mi post anterior, detallo mi situacion personal con cifras, si lo suyo está en esos valores, no estárá obligado a presentarse.
      De todas maneras consulte en un asesor que le confirme mis comentarios.
      Puede buscar mas información en internet escribiendo el buscador, HACIENDA MINIMOS IRPF. Pero como me dijo que percibe la mínima, olvídese de declaraciones!!
      Espero que mis comentarios le hayan sido de utilidad.
      Un cordial saludo.
      Carlos Arias

  84. maria cristina clementel dice:

    Les informo tambien,que Seg Social de Girona,pide el recibo de haberes de argentina,y se basa en el monto del haber en ARS,o sea,que si aplican SU METODO ,seria 1€=0.94.-,por lo cual jamas llegue al minimo jubilatorio,cada vez menos,la suma de 158.33€,mas 326€ de Argentina 485€,no puedo mas,estoy desesperada y no se a quien recurrir,escribi a Convenios internacionales y me dicen que es un problema cambiario del Banco Nacion,quien me dice que no es asi,y España dice que se rigen por una circular interna de cotizacion.Perdon por escribirles dos veces,es que no se si es claro mi comentario.
    GRACIAS

    1. Carlos Arias dice:

      Maria Cristina
      Lo que comenta es que le han reducido el «complemento por mínimos» aplicando los términos técnicos.
      Para calcular el complemento segun entiendo utilizan la cotización de las divisas al 1º de enero de cada año, tienen una listado que está cerca de las cotizaciones del mercado, En esa fecha el Banco Nacion cotizaba 1€ a 16$ar la inversa en España sería 1$ar=0,0625€.
      Tiene apoderado ante ANSES en Argentina, para que le consiga el recibo, tambien lo puede conseguir por internet, que es un poco complejo pero se consigue.
      El reclamo debería hacerlo con un asesor local que tenga experiencia con el convenio bilateral.
      Pueden haberle disminuido el complemento a mínimos por algunas causas, 1) que se haya ausentado de España por más de 180 días, 2) que haya recibido algun ingreso extra por el que el emisor lo haya pasado por Hacienda una cifra mayor a 5000 euros anuales.
      Por otra parte la situacion de Hacienda es complicada, apenas leí su informe miré si había llegado mi liquidación que francamente puede ocurrir cualquier cosa, faltan dos o tres dias para que llegue.
      Otra dato que falta para evaluar sería cuanto le liquidaba hacienda en los meses anteriores a la quita y cuantos años y meses aportó en España.
      Un saludo cordial.
      Carlos Arias

      1. maria cristina dice:

        Señor Carlos Arias.Gracias por su contestacion,pero nunca me ausente de España,cada año me solicitan el Empadronamiento,mi Jubilacion de Argentina estaba,Euro mas,Euro menos,unos meses en 405€,pero jamas llegue a los minimos.La explicacion que me dan en Seg. Social,es que ellos tienen una Circular con la que toman el Precio del Euro para pasarlo a ARS,esta semana por escrito solicitare la copia de dicha circular,ya que el Defensor del Pueblo esta de mi parte,coincidimos que es un atropello a todas luces.Tengo la declaracion de Hacienda,de este año ya que el anterior no la hice porque me dijeron que no llegaba a los montos anuales,pero este año,al tener dos pagadores,por mas que sea el minimo,Montoro obliga a hacerla.Sigo sin entender nada,ayer me contesto Bco. Nacion Madrid,y me dicen que la cotizacion de España es un asunto interno.Siento asco e impotencia.
        Gracias por su atencion

        1. Carlos Arias dice:

          Estimada Maria Cristina
          Estuve biendo los mínimos para declarar por IRPF, si ingresamos menos de 12000€ entre dos pagadores no hace falta presentar declaración. Así lo dijo mi asesor. que coincide con los enunciados oficiales, solo exige declaración cuando excede los 12000 y el segundo nos paga mas de 1500 anuales. Para un único aportante el mínimo no exigible es de 22000€.
          Vealo con su asesor.
          Para que tenga un idea le doy mis números
          pension básica 277 mas complemento por residencia 72 total 349 mensual x 14 mensualidades, ANSES 280 por 13 mensualidades, que varía segun las cotizaciones del peso.
          Total anual proyectado para 2016 8450.€
          Si lo suyo estaba en esto y se lo han rebajado, es algo muy extraño.
          Cuenteme como lo ve. y por favor una copia de la liquidación por la divisa cuando la tenga
          Trate de consultar con un asesor, que no sea catalán.
          Saludos.
          Carlos Arias

          1. maria cristina dice:

            Hola Señor CARLOS:En respuesta a su contestacion le cuento,si se tiene mas de un pagador como es mi caso,Argentina.España,y la Subvencion por alquiler,anual de 112€ por mes,que me la abonan desde el mes de Octubre,si estoy obligada a hacer la declaracion e la Renta,la cual por supuesto que me dio Negativa porque no llegaba a los minimos de 11.000€ requeridos.
            Sucede,como le exlique anteriormente,es que Seg. Social,emplea un tipo de cambio por demas absurdo,para ellos 1€ es equivalente a 0.9400 ARS,cuando la realidad es que para comprar 1€ se necesitan como minimo 17.00.ARS.Le lleve la cotizacion del Bco Nacion,pero….dicen que tienen una circular desde principios de Enero que es la que hacen valer.
            Este año desde ABRIL,mi haber de Seg. Social es de 177.67€,el año 2015 era de 300€ de Residencia mas la Jubilacion de 85€ de Pension,lo que dicen es que me descuentan «HABERES INDEBIDAMENTE COBRADOS»,por aquello de la cotizacion interna del Euro.-
            Hasta el año 2014,cada Febrero me solicitaban el Comprobante de lo que me llegaba de Argentina,eran unos 345€ Euros,y menos tambien,desde el año 2015 me solicitan mi haber Jubilatorio Imprimido por Internet desde MI ANSES,por lo cual,5750.20ARS,para ellos segun circular interna significan 575€.Es todo de una ignorancia total,tengo Nacionalidad española,por lo cual no tengo los mismos derechos de un español.
            Con respecto a un Asesor,no puedo pagar ni la consulta,y solicite un Abogado de OFICIO,que no era especialista en Seguridad Social,no entendia nada y me quede peor que como entre.Mañana voy a Tesoreria a ver si me atienden y me an una explicacion.
            Si Ud. tiene alguna Direccion le envio las copias de todo mi expediente de aqui,y vera el gran robo.
            Agradezco su atencion,si demoro en contestarle es porque vengo a la Biblioteca a Internet porque no tengo en casa.
            ATTE. Maria Cristina

        2. buenas tardes,estoy tratando de juntar datos para jubilarme con convenio bilateral,pueden informarme que tipo de documentacion deberia reunir?gracias

          1. martha de puyol dice:

            He recibido este comentario por mail y deseo que la persona que lo escribió se conecte conmigo, estamos creo en igual situación y deseo asesorarlo de lo que estamos realizando
            Señor Carlos Arias.Gracias por su contestacion,pero nunca me ausente de España,cada año me solicitan el Empadronamiento,mi Jubilacion de Argentina estaba,Euro mas,Euro menos,unos meses en 405€,pero jamas llegue a los minimos.La explicacion que me dan en Seg. Social,es que ellos tienen una Circular con la que toman el Precio del Euro para pasarlo a ARS,esta semana […]
            Martha
            marthapuyol@hotmail.com

          2. Mary dice:

            buenas tardes Martha,estoy tratando de averiguar realmente lo que necesito pero hace meses no consigo nada,acabo de cumplir 60 y quisiera empezar con algo concreto xq si tarda tanto me desespera a ver si logro cobrar algun dia.Me gustaria poder hablar con usted si sabe del tema,vivo en Tenerife y por las tardes podria contactar con usted si me da algun telefono,muchas gracias

          3. martha de puyol dice:

            Escríbeme a marthapuyol@hotmail.com y te paso mi teléfono
            Martha

          4. martha de puyol dice:

            escribeme a marthapuyol@hotmail.com y te paso el telefono
            Martha

          5. Juan dice:

            Mary te aconsejo que envies un mail a marialaura_estudio@hotmail.com.ar
            Es una abogada argentina que comenzó atender a varios de nosotros que teníamos dudas o problemas con nuestras jubilaciones y ella desde alli nos lo ha solucionado.
            Casualmente ahora esta en España atendiendo algunos asuntos de jubilaciones, si le envías un mail y le pones las dudas seguro te responder.a
            Espero haberte sido útil.

      2. Carlos Arias dice:

        Estimada Maria Cristina.
        El tema desborda mi posibilidad de asesoramiento, que no soy profesional.
        Se que Hacienda utiliza para evaluar las pensiones de convenio bilateral, la cotización de la moneda nacional al 1º de enero del año. El 2015 esa cotizcion era 10,24$ por euro, pero el banco España utiliza otro valor que debe ser 9,60 ( un cotización que se la hacen ellos, quizan sea de 60 dias antesl del 1ª enero) por eso le asignan mas o menos que los $ 5750 les da 575 €, y lo aplican a todo el año, no se si le miran los pagos de ANSES mes por mes, como siguió habiendo devaluaciones, le aumenta el valor en euro, porque no toman en cuenta la devaluación mes a mes, la actualizarán el 1º de enero anualmente.
        Estimo que le suman a los 575 la subvencion que tiene de 112€, lo que supera la mínima que tendrá asignada que deben ser 610, y le descuentan el exceso que «calculan» cobrado.Y le descuenta lo que ellos estiman pagaron demas. Hay muchos casos como el suyo, Es una situación perversa realmente.
        Escríbame en que ciudad está a ver si mi asesor tiene alguno conocido por allí
        Mientras tanto prepare copias de la liquidación inicial l de ANSES, de las liquicación mensuales de ANSES desde el comienzo. La liquidacion inicial de SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑA cuanto cobro mensualmente y desde cuando el cobro con la quita.
        Un saludo.
        CArlos Arias.

        1. maria cristina dice:

          Hola,Buen dia:Es un atropello lo que hacen en Girona,donde resido desde hace 16 años,mi telefono 608761209.Graciasssssss

    2. martha dice:

      Hola soy Martha,vivo en Barcelona y junto a otros dagnificados estamos formando un grupo para ayudarnos entre nosotros Si te interesa escribe a marthapuyol@hotmail.com No somos abogados solo gente con el mismo problema que estamos reclamando a la Seg Social de España

      1. maria cristina dice:

        Hola Marta,hace un tiempo te escribi porque recibi este mismo Correo tuyo y tu contestacion fue que no tenias dinero para gestionar este problema,y en realidad lo que yo queria era unirme al grupo.Nada,estoy dispuesta a colaborar entre todos.
        Atte. Maria Cristina

        1. martha de puyol dice:

          Hola si tal vez en un primer momento pensé en no hacer juicio, pero ahora somos un grupo que presenta los mismos problemas Estamos tratando de ayudarnos Escríbeme a mi mail personal y te sumo al grupo
          Martha

          1. maria cristina dice:

            Hola Marta,no tengo tu correo personal,pero puedes unirme al grupo.Gracias un cariño

          2. martha de puyol dice:

            Mi mail es marthapuyol@gmail.com y para unirte necesito tu mail
            Martha

  85. maria cristina clementel dice:

    Hola,es un abuso lo que ewta haciendo Seg. Social de Girona con mi Jubilacion,cobro de Argentina 326€,meses mas o menos,y de aqui desde el año 2015 me quitan de mi haber mensual que era PorResidencia 300€ mas 85.70€ de Jubilacion ya que tuve un derrame cerebral y no pude seguir cotizando.Bien,desde el 2015 a la fecha de Hoy en que cobro la modica suma de 158.33€ mas lo del Argentina,cada tres meses vienen quitandome por cobros indebidos segun ellos.Ya que ahora la cotizacion de Seguridad Social Girona dice….1€ =0.94ARS,o sea que ya no tienen en cuenta lo que cobro en España desde Argentina,326€,ni remotamente llego al haber jubilatorio minimo.Soy sola,pago 280€ de alquiler,mas Luz,mas agua y de comer muy poco.Que debo hacer????.

  86. Carlos dice:

    Hola a todos. Estoy viviendo aquí en España desde el 2006. En 2012 me jubilé via convenios internacionales. Tenía 28 años de aporte en Argentina y casi 8 de aporte en España. Cuando me salió la jubilación España determinó que dado mi tiempo de aportes, cobraría aproximadamente 52,00 € mensuales. Actualmente por los ajustes realizados recibo, 54,60€ mensuales, que inclusive me quitan lo percibido en todo el año cuando hago el IRPF porque consideran que tengo dos pagadores, y entre las dos jubilaciones supero los 11.200 al año. Pero leyendo vuestra página he visto algo que llaman «complemento a mínimos», que es eso? tendré derecho a ese complemento? Si alguien me puede ayudar en la interpretación, lo agradezco. Un saludo.

    1. Carlos Arias dice:

      Hola Carlos
      Complementos por mínimos, se aplica para la suma de aquellas pensiones (la extranjera mas la española) por convenio bilateral que no llegaran a superar la mínima pensión anual en España. se complementaran con un plus en la pensión local para que complete esa cifra. Actualmente el mínimo está aproximadamente 7100€ anuales. Esto es lo que entiendo de todo lo que pude ver buscando en la red. Si busca ingresando el texto COMPLEMENTOS POR MÍNIMOS, encontrará bastante publicaciones oficiales.
      Saludos
      Carlos Arias

    2. juan carlos dice:

      Carlos, el complemento a minimos que da España es para aquellas personas que sumando la jubilacion Argentina y la Española no llegan a la jubilacion minima y entonces ellos te dan la diferencia que falta para llegar.En el caso tuyo si cobras 11200 anuales en catorce pagas serian 800 euros y superas la minima por eso no te corresponde. un saludo

  87. luisa dice:

    Hola a todos!! estoy viviendo en España hace 16 años, desde el 20 de agosto del 2000 , nací en setiembre del 53, tengo 4 años de aporte en Argentina, por favor si alguien me puede aclarar si puedo pedir la jubilación por la nueva moratoria desde España, ya que una abogada en argentina me dijo que no podía porque vivo afuera. Por favor que alguien me aclare algo gracias!!!

    1. Pablo dice:

      Hola Luisa no creo que se así como te informo la profesional,te paso una profesional que se dedica a este tipo de pensiones bilaterales y en este fofo jubilo mucha gente si lo miras el foro hacia atrás aparece su correo igual te lo paso marialaura_estudio@hotmail.com.ar coméntame escribirle que ella te dira si es verdad o no y la consulta por este medio te la contesta lo mas rapido posible.
      Un saludo
      Pablo

      1. luisa dice:

        Gracias Pablo!!

      2. Pablo dice:

        No puedo ver los comentarios
        gracias Pablo

      3. martha de puyol dice:

        Debido al abuso de gente que no vivía en Argentina y se adhirió a la moratoria, ahora NO otorgan más eses beneficio
        Martha

    2. juan carlos dice:

      Hola Luisa, mi mujer hizo la jubilacion , le demoro ocho meses y sin moverse de España
      conseguimos un abogado que se dedica a las jubilaciones, nos envio todos los formularios en blanco para que se firmen, hay que ir al consulado paara firmar y que certifiuen la firma y nada mas, una vez que sale el abogado te cobra 3 me. se pero como cobras el retroactivo no tenes que poner nada , un saludo

      1. Luisa dice:

        Gracias Juan carlos, yo hice lo que vos decís, pero como tengo en el dni la dirección de España, y para la última moratoria hacen un socioeconómico,como estoy viviendo aquí le dijeron a la abogada que no se podía hacer. Te pregunto si tu mujer se jubilo por la nueva moratoria o por la primera? que domicilio le constaba en el DNI? te agradecería que me lo aclares gracias!!

        1. juan carlos dice:

          Luisa, mi mujer lo hizo con la moratoria anterior,vos en España cuantos años tenes cotizados porque si sumas los de Argentina y España suman mas de 16 te podras jubilar con convenio bilateral en españa.Otra cosa que podes hacer es viajar a la Argentina, renovar el dni. con direccion en Argentina e iniciar el tramite como si estuvieras viviendo ahi y una vez que te la otorguen que con la nueva ley al mes estarias cobrando y luego cuando puedas hacer la española l a haces. un saludo

          1. Luisa dice:

            Gracias Juan Carlos por tu explicación!!

  88. José Sanín dice:

    Buenas tardes
    Estuve leyendo varios comentarios y me han ayudado mucho. No obstante me gustaría saber si alguien me puede confirmar si Jubilándome a los 65 años en Argentina con 30 años de aporte que estoy completando con una Moratoria que estoy pagando. Si cuando cumpla los 65 años y 5 meses puedo pedir la jubilación por convenio en España donde tendría aportados 10 años. En el INSS me dijeron que lo haga así. Es esto lo que deseo confirmar.
    Desde ya muy agradecido.
    Saludos cordiales
    José Sanín

    1. JUAN ANTUÑA ALVAREZ dice:

      Hola jose, te comento mi caso yo tenia 30 años aportados en Argentina, los de Anses me perdieron 4 años como autonomo que tuve que volver a pagar por moratoria. En españa tengo 9 años aportados, Primero presenté la jubilacion Argentina a mis 65 años, pero como alli la cosa tarda mucho en responder a España (caso 4 años de autonomo), contraté una abogada para que me siga los papeles con los de Convenios Internacionales), Cuando me salio la jubilación Argentina, me jubile aqui en España por convenio bilateral y pedi por los 9 años aqui aportados, o sea trabaje un año mas aqui en españa y me jubile con un año aportado de más en España.
      Espero te sirva lo que te cuento cualquier cosa me envias un mail y la seguimos.. Saludos

      1. José Sanín dice:

        Hola Juan
        Gracias por tus comentarios, Yo viajare a solicitar mi jubilación en Argentina que al tener la moratoria pagándola, «imagino que saldrá rápido. Y una vez que este otorgada y haya cumplido el plazo requerido en España solicitare el convenio internacional en España.
        Es muy parecido a lo que tu hiciste, es de suponer que saldrá bien, solo hará falta paciencia.
        Nuevamente gracias y Un saludo.
        José Sanín

        1. JUAN ANTUÑA ALVAREZ dice:

          Haces bien Jose, ahora con Macri las cosas pintan distinto, mi señora pensaba presentar la jubilacion Argentina aqui en España, pero hemos viajado en abril/16 y como tenia toda la documentación, inclusive las carpetas del Anses en su poder (recomendación que le dieron hace años un abogado), mas la documentación que por anticipado le recomendo la abogada, presento la jubilación alli y con domicilio bancario aqui en España, la cosa sigue su marcha y via internet vemos que esta ya en manos de convenios internacionales. Suerte

          1. Marite dice:

            Buenas tardes, tengo una duda y espero que me la puedan contestar.
            El tema es el siguiente, he pedido la jubilación por convenio bilateral a Argentina, y quiero saber si en España no puedo jubilar hasta que no me otorguen la de Argentina???
            Si, tendré la edad de jubilarme en España en enero de 2017, porque me han despedido antes de 1 de abril del 2013 y nos podemos jubilar con 61 años.
            Un saludo y gracias
            Marite

          2. Pablo dice:

            Hola Marite
            En Argentina la mujer 60 años y en España 65 años.
            si es por convenio bilateral.la suma de ambos Argentina 30 años podes juntar los dos países y si no llegas moratoria(Argentina)
            Aquí tenes que tener la vida laboral Argentina si no tenes este que se lo manda el Anses tendras que esperar ¿ya la tiene la SS) mas los años de aquí, 65 tacos y al mes te sale
            No se que edad tenes pero así son las cosas.
            La SS y Anses son las entidades que te jubilan,la comunicación entre ellas es fundamental pero de parte del Anses es un parto.comentame cualquier duda
            Saludos Pablo

          3. Marite dice:

            Hola Pablo, gracias por contestar tan rapido.
            Te explico el INSS ya tiene mi vida laboral de argentina en total suman 34 años.
            Y estoy gestionando la jubilación en Argentina, por convenio bilateral.
            Te explico como a mi me han dejado sin empleo antes del 1 de abril de 2003 me puedo jubilar en España a los 61 años, eso es una ley que salio en su momento y yo entro en ella. Pero mi duda es si me dan la jubilación en España cuando llega la de Argentina ??? o en cada lado te jubilas cuando toca???
            gracias
            Marite

          4. Pablo dice:

            Mira Marite vos en Argentina te jubilas por derecha no por convenio bilateral por que tenes los 34 años que me decis,aqui en España si es como vos decis ya te jubilas es lo normal si aqui usas el convenio bilateral,y punto lo aplica la SS mañana mismo mete los papeles y te jubilas aqui,en Argentina lo mismo no aplicando convenio bilateral mas facil,comentame
            Pablo

          5. martha de puyol dice:

            Si primero necesitas la de ANSES y luego la de España
            Martha

          6. juan carlos dice:

            Hola Marite, en tu comentario no pones cuantos años tenes cotizados en España, porque aqui tenes que tener como minimo 15 años cotizados, que creo que ahora son uno o dos años mas para jubilarte, si no los tenes tenes que traer años de Argentina, para completar .

          7. Juan Antuña Alvarez dice:

            Luisa, como bien dijo Pablo, Para tener derecho a una jubilación en España hay que tener minimo 16 años (y hoy quizas algunos meses). Para jubilarte por convenio, tienes que tener en total 65 años mas la escala actual (averigua) y de aporte tambien 35 años entre ambos paises mas la escala actual de jubilación.
            España NO TE PAGARA NI APLICARA EL COMPLEMENTO A MINIMOS HASTA QUE ANSES LE RESPONDA INTERNAMENTE TUS ANTECEDENTES JUBILATORIOS, porque la cuenta en este caso la hará España ¿entiendes?.
            En mi caso como ya tenia 30 años cotizados alli en Argentina, primero me jubile alli y trabaje un año mas, cuando me salio la Argentina pedí a España la jubilación por convenio por los años que tengo aqui trabajados.
            Espero te sea util mi exeriencia, entre todo te aclararemos algo.

          8. Humberto dice:

            Tengo 66 años y estoy cobrando jubilación de Argentina. En ESpaña tendré aportados no más de 6 años. ¿Puedo pedir la pensión española sumando los años en Argentina que son unos 28?

          9. juan carlos dice:

            Humberto, tenes que ir a la seguridad social y decir que queres jubilarte por convenio bilateral con los años que tenes aqui y los de argentina.yo creo que te jubilas pero solo cobraras la diferencia entre lo que cobras aqui menos lo que cobras en argentina

          10. Marite dice:

            Hola, le comento que en España tengo 14 años y tengo una prestación que me suma cotización o sea llegado el momento tendre los años en España que necesito,y en Argentina 20 años.11 meses y 15 dias.
            Un saludo
            Marite

          11. juan carlos dice:

            Marite,vos si queres ya podes jubilarte en Argentina y seria bueno que cuando hagas el convenio bilateral la jubilacion de alla ya la tengas otorgada.Cuando puedas hacer la española por convenio internacional anses va a demorar menos en contestar. Yo hace tres años que estoy esperando la jubilacion porque anses es un desastre me demoraron mas de un año con el tema de la moratoria. ahora en setiembre cumplo tres años de haberla pedido , espero que no me demore mucho mas.

    2. martha de puyol dice:

      Si lo puedes hacer
      Martha

  89. Bibiana Lescano dice:

    Buenas tardes, me gustaria si alguien sabe responder al tema que me preocupa en este momento, inicie los tramites de jubilacion en Argentina por el convenio bilateral dado que vivo en España hace 17 años, me acogi a la moratoria pues no me llegaban los años cotizados alli,llevo dos años de papeleo, que se peirde, que si la huelga, que se vencieron total que en noviembre resuelven desfavorable, una amiga fue personalmente con poder desde aqui y hace un mes resolvieron favorable, se supone que me pagan retroactivo desde el dia del incio , pues la liquidacion que me mandan no es tal y contestan que la moratoria ahora la cobran toda junta no como anteriormente que era mes a mes.-Agradeceria muchisimo si alguien sabe algo al respecto, pues nadie me da una respuesta, y se supone que empezare a cobrar en mayo o junio.-
    Muchas gracias
    Bibiana Lescano

    1. Pablo dice:

      Hola Bibiana
      Mira lo primero que tenes que hacer es entrar en Mi Anses crearte una cuenta muy fácil tu cuil o cuit y ahí sabes realmente donde estas parada,es lo mejor que te puedo recomendar en base a esto que es la mejor manera de seguir tu tramite,pues ahí figura todo tu historial en el Anses,y es real,coméntanos a ver como te fue
      Saludos Pablo

      1. JUAN ANTUÑA ALVAREZ dice:

        Hola Bibiana, tal como te lo comento Pablo con mi Anses podés ver en que situación esta tu jubilación en Argentina, pero lo que veo «esta trabado» por algo que no lo podes ver desde aqui. Te recomiendo como tuve que hacer Yo y otros amigos que me hice en esta red de colaboradores, buscate un abogado conocido que tenga facil acceso al Anses y vea que problema tiene tu tramite y hasta te lo pueda resolver.
        Asi tuvimos que hacer nosotros a pesar de haber presentado los papeles aqui en España, si no movía o completaban los papeles de nos faltaba alli con alguíen alli, no me jubilaba. Esperemos que con este cambio de gobierno el Anses empiece a funcionar de una buena vez.
        Saludos

      2. Roque dice:

        hola mi nombre es roque jacinto tengo un problema nesecito un abogado de jubilacion de combenios internacionales para resolver mi problema pedi mis aportes cotizados a anses desde 05/10/2018 para jubilarme y asta ahora no me mandan me ponen travas que sicam servicio domestico y yo nada que ver con todo eso tengo recivos de sueldo ycertificados de servicios para constar en caso de juicio de anses tengo 27 años en buenos aires y 12 año en españa que puedo haser por favor tengo 66 años si alguien me puede ayudar gracias

    2. Jubilados Argentinos en el Exterior dice:

      Bibiana lee y escríbenos a nuestro blog http://jubiladosargentinosenespana.blogspot.com
      mail jubiladosargentinos(arroba)yahoo.com
      pero por favor adjunta las comunicaciones donde el ANSES te dice que la moratoria ahora se paga de una sola vez.
      Estamos seguros que no es asi, hay algún error.

  90. marcos dice:

    Saben si al traer el reconocimiento de servicios que da Anses, hay que certificarlo de alguna manera para que sirva allá en Argentina cuando me valla a jubilar.
    Al iniciar acá en España la jubilación(x conv. intern.) que es lo que hay adjuntar en la SS de España para mandar a Argentina y poder jubilarme?

    1. Horacio dice:

      Hola Marcos…si quieres te doy el email de una abogada que le gestionó a muchos la jubilacion bilateral….y lo está haciendo con la mía…está en Argentina…es muy responsable…..escríbele y ella seguro que te guiará…..marialaura_estudio@hotmail.com.ar………es muy buena profesional…Saludos!

      1. buenas tardes Horacio,estoy viendo q recomendas a Maria Laura Sosa y es cierto,a mi me contesto y averiguo todo muy rapido pero hace 2 meses no tengo noticias de ella,tendras algun telefono para contactar o si alguien sabe decirme si le paso algo,gracias

    2. Carlos Arias dice:

      Hola Marcos
      Antes que nada pedí en la UDAI de tu localización el formulario para tramitar el CONVENIO BILATERAL, ahí describen todas las exigencias.
      No hay que certificarlo
      Uno de los documentos que hay que presentar es justamente el reconocimiento de servicios, asi que hacedle una copia a ese que ANSES te entregó y lo presentas con toda la documentación solicitada. O si el original está certificado por ellos mandale el original y te quedas con la copia. Eso acelera el trámite en ANSES. porque ellos lo verifican telemáticamente desde la oficina Convenios Internacionales.
      Si tenés más de 180 meses aportados en España no merece hacer el trámite de convenio bilateral.
      Necesitarás un apoderado en Argentina.
      Suerte y Saludos.
      Carlos Arias

      1. Miguel dice:

        Y por que no merece hacer el reconocimiento de años de Argentina?. Yo aqui llego a la edad de jubilacion justo con 180 meses cotizados, y tengo algo así en Argentina. La suma no me beneficia?

        1. Pablo dice:

          Hola Miguel
          Todo suma ,aquí con 65 tacos te jubilas y 15 años de aportes cobraras la minima,en Argentina necesitas 30 años minimo o pagas Moratoria para completar los 30 años o te jubilas por bilateral la suma de ambos te dan los 30 que necesitas en Argentina,estas son las opciones y cada pais te pagara por lo cotizado es decir 15 y 15 años, espero haber aclarado tus dudas
          Saludo Pablo

          1. Miguel dice:

            Gracias. Coincide con lo que creía haber entendido. Si la Ley argentina de moratoria vence en Septiembre 2016 y yo cumplo 65 en Mayo 2017, puedo pedir ahora apuntarme a la moratoria?

          2. Pablo dice:

            Hola Miguel
            Mira no estoy en condiciones de responderte esta pregunta si cumplís los 65 en mayo 2017 si ya podes usarla.
            Te recomiendo le consultes a Maria Laura toda una especialista en este tema escribirle ella te horientara comentale que entraste en el foro este y te indicaron que le consultes,muy amable y te contesta rápido es mas a lo mejor hasta ella te lo puede tramitar pero no lo se
            Saludos Pablo

    3. Nestor dice:

      En la Seg. Social de España debes adjuntar el Certificado de Reconocimiento de Servicios que te certificó el ANSES.

    4. Pablo dice:

      Hola Marcos
      Totalmente de acuerdo con Horacio por la profesional,a mi me la saco la jubilación por convenio bilateral lo mismo que a muchos en este foro.
      Carlos Arias un viejo conocido del foro saludos,el también te indica lo correcto,si vos traes ya justificada tu vida laboral de argentina por el Anses si aceleras algo el tramite pero igualmente esto se hace entre las dos entidades UDAI (S Social Española) y Anses,
      Si tenes mas de 180 meses aportados en España te conviene jubilarte independientemente en cada país y no usar el bilateral-
      Aqui la gestionas vos sin problema,allá te la gestiona la profesional le otorgas el poder y punto,logico el tiempo en salir la de Argentina influyen muchos factores si tenes 30 años de aportes y si no hay que completarlos con Moratoria pero para esto esta la profesional.
      Saludos Pablo

  91. Horacio dice:

    Gracias a TODOS por las aportaciones,por los consejos,por contar con sus expereiencias…ya me puse en contacto con la Dra Laura….estoy esperando que me responda y ver cuál es mi camino a seguir….haré todo lo que haga falta para lograr la jubilacion argentina ya que la española,la estoy cobrando…..una parte no más….pero ya estoy en el sistema jubilatorio español…cuando tenga novedades….escribiré….para agradecerles a ustedes y para guiar a otros…como lo hicieron conmigo……Gracias Amigos…y un Saludo!!!!

  92. liliana dice:

    Hola Carlos doy por entendido todo,se que cada caso es diferente en la pensión Española,lo lamentable es el Anses nuestro que regido por gobernantes inoperantes,por eso la mayoría que emigramos,somos el reír del mundo,con la moneda $ solo circula allí, tres mil tipos de dolar que payasada ,con la inflación que tenemos allí fíjate vos 222€ julio 2014 mas 15% ahora en marzo con un dolar a 16 $ cobraras menos ya veras, gracias que tenemos ayuda de aquí,por que desgraciadamente los de allí con la mínima no les alcanza ni para remedios,lo digo sin desmerecer a los jubijados de alli a los cuales respeto,pero me duele que sea así ARGENTINA uno de los países mas lindos y grande del mundo lo lamentable de esta son los corruptos políticos.
    Saludos Liliana

    1. Horacio dice:

      Buenas tardes…hice los trámites de la jubilación…convenio bilateral…España-Argentina…..de España estoy cobrando 194 €….me comentaron de la SS que cuando responda Argentina….me actualizarían….estuve personalmente en Anses…porque tardaron más de 1 año en estudiar mi solicitud…..ahora….(marzo de 2016)..leo por Internet…..resolución desfavorable……cómo sigue el trámite ahora??? cuánto cobraré???…estoy desconcertado…y preocupado…Gracias a los que respondan….Saludos!

      1. Pablo dice:

        Hola Horacio
        Seguro que lo seguís por Mi Anses verdad,bueno si te salio denegada estas en el horno,alli como minimo necesitas 30 años(entre los dos paises) y ojo que entre estos,no tengas nada de autonomos de argentina,pero supongo que si estas jubilado aqui,L S Social ya tiene tu vida laboral argentina verdad,por que te la denegaron,no aclaras,lo bueno es tener un buen abogado,a mucha gente le saco los trapos del fuego con el Anses Internacional incluso a mi te paso el su correo marialaura_estudiohotmail.com.ar es un fenómeno a muchos jubilo en este foro.
        Saludos Pablo

        1. Horacio dice:

          Gracias Pablo…le he escrito pero no está bien el correo que me has dado…marialaura_estudio @hotmail.com.ar..Gracias…… a ver qué sucede……………

          1. Pablo dice:

            Si Horacio me comi el @,pero te aseguro que estas en buenas manos,todo lo que este a su alcance lo hara muy buena profesional
            Un saludo Pablo

          2. Horacio dice:

            Gracias Carlos!!!! al no tener apoderado…sabes indicarme a quien dirigirme??? deberé enviar poder y dni…..para que me representen…pero no conozco a nadie….gracias por tu asesoramiento….saludos y Gracias nuevamente….

          3. Carlos Arias dice:

            Horacio
            Sigue con los datos del profesional que te envió Pablo a quien le hago llegar mis saludos. Si tienens un consulado de Argentina cerca podrás hacer el poder gratis, si no busca un notario que tenga la apostilla consular, creo que sale unos 30 euros, el poder basado en los datos del dni ARGENTINO y una recomendación «tonta» envialo en un sobre de plástico cerrado herméticamente.y encima el sobre común porque, mandé uno en sobre común hace 2 años en la etapa final de mi trámite y lo tuvieron dando vueltas mojado durante un mes, lo agarró una tormenta al aire libre en ezeiza, cuando el correo estaba saturado de correpondencia por las compras en China a finales del 2013. Tuve que tramitar el poder ante el notario nuevamente y por la desesperación que llegara a tiempo ponerlo en un courier que me salió 100 euros mas aparte los gastos. pide las indicaciones para el texto.
            Suerte y Saludos.
            Carlos Arias

          4. JUAN dice:

            Horacio, acabo de ver tu correo, y tengo la dirección de esta abogada argentina Maria Laura Sosa es:
            marialaura_estudio@hotmail.com.ar
            Por lo visto es igual al este y tienes que poder conectarte, porque yo ayer pude casualmente.
            Saludos

      2. Carlos Arias dice:

        Hola Horacio
        Cuanto lo siento, pasé por esa experiencia, que fue en el primer semestre del trámitee,Que tu apoderado averigue cual es el motivo, que si se tratara de la falta de algún documento habría que completarlo y empezar el trámite nuevamente desde España, pero con un tramitador avezado eso se puede supera alli mismo y retomar el trámite, Veo que el amigo Pablo te pasó los datos de un profesional.
        Suerte.
        Carlos

        1. Horacio dice:

          Gracias Carlos…CREOOOO que me faltan aportes…en total serán unos 28 años o algo más…no llegan a 30 en total….
          Quería comentarte…que no tengo apoderado allí…como tardaban,viajé y moví el expte despues de 1 año de espera…y ahora por Internet….ví…que mi expte tenía resolución DESFAVORABLE…pero no decía el motivo…y no hay forma de comunicarse con Anses….yo cobro 194 € de España…esperando la resolución de Argentina para cobrar definitivamente….ahora no se qué pasará……si cobro sólo de aquí….bueno…hay que esperar que llegue a la S.S. española la resolución….y a ver como sigue…….te agradezco…un saludo!

          1. Carlos Arias dice:

            Si espera las resoluciones con España pueden pasar 2 años. y atención que ANSES puede dejar caer el trámite Quizas con plan de pagos completas los años y te iran pagando, tendrás 250 € mensuales, conviene afrontar un costo para salir del trance.
            Saludos
            Carlos Arias

          2. Horacio dice:

            Gracias!!!!!!! al no tener apoderado…sabes indicarme a quien dirigirme??? deberé enviar poder y dni…..para que me representen…pero no conozco a nadie….gracias por tu asesoramiento….saludos y Gracias nuevamente….

          3. Pablo dice:

            Horacio veo que el amigo Carlos Arias viejo conocido de este foro mis saludos Carlos.
            Yo pienso que tu apoderado alli es tu profesional dado que le tenes que mandar una documentación desde aqui para que ella te gestione todo ante Banco y Anses , tramites sin ese poder no puede gestionar nada a mi me paso se los mande y punto,si ya estas en contacto con ella te dira,por lo que leo te faltarian años de aportes para jubilarte alli,es complicado,pero creo que se le puede buscar la vuelta,no se si al jubilarte ya aqui por convenio bilateral alli se puedan para juntar esos dos años que te faltan pagarlos con moratoria,pero no lo se,lo que se que cada pais pàga lo que cotizaste en su momento eso si aqui con la suma de ambos son 15 años y en Argentina con la suma de ambos serian 30 años de no ser asi hay que buscarle la vuelta se que Maria Laura la buscaria si hay posibilidad.
            Comentame
            Saludos Pablo

          4. JUAN dice:

            Amigos perdón que meta la cuchara. Hace poco la abogada necesitaba un poder que me envió por mail porque esta haciendo la jubilación de mi señora. Asi que fui a un notario (sale poco € 9 con iva), después certifique la firma ante el colegio de escribanos (gratis) y con eso Anses acepta el poder.
            Saludos

          5. Pablo dice:

            Hola Horacio de paso saludo al amigo Carlos Arias viejo conocido de este foro,y si no nos ayudamos entre nosotros mal estamos.
            Tu apoderado alli es el profesional para esto te pedirá la documentación necesaria para tramitar tu jubilacion para presentar en el Banco Nacion y el Anses yo se los pase todo a Maria Laura si ya estas en contacto algo te habra dicho,el tema gordo son los dos años que te faltan para juntar los 30 que necesitas alli,pero estoy seguro que le encontrara la vuelta si la hay,Moratoria en fin no estoy en condiciones de decirte,cada caso es un mundo,espero haberte ayudado con esto del apoderado
            Un saludo Pablo

          6. Horacio dice:

            GRACIAS AMIGOS!!!! gracias por los consejos y guía para llegar a jubilarme….me pongo en las manos de esa profesional,esperando que todo llegue a buen término….Muchas gracias por todo y saludos desde Almuñecar….Granada

        2. No he visto todas las respuestas han hecho, pero te comento mi experiencia.
          Cuando m3e salió la jubilación Argentina, ya estaban por pagarme y por cuestiones de papeles me demoraron el pago (que recién lo cobre todo, en agosto del 14). Les comento ¿y de que vivo mientras??….»pida una no contributiva» me dijeron. Asi que me fui a mi asistente social de Gijón y presenté todos los papeles. Me dieron una no contributiva de las minima 362€ y pico.
          Cuando me pagaron todo les di el aviso, y comente que la parte española de convenios aún no la cobraba y les adjunte la documentación que había presentado por convenio bilateral, la cosa es que me redujeron a € 156 pero no me la sacaron.
          En cuanto al rechazo, creo que hay que presentarlo nuevamente pero a través de un abogado allí que pueda estudiar todos los antecedentes. Yo en un principio presente la jubilación Argentina aquí en España, y me la rebotaron por un par de tonterías, pero gracias a Laura, logro destrabar los papeles (enviando lo que necesitaba.
          Te comento esto para aportar algo. Entre todos vamos armando este rompecabezas jubilatorio.

      3. juan carlos dice:

        Horacio, no entiendo porque estas cobrando 194 euros de la s.s.española si todavia argentina no contesto la solicitud de jubilacion por convenio bilateral´porque si vos tenes mas de 15 años de aportes en españa te pagarian la minima que es de 600, y si no tenes los 15 años españa no te paga nada hasta tener la contestacion de aargentina ya sea con tu jubilacion o solo certificando los años de aportes para que los puedas sumar a los de españa.
        Yo inicie los tramites de jubilacion en julio del 2013 y como tengo en españa solo 7 años de aportes tengo que sumar los de argentina y aun estoy esperando casi 3 años.un saludo

  93. liliana dice:

    Gracias Carlos por la respuesta,se que la mínima 2016 España 603€,quiere decir en tu caso solo te pagan 72€ por residencia mas la suma de las dosde las dos pensiones da 570€ es decir ni llegas a la mínima,doy entonces por entendido que solo te pagan complementos a mínimos por residencia entiendo esto ¿es asi? GRACIAS por tu respuesta

    1. Carlos Arias dice:

      Hola Liliana,
      Eso es lo que me asignan, la liquidación dice expresamente «complemento por residencia» que si llegara a ausentarme mas de 180 días lo anulan. Respecto a lo recibido de ANSES, la primera fue 222 E, en julio 2014, l con la reciente devaluacion en febrero/16 liquidaron 222,en marzo hay un aumento del 15%.
      Saludos
      Carlos Arias

  94. liliana dice:

    Necesito saber si alguien en este foro jubilado por convenio bilateral entre España y Argentina cobra complementos a minimos,en octubre 2015 me jubile aqui, me pagan 250€ solicite C a M y me dijieron que no hasta que no sepan lo que me paga el Anses,y que si me corresponde seria retroactivo a la fecha de mi jubilación aqui,en este mes recibo la primera paga del Anses jajaajaj una vergüenza con la devaluacion del Dolarla minima logico sin el 15% actual 220€ es decir 470€ no tengo ninguna me corresponde C a M gracias por la respuesta

    1. Carlos Arias dice:

      Hola Liliana
      Estoy mas o menos en la misma. S.S. me liquida pensión básica 276, mas «complemento por residencia» 72, total 348. De ANSES recibo la mínima.
      Entre las dos completaré aproximadamente 570. Que es el ajuste proporcional de los 134 meses que aporté sobre los 180 meses exigidos para la minima.
      Un asesor en estos temas me dijo que los cálculos de la S.S. están correctos.
      Saludos.
      Carlos Arias

  95. juan carlos dice:

    HOLA SOY JUAN CARLOS ESTOY EN VALENCIA JUBILADO DE ARGENTINA COBRE EN ENERO 95€ menos y hoy cobre 68€ menos alguien me puede decir que esta pasando con las jubilaciones

    1. Carlos Arias dice:

      Hola Juan Carlos
      UNos minutos antes de abrir tu mensaje, vi en el banco la acreditación de ANSES, tengo casi la misma diferencia. En enero .98€ menos que noviembre y en febrero 56€ menos que enero. El pago de enero va más o menos con la devaluación, que en esa fecha fue de 40% aprox., a 15,50,
      El 15 de febrero hubo otro salto devaluatorio, el euro fue a 16,60. Pero analizando los números la liquidación, interpreto que el importe que me acreditan es menor al que corresponde.
      Pude obtener un listado de mis liquidaciones, y debo pedir algun asesoramiento para ver como liquidaron porque miro algunos pagos del último semestre y el cambio que hace el BNA me resulta desfavorable en un 10%.
      Saludos
      Carlos Arias

      1. Graciela dice:

        Hola
        Respecto de las diferncias en el importe del cobro,evidentemente tienen que ver con la devaluación.
        No sabemos como lo calculan pero yo hice un análisis de mis haberes y entiendo que aunque la fecha de cobro de unos y otros no sea el 1 de.cada mes,el cálculo si que lo hacen con la cotización del primer dia.hábil del mes de cobro.
        Además,hay que tener en cuenta que.cobran unos 18 euros de.comisión
        Por favor alguien podría.corroborar mi deduccón haciendo las cuentas con sus haberes.
        Muchas.gracias
        Graciela

        1. Carlos Arias dice:

          Hola Graciela
          Despues de leer tu post, que me impresionó porque yo estimaba que solo pagábamos la comisión que aparecería impresa en la «cartilla», resulta que es peor, Averigué que nuestra jubilación ya viene con 12 euros o dólares deducidos desde ANSES, y el BNA Madrid nos cobra por su trámite 9,75 euro o dólares, que vendrían a ser esos pesos que figuran en la cartilla cada mes. Nos deducen total 21,75 euros o dólares cada mes. Digo dólares o euros porque hablé con BNA Madrid, y me dijeron dólares. Estoy en averiguaciones para saber exactamente como queda ésto.
          Tengo más datos para compartir, que prefiero hacerlo en forma personal, si te parece, para lo cual te envío mi mail.
          carlosariasdiaz@hotmail y por el mismo me comunicas el tuyo.
          Saludos
          Carlos Arias

  96. Norma dice:

    Hola a todos:
    Un poco preocupante ya que a los jubilados que estamos en el exterior el aumento del dolar tambien nos ha perjudicado ya que hemos perdido al menos un 40 % de nuestros haberes.
    Ahora el gobierno por la ley de mobilidad nos da el 15,35 % a partir de marzo y la seguna parte en setiembre con lo cual no recuperaremos mas lo que recibiamos a fines el año pasado.
    Entiendo que el tema de regularizar la situacion del dolar era necesario pero con el 15,35 % ningun jubilado y mismo los que viven en Argentina va a poder recuparse.
    Me interesaria leer sus opiniones al respecto para saber si tengo una vision equivocada de la situacion.
    Muchos saludos a todos
    Norma

    1. Carlos Arias dice:

      Hola Norma
      Los dependientes de ANSES estamos sujetos a los bandazos de la economía argentina. Mi pensión de enero da un 32% menos que lo recibido en diciembre. Si nos mejoran en un 15% en marzo, la diferencia con diciembre quedará en un 15% mas o menos, y en la próxima revalorización de septiembre recuperaremos algo menos pero estaremos más cerca del monto de diciembre 2015, y ya, las devaluaciones nos seguirán dejando atrás. Saludos
      Carlos Arias.

  97. Norma dice:

    Buenos dias a todos:
    Quisiera saber si hay alguno entre ustedes que no haya recibido la transferencia de la jubilacion.
    Hoy es dia 28 y todavia no he recibido el giro. Por ello quisiera saber si es algo que me sucede a mi o este retraso afectó a otras personas.
    Muchas gracias a todos de antemano
    Norma

    1. Carlos Arias dice:

      Hola Norma
      La fecha depende del turno de pago que te hayan asignado, el mismo figura en la carta que habras recibido con la primera liquidación. Y dentro de ese día a veces llegaba 4 o 5 días más tarde, dependiendo de feriados etc.. Pasado 7 días conviene llamar al Banco Nación en Madrid. Atención al trámite de la «fe de vida» que si nos olvidamos de ese reponerlo es un trámite de lenta resolución.
      Suerte y saludos.
      Carlos Arias

      1. Quedate tranquila Norma, hasta hoy 28 yo tampoco cobre, se que me toca dentro de los últimos 3 días del mes. Asi que paciencia.

        1. Norma dice:

          Hola Juan,
          Bueno gracias seguiré esperando un poco.
          La fe de vida la envié el 18 de enero al Banco Nacion de Espana y todavia lo la cargaron ya que hay mas de 15000 cartas a cargar.Por eso no pienso que haya sido por el tema de fe de vida que se atrasaron los pagos.
          muchas gracias

  98. Alicia dice:

    Hola Carlos Aqui voy con mi historia…Vivo en Mallorca hace mas de 15 años y en donde aporte a la seguridad social casi 11 años De Argentina recibo la minima a traves del banco nacion (trabaje 30 años).He iniciado el tramite ante la seguridad social en diciembre del 2014 el tramite por convenio bilateral y todavia no tengo noticias dicen que hay que esperar (ya van para un año y 1 mes) mi duda es que no se si esta bien hecho el tramite. Me han pedido formularios como autorizacion al banco nacion para percibir y poder para tramitar ante la afip…que esos tramites ya estan hechos por cuanto ya estoy percibiendo la pension y a traves del banco nacion. Solo recibo por respuesta que «Argentina es asi y hay tramites que tardan mas de 2 años». Al seguir el blog veo que no…no es tanto tiempo….Donde puedo averiguar si debo solo esperar. (con abogados de Argentina tengo un rato para contar).Agradeceria algo que calme mi ansiedad porque estoy en las ultimas de mis ahorros. Gracias.

    1. Alicia: Yo también estoy cobrando la jubilación de Argentina con 30 años de aporte a través del Banco Nación Madrid. En el 2014 presente la jubilación por la parte Española y como sabía que tardarían como se dice aquí un mogollón, solicité una pensión no contributiva y me otorgaron una proporción aproximado a menos de los que cobraría en su momento por esa Española. Lógicamente, luego cuando te paguen el retroactivo, tendrás que devolver lo que te dieron como no contributiva pero te quedará algo.
      Una abogada en Argentina, si solicitas una jubilación te puede ayudar desde allí, pero esto es distinto es el Anses el que a pesar de que te está pagando vía Nación no le responde a la SS Española que te dieron esa jubilación. Esperemos con este cambio de autoridades esto cambie.
      Saludos

    2. Carlos Arias dice:

      Hola Alicia
      Su trámite es un poco distinto al mio. Veo que el amigo Juan le aporta una buena solución hasta que lleguen los papeles. Lo preocupante es que no se sabe donde está el trámite. Por lo que cuenta, lo que le han pedido es como si estuviera tramitando la jubilación que ya la obtuvo.
      En la pagina web de ANSES presenta unas opciones para consultar sin contraseñas, «consulta de expediente» eso si tiene algún numero que le hayan dado al iniciar el trámite, o que lo tenga el apoderado. El otro es «mis trámites» para el que hay que registrarse por internet, es un poco complicado, pero se puede. Otra que su apoderada/o o una persona amiga vaya a la sede de CONVENIOS BILATERALES, abren de 8 a 11:30 para dar números,. cierran a las 14, si llega a las 11 a las 14 estará atendida.
      Mucha suerte.
      Saludos.
      Carlos Arias

  99. Nestor dice:

    Resido en España. El 8 de enero del 2015 al cumplir 65 años me jubilé en la Seg. Social con 30 años decotización. Al mismo tiempo ingresé en la S.S. el reconocimiento de servicios que el ANSES me otorgó por 7 años trabajados en Argentina. La Seg. Soc. española envió inmediatamente los papeles a Argentina para que resuevan que complemento me corresponde. Al presente (algo más de un año) no he recibido ninguna notificación. He intentado contactarme telefonicamente, por e-mail y por Facebook y todo ha sido en vano. He ingresado en los Trámites on line de la web del Anses con mi CUIL y no tengo nada. No se a quien y como reclamar .

    1. Norma dice:

      Estimado Nestor,
      En el mes de Agosto la seguridad social de Francia envió la documentación al ANSES para que ellos completaran el formulario SE 415-04FR/ARG .
      Por consejo de ciertas personas de este foro, yo contacté a la Dra Maria Laura quien tiene mucha experiencia y es la que trato de ver con Convenios Internacionales como estaba mi expediente. Tardo meses en averiguar y finalmente le respondieron que el ANSES ya habia enviado todo a la seguridad social de Francia.
      Yo tuve una reunión con una consejera del organismo el viernes pasado y me comunico que ellos no recibieron nada del ANSES con lo cual sacamos como conclusión que la respuesta que le habían dado a Dra Maria Laura fue para sacársela se encima.
      En pocas palabras, yo estoy bloqueada ya que sin esa información no me puedo jubilar en Francia. Solo me queda contactar a la abogada que me hizo los tramites de mi jubilacion en Argentina para que ella mueva el caso y sino me tomaré un avión e iré personalmente para ver que esta sucediendo.
      Mucha suerte a todos los que dependemos del ANSES para que envíen las informaciones .
      Saludos

      1. Carlos Arias dice:

        Norma
        Si enviaron la correspondencia a Convenio Bilateral en agosto 2015, y el trámite concierne solamente a esa oficina demora 4 a 5 meses en ser respondido, si tiene que verlo otra oficina llevará 60/90 días más. Si dicen que lo enviaron, lo tienen registrado, el trámite queda como un limbo, nadie sabe donde está, pero llega. No hay un servicio de tracking . La demora es por que tienen miles de tramites en gestión. Si las fechas son estas que menciono, le sugiero esperar hasta marzo.
        Esta es mi experiencia que un colega del foro me confirmó en estos últimos 7 días, puede buscarla.
        Suerte y saludos.
        Carlos Arias

    2. Pablo dice:

      Hola Nestor: Mi consejo es que entres en contacto con la doctora Maria Laura repito esta profesional ayudo a muchos de los que están presentes y no en el foro, a jubilarse,con la dichosa jubilación Argentina un parto lamentablemente ,si no tenes a alguien en Argentina para que te mueva los papeles estas en el horno su correo electronico esta en un comentario mio de salutaciones para los foreros,la señora Norma el señor Juan,Pedro y otros tantos el que escribe somos beneficiarios del servicio y jubilados en Argentina por esta profesional
      Saludo Pablo

      1. Norma dice:

        Hola :
        Bueno, yo no he tenido suerte con la Dra Maria Laura . Pienso que ella se especializa solo para los convenios con España y yo vivo en Francia. Ella tuvo muchas dificultades con mi tema y por ello yo voy a cambiar de abogada.
        Si los demas tienen suerte con ella tanto mejor.
        Lo importante es que nos vaya bien a todos de una manera o de otra.
        Saludos a todos

  100. Liliana dice:

    Quisiera saber si algún residente en España,que este cobrando la jubilación Argentina,como quedara nuestra pensión en euros ahora para el 2016 con el defasaje del dolar un 40% mas caro GRACIAS por la respuesta
    Atentamene Liliana

    1. Carlos Arias dice:

      Si se trata de solamente la pensión que viene de ANSES, sabiendo el monto en $ar, que estaban pagando, divídelo por la cotización del euro oficial precio de venta. y ahi dará. Nos bajará un 25% largo. El 19 de diciembre ANSES me acreditó el aguinaldo y la pensión mensual al cambio anterior.
      No se como se computará a los que nos viene por convenio bilateral, teóricamente tendrían compensar la devaluación, para mantener el valor de la pensión que nos asignó S.S. España. Eso lo revisan en enero de cada año según explicaban en un foro. Revisan el estado de las divisas y actualizarían en la compensación por mínimos. Espero que sea así.
      Saludos
      Carlos Arias

      1. martha de puyol dice:

        Con la devaluación de Argentina los que cobramos por complemento a mínimos en España,cobramos menos y además te descuenta la seg social de España lo que segun ellos pagaron de nás España toma el cambio a 0,09 cuando en realidad es 0,06
        Martha

    2. Pablo dice:

      Liliana te contesto con conocimiento de causa se pierde el 31% en Euros mi esposa es jubilada del Anses y no por convenio bilateral,tiene la mínima y cobro exactamente el 31% menos con respecto a la nomina de noviembre repito por que es lamentable,y desde ya te digo cobrara mucho menos que en el año 2015 que desastre ,el amigo Carlos Arias tiene razón 25% largo si,ahora pasa por saber si los que cobran ambas si este coste lo asume la SS con complementos a mínimo como dice Carlos no lo sabria a ciencia cierta pues el a lo mejor lo comentara cuando perciba la pensión por convenio de ambos paises
      Un saludo Pablo

      1. Norma dice:

        Estimada Liliana, Carlos y Pablo:
        Yo vivo en Francia con lo cual no hay acuerdo bilateral como en España y es cierto que en diciembre hemos cobrado al cambio viejo pero este mes no nos salvaremos con la devaluacion.mismo en España ya que por lo que he oído, no habría una gran compensación de parte del estado Español.
        Sin embargo , a partir de la Ley de Movilidad Jubilatoria 26.417 que todavía esta vigente, deberíamos recibir un aumento en Marzo y otro Setiembre es decir dos veces al año.
        Esperemos que esto se cumpla y que no deroguen esta ley ya que sera la única forma de poder recuperar nuestro poder adquisitivo .
        Suerte para todos

        1. Hola he leído vuestro comentario sobre los descuentos que se nos viene con la jubilación de enero 16. Lamentablemente hay que bancársela, les comento que yo logré regularizar mi situación a mediados del 2015 habiendo iniciado la jubilación en España por convenio bilateral en noviembre del 2013. Recién en julio 2015 se pusieron al día y me pagaron todos los retroactivos, y desde esa fecha cobro todos los meses la jubilación de Argentina.
          Peeeero. En diciembre del 2014 inicié la Española (por los 8 años que tenía aquí aportados) porque sabía que me había salido la jub. Argentina, pero esta (la española) aún no la he cobrado y vaya a saber cuando?, pero no porque España me ponga peros, sino por que nuestro vendido ANSES hasta la fecha no le envío a la Seguridad Social Española el Form.E-Arg 04 del Anses por Convenio bilateral. He tratado de mostrarles a la SS Española los comprobantes bancarios para que vean que el Anses me esta pagando y me puedan liquidar la Española pero noooooooo…..Anses tieeeene que enviar el dichoso formulario que les comenté.
          Así que les recomiendo que si no les alcanza la jubilación Argentina porque les falta la Española, que no se las pagan todavía como a mi, pidan una no contributiva. Yo hice eso y me la dieron, proporcional (en menos) de lo que me darían cuando se arregle la parte Española.
          ¿Se entendió?, Cualquier cosa me preguntan y encantado les aclaro el lío.
          Un abrazo

          1. Carlos Arias dice:

            Hola Juan
            He pasado por la misma tramitación que fué más o menos asi, en abril o mayo 2014 recibí el aviso de ANSES por el otorgamiento del beneficio, a finales de mayo recibí el primer pago, con esto pedí mi jubilación en España, el 1º de julio, que ya estaba pasado de edad. Hablé a mi apoderada para que averiguara como iba mi trámite en «ANSES convenio bilateral», y le dicen que demora 4 meses.
            Dejando de lado los dramatismos que imponen eso plazos, la hago corta, consultando en la UDAI de SS. a finales de octubre 2014, averiguan telefónicamente en la central provincial que tenían en la mano mi expediente de ANSES, que para mediados de noviembre estaría aprobado, y fue así, pero el primer pago lo hicieron a primeros de enero 2015, con la retroactividad debida. Me adjuntaron con los papeles de liquidación el duplicado de la conformidad de ANSES que tenía fecha de emisión 29 de septiembre. Cumplieron los 4 meses, con exactitud.
            Según tu cronograma, si ANSES comenzó a pagarte en julio 2015, en febrero 2016 estaría resuelto el trámite en España, andando todo bien por supuesto. Te sugeriría consultar en la UDAI, a ver si tienen la gentileza de hablar con la sede provincial de la SS local, por si ya estuviera a la vista.
            Saludos.
            Carlos Arias

          2. Juan dice:

            Carlos, muchísimas gracias por tu experiencia, me viene muy bien, y ya estoy pidiendo a mi abogada Maria Laura Sosa que la recomiendo a cualquiera que lea esto y este en el limbo sin saber que hacer con los papeles de Buenos Aires, para que me gestione de poder ser posible ante el UDAI lo que estoy precisando.
            Un cordial saludo.

          3. Carlos Arias dice:

            Hola Juan
            Por tu comentario referido a la UDAI (unidad de asesoramiento en información) interpreto que le irías a pedir a tu apoderada, que averiguara. Ojo que no es en ANSES, la UDAI es de la SS.española, es la sede de atención al público que hay en cada cabecera de ayuntamiento, esto lo puedes hacer personalmente. Pidiendo cita, en mi localidad la cita la dan a una semana o más, pero si uno concurre sin cita pero sobre el mediodía y plantea el tema como una consulta urgente al trámite de convenio bilateral, me daban el turno para media hora o menos.
            Suerte y saludos.
            Carlos Arias

          4. Juan dice:

            Carlos, ahora te entiendo, mi confusión es que escuche mucho la palabra UDAI cuando tramitaba mi jubilación en Baires. Te comento que yo NUNCA RECIBI CARTA DEL ANSES notificándome el otorgamiento de mi jubilación, solo recibí carta del Bco Nación de Madrid diciéndome que me pagaran la jubilación y que dos veces por año tengo que enviar la fe de vida y nada MAS.
            Con esta carta del Nación fui como dices al UDAI de Gijón y sume copia de los depósitos de mi jubilación en mi Banco, tomaron nota y naaaaaaa, siguen conque ANSES no les informó internamente a ellos, ?????.
            No obstante hare un escrito y sumaré todos los antecedentes de banco y veré que pasa.
            Un abrazo.

          5. Carlos Arias dice:

            Hola Juan
            La carta de ANSES que te decía, es anecdótica, la SS. adjuntó una copia en la liquidación cuando comenzó el pago, la acompañan pienso que para mostrar en que fecha fue despachada desde ANSES. En esta etapa la tramitación está como en un limbo nadie tiene noticias, pero está caminando. De acuerdo a las fechas que comentabas, en marzo a más tardar tendrás la comunicación de la SS. Y llegará la liquidación con la debida retroactividad.
            Espero que se cumpla mi pronóstico.
            Un abrazo.
            Carlos Arias

          6. Juan dice:

            Carlos, pues parece que eres brujo jajaja, porque el jueves la abogada de Buenos Aires me dijo que hablo con el Anses de Internacionales y le dijeron que ya salió la documentación del otorgamiento de mi jubilación a la SS de España, así que calculo que para marzo como vaticinaste, tendré novedades.
            Un saludo

          7. Carlos Arias dice:

            Felicitaciones Juan
            Un alegrón. Funcionó en cronograma, llevan varios años que ANSES anda bien con estos trámites, tenemos aqui a un compatriota que le llegó en 8 meses. Mucho depende en que la documentación vaya bien.
            Saludos.
            Carlos Arias.

  101. Pablo dice:

    En estos días tan especiales para todas y todos los que participamos en este foro tan importante,en este caso para los que residimos en España,y que gracias a las experiencias vividas por cada uno de nosotros,por las que pasamos para jubilarnos por convenio,no las pasamos por este medio y aprendimos muchas cosas para acelerar nuestra apreciada y bendita jubilación
    No quiero desaprovechar también la oportunidad,de saludar también a una excelente profesional en la materia ,marialaura_estudio@hotmail.com.ar,a la cual tengo que agradecer todos los esfuerzos que hizo para jubilarme y jubilarnos a muchos españoles con doble nacionalidad,y a las y los que les esta tramitando apostaron la ficha adecuada y ganadora.Muchas Felicidades para todos y Feliz año 2016
    Saludos Pablo
    .

  102. Buenas tardes,
    Me quedan pocos meses para poder jubilarme parcialmente en España donde tengo cotizados 23 años. También tengo 17 años cotizados en Argentina.
    Me preocupa iniciar los trámites por Convenio Internacional, ya que pasan varios años hasta que Argentina contesta. Puedo jubilarme en España y más adelante hacerlo en Argentina?
    Muchas gracias.

    1. Carlos Arias dice:

      Estimado
      Con 15 años cumplidos de aportes en España, y los 65 y meses de edad cumplidos, con los 23 va sobrado, no es necesario tramitar por el convenio bilateral. Cada administración pagará lo proporcional suyo. Para mayor seguridad consulte en la UDAI de su zona. Con la jubilacion argentina será el mismo trámite, 65 años cumplidos.
      Saludos.
      Carlos Arias

    2. Pablo dice:

      Nora es como dice el amigo Carlos Arias,comienzas independientemente una de otra,vas sobrada aqui en España (15 años),pero en Argentina necesitas si o si 30 años de cotizacion,no se donde estas residiendo si aqui o en BS AS,se me hace que para Argentina tendras que pagar moratoria o aplicar el convenio bilateral,te aconsejo una buena abogada a mi me realizo el tramite en el Anses Internacional de BS AS con exito mas o menos como lo tuyo te paso su correo con consultar no perdes nada y es muy atenta y eficaz marialaura_estudio@hotmail.com.ar
      Saludos Pablo

      1. Muchas gracias por las respuestas. Vivo en Madrid desde hace 25 años. Efectivamente, para España no hay problema porque cumplo con todos los requisitos para jubilarme. En Argentina debería usar los años de España porque me faltan 13 para llegar a los 30 años requeridos. Lo que yo quisiera es jubilarme independientemente en España y luego usar el Convenio para sacar la jubilación en Argentina. Eso es posible o no? Es obligatorio solicitar ambas jubilaciones juntas en el INSS y esperar años hasta que Argentina responda?
        Muchas gracias.

        1. Pablo dice:

          Nora a mi me tardaron 18 meses en mandarme la vida laboral argentina y lo solicite por medio de la S Social Española yo estoy jubilado por convenio bilateral en ambos paises,
          Aquí al mes estuve cobrando en Argentina me tardaron mas de un año,lo que pasa es que a lo mejor pagando moratoria la sacas mas rápido y no usas el convenio si lo usas no se como tendrias que proceder ,si logico solicitarlo desde aquí y es un parto,por que no consultas con Maria Laura,ella es una experta en esto, lleva años haciendo esto,estoy seguro que una solucion te dara
          Saludos Pablo

    3. Norma dice:

      Estimados todos:
      Quisiera saber si alguien sabe que va a suceder con nuestras jubilaciones si el dolar es unificado y aumenta un 40 % . Serian nuestras jubilaciones compensadas ? ya que tendriamos una perdida considerable .
      El hecho que el techo de ganancias los suban no va impedir que tengamos que pagar a hacienda.
      Muchas gracias por sus comentarios

      1. Te aconsejo que te jubiles en España con tus 23 años aportados, Pero inicia la jubilación por convenio bilateral por los años que tienes en Argentina. En mi caso tuve que poner a una abogada en Argentina para que me siga el expediente que presente aquí en España y gracias a eso pudo acelerar mi jubilación Argentina porque ante la falta de cualquier papel cajonean tu expediente y no te enteras. La ventaja del convenio bilateral es que si Argentina devalúa el peso España te garantiza el 100% de la jubilación mínima de España (entre las dos claro). sALUDOS

        1. Norma dice:

          Hola Juan,
          El tema es que yo vivo en Francia y me he jubilado por la ley Argentina y el año proximo por la ley en Francia. Son dos jubilaciones por separado.
          Pienso que en este caso el aumento del dolar me va a desfavorecer.
          Pienso que esto les va a pasar a todos aquiellos que tramitaron sus jubilaciones por separado.
          Veremos lo que va a suceder.
          Muchas gracias

  103. Norma dice:

    Buenos dias:
    Quisiera saber si por casualidad hay alguien que perciba 15.000 $ o mas de jubilacion que el ANSES no haya retenido el impuesto a las ganancias.
    Estoy enterada que el ANSES retuvo el impuesto a las ganancias equivocadamente a gente que ganaba menos de 15.000 $ y que les van a devolver pero en mi caso que gano un poco mas de 15.000 $ no me han retenido y pienso que hubo un error y tengo miedo que luego me lo puedan reclamar.
    Si hay alguien que le haya sucedido algo parecido por favor que me lo comente.
    Mil gracias !!
    Norma

  104. José María Vivar dice:

    Soy nacido en España y argentino naturalizado. Tengo 20 años y 10 meses aprox. de aportes jubilatorios en España y 19 años y 9 meses en Córdoba (R.A.) he solicitado la jubilación por medio de un prestigioso estudio de abogados desde el año 2012 y desde diciembre de 2013 el trámite llegó a la UNIDAD DE CONVENIOS INTERNACIONALES del ANSES de Buenos Aires de donde, por un «error de caratulado» fue devuelto a Córdoba en Abril del 2015. Se volvió a enviar a Buenos Aires el 30/04/2015 y lleva (siempre estuvo en la Capital en la misma situación: «33 – Su trámite está a la espera de informacon relacionada con los periodos trabajados en el exterior. …vuelva a consultarlo…) Entró otra vez a la UNIDAD DE CONVENIOS INTERNACIONALES el 11/05/2015 y sigo sin tener contestación ninguna. ¿Cómo se puede saber en que situación se encuentra en Buenos Aires, si está en un cajón o alguien los va tramitando, si lo han enviado a España o sigue ahí,…etc, etc al no tener ningún amigo o conocido en esas dependencias?
    El Estudio donde estoy haciendo los trámites no conoce a nadie y me dice que espere, pero ya tenía que haberme jubilado hace 4 años y sigo en la más absoluta de las ignorancias.
    Cualquier ayuda o dato que me pudieran dar me sería de gran utilidad. Reciban cordiales saludos de José María Vivar.

    1. Carlos Arias dice:

      Jose Maria
      No tengo ninguna sugerencia para el trámite, pero se me ocurre otra cosa, si tiene la edad de jubilación cumplida, y 20 años de aportes en España, puede ser más favoralbe tramitar la española por separado, la argentina lo mismo, que resultará más sencillo. Cada uno pagará en su moneda lo que le correspondiera. De la española si lo hace vea como recibir el pago en divisa.
      Mucha suerte.
      Saludos.
      Carlos Arias

    2. José, entiendo perfectamente tu drama. Lastima que ya iniciaste el tramite con un estudio de aqui, porque lo mejor que hubieras hecho es presentar todo en la Seg. Social y contratar una abogada alli en Argentina para que te siga el expediente.
      Yo tambien tuve problemas con el expediente en internacionales, pero me contacté con una abogada que me recomendaron y logró solucionar mi expediente que lo tenía repartido entre Pcia de Bs As y Capital, y arreglar varios problemas con Anses Internacionales, y luego Banco Nación. Yo ya empecé a cobrar en julio de este año y el tramite lo había iniciado en nov/13.
      El mail de esta abogada es marialaura_estudio@hotmail.com.ar, con preguntar no perdés nada.
      Suerte

    3. Pablo dice:

      Jose Maria decime donde estas radicado actualmente,en Argentina o España,esto es muy importante
      Anses internacional están en paro no trabajan por reclamos salariales,en fin yo comprendo pero esta gente alguna vez se tendrá que jubilar y tomara de su propio veneno,no se puede abusar de la gente que trabajo toda la vida para jubilarse y toparse con esto, comprendo yo también fui laburante, no funcionario y el estatal no conoce al jefe o se hace causa común, por eso pasa lo que pasa ,no generalizo por que el Anses tiene muy buenos funcionarios,pero como en todos lados suma la mayoría.
      .Coméntame yo seguí los pasos que te dice Juan la doctora Maria Laura me jubilo ya hace años es muy ágil y se mueve muy bien en Argentina y España,yo perdí ya lo comente en el foro 6 meses con un abogado chanta pufi y gracias a esta doctora me salio la jubilacion por convenio bilateral,no te cuesta nada consultarle, coméntame
      Suerte Pablo

  105. Maria Cristina Sanchez Caro dice:

    Buenos días a todos.
    África. Por el momento y no se si cambiara; las pensiones ; jubilaciones del exterior te las convierten a peso argentino ( que no vale nada )
    En el caso nuestro al ser euros lo pasan a dólar y después a pesos; o sea te hacen 2 converciones y el único que pierde es el beneficiario de esa pensión o jubilación.
    Lamentablemente x ahora es así.
    Yo no la enviaría a cobrar en Argentina.
    Pero eso es una decisión muy personal.
    Te mando un abrazo

    1. Africa dice:

      Gracias por tu respuesta, no queremos que cobre la jubilación en Argentina, queremos que la cobre en España, esa es la pregunta.
      Cómo tramitar la jubilación en España si no puede volver a España por el retorno voluntario que no acaba hasta abril.
      Supongo que lo más sencillo sería esperar hasta que pueda volver en abril y que la tramite entonces, pero si hay forma de hacerlo yo desde España ahora, no perdería la jubilación hasta abril…

      1. Carlos Arias dice:

        No se si estoy dando la repuesta que necesita, pero no hay ninguna urgencia en comenzar el trámite de la jubilación en España, mientras pueda esperar la percepción de la pensión. Ni siquiera debe avisar, cuando esté en fecha para retornar, al regreso comienza los trámites en persona. Pueden ir completando el formulario pdf en línea y hacerlo comprobar en le mismo CAISS.

        1. Africa dice:

          Si se espera a jubilarse cuando se acabe el tiempo de retorno voluntario, habría perdido 4 meses de jubilación, pues que faltan 7 meses y solo pagan con efecto retroactivo de 3 meses en España.
          Por eso queríamos iniciar el trámite ahora que ya puede jubilarse, para no perder esos primeros 4 meses…

  106. Maria Cristina dice:

    Perdón la respuesta era para África.
    Gracias

  107. Àfrica dice:

    Buenos días,
    He estado leyendo muchos de los comentarios aquí expuestos, pero no encuentro nadie con el caso en concreto.
    Mi padre con 30 años cotizados en España y unos cuantos en Argentina, pidió el retorno voluntario al país, que condiciona a no volver a ser residente en España durante los siguientes 3 años.
    El caso es que pasado los dos años de retorno voluntario, tiene que jubilarse. Ha presentado todos los papeles de la jubilación argentina allí, pero ahora que han pasado los 65 años y tres meses, tiene que tramitar la española.
    ¿Alguien sabe si yo, siendo su hija, española y residente en España, puedo tramitarle la jubilación Española desde aquí? ¿Podría venir él, en calidad de turista, a tramitar su parte de jubilación Española aunque esté con retorno voluntario en Argentina? O sólo puede esperar los años que sean a que sea la Argentina… y esperar a que se le acaben los tres años de retorno voluntario y pueda volver a España…?
    Nos encontramos que no sabemos cómo hacer para cobrar la jubilación española ni donde dirigirnos…
    Espero que nos pueda ayudar alguien con el tema
    Gracias!

    1. Maria Cristina dice:

      Hola
      La verdad que la maravillosas personas de parainmigrantes , son súper amables y dedicados.
      Referente a lo que comentas, quiero pasarte un dato que a mi me resulto y me sigue ayudando.
      Es el jefe de SERVICIO DE COLABORACIÓN INTERNACIONAL DE PENSIONES.
      como sabes la sede central esta en Madrid.
      El Teléfono : 91 568 8653
      El Mail : Eduardo.maeso@seg-social.es
      Cada vez que le escribo y consulto me responde inmediatamente, a lo sumo tarda un día.
      Gracias a este sr. Recupere un documento que había enviado a Argentina – Anses y a mi me decían aquí que no había llegado y estuvo 4 meses en un cajón.
      Su nombre Eduardo Maeso Rivas
      Sin conocerlo me da la sensación de una persona muy humana y nos escucha.
      Vivi en España 13 años.
      Ojalá haya podido darte una mano.
      Atte. Maria Cristina Sánchez Caro

      1. Africa dice:

        Muy interesante, muchas gracias por responder a mi llamada de socorro, jeje.
        Espero que este señor pueda ayudarnos.

    2. Carlos Arias dice:

      Africa
      Mi sugerencia es que consulte, sin tardanza, en el CAISS (centro de asesoramiento e información de la Seguridad Social), que se encuentran en las ciudades cabeceras de cada ayuntamiento y cambien consulte a un asesor privado.
      Según entiendo piensa cobrar la pensión española en Argentina, consulte si pagan en divisa o peso argentino, que será al cambio oficial, hoy muy desfavorable por la distorsión de la economía.
      Mucha suerte.
      Saludos.
      Carlos Arias

      1. Africa dice:

        Gracias por responder Carlos,
        La jubilación quiere cobrarla en España y recuperar su residencia permanente en cuanto acaben los 3 años de retorno voluntario.
        El tema es que quiere tramitar la jubilación española antes de que pasen esos tres años para no perder meses de jubilación y queremos saber si viniendo de turista podría hacer el trámite, o yo, que soy su hija española y resido en Barcelona, podría tramitarla en su nombre.

  108. Pablo dice:

    Que alegría después de dos años volver a este foro,con los amigos ciberneticos,todos aprendimos muchas cosas,gracias a esta Web,algunos ya jubilados otros por jubilarse,lo mas importante es que unidos logramos muchas cosas,no es fácil jubilarse por convenio bilateral,al tener que pasar los tramites por dos países,España es mas fácil,lo resuelves tu,con mucha paciencia en la S Socilal,el tema es el Anses y mas si hay una Moratoria por medio,esto es muy laborioso y la persona que tengas de apoderada sea muy hábil y tener mucho conocimiento en el Anses Internacional,que no es lo mismo que el normal,hace falta mucho papeleo y seguimiento en fin es tiempo,paciencia y la persona a cargo muy eficaz.
    Veo que colegas foreros ya se han jubilado por lo escrito en el foro y que sorpresa la misma abogada que me hizo jubilar a mi Maria Laura una esperta y especialista en el tema,gracias al boca a boca,y a este foro me alegra yo nunca la puse en el foro,si se lo pase a algunos foreros dejando mi correo electrónico en la pagina,ya hace tiempo de esto ajajajaj noviembre del 2013 así que suerte a todos y sigan ayudándose unos a otros.
    Cualquier ayuda o opinión que necesiten a su disposicion pabloiglvel@hotmail.com

  109. Norma dice:

    Gracias Juan y gracias Carlos:
    Yo ya presenté un dossier en la » Assurance Retraite» que es el equivalente del ANSES en Francia. Este organismo debe enviar la informacion al ANSES para poder recalcular mi futura jubilación en Francia. L’Assurance Retraite no lo hizo todavía.
    Yo debo presentar el dossier de jubilación en Febrero del 2016 que serian 4 meses antes de mi fecha de jubilación que seria en Junio del 2016. No creo que para esa fecha el ANSES conteste a Argentina. La fecha de Junio del 2016 es una opcion.
    Voy a contactar a la abogada que me recomendaron para que cuando L’Assurance Retraite envie los papeles al ANSES ella los pueda agilizar.
    Mi pregunta nuevamente es si el ANSES no contesta para JUnio del 2016, me podré jubilar ya que yo lo quiero hacer. Alguien me habia dicho que si pero que me pagarian el minimo hasta que el ANSES conteste. Es verdad ?
    Disculpen mi insistencia !!
    Gracias a los dos

    1. Carlos Arias dice:

      Por lo que me cuenta el tramite AR-ANSES está encaminado, Ahora el tema es la tramitación en ANSES, que procesar la correspondencia recibida del exterior demora un trimestre, y contestarla, otro trimestre o cuatrimestre más. Esa es mi experiencia, a mi apoderada le comentaron que tenían contíuamente miles de expediente en tramitación, lo mi llegó en fecha de acuerdo al estos plazos.
      Suerte y saludosl
      CArlos Arias

  110. Pedro dice:

    Hola Juan
    Hay un pequeño fallo en el correo de la abogada es marialaura_estudio@hotmail.com.ar yo también lo cometí ,acostumbrados al nuestro correo bueno el mio al menos termina en .com aclarado esto pido las disculpas del caso
    Gracias Juan

  111. Norma dice:

    Buenos dias:
    Vivo y trabajo en Francia hace 13 años y tengo 60 años.
    Trabajé 24 años en Argentina y pague por el intermedio de mi apoderada los 6 años que faltaban y ya me jubilé por suerte por la ley Argentina .
    El año proximo , mas precisamente en Junio del 2016 ya puedo jubilarme por la ley Francesa y mismo si no tendré todos los años de aporte lo podré hacer por la edad. Para poder jubilarme Francia deberá solicitar informacion a Argentina ya que hay un convenio firmado desde el 2008 y se podrian considerar los años trabajados en Argentina para calcular mi jubilacion en Francia. Segun me comentan, el departamento de Convenios Internacionales del Anses tardan mas de un año en contestar. Mi temor es que si ellos no le envian la informacion a Francia no me podria jubilar el año proximo.
    Podria decirme si tiene experiencia de como es el proceso y si llegado la fecha de junio del 2016 y si Argentina no contesta yo me podria jubilar igual ?
    Mil gracias por su ayuda

    1. Mira yo me jubilé por convenio bilateral Argentina-España. En noviembre 2013 presente la documentación Argentina, y en noviembre 2014 ya tenia la jubilación argentina aprobada, luego vino una serie de documentación de banco nación Argentina y en julio/15 me pagaron la jubilación y retroactividades. Cuando me salio la Argentina presente en diciembre/14 la jubilación Española, y desde el momento que presentas la documentación y te la aprueban ya empiezas a generar el retroactivo que te pagarán cuando Anses le responda a Francia.
      A mi me pasa lo mismo, estoy ya cobrando la jubilación Argentina pero aún España sigue esperando la respuesta del Anses (y sigue acumulándose el retroactivo español). Tuve que poner una abogada Argentina para que me gestione documentación ante Internacionales. Si precisas a alguien en Argentina para que vea tus papeles te recomiendo escribir a mrialaura_estudio@hotmail.com
      Suerte

      1. Norma dice:

        Gracias Juan !
        Segun lo que entiendo, no cobraré la jubilacion de Francia hasta que el anses no conteste.
        Mismo si el retroactivo se acumula. En ese caso no podré irme de mi trabajo hasta que la jubilacion sea aprobada ?
        Mil gracias

        1. Pues si, si bien yo presente la jubilacion argentina en noviembre 2013 en el formulario «observaciones» puse que seguiría trabajando en España hasta mis pasados 66 años, hasta que salga mi jubilacion Argentina. Cuando salio en noviembre/14 en la solicitud de jubilacion de España entonces ya dí fecha de cese de actividad que fue el 31/1/15. Supongo que alli se podra hacer lo mismo, porque me dijeron que la jubilacion es una opcion no una obligacion.
          Ya que estoy aprovecho para disculpar de mi error de la abogada argentina que cite y el Sr. Pedro me corrigió si es marialaura_estudio@hotmail.com.ar
          Saludos

          1. Ana dice:

            Te entiendo, pero dónde gestionaste la argentina? La del 2013.

          2. Juan dice:

            La gestione en la Seg. Social Española. Y contraté esta abogada para que rastree los papeles en Argentina, y destrabo varias cosas. Sino no cobraba todavía.

          3. Ana dice:

            Gracias Juan, igual que yo. Saludos!!

      2. Juan: y tú dónde presentaste la de Argentina? En la seguridad social española o en Argentina?

        1. En España. Se debe presentar en el pais donde tienes residencia.

    2. Pedro dice:

      Gracias Liliana por tus palabras,veo que poco a poco van apareciendo agraciados como mi esposa y Juan en el comentario anterior,que le llevo su caso la abogada Maria Laura.
      Gracias Pedro

    3. Carlos Arias dice:

      Gigalac4
      Le sugiero que primero averigüe si la seguridad social francesa acepta la «vida laboral» presentada por el interesado, o como en España solo aceptan la tramitada entre las dos institunciones nacionales, o la pidan, sería lo mejor, con la apostilla. Debería designar un apoderado para todo el trámite en Argentina.
      Saludos.
      Carlos Arias

      1. Norma dice:

        Buenos dias Carlos:
        Ya me puse en contacto con la Dra Maria Laura y me pareció una abogada con mucha experiencia en Convenios internacionales.
        Por el momento deberé esperar ya que l’Assurance Retraite » de Francia no envió el dossier al ANSES todavia. Pienso que lo va a hacer en las próximas semanas. Una vez que yo sepa que fue enviado al ANSES daré las informaciones a la Dra para que ella acelere el asunto.
        Muchas gracias por la recomendación de la Dra Maria Laura ya que mi apoderado no se maneja muy bien en Convenios Internacionales y tiene que ser alguien que conozca este departamento del ANSES
        Les iré contando como sigue mi historia puesto que si me puedo jubilar por la ley Francesa también luego me iré a vivir a Valencia !! Ese es mi sueño.
        Muchas gracias y saludos
        Norma

        1. Norma sería bueno que escriban el correo de la abogada para agendar. Hay muchos argentinos haciendo este tipo de trámites jubilatorios. Gracias!

          1. Norma dice:

            Hola Ana:
            Aqui va el email de la Dra Maria Laura Sosa:
            marialaura_estudio@hotmail.com.ar
            Por lo que hablé con ella mi caso es diferente al de ustedes ya que al residir en Francia y estar ya jubilada por Argentina solo la Seguridad Social de Francia espera un formulario con la validacion de los años cotizados en Argentina para que ellos puedan hacer el calculo en Francia de mi jubilacion.
            La Seguridad Social de Francia no necesita que el ANSES haga ninguna liquidacion de haberes ya que esto se hara en Francia.
            Muchos saludos y suerte para todos
            Norma

          2. Norma dice:

            Hola Ana:
            Ya Pedro lo habia enviado pero aqui va de vuelta:
            marialaura_estudio@hotmail.com.ar
            Mucha suerte a todos
            Norma

  112. Liliana dice:

    Pues si Pedro das muy buena referencia estupenda abogada hace tres años jubilo a mi madre,después de haber luchado tanto con otros profesionales,tramite de aquí tramite de allí y sin resultados positivos una amiga de mi madre en Argentina se la recomendó,y en base a su experiencia y años en esta materia gracias a ella se jubilo aquí y allí por convenio bilateral.
    mrialaura_estudio@hotmail.com
    Saludos
    Liliana

    1. Marite dice:

      Buenas tardes, quisiera saber si la abogada que han pasado el dato, hace tramites en toda Argentina o solo en Buenos Aires???
      gracias.
      Marite

      1. Liliana dice:

        Marite no tengas dudas a mi me fue muy bien con la jubilación de mi madre,ponte en contacto con Maria Laura y ella te pondrá al tanto de todo,con escribirle no perderás nada al contrario te sacaras las dudas.
        Saludos
        Liliana

  113. sergio dice:

    Hola, he pedido mis aportes hechos a Anses y no me figuran los de autónomo, los de cuenta ajena si.
    Podrá estar el problema al no haberme dado de baja y generar deuda (al darle Anses baja de oficio) y no haberla pagado aún?
    Necesito esos años para poderme jubilar con el convenio Esp-Arg.
    Me podrían decir que tengo que hacer?
    Gracias de antemano.
    Saludos.

    1. Sergio, por si te sirve mi experiencia. Yo el 31/8/15 ya cobré mi jubilación Argentina, pero antes de conseguirla necesitaba de 4 años de autónomo para tener el 100% en Argentina y luego por convenio bilateral jubilarme con lo aportado en España. Esos 4 años de autónomo no te los lleva o registra el Anses sino la AFIP. En mi caso particular tuve que viajar a la Argentina (lo puedes hacer desde aquí) porque tuve que meterme en una moratoria (que pague al contado) a través de un abogado de allí así conseguí completar los 30 años que te comente. Espero te sirva esto de algo

    2. Sergio tendrás un apoderado en argentina. En qué país resides?. Las deudas de Afip prescriben a los 10 años. Si está prescripta, deberas comprar por moratoria los años faltantes. Sino, tu apoderado deberá regularizar la parte no prescripta y a lo mejor con eso te alcanza. A mi marido le sucede lo mismo y tenemos una abogada espectacular. Suerte!

      1. Maria Cristina dice:

        Hola Ana
        Yo también te go que tramitar la jubilacion Española.
        Ahora me encuentro en Argentina y tengo una abogada, pero no termina de convencerme.
        Podrías pasarme el teléfono de la de ustedes, ya que dices que es barbara.
        Con consultar ni se pierde nada.
        Gracias y éxitos a todos
        Cristina

        1. Estudio Jurídico Paola Gómez Guerrero y Asoc. 155-020-3837. info@estudiojuridicopgg.com. Dile que hablas de parte de Ana María de Gran Canaria. Nos está llevando mi juilación y la de mi marido. Suerte !!

        2. Sergio, si no consigues un abogado que te convenza, te recomiendo la mía que esta allí en Argentina cualquier cosa me escribes a juantualva@yahoo.es ha logrado solucionar varios problemas de Argentinos que están aquí en Asturias.

    3. pedro dice:

      Sergio a mi me paso lo mismo,cuando reclame mi vida laboral Argentina se esfumaron 11 años de autonomos,mi hijo con la abogada lo reclamaron allí eso si presento todos los comprobantes de pagos,y aun de esto poner en el año 1000$ por que no me reconocían un año y con los comprobantes de de DGI que en ese momento lo ingresaba ahí sello y ademas el ADN,es vergonzoso,que trabajas toda la vida¿ para que?,una vez pagado esto en Brapo es un cajero para pagar deudas de la Pr BS AS no se si existe esto ,con el justificante de esto al Anses y Afip pidio libre deuda mas todos los años que se le reconocieran de esta forma recupere mis 11 años,todo esto tardo 18 meses el parto de la burra.
      Recien ahi en mi historia laboral argentina que se la mando el Anses a la S Social figuran,tenes que armarte de mucha salud y paciencia.
      Un saludo
      Pedro

      1. sergio dice:

        Hola, gracias a todos por las respuestas.
        Juan, dices que lo lleva Afip, ellos también dan baja de oficio pasado un tiempo sin pagar?
        Al faltarme algún tiempo para jubilarme esperare la próxima moratoria para regularizar mi situación con la Afip y con Anses que hay 15 meses que no me han aportado y que tengo nominas y mas papeles.
        Espero que al contratar un abogado allá , la documentación no tarde 2 años en llegar como me tardó a mi.
        Y estando en España tendré que buscar un abogado allá, que sepa de esto del convenio internacional.
        Un saludo.

        1. Sergio, Yo tenia 26 años de aportes reconocidos por el Anses antes de venirme a España. En el 2013 hago un viaje y le entrego la carpeta de aportes de autónomo con todos los comprobantes bancarios, para que ante el Afip me saque el reconocimiento de aportes por esos 4 años que me faltaban. A los dos meses me llama el abogado que Afip solo tenían registrados 9 meses (cosas de Argentina), el abogado me recomendó que en vez de hacer juicio por los aportes que no tenían registrado y Yo si pagados, me metiera en una moratoria y con menos de € 400 complete esos 4 años (digo Yo valió la pena pagar si al final lo hago mas barato al final??’).
          Saludos

        2. Pedro dice:

          Hola Sergio
          Te paso mi abogada y la de muchos en el foro aquí especialista en CONVENIOS BILATERALES a mi esposa se la saco antes que a mi,luchadora y con muchos conocimientos en el tema te paso su correo marialaura_estudio@hotmail.com, a mi esposa le hizo la tramitación de las moratoria si ni¡o no se hubiera jubilado y mas por convenio espero haberte ayudado cualquier cosa a tu disposición.
          Abrazo Pedro

          1. Maria Cristina Sánchez Caro dice:

            Hola a todos
            Pedro , le he escrito a la dirección de la abogada aquí en Argentina y me respondieron que no se dedican ámese tipo de trámites.
            Que la dirección es errónea.
            Podrías verificarlo. ? En la dirección de correos hay un guión , allí puede estar el error.
            Gracias

  114. Maria dice:

    Hola.
    He cotizado en Venezuela más de 35 años como profesional por cuenta propia. Ya cumplí los 65 y sigo en activo. Quiero retornar a España. ¿Tengo allí derecho a prestación por jubilación? ¿Tengo que pedirla aquí primero?. Gracias.

    1. María el primer paso es saber si hay convenio bilateral entre los dos países. Yo como argentina lo tengo. Saludos.

    2. Carlos Arias dice:

      Hay convenio bilateral España-Venezuela, para jubilaciones, pero si en España no cotizó no creo que sea posible, salvo que pueda ser una pensión no-contributiva. Debería consultar en el consulado español.
      Suerte
      Carlos Arias

  115. Maria Cristina Sánchez Caro dice:

    Buenos días
    Ya hice esta pregunta a Pedro .
    Cumplo los 65 años en noviembre , ya cobró la jubilacion de Argentina ( mínima ), cese de trabajar en España en setiembre del 2011 y entre al paro hasta abril 2013.
    Hice la jubilacion en Argentina, solo me falta hacer la de España.
    Aquí me dicen que debo presentar los papeles en febrero del año próximo , teniendo 65 años y 3 meses.
    yo pensaba presentarlo ahora ?
    Que es lo correcto que haga?
    Gracias

    1. pedro dice:

      Hola Maria Cristina
      Tienen razón lo que te dicen,te jubilas con 65 años y tres meses la ley esta salio en 2013 abril,tengo entendido que viajas para aquí en Abril del 2016,te digo la misma respuesta que antes que te diga el consulado en lo laboral (Español) en Argentina que te conviene si presentarla ahí o aquí dado la proximidad de tu retorno a España y tratándose de que estas aquí se me hace que sera mas rápida solo ellos saben eso.
      Respecto a de cobrar tu pensión de Argentina aquí ya anda averiguando en el Anses tus tramites para ya tenerlos listos y presentados para que cuando estés aquí ya te lo depositan aquí.
      La otra e importante también es que te den tu vida laboral Argentina para presentarla aquí en la S Social,por que si no ellos no tienen los años cotizados allí y no pueden aplicar el convenio ojo al piojo, averígualo bien por que.si no tendrás mucho tiempo perdido años ojo a esto,Pregunta en el Anses internacional en convenios a ver en que te pueden favorecer para esto,es decir algo que presentes aquí dado que ya estas jubilada,con vida laboral lo que cobras pensión y lo pasas por ministerio de relaciones exteriores y por la haya que te asesoren que para eso están y vos no tengas perdidas de tiempo
      Saludos
      Pedro

  116. Marite dice:

    Perdón, me quedo otra pregunta, aquí en el INSS, dicen que puedo empezar los tramites de jubilación bilateral,tres meses antes de cumplir la edad. Argentina lo acepta??? o es a partir del momento que cumples los añosque te corresponde para la jubilación en Argentina, ni un dia antes????
    Un saludo y gracias
    Marite

  117. Marite dice:

    Buenas tardes, necesito saber respecto a la jubilación bilateral Argentina-España, como radico en España, me piden de Argentina cuando entregue los papeles en el INSS una autorización a un banco de Árgentina para que me depositen (cuando salga la jubilación), la pregunta es la siguiente, voy al Banco Nacion Argentina en Madrid y abro alli la cuenta o tengo que abrirla en Argentina????
    Espero que alguien me pueda contestar.
    Gracias
    Marite

    1. Carlos Arias dice:

      Marite
      No hay que abrir cuenta en el BANCO NACION ARGENTINA (BNA).
      Primero hay que tener una cuenta bancaria, local en España, que esté unicamente a nombre del interesado. Y obtener una carta del banco que detalle el número de cuenta y el nombre del titular.
      Hay un formulario para ANSES, (¿ será lo que denominas INSS?) que se puede encontrar en la web del BANCO NACION de Madrid, que es el poder para que el BNA cobre la jubilacion y la gire a el banco español que habremos designado. Se debe presentar por triplicado, cuando ANSES lo solicita en la penúltima etapa del tràmite. Las instrucciones son muy sencillas.
      Espero que estas sugerencias te resulten útiles.
      Saludos.
      Carlos Arias

      1. Marite dice:

        Muchísimas gracias. Ha sido muy claro.
        Un saludo
        Marite

    2. Marite debes abrir una cuenta en algún banco español( yo la abrí en Sabadell). Luego cumplimentar un formulario que llevarás a ese Banco donde certifican número de cuenta, Iban, etc etc . Y ese es el formulario que debes presentar en el expediente.Yo me lo imprimí por internet. Creo que está en la pagina del Anses.

      1. Marite dice:

        Gracias Ana, por tu información.
        Un saludo
        Marite

      2. Mi experiencia, inicie mi jubilación bilateral en nov/2013, a través de la seguridad social española. Contrate una abogada allí para que me rastree los papeles porque Anses demora mucho y siempre me faltaba algo. En los papeles que te da la SS ya te obliga a poner un banco español. En mi caso ayer he recibido la carta del Banco Nación de Madrid para que re vuelva a confirmar los datos del banco elegido, mas la fe de vida que se envían en enero y julio de cada año, y me notifica que de ahora en mas cobrare la jubilación Argentina. Hecho este tramite solo queda esperar que la SS española pague su parte de mi jubilación.

        1. Marite dice:

          Hola Juan, muchas gracias por tu información. Toda información es útil.
          Ya que tu lo has presentado me puedes decir, si lo debo presentar a partir del momento que cumples los años que te corresponde para la jubilación en Argentina, ni un dia antes???? o como me han dicho en el INSS que puedo hacerlo tres meses antes de cumplir la edad de argentina??
          Un saludo y gracias
          Marite

          1. Juan dice:

            Marité, cuando yo estaba por cumplir los 65 años en mi caso pregunté a la seg. social y me dijeron que como tenía los 30 años aportados en argentina tres meses antes podía presentar mi jubilación y asi lo hice. Luego seguí trabajando por un año mas hasta los 66 que fue cuando me salió la Argentina. Fué entonces que presente la Española. Al presentar esta tuve que poner una fecha para retirarme de la empresa que fue el 31/01/2015, por consiguiente España pagará su parte proporcional de acuerdo al convenio bilateral a partir del 01/02/2015.

          2. Marite dice:

            Muchas gracias Juan!!!
            pues me sirve lo de tres meses antes de cumplir la edad,que se confirme, ademas hasta que llegue a destino pasara totalmente el tiempo. De todos modos mi jubilación es la unión de los años en los dos países y supero la cantidad en la suma de ellos.
            Un saludo
            Marite

  118. Hola Maria Cristina
    Te pediría un favor,se que te jubilaste por convenio bilateral en Argentina y no llegaste a la suma de los 30 años de Argentina pero le sumaron los 11 de España verdad o no,estoy haciendo una estadística al respecto y la pensión que te paga Argentina es la mínima 3800$.
    Gracias esto es de mucha ayuda para todos y tener en cuenta
    Saludos
    Juan

    1. Maria Criatina Sanchez Caro dice:

      Perdón por tardar en contestarte, no lo vi tu mje.
      Buenas tardes , noches para ti.
      Es correcto lo que me planteas.
      Que vaya bien la estadística.
      De paso te consulto.
      Cumplo 65 en noviembre, ya estoy jubilada en Argentina por Convenio Bilateral ,
      Debo esperar el cumplir los 65 para presentar el pedido de jubilacion Española ?
      Te lo pregunto x que me dijeron en otro mail que puedo presentarme 3 meses antes o sea Agosto.
      Cese de trabajar en España mes de setiembre / 2011 y tuve 18 meses de paro o sea hasta abril del 2012.
      Gracias espero tu respuesta.

      1. pedro dice:

        Hola Maria Cristina:gracias por la respuesta quedamos entonces en la mínima que son 3800$ a esto le descontas el Pami y si estas pagando alguna Moratoria que no creo por la sumatoria de años de España verdad ahora en Septiembre tendras el aumento del 17% confirma me si es asi por favor y ya lo cierro este caso en la estdistica.
        Lo tuyo decime que te dijeron en el Consulado,como te dijo el amigo Carlos Arias,muy acertado en la orientación,lo que si te digo es que tramites tu traspaso del pago aquí, de tu jubilación Argentina.estando allí,esto lo haces en el Anses de tu barrio y en un mes te lo resuelven y te la traspasan aquí a mi señora se lo hicieron en este tiempo, eso si tenes que tener una cuenta aquí donde te la depositen que si tenes alguien de confianza en Barcelona te lo hace,creo que es así es una cuenta única a tu nombre y un apoderado que seria la persona que te la tramite vos titular es gratuita simplemente para recibir haberes de pensión hacelo te vas ahorrar mucho tiempo dado que lo único es que en lugar que te la depositen allí te la depositan aquí.Otra la ley dice que se inician los tramites por convenio en el país donde estas viviendo así que fíjate esto también
        Coméntame
        Saludos Pedro

  119. Marite dice:

    Buenas tardes, yo tengo 20 años de aportes en Argentina y 13 en España, vivo en España, quiero saber para jubilarme se juntan las dos jubilaciones en ambos lados, por el convenio bilateral ????, por otro motivo he pedido el reconocimiento de servicio en Argentina la cual esta tramitándose (llevo un año).
    Ademas en Argentina las mujeres se jubilan si no me equivoco a los 60 años. También quiero saber si la jubilación de Argentina la tengo que tramitar en españa, desde el momento que cumplo los 60???
    Gracias
    Un saludo
    Marite

    1. Pedro dice:

      Marite ya te conteste este tema,en junio,en Argentina la mujer se jubila con 60 años,me dijiste que tenias tu vida laboral Argentina ya homologada por la Haya,fantástico te dije que se la remitas a la S Social de tu lugar en Valencia,y desde aquí tramitas tu jubilación en Argentina por convenio bilateral,tienes que nombrar un apoderado en Argentina que es quien te representa,para agilizar los tramites si no estas en el horno, todo esto ya te digo lo haces aquí lo mismo que el banco de donde quieres que te depositen el dinero aquí,y desde aquí también le mandan los años cotizados aquí,para la sumatoria de años para jubilarte allí,y cada país pagara por lo cotizado,es decir España 13 años(a los 65 años) y Argentina 20 años(a los 60 años)
      Cualquier duda a tu disposición
      Un saludo
      Pedro

      1. Marite dice:

        HOla Pedro, muchisimas gracias y es verdad que me lo dijo, pero lo que pasa que dude porque me habían comentado que había cambiado todo, por eso he sido reitere la pregunta.
        Otra cosa, a mi me han despedido en marzo del 2013 y hay una ley que se van a poder jubilar a los 61 años los trabajadores a los que se extinguió la relación laboral antes del 1 de abril de 2013 y suscribieron convenios especiales. Esto sigue en vigencia????
        Gracias
        Marite

        1. Pedro dice:

          Marite
          Lo que te puedo decir respecto a esta ley es solo que a partir de Marzo del 2013 se aumenta la edad de jubilarse 1 mes por año es decir los que se jubilan en 2015 lo harán con 65 años y 3 meses,y así hasta llegar a los 67 años del trabajador,gracias a los políticos que tenemos,digo un albañil como hace para trabajar hasta lo 67 tacos en fin,para estar bien tenes que ser político,y me remito a la realidad política de ahora.
          El tema de la jubilación anticipada no lo se pero averígualo en la S Social pero se hace que con los recortes que hay es para el trabajador que tiene por encima de los 30 o 35 años cotizados en España.
          Un saludo
          Pedro

          1. Marite dice:

            Buenas tardes, voy a copiar lo que me han facilitado.
            el 15 de marzo se aprobó en consejo de ministros el real decreto Ley 5/2013 en el que se acomete la modificación de las modalidades de jubilación mencionadas así como otras medidas y reglas transitorias en materia de pensión de jubilación y los cambios son en la ley 27/2011.
            Ahi dice lo de la jubilacion a los 61.
            Un saludo y espero que sea de utilidad para alguien.
            Marite

  120. Estela dice:

    Hola Ana por lo que yo sé, sí puede pedir la no contributiva hasta que llegue la definitiva. Se la otorgan en 30 días cumpliendo todos los requisitos. Y en cuanto a lo otro, no sé si es legal o no, pero sí que es inhumano, y en ese sentido en el marco de este espacio estamos pensando en hacer una reclamación para ver si cambian las reglas del juego y que no suceda este desatino justo en la edad en que más vulnerables nos encontramos.
    Un saludo y suerte!!!
    Estela

    1. Estela, mi marido cumple con todos los requisitos. 15 años de residencia, 65 años, sin recursos. Pero, el primer requisito dice que no hay que tener «derecho» a la contributiva. Lamentablemente mi marido en octubre tendrá derecho, por sus 9 años trabajados en argentina y otros 9 en españa. Pero, españa no empieza a pagar hasta que argentina no responda. Gracias por su respuesta!!!.

  121. Hola a todos, necesito saber lo siguiente: 1) mi marido está cobrando la ayuda mayores de 55 años. Dicen que se la cortarán cuando cumpla los 65 años y tres meses.Fecha de jubilación. Si el inicia los tramites por convenio internacional Argentina está demorando mucho en jubilar y comunicar a España. Mientras ranto no cobrará nada? o puede pedir la no contributiva paralelamente hasta que llegue la contributiva definitiva? 2) Es legal que suspendan la ayuda cuando argentina demorará lo que se le ocurra y dejar a mi marido indefenso hasta para no poder pagarse una funeraria ?. Mil gracias si me responden.

    1. Pedro dice:

      Hola Ana
      La PNC se la otorgan,con las siguientes reglas 65 años cumplidos, 10 años de residencia en el país,están son las reglas,si no es imposible
      Saludos
      Pedro

      1. Gracias Pedro !!. Mi marido cumple con esos requisitos, 15 años de residencia, 65 años, sin recursos, desde octubre que le suspenderán la ayuda. La única duda que me queda es que si se cruzan información con la seguridad social, quienes otorgan la PNC se encontrarán que a esa fecha mi marido «tiene derecho» a la contributiva. A tal punto que España empieza a computar desde inicio el retroactivo que algún día le pagarán. He leído que uno de los requisitos para la PNC es «no tener derecho» a la contributiva. ( mi marido tiene 9 años cotizados en argentina y 9 en españa ). Gracias por vuestra respuesta. Nos sentimos impotentes y uds. nos devuelven un poco de credibilidad.

        1. Pedro dice:

          Hola Ana: Dime la S Social tiene ya la vida laboral Argentina de los 9 años aportados allí,esto es muy importante,de ser así al toque lo jubilan aquí,al mes,de no ser así,que pida la PNC,que teniendo lo que me decís 65 años y 10 de España y no teniendo ningún ingreso se la otorgan en tres meses mas menos,,otra tiene que sacar un certificado negativo del Anses que no recibe nada de allí,lo hace por Internet,
          La PNC la otorga cada comunidad autónoma ,es mas vas a la asistente social de donde te corresponda y ellos te la gestionan,anda ya a tramitarla si no entiendes algo decime y con gusto nos ayudamos
          Saludos
          Pedro

          1. AnAna dice:

            Muchas gracias Pedro, nos das una esperanza. Nos ponemos en contacto con la asistente social. En cuanto a los años de argentina, sí que ya los ha reconocido y les ha enviado en el 2012 el reconocimiento o certificación de servicios. Cuando tenga novedades escribo nuevamente. Gracias nuevamente !!!

          2. Pedro dice:

            ANA
            Con lo que me decís,es mas fácil,si la seguridad social ya tiene los años de reconocimiento del Anses Internacional,se corta el subsidio de mayores de 55 años,y automáticamente lo jubilan aquí le pagan por los 9 años aportados ,con toda la suerte y suplementos a mínimos mujer a cargo mas complemento por residencia en el orden de los 400€,un amigo mio estaba en esas condiciones y salio así..Que vaya a LA S. SOCIAL CON LA COPIA QUE EL TIENE DE SU VIDA LABORAL ARGENTINA HOMOLOGADA POR EL ANSES INTERNACIONAL,IGUALMENTE LA TIENEN ELLOS
            , NI BIEN CUMPLE LOS 65 Y AL TOQUE LO JUBILAN ES ASI.,a mi amigo le paso esto
            Saludos
            Pedro
            Comentame

          3. Ana dice:

            Uyyyyyyyyyyyy si nos sucede eso sería fantástico. Aprovecho para hacerte un comentario. La seguridad social le hizo cumplimentar un formulario a mi marido con tres meses de anticipación donde solicita que le hagan los cálculos a jubilación.Como hay códigos reductores que no sé qué es, el resultado es el siguiente: En la fecha del hecho causante Ud no reúne 4.347 días exigibles en su caso. Solo acredita 3.116. Si calculas cuántos días contienen «15» años te da 5.475 días. Es importante la reducción de días que aplican. En resúmen debe contar con los días que le faltan apoyándose en los cotizados en argentina. Gracias Pedro nuevamente !!
            Cuánto hace que a tu amigo le pasó esto?. Porque yo conozco a un argentino que no le sucedio eso, aún contando la seguridad social con la certificación de servicios oficial.

          4. Pedro dice:

            Ana mi amigo tiene 3190 días cotizados en España,en Argentina 26 años.
            Ahora el convenio bilateral dice 15 años España y 30 años Argentina y 65 años cada país paga por lo aportado tu esposo,
            Así que ya baya y inicie la jubilación aquí,la Española,la argentina para jubilarse tendrá que entrar en moratoria,lógico con el papel del Anses Internacional,se la tendrán que otorgar no hay escusa por parte de las autoridades españolas que te digan por que no se la otorgan no hay fundamento en cuanto estén estas leyes vigentes. CONVENIO BILATERAL MENCIONARLO SI NO QUE TE DEN UN ESCRITO POR QUE NO TE LA OTORGAN LOS DÍAS NO ES MOTIVO PARA NO JUBILARLO Y CON ESE PAPEL A LA ASISTENTE SOCIAL PARA QUE SI ASÍ DE ESA MANERA LE DEN LA PNC PERO NO CREO QUE HAGA FALTA COMENTAME POR FAVOR
            Saludos
            Pedro

          5. Ana dice:

            Gracias Pedro. Tengo un amigo argentino que le sucedió lo siguiente: en Julio 2012 presenta su jubilación en la seguridad social española quien ya
            tenía en su poder el reconocimiento de servicios interestatal ya que mi amigo lo había tramitado años atrás a traves de la misma oficina de seguridad social.
            Con un abogado apoderado de argentina logró jubilarse en abril 2013 y empezó a cobrar la argentina a partir de junio 2013.
            Pero en ese interín España no le pagó absolutamente nada. Recién le empezó a pagar junto al retroactivo en enero 2014. Pues recién en noviembre argentina les había mandado el informe.
            Por eso te preguntaba si lo de tu amigo es muy nuevo o por el contrario de mucho antes de las fechas que te mencioné sobre mi amigo. Saludos.

  122. Maria Cristina Sánchez Caro dice:

    Hola a todos
    Agradecer primero cuanto ayuda nos dan con este foro. Gracias
    Mi consulta, hace 3 meses que cobró la jubilacion de Argentina hecha x Convenio Bilateral . En noviembre cumplo mis 65 años, mi pregunta ¿ Debo esperar a noviembre una vez cumplido los 65 años para presentar todo para mi jubilacion de España ?
    Tengo cotizados en España 11 años. Deje de trabajar en España en setiembre del 2011, la empresa presento un ERE y nos liquido la indemnización FOGASA.
    Realice todo en Argentina por que viene a recibir a mi primer nietita y aquí estoy por el momento.
    Saben ustedes mas o menos cuanto tarda el otorgamiento de España de la jubilacion?.
    No quiero que se gire a Argentina ya que vuelvo en el mes de abril del 2016 a Barcelona.
    Les agradezco tanta amabilidad y ayuda.
    Atte
    Cristina

    1. Pedro dice:

      Hola Maria Cristina
      Pregunta si estas en BS AS en la calle Guido el consulado Español en prestaciones,donde te conviene iniciar los tramites,si alli o aqui para que te salga mas rápido dado que te venís para Barcelona en Abril /16.
      Tenes una gran ventaja tramitar allí en el Anses Internacional al cual tenes que acudir y decirle tu problema también que te vas a jubilar en España también por convenio bilateral.Dado que la S Social si no tiene tu vida laboral Argentina (Anses) No hace nada al respecto la solicita ella y este tramite demora año y medio,por eso te digo,aquí no hay intermediarios son ente las dos instituciones que se manejan y una mas jodida que la otra me entiendes,es un parto,por eso te recomiendo no pierdas tiempo e infórmate
      Aquí teniendo la edad los 65 años y el papel de tu vida laboral Argentina homologada por el Anses Internacional,y la S Social ya tiene la tuya de España en un mes te sale.
      si no entiendes algo pregúntame
      Un saludo Pedro.

      1. Maria Cristina Sánchez Cari dice:

        Gracias, muchas gracias
        Por lo leído , a mi entender me parece que lo más conveniente es que homologue mi vida laboral Argentina en Anses Internacional y con ello cuando este en España trámite mi jubilacion española.
        Creo que así será menos traumática la espera.
        Es posible hacerlo así o debe ser si o si entre entidades . Argentina para eso es terrible, tomarte un frasco entero de pastilla para la paciencia.
        La semana que comienza iré a Convenio bilateral, luego les escribo para comentarles.
        Gracias,gracias,gracias

    2. Carlos Arias dice:

      Cristina
      Felicitaciones por el primer nieto.
      Si la jubilación ANSES salió por convenio bilateral, entre 4 y 6 meses saldrá la comunicación a Seguridad Social España (SSE). Tema por el cual convendría pedir confirmación en Convenios Internacianoles de la calle Tte.gral Peron al 300.
      Le sugiero que hable con la CAISS que le corresponda de la SSE, porque me da la impresión que debería presentar su pedido de jubilación por convenio bilateral nuevamente.
      YO debí hacer eso, el trámite se fusiona autómáticamente y luego le llega un aviso que el primero fue anulado o denegado, es formal.Y cuando llega el informe ANSES en menos de 60 días le llega la liquidación con retroactividad al último pedido de jubilacion.
      ¿tiene banco designado para el cobro en España?
      Otro matiz si pidió jubilación automática al cumplir la edad es un trámite, el mio fue que continúe trabajando 5 años mas elegí la fecha de cese laboral.
      Tiene alguien que le reciba el correo en su ausencia?
      Otro tema delicado es su presencia o no en España, Que debe ser mayor a 180 días en el año corriente. En la conversación indique esta cuestión. Si no llegara a cumplir esto no le dan compensación por mínimos, sencillamente la pierde. que pueden ser 1000 euros anuales; le mantienen la prestación por salud.
      Según la conversación personal con la SSE evalúe la necesidad de contar con ún asesor en el tema.
      Esta cuestión de la presencia en España, la tego por que un amigo con este mismo trámite perdió la compensación por su ausencia temporal de más de 180 días.
      Suerte y saludos.
      Carlos Arias.

      1. Maria Cristina Sánchez Caro dice:

        Hola Sr. Carlos Arias
        Preguntarte que es la COMPENSANCION POR MÍNIMOS ?
        Yo hice un trámite en el Consulado Español aquí en Buenis Aires de permanencia transitoria, ya que me habían convocado para estar en mesas x las elecciones.
        Tengo el certificado y sello en el pasaporte español.
        Si yo presento mi solicitud de trámite jubilatorio ahora y tarda entre 4 a 6 meses el reconocimiento , sirve ese documento para justificar mi no presencia el España?
        Otro colega tuyo Pedro me comento que Argentina tarda ente 1 año o mas en mandar a España el certificado o vida laboral . El me sugiere que averigue en Anses Internacional.
        Viendo esto para una jubilacion que podría acceder con 11 años de aportes en España, perder esos 1000€ anuales es mucho.
        No sabia nada de ello.
        Gracias x tu atención
        Cristina

        1. Carlos Arias dice:

          Cristina
          COMPENSACIÓN POR MINIMOS, se aplica dentro del trámite de Convenio Bilateral es una fórmula para compensar ingresos a los que en ESPAÑA aportaron menos de 15 años. (Aportando 15 años en España, ya recibiremos el mínimo de pensión que son entre 610 y 710€ mas o menos) Compensa las bajas pensiones de los paises de donde provenimos. La Seguridad Social busca que entre la pensión de los 2 paises cubran el «minimo» mencionado.
          Ejemplo, despues de 12 años de trabajo aqui, la SS, me asigna una pensión de 270 € y asigna por mínimos 75€, total 345, de ANSES recibo en € 345, en base a una minima de 3700$ar. descontado comision bancaria y aporte al PAMI. Entornces para llegar a la mínima española la SS controla el pago de ANSES lo convierte a € según la cotización del 1º de enero de cada año y calcula que en mi caso para el mínimo, compensando con ANSES faltan 75€ y lo paga.
          A mi me «cayó» bien la cotización $€ de este año, pero en los foros, el que explicó esto, le toco un año donde e $ fue devaluado fuertemente poco despues del 1º de enero del 2014, y se vió perjudicado durante un año sin posibilidad de reclamo. Otro factores son, que los ingresos personales, aumenten por otra via, entonces los ingresos minimos anuales son más de 8300 (aproximado según cada caso) entonces disminuye la compensación y hasta puede reclamar la devolución. Eso está legislado expresamente.
          Los que en España tenga aportes acumulados de 15 años mínimamente, no necesitan recurrir al Convenio Bilateral.
          Mi experiencia con los trámites con ANSES son los siguientes, entre que comencé el C.BILATERAl desde aquí, hasta que ANSES me hizo la asignación de haberes pasaron unos 16 meses, 2 meses mas tarde recibí el primer pago, y la comunicación ANSES a SS. salió en junio y llegó a SS a finales de octubre,Ya con esa confirmación SS me paga con retroactividad al 1º de julio los haberes hasta fin de diciembre.
          Como comente anteriormente este ultimo paso, la comunicación ANSES/SS demora 4 meses que se lo anticiparon a mi apoderada, según le manifestaron hay un cantidad muy alta de este trámite, decenas de miles, y lo tiene que hacer casi manualmente.
          Comparado con lo que había antes, esta administración mejoró muchísimo, según me cuentan. El único fallo que ví, que fue solucionado por la eficiente atención de España, es que ANSES aparentemente vuelca las direcciones deficientemente, aunque toman todos los datos, anotaron correctamente en el sobre y en manuscrito, mi nombre, calle y nº, como localidad el nombre,la capital del distrito, pero no el codigo postal ni el pueblo que hay 20, el correo o la SS abrieron el sobre sonsacaron la dirección entre la cantidad de papeles que venían y me lo entregaron casi a mano por que crucé con el cartero que nos conocemos por estos andares y su simpatía.
          Respecto a los plazos de permanencia en España, es como le dije, figura en la legislación que la pondré en el foro. Por eso como dice el amigo Pedro háblelo en consulado y , tal vez telefónicamente a la misma CAISS (centro administrativo e información de la seguridad social) de su región.
          Espero que se mantenga la eficiencia en ANSES, y que no debamos depender de la suerte.
          Saludos.
          Carlos Arias

          1. Estela dice:

            Hola Carlos, muy buena y útil tu explicación. Solamente una consulta: dices que la SS te pagó retroactivo a Julio que es cuando ellos recibieron la comunicación del ANSES. Dado que la legislación española establece que la jubilación tiene efectos económicos desde el momento del cese laboral o desde el día de presentación de la solicitud, no correspondería que te pagasen con retroactividad al momento en que presentaste la documentación y solicitaste tu jubilación española?
            Gracias. Un saludo,
            Estela

          2. Carlos Arias dice:

            Estela
            Menos mal que lo pregunta, porque lo expuse de manera incompleta, SS España comienza a computar haberes a partir de la fecha que el interesado da su fecha de baja laboral en España.
            En el trámite del CONVENIO BILATERAL, es opcional poner la fecha de baja laboral, Se puede poner una fecha con varios meses posteriores, que fue lo que hice. Cuando en abril o mayo me llega el aviso de ANSES con la liquidación consulto con la SS, y me hacen rellenar un nuevo trámite de C.B. con la fecha de baja que la indique para el 30 de junio.
            Despue´s llegará una carta certificada que dice que el pedido de C.B. nº xxx ha sido denegado, se trata del primero, el trámite prosigue con el segundo donde indicamos la fecha cierta de la baja. Despues hay que ir a consultar a CAISS, digamos al 3ª mes de los 4 que se toma ANSES para comunicar a la SS, como está el trámite. En mi caso llamaron desde la ciudad donde inicié el trámie a la capital provincial donde los centralizan, La jefa local consultó a la mesa que atiende el tema y le avisaron que estaba allí y llegaría en unos días. Llegó a los 20.
            Saludos
            Carlos Arias

          3. Estela dice:

            Muchas gracias por la aclaración.
            Un saludo,
            Estela

  123. Estela dice:

    Hola, mi cuñado presentó su solicitud de jubilación al cumplir los 65 años (hace 2 años). En Argentina le denegaron la jubilación por no tener los años suficientes (9 en Argentina y 7 en España), pero ha iniciado el trámite para completarlos con la moratoria.
    En ese tiempo ha realizado esporádicamente trabajos temporales para poder sobrevivir y últimamente también ha solicitado la pensión no contributiva.
    Ayer le llamaron para comunicarle que le ha salido la jubilación española (630 euros), pero al consultar le informaron que no se la otorgan con carácter retroactivo al momento de la solicitud por cuanto el ANSESS es el culpable de la demora. Que recién se la darán cuando comunique el cese de su actividad laboral (ya que justamente le salió un trabajo de un mes) y sin ninguna retroactividad.
    ¿Es correcto éso? Según tengo entendido, la jubilación española tiene efectos económicos desde el momento de la solicitud o del cese de actividad (en el momento de la solicitud mi cuñado estaba desempleado).
    Gracias por su respuesta.

    1. Pedro dice:

      Hola Estela: Hay algo que no se entiende con 9 años de Argentina y 7 de España se jubila por convenio bilateral dado que suman 16 años en España (se necesitan 15 años) pero paga por lo cotizado aquí le paga por 7 años nada mas así que si son 630€ que le pagan que no diga nada,y mas ni teniendo noticias del Anses,que no maree la perdiz por que por 7 años le pagarían sin complementos a mínimos no llegarían a 200€ y si le pagarían estos complementos llegaría a 450€ con suerte,esto dice la ley de España por convenio bilateral España Argentina,asi que yo no me quejaría por que me parece que hay un fallo en esto de la S Social Española salvo que lo jubilaran por pensión ordinaria Española sin usar el convenio asi si pero por los datos que das para mi es imposible que le paguen los 630€ y si es asi en hora buena.
      Saludos Pedro

      1. Estela dice:

        Hola Pedro, gracias por tu respuesta. Sí, salvo que haya un error, según le dijeron la paga será de 630 €. (Ya le comentaré tu opinión y tu sugerencia). La jubilación es española, porque el Anses informó que no le correspondía nada pero sí informó los años que tenía aportados, con lo cual llega a los 16 años totales que exige España. De todos modos, quisiera saber si le corresponde alguna retroactividad.
        Saludos,
        Estela

        1. Pedro dice:

          Estela tema 1 La S Social paga desde el momento que presentas el tramite de tu jubilación,tener 65 años cumplidos,y mínimo 15 años cotizados aquí en España.(cobras la mínima 630€ )y no tarda ni un mes en resolver.
          Tema 2 Por convenio cada país paga lo que tributaste en su momento (por eso te digo que hay un error de información)si es lógico lo que le dice la S Social y a su vez se contradice dando el importe que paga de esa jubilación ¿por que? El Anses contesto a la S Social de los años aportados en Argentina!!!! y si lo hizo le tiene que pagar el retroactivo al momento que presento los tramites para jubilarse aquí generalmente es así en todos los casos pero eso si la parte que le corresponde 7 años nada mas ni nada menos.
          La PNC cuanto hace que la pidio esa si tiene las condiciones salen rápido tres meses, decime el ahora esta trabajando y en blanco con contrato,e,menos mal que es un mes si no cuando le iban apagar es muy insólito esto te pido por favor coméntame como sigue esto,en años que estoy en el foro esto es unico.
          Saludos Pedro

          1. Estela dice:

            Hola Pedro, gracias una vez más por tu aporte. Es todo lo que sé por el momento. Ya te tendré al tanto de cómo evoluciona ésto.
            Yo sospecho que la Seguridad Social Española le está pagando la mínima por cuanto él cumple con la cantidad de años requeridos y por otra parte en Anses ha informado que no cobrará nada en Argentina.
            Con posterioridad a esa comunicación, mi cuñado ha solicitado la moratoria para poder cobrar también en Argentina. Supongo que cuando eso suceda, la jubilación española disminuirá también en la cantidad que aporte el Anses. Te aclaro que no soy especialista en el tema, esto último es solo un pensamiento mío de acuerdo a lo que me indicas en tu comentario.
            La PNC la pidió hace poco (un par de meses) y le salió al mes siguiente. El ahora ha empezado a trabajar, está en blanco, y es por aproximadamente un mes. Luego irá a la vendimia en Francia (otro mes también en blanco) y le han dicho que cuando vuelva en octubre manifieste a la SS que cesará su actividad y recién entonces comenzarán a pagarle la jubilación, pero desde ese momento, sin ninguna retroactividad.
            Saludos,
            Estela

          2. Pedro dice:

            Hola Estela
            Mira ahora si que entiendo ,esta cobrando una PNC,y de golpe y porrazo la dan una pensión contributiva,,si le dan la contributiva por la suma de años cotizados en ambos países, 16 años en total,España 15 años y Argentina 30 años(por eso se acogió a la moratoria para poder cobrar la de allí).Seguramente le sacan la no contributiva,para darle la contributiva,pero ojo que se asegure bien por que el importe de 630€ es solo para el que cotizo 15 años aquí estrictamente y no 7 años como el,si no sabes cuantos Argentinos estarían como el ajajajajaj,se paga la parte solo aportada por los 7 años y al día de hoy serian menos de 200€ como te dije, y cuando le llegue la pensión de Argentina Anses se lo comunicara a la S Social, ahí si llegara seguramente con la suma de las dos a los 630€cuando hay fallos así después te lo reclaman ojo con esto.,teneme al tanto por favor.
            Un saludo
            Pedro

          3. Estela dice:

            Si, Pedro, creo que es como dices. De todos modos ya te tendré al corriente de lo que suceda a partir de ahora. Un saludo,
            Estela

      2. Dionisia Rodriguez Gomez dice:

        Hola soy Dionisia chiaro saber algunas noticias parà la pension por totalizzazione yo cobro una pension diretta por 23 anos con el estrado de inavalixdez he ne ho la totalizzazione visto che ho 4 anos parà tener la pension che hacen?. Me suman los de Italia ? Si los he utilizado parà Italia puedo utilizzarlo Tambien parà spagna?

  124. Buenas tardes
    El 28 de diciembre de 2014 cumpli 65 años tengo 30 de aportes en Argentina y 10 en España los aportes de Argentina ya tenian el reconocimiento de servicio hecho hace dos años, mi pregunta es si alguien tiene idea de cuanto tarde en hacerse el tramite ya que España hasta que no me jubile Argentina no lo hara. Ya tengo numero de expediente desde marzo de 2015. Muchas gracias

    1. Hugo, si te sirve mi experiencia. Yo cumpli 65 en dic/13, ya tenia 30 años reconocidos en argentina con expediente en Anses Internacionales. Aqui trabaje 8 años. En mi caso trabaje en España un año mas (deje de trabajar el 31/1/15).
      Antes de cumplir los 65 la Seg.Social Española me dijo que podía presentar la jubilacion Argentina y seguir trabajando en España. Apenas se inicio el expediente de la jubilacion argentina contrate una abogada en Argentina para que me siga el expediente, porque ya sabes que Anses se toma su tiempo. Gracias a esa intervencion de la abogada pudo ver alli como estaba caratulado y logro salvar algunos problemas de orden interno del Anses. en Octubre/14 me sale aprobada la jubilacion pero por esos problemas internos del Anses que te conte recien a fines de julio/15 cobrare la jubilacion ms retroactivos.
      El hecho de tener el reconocimiento de aportes alli en Buenos Aires, ayuda mucho, con decirte que entre mis amigos fui el que mas rapido salio la jubilacion que suele tardar no antes de dos años.
      Cuando en Octubre me salio la Argentina, puse fecha en España para jubilarme aqui, pero como dices, ellos no pagan hasta que internamente Anses le notifique mi jubilacion con lo que voy a cobrar a la Seg. Social, no obstante lugo cobras todos los retroactivos.
      Luego te sugiero que lleves bien el control de los dos pagos Argentino-España porque puedes tener sorpresas con reintegros que tendras que hacer a la Seg. Social, pero eso es otro tema para estudiar a fondo, tengo muchos amigos que se pasan de los limites y luego hay que devolver.
      Un abrazo

    2. Pedro dice:

      Hugo
      Juan tiene razón de todo lo que dice,si tu tienes el reconocimiento del Anses Internacional,solicitado por la Seguridad Social Española,y cumplidos los 65 años,España te jubila en el momento que la solicites y te paga por los 10 años trabajados,siempre y cuando tengas como te dije anteriormente la vida laboral argentina homologada por la S Social que le mando el Anses.Internacional
      Lo cual en este caso primero te jubila España (tarda 1 mes en decidir) y sin complementos a mínimos y una vez que el Anses te paga la jubilación ,ellos(España) si tu lo justificas te lo pagan retroactivo a la fecha de tu jubilación es decir complemento por residencia y por conjugue. si la tienes a cargo.
      Ud ya presento todos los papeles aquí en la S social,para jubilarse aquí y allí,es como dice Juan allí hay que tener un buen abogado especialista en el tema.
      Si no entiende alguna cosa dígamelo que con gusto se la aclarare.
      Un saludo Pedro

  125. NESTOR dice:

    ES POSIBLE ME ASESORES EN MI PEDIDO DE RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS SOLICITADO A ARGENTINA .
    ME COMUNICO CON ESTE TELEFONO 607 725309 Y ME DICEN QUE NO EXISTE
    HAY OTRO TELEFONO AL QUE PUEDA COMUNICARME O UN EMAIL DE CONTACTO MUCHAS GRACIAS.

    1. Carlos Arias dice:

      Nestor
      Entiendo que quiere pedir un reconocimiento de servicios a ANSES, para ello necesita un apoderado en Argentina que lo tramite personalmente y se lo entregarán rápidamente, si lo pide on line o telefónicamente no hay seguridad que lo reciba. ANSES ha mejorado mucho los servicios. Espero que le sirva la repuesta.
      Saludos.
      Carlos Arias

  126. Gonzalo dice:

    Molesto nuevamente… Con qué fecha se solicita la jubilación Argentina..? Mi suegro tiene 67 años, está teniendo problemas en juntar todos los papeles argentinos desde España. Entonces, el día que vaya a la S.S. en España y le pregunten con qué fecha quiere solicitarlos, ingresa con fecha actual, con fecha de dos años atrás, con qué fecha. Esto es retroactivo ? Espero haberme explicado bien. Gracias..

  127. Angel dice:

    Buenos días. Tengo 2 dudas. 1- La persona puede elegir entre pedir sólo la jubilacion española o la del convenio bilateral? 2- En caso de hacerla por el convenio, si la suma de las 2 pensiones de jubilacion no llegan a la pension mínima española, la s.s. Española lo complementa para llegar al minimo? Gracias.

    1. Carlos Arias dice:

      Mejor consulte en el CAISS (Centros de atención e información de la seguridad social) que corresponda a su domicilio dando sus datos más generales de aportes en Argentina, conviene que los tenga verificados por su vida laboral en ANSES, los de España, los verifican en el momento.
      Saludos
      Carlos ARias

      1. Angel dice:

        Hola Carlos. Tengo todos los datos porque en su día nos los envío en Anses. Mi suegro llevara 19 años cotizados en España cuando se jubile y 12 en Argentina. Simplemente creo que no merece la pena hacerla por convenio bilateral ya que al final se quedará en la mínima española. Entonces simplemente quería saber si la jubilacion por convenio bilateral es una opción o si es una obligación. Ya que si es una opción no nos complicaremos la vida. Gracias.

        1. Carlos Arias dice:

          Hola Angel,Teniendo más de 15 años aportados en España, de la que recibirá algo más de la mínima, en convenio bilateral no tiene incidencia. Como dice UD. al final no es obligatorio.
          Saludos
          Carlos Arias

  128. Roberto dice:

    Hola. Mi situación es la siguiente: Estoy jubilado en Argentina desde el año 2.013, ya que cumplía todos los requisitos, por ser trabajador de refinerías petrolíferas.
    Actualmente llevo ya 15 años cotizados en España, desde el año 2.000. La empresa me ha estado aportando al sistema argentino hasta Marzo 2010 para conseguir la máxima prestación.
    Como ya he cumplido la edad de 66 años, al haber cotizado el tiempo mínimo en España,
    ¿puedo solicitar la jubilación en España, a pesar de ya ser jubilado argentino?
    ¿me supone alguna minoración en mis rentas percibidas de Argentina?
    Muchas Gracias

    1. Carlos Arias dice:

      Roberto
      Si estuvo aportando 15 años en España y con sus 66 cumplidos, tiene derecho a una pensión proporcional a lo aportado. Consulte el la S.S. pidiendo cita en la CAISS que corresponde a su homicilio. Tambien puede probar personalmente sobre el mediodía, si no hay mucha demanda lo atienden rápidamente, siempre en la sede de la CAISS.
      Carlos Arias

  129. Marite dice:

    Hola otra vez, aquí en España tengo aportados 13 años y estoy esperando que envíen la vida laboral de Argentina.
    Gracias
    Marite

  130. Marite dice:

    Hola Pedro!!!
    En enero de 2015 cumplo 60 años y tengo 20 años 11 meses y 15 dias aportados en Argentina , en la municipalidad de Córdoba.
    Vivo en Valencia.
    La pregunta es la siguiente ¿puedo pedir la jubilación de argentina desde aqui?? o me la tienen que tramitar en Argentina???
    Muchas gracias
    Un saludo
    Marite

    1. Pedro dice:

      Hola Marite: ya sabes que en Argentina la mujer se jubila con 60 años,ok el tema es el siguiente te piden mínimo para jubilarte 30 años y no lo tenes salvo moratoria que pagas para juntar los años que te piden,la otra es ver si podes aplicar el convenio bilateral entre España y Argentina y si sumadas ambas cotizaciones los reunís,me parece que lo mejor es ir a la SS a ver que te dicen,yo creo que si mandas tu vida laboral Española al Anses ojo todo por medio de la SS de forma privada o por abogado no tiene validez,en argentina tenes la edad y los años para jubilarte por este convenio,cuanto hace que solicitaste tu vida laboral Argentina coméntame suelen tardar 1 año y medio lo bueno seria mandar las dos para Argentina.
      Te explico aquí la vida laboral te la dan de un dia para otro,y si ya la SS tiene la de Argentina fantástico ella se encarga de hacer todo lógicamente allí tenes que tener alguien que se mueva algún familiar,o si no algún abogado en el tema,se suele agilizar mas los tramites
      Un saludo Pedro

      1. Marite dice:

        Hola Pedro: creo que no te comente que en España tengo aportados 13 años, tendria que juntar por convenio bilateral.
        El tramite de vida laboral de Argentina entro el expediente o el pedido el 8 de agosto de 2014, y todavía no se han pronunciado. Por lo que comentas tardan año y medio en contestar o sea a esperar….
        Y si pediré la jubilación de Argentina cuando cumpla los 60 años pero tambien tengo que tener la vida laboral de argentina que me haya llegado.
        Yo la tengo la vida laboral Argentina con la apostilla y todo, pero no se como se hace. Tu que me aconsejas??
        Un saludo Marite

        1. Pedro dice:

          Marite me decís que tenes tu vida laboral Argentina apostillada bien eso sirve si se la hubieras entregado a la S Social,para que te gestione como se suele hacer anticipadamente tu vida laboral en Argentina,este tramite se hace solamente entre ambas instituciones no hay tu tía,me entiendes con el apostillado lo que ganas es que el Anses no pierda tiempo en buscar nuevamente,pero enviado por la S Social.Española
          Yo esperaría la resolución del Anses que te llegue y ya gestionaría la jubilación desde aquí por convenio bilateral,y estos ya le mandan tu vida laboral de 13 años mas 20 años y 9 meses te da 33 años y 9 meses en Argentina te jubilas con 30 años te sobran entiendes cualquier duda pregúntame.
          Un saludo Pablo

  131. Maria dice:

    Hola
    Hace 20 días me otorgaron la jubilacion Argentina, por Convenio Bilateral.
    La jubilacion Española debo solicitarla cuando cumpla los 65 años?
    Yo los cumplo en el mes de noviembre, puedo inmediatamente? Cuanto tarda el trámite aproximadamente, teniendo todo en orden?
    Gracias

    1. Pedro dice:

      Hola Maria: Si podes presentar tus papeles a la SS tres meses antes,tenes que tener muy en cuenta que a partir del 2013 la ley Española dice que tenes que sumar un mes mas por año,para jubilarte en tu caso te jubilaras con 65 años y tres meses (o no si sigues trabajando).
      Estoy siguiendo una estadística de los tiempos que demoran las personas en jubilarse por convenio bilateral con Argentina,me podrías por favor indicar que tiempo te demoro sacar la jubilación Argentina y si la tramitaste por medio de la SS o tramitaste vos o por un abogado en BS AS,dado que allí la mujer se jubila a los 60 años.
      Gracias Pedro

      1. Maria Cristina dice:

        Muchas gracias
        Mira mi tramite desde el momento que entraron al ANSES Hasta el recibir la carta que se me había otorgado , duro 1 año y3 meses.
        No me jubile a los 60 años , por estar viviendo y trabajando en España.
        Regrese a Argentina en el 2013. La empresa a la que trabaje había presentado quiebra y cerró. El trámite lo hice a través de abogado.
        Perdón , a ver si entendí bien tendría que presentar todo en el mes de agosto? Cumplo los 65 el 2 de noviembre .
        Cuanto mas o menos tarda la resolución? Puedo tramitarla particularmente?
        Espero haberlo podido ayudar , como ustedes a mi.
        Espero su respuesta, muchas gracias
        Gracias

      2. Peedro dice:

        Hola Maria Cristina.
        Ok Todo entendido 1 año y 3 meses tardo la jubilación Argentina.(abogado)
        Pienso que estas residiendo en España en este momento,si cumplís años en noviembre,mete todos los papeles a la SS en Agosto,ten en cuenta lo siguiente si fuiste dada de baja antes de marzo del 2013 esto es lo correcto,si te dieron de baja después tu fecha de jubilación corre a partir febrero del 2016,como te comente antes,y si estas residiendo en Argentina ahí desconozco,tendrías que ir al consulado Español en la calle Guido.
        La Española ya teniendo resuelta la Argentina y la SS ya sabe lo que te paga el Anses,tarda entre un mes y dos meses en pagar es mucho mas rápida,ten en cuenta lo que te comento esto es siempre a partir del momento que cumplís los 65 años,y logico las dos bariables que te dije de acuerdo a la baja laboral Española.
        Si tenes dudas comunícame
        Gracias Pedro

        1. Maria Cristina dice:

          Buenos días y tardes para ti

          1. Maria Cristina dice:

            Millón de gracias.
            Es estos momentos estoy en Argentina. ( he sido abuela ).
            Pero has sido muy claro en tu explicación y consejo .
            Esta semana iré al consulado y luego te comento lo que han dicho.
            Nos mantenemos en contacto.
            Que tengas una buena y linda semana
            Gracias

          2. Pedro dice:

            Maria Cristina observando el foro,nos comunicamos el 1/15 es verdad,bien sácame de una duda la abogada te jubilo por jubilación ordinaria por tener los 30 años requeridos por Anses o por convenio es mi duda,siempre te puse esa duda coméntame por favor
            Saludos Pedro

          3. Maria Cristina dice:

            Hola.
            No llegue a los 30 años aportados.
            El trámite lo hice por Convenio Bilateral.
            Ya te iré comentando como se van dando las cosas.
            Seguro que me surgirán mas dudas o desconocimiento del tema
            Gracias

  132. Carlos Arias dice:

    Gonzalo
    Puede seguir trabajando en España y recibir jubilación desde Argentina. Es compatible. También si lo considera puede seguir trabajando en España mas allá de la edad de jubilación
    Saludos
    Carlos Arias

  133. Gonzalo dice:

    Hola… Mi suegro vive en España y está tramitando la jubilación Argentina. Está trabajando en España, dado de alta en la S.S.. Una vez que le salga la jubilación de Argentina, comience a cobrar, podrá seguir trabajando en España, dado de alta en la S.S., o ya no ?. Gracias.

  134. jose maria pugliese dice:

    hola tengo 54 años , y quisiera un istoral de mis aportes , para presentar antes las autoridades conpetente , como para ver si con los años de aportes en argentina mas los de aqui , puedo tener una pequeña jubilasion mi deni e 14 555 022 sin otro particular atentamemte jose maria pugliese

  135. jose maria pugliese dice:

    hola tengo 54 años , y quisiera un istoral de mis aportes , para presentar antes lasautoridades conpetente , como para ver si con los años de aportes en argentina mas los de aqui , puedo tener una pequeña jubilasion mi deni e 14 555 022 sin otro particular atentamemte jose maria pugliese

    1. Carlos Arias dice:

      José Maria
      Podrá jubilarse, en España, con los 67 años cumplidos, salvo que tenga alguna discapacidad que le justifique anticipar la edad.
      Diganos cuantos años tiene aportados en Argentina y cuantos en España, y le sugeriré alguna idea. Para estos diálogos no hacen falta sus datos de identidad. El historial que le hará falta será el de Argentina, que deberá pedirlo como le decía sobre la fecha, pero si aquí cumple 15 años de aportes no le hará faltl, que la S.Social, lo solicita para la tramitación por convenio bilateral.
      Saludos
      Carlos Arias

  136. Hola, tengo 18 años cotizados en Argentina y 13 años en España. Este año cumplo los 65 años de edad y quiero jubilarme. Ya he solicitado (mayo 2014) los periodos cotizados en Argentina.
    Que me conviene:
    1-Jubilarme en España completando los 15 años con Argentina?
    El calculo de la BR se realiza sólo con las cotizaciones de España?
    2-Jubilarme en Argentina con los periodos cotizados en España?
    3-Es posible cobrar de cada país la parte proporcional de los años trabajados?
    4-Debo solicitar la jubilación por convenio bilateral antes de la fecha de baja?
    Muchas gracias por vuestracolaboración
    Atentamente

  137. Carlos dice:

    Buenos días, tengo cotizados en Argentina 15 años y en España 16, sé que para jubilarme en Argentina necesito hacerlo por convenio internacional entre ambos países ya que no llego a los 30 que piden allí, pero mi pregunta es la siguiente: Para jubilarme en españa a la edad que me corresponda necesito hacerlo tambien por convenio teniendo más de 15 años y cumpliendo todos los demás requisitos o podría hacer solo por convenio la Jubilación de Argentina y tramitar directamente aquí la de España? En España cobraría la mínima según creo por tener solo 15 años. Argentina pagaría solo por los 15 años o también pagaría la mínima? Se suman ambas jubilaciones o España descontaría lo que cobre de Argentina?. No tengo muy claro que pasará con los años que por así decirlo Argentina le pedirá a España para completar los 30
    Muchas gracias por su colaboración

    1. Carlos Arias dice:

      Hola
      Pidiendo, en la Seguridad Social la jubilación a partir de los 65/67 de edad con 15 años o mas de aporte en España cobrará proporcionalmente con base a la mínima de 601 € aproximadamente.
      No hará falta hacerlo bajo el convenio bilateral con Argentina.
      En Argentina podrá tramitar su jubilación a partir de los 65 años. Cada administración pagará lo suyo.
      Para mayor precisión consulte en el centro CAISS de su domicilio.
      Saludos.
      Carlos Arias

  138. Ángel dice:

    Buenas. Tengo una duda. Mi suegro cotizo 12 años en Argentina y acabara con 19 años cotizados en España. Estuvo unos meses cobrando el subsidio y pedimos los papeles del Anses, los cuales llegaron después de varios meses. Mi pregunta es, cuando se jubile, ¿puede pedir solamente la jubilacion española? Ya qué echando cuentas veo que no merece la pena pedir la jubilacion por convenio bilateral. Más que nada no vaya a ser que al tener los papeles del Anses, la seguridad social le obligue a solicitar las 2. Quedo a la espera de su respuesta. Gracias por adelantado.

    1. Carlos Arias dice:

      Juan
      Tengo entendido que debe tener, no se si 30 o 35 años de aportaciones reconocidas por la seguridad social entre todos los paises y los 65 años de edad. Consulte en la seguridad social de su comunidad autónoma. Quiza con la edad y los 19 años cotizados en España, le puedan reconocer los 19 años a partir de la mínima de 601€.
      Saludas
      Carlos

  139. Hola Juan Carlos,me atrebo a preguntarte en base a lo que le contestaste a Pedro,mi amigo presento los papeles a la S Social para jubilarse por convenio bilateral 1/3/2015 se le acaba el paro en marzo y cumple los 65 años en mayo no tiene mas ayudas de ninguna parte ni de Argentina ni de España,el funcionario de la S Social le contesto que como ya tienen el historico de Argentina (anses Internacional) con todos los años de aportes emitidos y coroborados por ellos,al no tener nada de subsidio ni ayudas economicas dado que despues de esta edad solo existe la pension o no contributiba o contributiba,el tiene 12 años de aportes aqui, lo que haran es pagar desde el momento que cumpla los 65 años la parte que le toca a España hasta que llegue del Anses lo que le toca pagar a la Argentina,y despues podia reclamar desde esta fecha complementos a minimos,conoces algun caso asi que haya pasado,sera verdad esto,pues yo creo que si dado que no tiene ningun respaldo economico hasta que le salga la jubilacion que duda.
    Gracias por tu respuesta lo mismo que algun forero que sepa del tema

  140. alicia dice:

    Tengo 67 años, recibo jubilacion de Argentina a traves del banco Nacion, resido en Mallorca donde he trabajado casi 11 años. He iniciado el tramite en la SS Social para percibir la jubilacion de aqui me dicen que hay que esperar ya que tiene que venir la informacion desde Anses (argentina) para que se me otorgue. Como me han negado el paro, no puedo trabajar y lo unico que percibo es mi jubilacion argentina, mi pregunta es «percibire mi pension aqui retroactiva a la fecha en que presente el tramite? En SS Social me han dicho que no porque es un tramite que tarda mucho.
    Agradezco informacion…

    1. Carlos Arias dice:

      Alicia
      Tiene que inciar el trámite de la jubilación por convenio bilateral, pida el formulario en el CAISS, hay que presentar todo lo que especifica el trámite. Si sale todo bien demorará 6 meses, ya que tiene la jubilación de ANSES acordada. Creo que puede solicitar alguna ayuda, para el período de espera, consulte con algún asesor que haya presentado convenio bilateral.
      El formulario de «solicitud de pension por convenio bilateral» lo puede encontrar en PDF, introduciendo el texto entrecomillado en el buscador, y puede ir rellenándolo, que lleva su tiempo, no olvide de guardarlo con el nombre que le asigne antes de cerrarlo, si no se borra todo lo realizado.
      Saludos.
      Carlos Arias

  141. Aída dice:

    Hola,
    soy funcionaria, maestra en España, ya tengo 18 aportados aquí y tengo además 13 de Argentina, también como docente, en total 31 años de aportes, si quiero jubilarme a los 65 años tendré aportados: 13 en Argentina y 30 en España aproximadamente, mi duda es si según la nueva legislación española considerarán mi edad y la cantidad de años aportado para mantener mi base imponible en el 100%.
    Un saludo.

  142. LAURA dice:

    SUBSIDIO PARA MAYORES DE 55 AÑOS Y SUBSIDIOS EN GENERAL.
    He trabajado en la misma empresa casi 33 AÑOS, me han echado con 50 años de edad, tengo 24 meses de paro y después ya no tengo derecho a ningún subsidio por trabajar mi marido y ganar algo más de 1.000.-€ (el tope es 972.-€)(No tengo YA cargas familiares, mi único hijo tiene 27 años).
    Tampoco tendré derecho a jubilación por no haber cumplido uno de los requisitos que es haber trabajado 2 años dentro de los últimos 15.
    Me informan que puedo hacer un convenio con la S. Social y pagar esos dos años que necesito cotizar pero con lo que gana mi marido y una hipoteca, me resulta completamente imposible y volver a trabajar lo tengo dificil con 50 años.
    Una familia con dos hijos que el marido gane hasta 1.940.-€ (casi lo que ganabamos mi marido y yo juntos), si la esposa cotiza sólo 3 meses, tiene derecho a 21 meses de subsidio y después si tiene 55 años, le conceden 426.-€ hasta la edad de Jubilación (10 AÑOS MAS DE AYUDAS)..
    Antes, el subsidio, era a partir de los 52 años y sólo tenían en cuenta los ingresos propios.
    Creo que sería justo que se tuviera en cuenta a la hora de conceder un subsidio, no sólo el número de hijos, también LOS AÑOS TRABAJADOS, creo que no se puede tratar igual a la mujer que sólo trabaje en toda su vida 3 MESES igual que a la que ha trabajado 33 AÑOS, yo no he podido disfrutar de mi hijo, ya que trabajaba mañana y tarde y más de 10 horas diarias, ella SI y ha sido libre de TENER LOS HIJOS QUE HAYA QUERIDO yo NO.
    No digo que éste subsidio no se le den a gente con hijos lo que sí me parecería más justo que a los que hemos cotizado tantos años como yo, no se tengan en cuenta el resto de requisitos.
    Con la cantidad de gente que no declara lo que realmente gana, no se pueden imaginar la cantidad de subsidios que se están dando sin merecerlos de verdad.
    UN SALUDO.

  143. Pedro dice:

    Tengo un amigo que se jubila por convenio bilateral entre España y Argentina ,26 años de aportes en Argentina y 9 años en España.
    Ya tiene la resolucion de Argentina le pagaran 3800$ algo asi como 340€ al cambio actual.
    La pregunta es si alguien me podra informar,como se calcula el pago de la seguridad social,a los 9 años de aportes que tiene aplicando el convenio bilateral,Gracias por adelantado
    Pedro

    1. juan carlos dice:

      Pedro, la seguridad social de España pagara la jubilacion minima que son 600 euros y si
      tenes a tu cargo tu esposa son 780 euros.Si tu mujer tiene algun ingreso solo te daran los
      600 pero como de Argentina recibes 380, España solo te dara la diferencia que son 220 euros y siempre que mantengas tu domicilio en España, si un dia te queres volver a la
      Argentina ese dinero te lo quita y solo te dara lo que cotizaste en españa.

    2. Francisco dice:

      Hola Pedro , veo por tus comentarios que ayudas a mucha gente quisiera saber si mi esposa que tiene aportados mas de 26 años como docente y Entel en Argentina mas 7 años en España, puede jubilarse a los 60 acá en España , teniendo en cuenta que en Argentina lo puede hacer. Nos gustaría contar con alguien que nos ayude. Si me escribes a mi e-mail podemos combinar una cita si estamos cerca y sino contactar a travez de Skype o Whatsap
      Muchas Gracias

    3. Francisco dice:

      Perdón Pedro otra cosa mas , tenemos todas las certificaciones de servicios y la carpeta con todo lista para presentarla cuando cumpla los 60 , o sea dentro de dos años.Pero como sabemos que esto puede demorar también quisiéramos saber si se puede iniciar antes.

      1. Carlos Arias dice:

        Rita
        Si completa 15 años de aportes en España, cobrará 601€ aproximadamente, mas lo que le corresponde de ANSES por 18 años. Si se jubila con 13 años en España no se si alcanzará a 390€. mas lo que cforresponda a ANSES. Consulte con un profesional.
        Saludos
        Carlos Arias

  144. SILVIA dice:

    Hola Soy ciudadana española y me voy a jubilar en cinco años en Argentina con 32 años de aportes y 55 años de edad. No me voy a jubilar por ANSES ya que mis 32 años de servicio están aportados en una caja del Instituto de Seguridad social de Neuquén y cobramos por el banco provincia de Neuquen. Quiero saber: Si me voy a vivir a España en 5 años podré cobrar mi jubilación allí? Si tengo un sueldo de, por ejemplo, 30.000 pesos en cuantos euros me lo convierten? Me descuentan mucho dinero?

    1. Carlos Arias dice:

      Hola Silvia
      Le cuento mi experiencia con ANSES. Cobro a traves del BANCO DE LA NACION, que la envia a la sucursal MADRID, que inmediatamente la transfiere a mi cuenta bancaria local.
      Cobro en mi cuenta, en euros, al cambio oficial de venta, sobre la comisión no tengo una idea clara, que no tengo todavia acceso al recibo en pesos, puede ser entre el 5 y el 8%. El pago llega, hasta ahora, regularmente. Hay otro banco privado que hace este servicio, pero tiene problemas y hay quejas. El BNA Madrid tiene muy buena atención telefónica.
      Para empezar el trámite debe tener una cuenta en España. Salvo que en Neuquen tengan otro sistema.
      Obviamente consultará en Neuquen como funciona este trámite.
      Quizas tenga quje desinar un apoderado en Neuquen, hágalo alli antes de venir para España, que en el mostrador del Instituto le saldrá gratis.
      Averigue las implicancias fiscales de cobrar su futura jubilación argentina en España,
      Según la cifra que menciona si es mensual le pueden corresponder más de 2000 euros mensuales, que aquí el mínimo no imponible es hasta 12000€ anuales.
      Espero que su proyecto funcione, si es con esos número tendran un muy buen pasar.
      Saludos.
      Carlos Arias

  145. Verónica dice:

    Hola te formulo mi inquietud tengo 55 años y resido en España(cinco años), estoy en el paro hace tres años Tengo 18 años aportados en Argentina puedo solicitar una prestación por los años de aportes en Argentina, hasta la jubilación? Y en ese caso cuales son los requisitos y ante que organismos debo presentar la documentación Gracias,aguardo su respuesta

    1. Pedro dice:

      Hola Veronica:Lo unico que puedes recibir de Argentina,es la jubilacion y a los 60 años ni soñar un subsidio o alguna prestacion no es España,eso si trata de conseguir desde ahora tu vida laboral argentina atraves de la S S Española que se la pida al Anses esto desde ya te ahorrara mucho tiempo y tarda casi 18 meses.
      Lo que puedes intentar en el SEPE es el subsidio para mayores de 55 años es lo que se me ocurre como ayuda,pero cuando se termine tu paro
      Atentamente Pedro

      1. MARIA NOEMI dice:

        EL SUBSIDIO ES PARA MAYORES DE 52,
        DEBES JUNTAR TUS APORTES DE ARGENTINA SI LOS TIENES AUNQUE SEAN DE 1 AÑO
        Y LO MAS IMPORTANTE QUE SI NO TENES 6 AÑOS DE APORTES EN ESPAÑA…IMPOSIBLE HACERLO

  146. nestor maione sellanes dice:

    Hola buenas tardes vivo en España y fui autonomo 15 años en Argentina quisiera saber como podia conseguir los aportes.Me habian dicho que habia una moratoria.Que debo hacer para tramitarla.Gracias por su atención.

    1. Pedro dice:

      Hola Nestor
      Lo consigues por medio de la S S Española,de donde estes< residiendo en España,adjunta toda documentacion que tengas del Anses de tus pagos realizados en la DGI.
      Armarte de mucha paciencia este tramite demora no menos de 18 meses,y es la unica forma que te lo convaliden aqui,dado que si te jubilas por convenio bilateral se nesesita esto hecho por ellos,no sirbe que viajes y se lo des a ellos es un tramite burocratico entre ambas instituciones cualquier duda en lo que te pueda aclarar comentalo este es un foro de ayuda
      At Pedro

      1. Pedro dice:

        Hola Nestor
        La moratoria si queres pagarla hay ciertos requisitos la ultima que otorgaron el año pasado es pàra la gente que nunca aporto un mango o muy poco, que no tiene propiedades y vivir alli,es decir planes trabajo encubierto (votos) que no es tu caso
        La anterior si te podes acoger pero es importante en los años que aportaste como autonomo para saber si podes pagar es muy importante esto y despues que no se te hayan perdido en el camino como le susedio a mucha gente sobre todo autonomos, asi que cuando antes hacelo por que no se que edad tenes pero para que no te lleves ninguna sorpresa,se puede lograr de dos formas esto viajando vos poner la pasta y la otra es con uin abogado para que te lo haga lo de la moratoria creo que me explique cualquier duda preguntame
        At Pedro

        1. MARIA NOEMI dice:

          Hola…en algunas cosas esta errado. Yo me acabo de jubilar en Buenos Aires (moratoria)con muy pocos aportes hechos en argentina..Vivo en España hace 10 años fui de paseo e hice el tramite. LE ACLARO QUE A ESA MUJER NO LA HE VOTADO NUNCA NI LO PIENSO HACER. LO MISMO AQUI EN ESPAÑA.

    2. MARIA NOEMI dice:

      HOLA. PODES ENTRAR EN LA PAGINA DE ANSES DE ARGENTINA DESDE ESPAÑA Y TE EXPLICAN TODO.

  147. Eugenia dice:

    Hola, mi madre se ha jubilado en España, incluyendo los años de aportes que tenía en Argentina. Ella es española, pero le han dicho que hasta que no salga la resolución en Argentina no puede cobrar la pensión, y por tanto se encuentra actualmente sin ninguna prestación.
    Hay alguna ayuda que pueda solicitar o algo que pueda hacer para agilizar el trámite? (es viuda sin ningún tipo de ingreso)

    1. Pedro dice:

      Eugenia cuanto hace que presentaste los papeles en la S.S.Española ya tenias la resolucion del Anses internacional y se lo entregaste a esta.esto es muy importante si no es un tiempo eterno que tarda en resolver OJO,tenes que ir al ayuntamiento y que exprese su problema,tal vez tenga suerte con alguna ayuda pero ayuda para los que pasen los 65 tacos no hay,aguardo tu respiuesta
      Att Pedro

    2. MARIA NOEMI dice:

      ESTO ES UN POCO EXTRAÑO…PORQUE EN ARGENTINA ESTA TODO RESUELTO…SERÁ DE ESPAÑA QUE SON BASTANTE PASOTAS LOS EMPLEADOS…

  148. JULIO dice:

    Vivo en Tarragona, tengo 65 años y quiero comenzar los trámites jubilatorios de Argentina. Por favor necesito el e-mail de la Dra. Stella Maris Jesús para que me informe sobre la documentación que debo llevarle personalmente.
    Muchas gracias

    1. Pedro dice:

      Mira Julio en esta pagina no aparece ni en sombra la doctora no contesta,dame algo mas de datos te jubilas por convenio bilateral,cuantos años tenes de cada pais cotizados,ya te mando el Anses internacional los años cotizados alli,si lo hiciste por la SS Española esto es muy importante o empezas de cero,si me comentas algo te puedo ayudar y dar una mano en los pasos a seguir
      ATT Pedro

  149. JULIO CESAR CRESPO dice:

    Vivo en Tarragona, tengo 65 años y quiero comenzar los trámites jubilatorios en Argentina. Por favor necesito contactarme por e-mail con la Dra. Stella Maris Jesús para que me informe sobre la documentación que debo llevarle personalmente.
    Muchas gracias

  150. Graciwla dice:

    Buen dia,
    Soy jubilada argentina residente en España.
    Todos los meses Argentina me gira la jubilación.
    En España mi jubilación argentina no llega a la minima española.
    Puedo , al llegar a la edad requerida en España, pedir que España me pague la diferencia para llegar a la mínima de aquí si nunca hice aportes es España?
    Muchas gracias

    1. Pedro dice:

      Esto es imposible,pero si tienes doble nacionalidad es decir Argentina Española y llebar residiendo en España 10 años podrias intentar una no contributiba,es muy dificil pero con intentar no pierdes nada

      1. Graciela dice:

        Gracias!!!

  151. marta dice:

    Resido barcelona k banco opera con anses para k me ingresen jubilación de argentina

    1. Carlos Arias dice:

      Primero debe solicitar el trámite en ANSES Cualquier banco de España puede recibir su jubilacíon de Argentina, , Debe presentar una cuenta que esté exclusivamente a su nombre, que no la comprarta con otra persona. En www.anses.gov.ar está detallado el tramite.
      Saludos

  152. ana ines beltran dice:

    buen dia!! tengo unos 10 años de aportes en Argentinas hasta que vine a Brasil en 1994, puedo juntar estos años con mi jubilación aqui? como se realiza este trámite?Gracias

    1. Carlos Arias dice:

      Guarde los comprobantes de Argentina, o pida en anses el comprobante de los aportes ingresados. Conserve esos comprobantes hasta el día que le corresponde hacer los trámites jubilatorios. Consulte con un profesional local. Busque información en los sitios de internet.
      Saludos

  153. Maria Cristina dice:

    Hola – un buen 2015 para todos
    Mi consulta es como puedo averiguar sobre mi tramite en la INSS Madrid de mi jubilacion,
    El 21 /07/2014 recibieron en Madrid toda la documentación de mi vida laboral en Argentina y según mi abogada aquí, Madrid debe enviar el FORMULARIO DE CORRELACIÓN.
    En CONVENIO INTERNACIONALES en buenos aires me dijeron en el mes de junio que España tardaba entre 3 o 4 meses en enviarlo, en mi caso no se cumplió.
    Tengo todo aprobado y listo para cobrar mi jubilacion Argentina, pero no puedo hacerlo hasta que España no responda por los 10 años que aporte allí.
    Alguien podría ayudarme o sabe a donde puedo dirigirme en Madrid para saber sobre mi expediente? Aquí en la Embajada Española no supieron decirme nada y en la Seguridad Social de la embajada de la calle Viamonte, me sugirieron que algún conocido me averigue en Madrid directamente., cosa que ahora no tengo a nadie.
    Tengo 64 años y no se en quien confiar.
    Gracias a quien me pueda ayudar y ojalá que todos tengamos éxito. Hemos trabajado toda una vida.

    1. Pedro dice:

      Maria Cristina te dire que hay una pagina en internet de la Seguridad Social Española a la cual le puedes consultar tu tema,teniendo en cuenta que en España tu te jubilas a los 65 años y algunos meses de acuerdo a la nueva ley,tienes que dar por entendido,si necesitas estos años para jubilarte por convenio bilateral,tendrias que esperar la edad,salvo mejor opinion,lo que no entiendo es por que en Argentina no te jubilaron aun dado que la mujer es a los 60 años,si te faltan años de aporte deduzco los cuales sumando los de aqui los reunes,probaste pagar moratoria te jubilas alli primero y despues cuando tengas la edad buscas la de aqui,cualquier duda no dudes en preguntar al foro

      1. Maria Cristina dice:

        Muchas gracias
        Lo que tu me comentas es lo que siempre deduje yo.
        Ya que aquí en Argentina tenía mis años completos de vida laboral, pero cuando regrese al país y decidí comenzar el trámite de jubilacion, comenzó esta odisea.
        Ahora mismo no se a quien creerle. En cuanto la abogada que tengo aquí me respondas, me tomare el atrevimiento de comentarle.
        Se que la pensión española no la cobraría hasta tener cumplido los 65 años, que los hago en noviembre próximo. La de aquí lo ultimo que me informaron ha sido que hasta que no responda Madrid , no la cobrare.
        Es lo que no me convence de respuesta.
        Muchas gracias y estamos en contacto

        1. Pedro dice:

          No entiendo si tenes los 30 años completos de argentina ya te jubilas ahi al tener 64 años y no dependes de la de aqui ahora si si te queres jubilar aqui si dependes de los años de alli y por convenio bilateral,si es asi comentame puesto que en Argentina ya estarias jubilada y no necesitas años de aqui vale

          1. Maria Cristina dice:

            Gracias
            Es correcto, yo aporte a la SSocial 10 años, regrese a la Argentina a mediados del 2013. Presentó quiebra la empresa que trabajaba y ese motivo aselero mi retorno al mismo tiempo que me anuncian que sería abuela.
            Desde esa fecha que estoy detrás de la jubilacion.
            Pero para la jubilación Española servirían los años de Argentina? Y me la otorgarían cumplido los 65 años? Entendí bien?
            Todo mi tramite se hizo x Convenio Bilateral. Y como te comente en el primer mje. Lo ultimo que me comunicaron fue que hasta que no llegue el Formulario de correlación desde Madrid, no se puede seguir adelante.
            Gracias

          2. Pedro dice:

            OK Maria Cristina entiendo entonces jubilada ya estas en Argentina,ahora te falta la de España OK y lo haces por convenio bilateral verdad
            Gracias a ti por contestar

          3. Maria Cristina dice:

            Buenas tardes, felices Reyes para todos
            Gracias por tus contestaciones tan rápidas y precisas.
            Voy por mas. Es correcto lo del FORMULARIO DE CORRELACIÓN? que desde Argentina han enviado a Madrid? Y que tarde tantos meses? ( 7 meses )
            Ayer me informaron en CONVENIOS INTERNACIONALES que dicho FORMULARIO fue enviado desde Argentina el día 26/06/2014 y lo recibieron en Madrid el 21/07/2014 . Me dijeron que una ver revisado pasa a la comunidad di de yo cumplí mi vida laboral, luego vuelve a Madrid y de allí recién lo envían al ANSES .
            Hasta que no llegue ese papel, no cobrare la jubilacion Argentina, es lo que me han dicho.
            La española debo esperar a cumplir mis 65 este año.
            Saben alguna forma de poder ver este trámite? Mi nro de expediente en España es
            08/11529183/23
            Maria Cristina Sánchez Caro
            DNI 47443951B
            Siempre he vivido en Catalunya
            Gracias y perdonen las molestias

          4. Marite dice:

            Hola Maria Cristina Sánchez Caro,
            vivo en España y yo estoy sufriendo que me llegue el reconocimiento de servicio de Argentina a España, y por lo que se ve en ambos lados tarda.
            Lo que te puedo facilitar son los siguientes datos :
            Direccion General del INSS – Subdireccion General de Gestion de Prestaciones – Servicio de Colaboracion Internacional de Pensiones. Calle Padre Damian Nº 4 Madrid 28036 – Telefono 915688654.
            Es posible que alli te puedan informar algo, a mi me informaron donde y cuando llegaron mis papeles pero nada mas. Un saludo y espero que te sea de utilidad.
            Buen año
            Marite

          5. Pedro dice:

            Maria Cristina,Marite te aporta un buen dato.
            Lo que no entiendo o no puedo interpretar es lo sigiente,si tienes ya los años de aporte que lo minimo serian 30años en Argentina y ya tienes los 64 años para jubilarte dado que co 60 te jubilas ¿por que? la abogada no te jubila primero ahi en argentina por jubilacion ordinaria y despues por convenio bilateral busca la Española es lo mas logico y tu ya estarias jubilada en Argentina y ya buscando la de aqui y economicamente mucho mejor es asi me parece comentame que palos tenes en la rueda

          6. Pedro dice:

            Hola Marite:armate de paciencia acuerdate que te conteste a mi particularmente me tardo 18 meses y fue con suerete y lo tenia todo aqui legalizado por la haya en BS AS y me sirvio para papel higienico,todo nuebamente de cero lo lamento es la burocracia del Anses y la S S Española

    2. sra susana dice:

      MARIA CRISTINA TIENES QUE LLAMAR AL 915688300 ESTE TELEFONO ES DE CONVENIOS INTERNACIONALES DE MADRID CALLE DAMIAN 4 EXPLICALE TUS DUDAS CON MIGO FUERON MUY AMABLES .
      AHORA QUISIERA SABER SI ALGUIEN PUEDE DARME LA DIRECCION DE INSS CONVENIOS INTERNACIONALES EN BARCELONA.
      DESDEYA MUCHAS GRACIAS

      1. Maria Cristina dice:

        Hola
        Muchas gracias, me estoy moviendo a través de ese nro.
        Trato de averiguarte el de Barcelona.
        Si eres Argentina averiguasteis en el Consulados.?
        Te tengo al tanto a penas sepa algo.

  154. Antonio dice:

    hola feliz año para todos . les pregunto mi situación es que yo tengo cotizados 36 años de Argentina y 7 de España . estando en condiciones de jubilación que es mas conveniente . realizar la jubilación Argentina ( sola ) o utilizar el convenio o una alternativa mas seria sacar la jubilación española a la edad que coresponda .

  155. Hola quería comentar que no se si es nuevo pero hoy un argentino que vive en España y que dejó apoderado allá para seguir cobrando su jubilacón, cuando hoy sacó la fe de vida para enviar le dijeron en el Banco Nación de Buenos Aires que primero tiene que autenticarla o certificarla (no recuerdo el término) el consulado argentino en Vigo y después recién enviarla al banco Nación sucursal que el tiene en Baires.
    Estoy próximo a cobrar acá en España mi jubilación argentina y tenía pensado enviar en enero 2015 y en agosto la fe de vida solamente al banco nación sucursal Madrid.
    Desde ya muchas gracias si alguien pudiera confirmar esto.

    1. Carlos Arias dice:

      Si su jubilación la cobra un apoderado en Argentia,el argentino empadronado en España, debe pedir su fe de vida en el registro civil que corresponde a su domicilio, ahi pregunte donde la debe apostillar, son trámites gratuitos.
      Si vive cerca del consulado argentino, la puede solicitarla ahi mismo. Cualquiera de las dos debe envíarsela a su apoderado ante ANSES, y y que la presente en la delgación donde tiene registrada su jubilación, Por las dudas llevar una copia validada por ANSES al banco donde cobra.c
      Si de ANSES cobfra en España, directo a su cuenta, la fe de vida obtenida segun el párrafo anterior solo debe enviarla al BANCO DE LA NACION MADRID, en un sobre «con aviso de reecibo» en la fe de vida anote el número de prestación anses y el nº de cuil. Rec ibira una carta desde ANSES, detallado este trámite. Suerte.
      Carlos Arias

  156. carlos Rico dice:

    He trabajado 30 años en Inglaterra 3 en Argentina y 2 en España. Me gustaria saber que pension puedo percibir en España y Argentina…sumando años o comprando años. Un cordial saludo. Carlos 00 34 605 689414

  157. FRANCISCO LLANES DELGADO dice:

    https://www.change.org/p/josé-manuel-garcía-margallo-que-se-añada-a-cuba-en-el-convenio-multilateral-iberoamericano-de-seguridad-social-para-las-pensiones?utm_medium=email&utm_source=notification&utm_campaign=new_petition_recruit#share
    Por favor si entrais aquí veremos los problemas que presentamos al no haber convenio en las pensiones entre Cuba y España. Por favor ayuden con una firma.

  158. FRANCISCO LLANES DELGADO dice:

    https://www.change.org/p/josé-manuel-garcía-margallo-que-se-añada-a-cuba-en-el-convenio-multilateral-iberoamericano-de-seguridad-social-para-las-pensiones?utm_medium=email&utm_source=notification&utm_campaign=new_petition_recruit#share
    Por favor si esntrais aquí veremos los problemas que presentamos al no haber convenio en las pensiones entre Cuba y España. Por favor ayuden con una firma.

  159. angelo badulati dice:

    Tengo 67 años, voy a cumplir en pocos meses los 15 años de aporte en España ,ademas tengo 14 años de aportes en Italia y 11 en Argentina. Como se resuelve este lío?

  160. Eduardo dice:

    buenas noches tengo 69 años me jubile aqui con 68 años trabaje tres años mas aporte aqui 23 años y de argentina tengo cotizados 24 por ser ciudadano español nacionalizado antes era argentino la seguridad social española me tramito con los documentos de aportes de argentina la prestacion de alli de esto hace 15 meses todavia no contestaron segun los datos que tengo con el nro de expediente dice que mi tramite se encuentra en etapa de resolucion en la unidad de convenios internacionales ni se cuanto me van a pagar y cuando aqui me pagaron enseguida me jubile el 1 de octubre y en noviembre empece a cobrar pero de alli no se cuando dentro de 5 meses cumplire 70 espero que me contesten muchas gracias desde ya un saludo

    1. Jubilados Argentinos en España y el mundo dice:

      Eduardo: hemos creado hace tres años un blog de jubilados para tratar de reunir las voluntades y poder ver si construimos algunas opciones.
      Visita el blog…. Gracias
      jubiladosargentinos(arroba)yahoo.es
      http://jubiladosargentinosenespana.blogspot.com

    2. Carlos Arias dice:

      Eduardo
      Desde la fecha que vio «en trámite de resolución, son 4 meses, así me avisaron a mí por intermedio de mi apoderado, y lo recibí al tercero. Hay que tomarlo con calma. Esa etapa funciona bien. Supongo que tiene apoderado, que si han pasado los 4 meses, debería ir a consultar. Le enviarán una carta certificada, con la liquidación inicial con retroactividad a la fecha de iniciación del trámite, y entrarán los fondos en su cuenta. Saludos y felicitaciones.
      Carlos Arias

      1. Jose Maria Garcia Delgado dice:

        Trabajé en Buenos Aires con CIRSA 3 años. Del 99 al 2003.
        Como quiera que el año que viene cumplo 65 años me gustaria saber que tengo que hacer para que esa cotiacion que fue muy alta e sirva para España. Fui a la Seguridad Social a consultar y solamente me llenaron de papeles sin explicarme nada por eso que recurro a alguien que me pueda aconsejar que es exactamente los tramites que necesito.
        Muy agradecido.
        Attme.
        JOSE MARIA GARCIA.

  161. BEATRIZ EVA ROJO dice:

    HOLA BUENOS DIAS. ESTOY HACIENDO LOS TRAMITES DE JUBILACION DE ESPAÑA Y ME PIDEN LOS APORTES DE JUBILACION DE ARGENTINA. COMO PUEDO CONSEGUIRLOS EN ARGENTINA (ANSES) O UN TELEFONO DONDE PUDIERA COMUNICARME.
    ATTE
    BEATRIZ

    1. Beatriz, si te puedo ayudar con mi experiencia te comento algunas cosas por si algo te sirve.
      Tengo 66 años y retorne de Argentina a España en el 2001. Cuando estaba por irme de Baires me aconsejo el consulado Español (vale para cualquiera sea Español o Argentino alli) que no me vaya sin sacarle al Anses el «reconocimiento de años aportados en Argentina» porque luego desde España (tu caso) va a costar mucho tiempo y trabajo. Presente todos los certificados de empresa (fotocopias convalidadas con originales) y me tardaron un año en reconocerme los 26,4 años como empleado.
      En 2013 como tenia 4,7 años de autonomo para reconocer como aportes, hice un viaje busque un abogado en Argentina y le entregué todos mis comprobantes de banco de autonomo que habia pagado para que me los incluya e los 26,4 años ya reconociddos como empleado. A los meses me entero que el Afip solo tenia 9 meses de los que habia pagado, y como hacerles un juicio tardaria añares, opte por la moratoria y volvi a pagar 4 años (que me salio menos de € 400). Con esto ya tenia los 30 años que se necesitan para tener el 100% de la minima de Baires.
      Por suerte actualmente estoy trabajando, pero en noviembre 2013 como ya cumplia los 65 por consejo de la SS española presente la jubilacion Argentina porque ya tenia edad y años aportados y reconocidos. Me aconsejaron que busque una abogada en Argentina para que trate de moverme los papeles alli, aunque se entiende que si lo tramitas desde España no te dan bolilla porque es asunto entre paises. Pero por suerte una abogada supo «unificar mis tramites (reconocimiento, aportes de autonomo pendientes de reconocimiento y unificacion de expedientes por el inicio de la jubilacion)».
      Gracias a Dios el mes pasado se me otorgo la jubilacion Argentina, dicen que cobrare desde diciembre, asi que cuando sepa ¿que importe cobrare por mes?, presento la jubilacion Española por los años aportados aqui y me retiro definitivamente. Argentina paga lo suyo, España tambien, pero como uno aqui se jubila por convenio bilateral, si logras reunir mas de 15 años de aporte como minimo pues pedir lo que corresponda, pero si logras superar en mi caso los 35 años y un mes entre los dos paises «dicen que tengo derecho a percibir el 100% de la minima española si el cambio de lo que paga Argentina no me da. Aqui ya no se si sera asi, eso me lo dijeron en la Embajada Laboral de España en Argentina, ya lo vere.
      Bueno Bety, me falta decierte que soy un Argentino que nació en España (me llevaron a los 2 años y retorne a los 52). Los amigos argentinos que tengo me dicen que tengo el record entre ellos, porque me salio la jubilacion en un año y un mes, asi que preparate y suerte.

    2. Carlos Arias dice:

      Buenos diaz Beatriz
      Puede buscar en la web de ANSES, hay alguna forma de pedirlos. Pero esa tramitación puede tardar 24 meses o tiempo indefinido, es lo que ha comentado gente en este foro que la hizo. Estimo que conviene nombrar una apoderado que si es para solo esto, puede ser una persona de confianza mas o menos capacitada y práctica para tratar un trámite no muy complejo. Esto si ya está cobrando jubilacion desde Argentina. Si es para empezar el trámite de convenio bilateral y la persona no es muy práctica conviene buscar un profesional.
      Saludos
      CArlos Arias

  162. Edison dice:

    Buenos días
    Mi padre reside en España y cobra sus haberes en España a través del Banco Nación.
    Ahora Anses le tiene que pagar un retroactivo judicial. Éste no se deposita en el Banco Central como los haberes, sino que se cobra presencialmente.
    Y como se envía ese dinero a España??

    1. Jubilados Argentinos en España y el mundo dice:

      Edison: creo que existe una posibilidad de que el ANSES deposite o envíe el dinero que paga en concepto de juicio por la misma vía (Banco Nación Jubilaciones al Exterior) pues existen disposiciones del BCRA relativas a permitir envíos al exterior por estos motivos. Sin embargo es posible que sea necesaria la presentación de una nota o pedido solicitando esto. Si tienes un abogado o alguien que gestione convendría que lo intente.
      Por otro lado es conveniente que tu padre gestione si no la tiene la «Clave de la Seguridad Social Argentina» para poder entrar en la pagina web «MI ANSES» donde puede ver y tener acceso a toda la información personal suya con el ANSES y gestionar y reclamar directamente con ellos.
      Saludos
      Lean nuestro blog:
      http://jubiladosargentinosenespana.blogspot.com

  163. Buenas tardes, tengo 60 años , recido en España con nacionalidad argentina y española, tengo 24 años de aportes en España y he trabajado desde los 18 años hasta los 36 en Argentina, salvo el servicio militar
    Necesito me informen que debo hacer para actualizar mis aportes en Argentina, que según tengo entendido , computan 2 a 1 con España, con el fin de sumar los 35 años para jubilarme con el 100×100.
    No se si me explique bien, agradezco cualquier respuesta y sugerencia. Gracias

    1. Carlos Arias dice:

      Hola Luis
      No he visto mencionado, despues de mucho recorrer información y normativas sobre convenio bilateral entre Argentina y España, que mencionen 2 a 1 para fijar totalizacíon de aportes. Lo que establecen para la jubilación , es en principio. que entre las aportaciones que haya hecho en las naciones cubran 35 años, que en España serán 37 escalonadamente para el 2022. Hay posibilidad de adelantar la jubilación, pero es con penalización financiera. En principio trate de verificar que sus años de aportes en ANSES estén registrados, por medio de un profesional o un amigo muy entendido en el tramiterio. Si viaja lo puede hacer personalmente y se lo lleva en el momento.Creo que con los años trabajados en España no le hará falta el convenio bilateral, cuyo trámite demorará mucho el trámite de cobrar su beneficio español. Y esperar a los 65 de edad para pedir la jubilación argentina.
      Respecto a la validacion de aportes, para pago de las pensiones, la reglamentación dice que cada pais pagará su parte en función de sus leyes.

  164. Eduardo dice:

    Buenos Dias, he iniciado con fecha 6/9/2013 (despues de cumplir 65 años) el trámite PRESTACION DE JUBILACION DE CONVENIOS BILATERALES INSTRUIDA EN ESPAÑA, presentando todos los papeles socitados en la Seguridad social y al cual me han asignado un número de expediente pero el caso es que a día de hoy en el ANSES no figura ninguna tramitación a mi nombre, me gustaría de ser posible me informe que pasos debo seguir o como saber que pasa con mi expediente. Desde ya agradecido por su contestacion.

    1. Carlos Arias dice:

      Eduardo
      Designó apoderado en Argentina ante ANSES, como piden las instrucciones? Si lo tiene debería ir a consultar a convenios internacionales con una copia de la carta que la INSS le debe haber envíado avisando que inició la tramitación enviando la documentación a Buenos Aires. Si faltara alguna documentación desechan la tramitación y hay que hacerla nuevamente.con las correcciones debidas. Para los trámites allí hay que tener una persona práctica en esas gestiones, o que tenga la capacidad de adaptarse. Si la tiene que pida el nº de expediente, y por internet se puede consultar, aunque a veces no actualizan la información. Luego cada paso de oficina dura de 60 a 90 días.
      Suerte y saludos
      Carlos Arias

      1. Alfredo Sambade dice:

        Hola Eduardo:
        Los trámites con ANSES son laaaaaaargos.
        En mi caso, dos años hasta tener respuesta DENEGATORIA.
        Mi opinión: … sigue las recomendaciones de Carlos: un buen apoderado y … paciencia.
        Un saludo
        Alfredo

      2. Eduardo dice:

        Ante todo gracias por su pronta respuesta. Ahora al problema
        1º Nunca he recibido una carta que la INSS avisando que inicié la tramitación enviando la documentación a Buenos Aires.
        2º Despues de haber presentado todos los papeles en el INSS al cabo de 3/4 meses me hicieron firmar una carta poder para una persona que yo designara firmando para certificar mi firma y rellenando, los datos de esta persona la cual tendría que ser citada para certificar su firma en el ANSES, al dia de hoy no ha ocurrido. Por lo que pregunto debería hacer una nueva carta poder certificando mi firma en el consulado argentino, y el apoderado debe ser un letrado o un amigo o un familiar y de ser un letrado me podría recomendar alguna/o de Capital Federal?, y por último debería dirigirme al INSS a solicitar la carta del INSS avisando que inicié la tramitación enviando la documentación a Buenos Aires.?
        Perdon por tantas preguntas pero es que me siento en tierra de nadie respecto a esto. Desde ya gracias nuevamente.

        1. Carlos Ariasº dice:

          Eduardo
          Le propongo comunicarnos en forma directa, me surgen algunas dudas sobre el trámite, que me resulta complicado hacer un ida y vuelta por cada punto del trámite. Mi email es carlosariasdiaz@yahoo.es deme su número telefónico, si es un fijo mejor.
          Carlos Arias

  165. Victor dice:

    Hola Carlos, Tengo 56 años,asi que todavia ,me falta para jubilarme ,si tengo la suerte ,de seguir trabajando y ademas, llegar.Tengo doble nacionalidad,(soy uruguayo ,pero se ve, que el convenio, con España ,es el mismo, que con Argentina).He leido ,sobre el prorateo y algo me explicaron, en SS España ,sin embargo, aqui he encontrado ,mas informacion.Puedes decirme cual seria, la proporcion si: 27 años trabajados en Uruguay y 15 años aqui en España? o 27 años en Uruguay y 20 años en España.
    Disculpa ,si no es muy clara mi pregunta.
    Un saludo.
    Victor

    1. Alfredo dice:

      Hola Víctor
      No sé del convenio conUruguay, pero el de Argentina dice que:
      1) Los años de APORTES en ambos países, una vez DEMOSTRADOS, se suman.
      2) Cada país calcula la jubilación que le correspondería como si TODOS los años se hubieran trabajado en SU propio territorio.
      3) Cada país paga la parte proporcional que le toca (prorrata).
      Por ejemplo:
      Tienes 27 en Uruguay y 13 en España, son 40 años. Uruguay pagará 27/40 de lo que te hubieran dado y España pagará 13/40 de lo que te hubieran dado.
      Si en Uruguay te hubieran otorgado 400 Euros, te pagarán 270 y si en España te hubieran otorgado 1200 Euros, te pagarán 390. Luego 270+390=660, como no llega al mínimo español, España lo complementará, mientras sigas residiendo en España, hasta llegar a 780 Euros/mes, en 14 pagas.

      1. Victor dice:

        Hola Alfredo.
        Muchas gracias, por la respuesta,ya que, si bien ,me atendieron ,bien en SS España, no querian, dar ejemplos ,con numeros.Lo que tu ,me describes ,significa que: sea cual sea ,mi nomina (y aportes) y ( y en Uruguay tambien ) , cobraria la pension minima?.
        Alfredo de nuevo, muchas gracias ,por contestarme,ademas este sitio ,ayuda a mucha gente y agradecer tambien eso.
        Un saludo.
        Victor

        1. Alfredo Sambade dice:

          Hola Víctor:
          NO, con mi ejemplo numérico no estoy sugiriendo que vayas a cobrar la mínima, sólo digo que si el cómputo que realicen en Uruguay y en España, siguiendo el procedimiento a prorrata que te explico, no llega a la mínima en España, aquí se completará hasta que llegue. Si el cómputo iguala o supera la mínima, será el que resulte y punto, sin «complementos».
          Ten a la vista que, aun sin conocer la ley uruguaya, es casi seguro que en Uruguay te toque la mínima porque hace mucho que no cotizas allí y valen para el cálculo SOLAMENTE los últimos años. En España, como sugiero en mi ejemplo, donde pongo que te otorgarán 1200, seguramente superarás la mínima, pero la prorrata hará que lo que España ponga en definitiva por prorrateo de tiempos lo disminuya muchísimo.
          Un saludo
          Alfredo

          1. Victor dice:

            Hola Alfredo.
            Aunque, no conozcas, la ley de Uruguay ,me estas ayudando mucho ,en, tener una idea ,de que, situacion se puede dar.
            Lo que si estoy seguro ,que ,si bien, no cotize mas, hace 10 años,en Uruguay;en los 90 ,nos obligaron afiliarnos a ,plan de pension privado y mi nomina era buena,a tal punto que ;el banco que gestionaba mis aportes (es publico ) ,me aviso que me podia jubilar ,eso si ,faltaba llegar a la edad ..
            Seguire ,buscando informacion .
            Muchisimas gracias ,es muy inportante ,lo que hacen aqui.
            Un saludo
            Victor.

  166. Alfredo Sambade dice:

    Hola Carlos – o a quien pueda seguir el hilo – un saludo.
    Me llamo Alfredo y tengo doble nacionalidad: Argentino/Español. En dos meses cumpliré 67 años.
    Resido en España desde hace 12 años y tengo iniciado hace 2 años (al cumplir 65) trámite de JUBILACIÓN ORDINARIA como Español residente en España, en el marco del convenio bilateral.
    Tras mucha espera e idas y vueltas de mi apoderada en Baires, con fecha de recepción 26/09/14, ANSES ha reconocido servicios en Argentina por 13 aa+03mm+24dd, a los que se suman los 03aa+09mm+10dd de España, totalizando 17 AÑOS Y PICO DE APORTES. La jubilación Argentina vino DENEGADA, PUES FALTARÍAN 13 AÑOS PARA CUMPLIR LA LEGISLACIÓN.
    En España me otorgan una jubilación a prorrata que asciende a algo más de 120 Euros/mes.
    Tengo 30 días hábiles, con Vto. aprox. el 06/11/14, para presentar en ANSES una solicitud de revisión, en la que propondría adherir a la moratoria para completar los años de aportes que faltan.
    Ya que durante los dos años que llevo esperando he estado trabajando en España, ahora podría acreditar aprox. 14 meses más de aportes, disminuyendo con eso la cantidad a hacer entrar en la moratoria. Pero si ahgo eso, supongo que debo «reiniciar» el trámite, perdiendo en ello los dos años de retroactividad (para Argentina, claro).
    ¿Qué me sugieres hacer?. ¿Dejo esto en manos de mi apoderada o servirá de algo que viaje para allá?.
    Toda ayuda será bienvenida. Gracia por adelantado
    Un saludo
    Alfredo

    1. Julio dice:

      Hola Alfredo: Te comento yo cumpliré el año que viene los 65 años,cuando los cumpla entregare los papeles a la S. S. Española,la diferencia es que ya tengo los años de aporte del Anses 25 años reconocidos lo conseguí por la SS de aquí, tardo 20 meses,tengo cotizados en España 10 años.
      Mi pregunta es la siguiente,tu dices que aquí te otorgaron una jubilación a prorrata(explícame esto)que es mas menos 120€/mes,ya te la están pagando y si es así,decime una vez entregado los papeles para jubilarte por convenio bilateral al cumplir los 65 años cuanto te demoraron en pagarte esta suma.
      Te pregunto esto y por favor contéstame,dado la demora de la jubilación estamos desamparados y vos conseguiste trabajo pero si no se consigue como hacemos de donde tiramos de la manta´lógico como decimos los argentinos de algún _ _ _ _ saldrá sangre.
      Aguardo respuesta y espero los colegas algo te contesten,hay chavales muy buenos en este muro
      Un saludo
      Julio

      1. Alfredo Sambade dice:

        Hola Julio, gracias por tu aporte:
        El convenio bilateral parmite que los años de aportes se SUMEN, permitiendo que cada pais actue con arreglo a su propia legislación sobre ese total.
        En España el mínimo aporte para jubilarse son 15 años y en Argentina 30. En ambos paises, para los hombres, la edad mínima es 65.
        Al solicitar la jubilación, cada país calcula el total de la percepción como si todos los años se hubieran cotizado en SU territorio, pero pagará sólo la parte proporcional del tiempo que se haya cotizado en él (a prorrata). En tu caso España pagará sobre 10 años y Argentina sobre 25.
        Mi problema es que NO tengo los 30 años cotizados que exige Argentina, pero sí los 15 que exige España, por lo que España pagaría la parte proporcional cotizada en España sobre el total cotizado entre ambos paises.
        Si puedo ayudarte más, por favor comentame.
        Un saludo
        Alfredo

      2. Alfredo Sambade dice:

        Julio … te agrego:
        Cuando solicites la jubilación España resolverá muy rápido (menos de un mes), pero Argentina se tomará DOS AÑOS, aunque tengas el reconocimiento de servicios ya hecho (yo también lo tenía y al iniciar el trámite todo vuelve a empezar, aunque va un poco más rápido que si no hay nada hecho).
        Como la jubilación TOTAL que te pagará España depende de cuánto reconozca Argentina, no tendrás liquidación FIRME hasta que Argentina no se expida. Su pongo que podrás optar a cobrar lo que España te otorgue (10/35 del total), provisionalmente, entretanto.
        En mi caso los 120 Euros son el resultado de la prorrata (4/17) que resulta de mis aportes en uno y otro lado. Tu situación es MUCHÍSIMO mejor.
        Saludos
        Alfredo.

        1. Julio dice:

          Hola Alfredo:mas rapido que un bombero, gracias.
          Aclarame por favor el dinero de los 120€ ya lo estas cobrando o no,si los cobras desde cuando y si no supongo que lo cobraras una vez que reciba la S:S lo que necesita del Anses.,por supuesto con su retroactivo a la fecha de presentación,aquí en España.
          Leyendo lo tuyo,no es fácil la movida pero no imposible,te paso este correo www.staffprevisional.com.ar y telefono 0800222-7722 gratis así no mas desde aquí España,fíjate se dedican especificamente a convenio bilateral,están en BS AS calle Talcahuano 758 1 B C 1013AAP y tengo un amigo que en menos de 6 meses le saco todo,antes de gastar la plata del viaje intento con esta gente para ver que te dicen eso si lo sacan pero la jodita cuesta 1200€ que se pagan una vez cobrada la jubilacion,a lo mejor lo tuyo es distinto dado que hay moratoria de por medio averigua.
          Contéstame como el bombero
          Saludos
          Julio

          1. Alfredo sambade dice:

            Hola julio
            Seré breve porque estoy ahora con la tablet.
            Los 120 los cobraré cuando lo de Argentina esté terminado, con retroactividad, claro.
            El problema lo pone el «mientras tanto», como te imaginas, ya que si no trabajas, estando en edad de jubilarte, ya no hay otras ayudas.
            Addemás hay otros matices, dado lo escaso de mi aporte, que no serán un problema en tu caso.
            Te agradezco la info de la ayuda en Baires. Los consultaré.
            Un saludo
            Alfredo

        2. Carlos Arias dice:

          Alfredo
          Lo tuyo escapa a mi posibilidad de opinar. Me pregunto cumplido los 65 ANSES no paga siquiera a prorrata sobre lo aportado. Lo de España lo tenes mas menos manejado, para ANSES que un profesional te diga la úlitma palabra.
          Saludos
          Carlos Arias

          1. alfredo sambade dice:

            Hola Carlos, gracias por tu respuesta.
            Para que ANSES reconozca algo EXIGE que haya 30 años de aportes como suma entre ambos paises. Una vez cumplido eso, entonces aplicará la prorrata; pero en el caso que nos ocupa y en cualesquiera otros similares, si completo 30 años entre ambos paises aportando los que faltan sólo en Argentina y tengo 4 en España, la proporción de Argentina pasa a ser de 26/30, o sea casi el 87% del total y España pagará sólo el 13%.
            El tema no es sencillo.
            Gracias de nuevo; toda opinión ayuda a formar criterio.
            Un saludo
            Alfredo

          2. Julio dice:

            Hola Carlos y Alfredo: Estoy de acuerdo,si se hace por convenio bilateral el Anses pagara los años aportados en Argentina siempre y cuando la suma de los años aportados entre ambos países supere los 30 años,lo mismo que aquí es de 15 años y cada país pagara lo que tengan aportado,si no no serviría el convenio.
            Alfredo estoy de acuerdo con Carlos un profesional,y después te comento mi amigo como te dije de Bs As cobra 230€ y de aquí 420€ y a complementos a mínimos hasta completar la mínima la S:S:se lo da a medida que si le dan mas de BS AS le dan Menos entiendes Alfredo cualquier duda consultame

          3. Alfredo Sambade dice:

            Hola Julio
            Claro que comprendo, pero el problema es que los complementos tienen tope. Si de Baires no recibo nada, el complemento para alcanzar el mínimo supera el tope …
            En consecuencia, NECESITO la parte de Argentina.
            Un saludo a todos
            Alfredo

  167. Carlos Arias dice:

    Hola José Maria
    Aportó como autónomo o relación de dependencia.?
    Lo primero es saber como está la cuenta en ANSES, por si tienen períodos extraviados, bastante corriente, o no aportados, es la «historia laboral». Si tiene los recibos de sueldo mejor. Esto lo tiene que tramitar ante ANSES por medio de un apoderado, si lo pide por correo pueden tardar años en atenderlo. Le sugiero un abogado especializado en el tema, salvo que tenga algun amigo o familiar muy entendido en cuestiones de ANSES. El abogado/a le pedirá 3 a 4 mensualidades su jubilacion para cuando empieze a cobrar, es caro pero eficaz. Tendrá que hacerle un poder apostillado sobre el formulario PS6.4,, que se lo envíe desde allí y aqui lo certifica y apostilla con un notario autorizado. eso cuesta unos 30€, si lo envia por «postal express» 33€ mas, caro pero seguro asegurado el valor. me pasó que por enviarlo solo certificado, la entregaron 30 días despues y destruido por el agua, por la urgencia tuve que rehacer el poder ante notario y enviarlos por courier que este trámite sumó 110 € mas a lo que habia pagado con el primer envio.
    Si aparecen dudas, siga preguntando.
    Saludos
    Carlos Arias

  168. José Maria Garcia Delgado dice:

    Trabajé en Buenos Aires 3 años largos y coticé muchísimo al Anses, me gustaria saber los trámites que tengo que seguir para mi jubilación, ya que pronto cumpliré los 65 años.

    1. Juan Carlos dice:

      Por favor Jose Maria,exprese mejor su pregunta,no se entiende 3 años largos,y cotice muchísimo al Anses no entiendo,hay una contradicción,lo único que entiendo es que cumplirá próximamente 65 años,que años tiene en realidad cotizados en Argentina y aquí en España así ya le podría contestar en base a las experiencias que tuvieron mis amigos y yo

  169. Graciela dice:

    Buenas noches,
    Necesitaria si alguien puede transmitirme su experiencia respecto del cobro de la jubilación argentina en España.
    Yo viajo ahora a cobrar el primer haber en Argentina y tengo a mi hermana como apoderada para percibir .
    Al mismo tiempo que viajo a cobrar haré los trámites en Banco Nación para que luego me trasladen los pagos aquí a España.
    El trámite del Nación tarda unos tres meses, esos tres meses los podrá cobrar mi hermana o al yo hacer el poder al banco el poder de mi hermana caduca?
    Si fuese asi, es decir, si caduca el poder de mi hermana, esos tres meses luego me los pagan aquí en España todos juntos?
    Muchas gracias

    1. Carlos Arias dice:

      Hola Graciela
      Primero visite la página web del Banco Nacion Madrid, baje el formulario para apoderar la cobranza al Banco, lea las instrucciones, está bien explicado el trámite.
      Abra una cuenta bancaria en España (de ahorro que es la más económica) exclusivamente a su nombre, y pida un comprobante al banco de esa cuenta, también se llevará la «cartilla» bancaria. llévelos al ANSES y por las dudas una copia para el Nacion.firmada por ANSES.
      En ANSES tiene que entregar una copia y que le firmen y sellen la otra para el Nacion, que le conviene llevarla personalmente porque se puede ahorrar 3 meses de trámite si la llega a dejar en ANSES.
      A partir de la presentación del cambio, ya no le pagarán mas en Argentina, y los meses transcurridos se los giran en el primer pago a España..
      El poder para trámite no vence.
      FE DE VIDA, averigüe en su oficina de ANSES si hace falta que se las envíe apostillada cada vez, o se conforman con solo el comprobante que le emite el REGISTRO CIVIL de su jurisdicción entregado al BNA Madrid. Que esto quede muy claro por que si lo omite dejan de pagarle y demoran 3 o 4 meses en restituirlo. A mi esposa que hizo este tramite la oficina del ANSES le exige que envíe el apostillado las 2 veces reglamentarias ´durante el año
      Aproveche el viaje para obtener una contraseña para hacer consultas por internet, si le interesa,
      Le recuerdo la cuestión de los dni que vencen a fin de año, salvo que tenga alguno de los dos últimos modelos emitidos. Se pueden gestionar en el consulado.
      Exito en la gestión.
      Saludos.
      Carlos Arias

  170. nacionalizado dice:

    Hola Carlos, paso a exponerte mi caso .
    10 años trabajados y aportados en Uruguay
    15 años aportados SS España madrid.
    55 años edad
    Uruguayo y Español , doble nacionalidad.
    Desempleado actualmente.
    Mi consulta es , en vista de mi situacion:
    Que derechos tengo a solicitar una pension contributiva??
    Estara bien contratar a un asesor o un abogado para realizar los tramites necesarios para recuperar lo aportado al sistema?
    Tengo derecho a alguna pension para mi trankilidad?
    Gracias , espero haberte planteado bien mi situacion y te agradezco k me ayudes con esye tema k me resulta bastante estresante.

    1. Juan Carlos dice:

      Hola no se tu nombre solo nacionalizado ajajajajaj,todo lo que tu me dices se gestiona a partir de los 65 años de edad aquí en España.nada de gastar plata en asesor SS te informan,y veras que es así,pensión si no tenes discapacidad y estas en tu sano juicio es a partir de los 65 Contributiva o no OK
      Con 55 pirulos tenes si derecho al paro y si lo consumiste,subsidio para mayores 55,creo que con 15 años de aportes que tenes aquí demostrados te lo dan 426€,
      el resto olvídalo solo despues de los 65 pirulitos cualquier duda si puedo ayudarte a desasnarte,conta conmigo
      Un saludo Juan Carlos

  171. miguel rodriguez dice:

    buenos dias doctora , lemando este correo porque inicie el tramite de jubilacion el 13/12/2013 ,bajo expe.28/2013/810008 de aqui en madrid , hasta hoy y ya cumplidos los 65a añops el 26/04 , no recibo noticias alguna del pago de mi jubilacion , debo recurrir a alguien? como se puede consultar exp, en argentina? la verdad doctora no se como desenvolverme en este caso espero una repuesta y orientacion

    1. Pedro dice:

      Hola Miguel: La doctora hace años que no contesta,este muro funciona,por gente que esta en la misma tuya,como yo y los demás compañeros que escriben sus inquietudes y experiencias.
      En primer lugar te pregunto,la vida laboral Argentina,ya la tenias homologada por el Anses Internacional o no,esto es muy importante de ahí el tiempo que te demora en salir tu jubilación por convenio bilateral.(pedida por la SS Española)
      Otra te jubilas por este convenio o solo pedís tu jubilación Argentina.,desde la Seguridad Española
      Son dos cosas distintas por eso te pregunto.
      Atentamente Pedro

  172. Marite dice:

    Buenas noches,
    Espero que alguien me pueda contestar. Tengo doble nacionalidad vivo en España y tengo 13 años de aportes y en Argentina 20 años 11 meses y 15 dias. Yo presente la vida laboral Argentina en el INSS (España) con la apostilla de la aya y todo para que juntaran los años de servicios y resulta que el INSS lo ha mandado a Argentina para que vuelvan a contestar que eso es verdad. La pregunta es ¿cuanto tarda Argentina en contestar sobre mi vida laboral ??? no es dinero lo que se pide sino RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS. Porfavor ya llevo cuatro meses esperando y tengo 58 años y estoy sin empleo.
    Gracias
    Marite

    1. Pedro dice:

      Hola Marite
      si es verdad a mi particularmente me tardo 18 meses en contestar el Anses Internacional,le mande mi vida laboral Argentina con moñito de todos los lados de La Haya y demás yerbas y eso si fue la SS Española quien se lo mando por peticion mia como es tu caso.
      Pero sos joven aquí se jubilan las mujeres con 65 años,y en Argentina a los 60,lo que te conviene es jubilarte primero en Argentina pagando la moratoria por los años faltan tes en tu caso 9 años y 1 mes dado que necesitas 30 años de aportes es decir con suerte recibirás unos 230 € al cambio y cuando cumplas los 65 te jubilas aquí por convenio bilateral.
      Por la solicitud que mandaste pedir no te hagas mala sangre te faltan 7 años así que no vale la pena calentarte.
      Un saludo Pedro

      1. Marite dice:

        Hola Pedro o a quien me pueda responder,
        Yo estoy cobrando una ayuda por tener un hijo a cargo y por estar estudiando, pero tiene un tiempo de caducidad.
        El tema que si junto la antigüedad de Argentina con la de España me otorgan la ayuda de mayores de 55 años (dado que no me contrata nadie por los motivos que son de publico conocimiento) por esta situación es mi apuro en tener el RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS de Argentina.
        Gracias
        Marite

        1. Pedro dice:

          Hola Marite
          La demora desgraciadamente es larga,pero en tu condición por lo que me decís,de acuerdo a la comunidad en que vivas con tu hijo,alguna ayuda debe haber,ya agotado el paro, lógico el subsidio para mayores de 55 años,pero claro tenes que sumar los años de aporte de Argentina,es difícil la cosa,pero pregunta en el ayuntamiento no se me ocurre otra cosa.
          Veo que si sumas solo dos años mas de aportes aquí,no tendrías que usar el convenio bilateral y te jubilarías independientemente en cada uno de los países(Argentina España)lógicamente cada uno sabe,podrias hacer algo como autonoma para zafar donde le aprieta el zapato
          Un saludo Pedro

      2. Marite dice:

        Pedro, perdón pero me falto decir que tengo entendido que si cobro la jubilación de argentina no puedo cobrar la de España , eso es verdad????
        un saludo
        Marite

        1. Pedro dice:

          Hola Marite
          No lo se con seguridad donde lo saben pero tenes que dar con la persona indicada es en la SS,por que tenes cada navoleti,como en todas las entidades publicas,
          Yo creo que si se pude hacer jubilarte primero en Argentina y después aquí (ya ganarías 5 años de Argentina cobrando) lógico con 230€ no vivís por eso te jubilas aquí por convenio bilateral se suman las dos y por lo menos cobras en euros la mínima de aqui.
          Un saludo Pedro

  173. Graciela dice:

    Buenas noches,
    A quien pudiese y fuese tan amable de responderme tengo la siguiente pregunta :
    Resido hace 12 años en España pero no tengo cotizado nada aquí.
    Tengo 59 años y me acabo de jubilar bajo en régimen argentino , un régimen especial , por eso la edad (ya tenía los años de aportes cuando vine a España)
    Alguien me ha dicho que si ahora comienzo a aportar aquí en autónomos ,se podrá luego agregar a la jubilación de Argentina.
    Esto es posible? y de ser así hasta que edad debería aportar?
    Muchas gracias

    1. Carlos Arias dice:

      Graciela
      Es posible generar aportes como autónomo, pero deberá ejercer una actividad productiva comprobable, Actualmmente la edad de jubilación es a los 67 años. LLegado el tiempo de la jubilacion la pide en España por convenio bilateral, y la resoulución demorará de 6 a 12 meses, debido a la demora administrativa en responder de ANSES, Personalmente estoy esperando que se cumpla ese plazo , en diciembre próximo. Para mayores detalles consulte con un asesor de su localidad, que tenga experencia con el tratamiento del «convenio bilateral»
      Un saludo
      Carlos Arias

  174. Alicia dice:

    tengo una persona conocida que esta viviendo en Barcelona desde hace 36 años, es argentino y esta recibiendo una pension no contributiva de 365 € mas un complemento de 100 € que no le alcanza para pagar el alguiler y vivir, es incompatible si tramita una jubilacion para personas con escasos recursos a argentina, que no llegaria a los 200 € mensuales? es decir le quitarian la pension no contributiva española

    1. Pedro dice:

      Hola Alicia:La pensión no contributiva,en España,es incompatible con cualquier otra pensión si tienes otra esta se anula,consulta en WWW.preguntas frecuentes.net pensión no contributiva.ahi se dará cuenta que no le corresponde,y respecto a lo de Argentina me imagino que se la darían si vive allí,y el esta aqui
      Un saludo Pedro

  175. Juan Carlos dice:

    Leo mucho este muro y los demás muros respeto al convenio bilateral entre Argentina y España.
    El problema de la burocracia,mas del Anses que la Seguridad Social,hace que al futuro pensionista,se tenga que rayar la cabeza,para poder lograr la pensión tan ansiada , deseada y merecida,que tramite de aquí y de allí en fin una cosa tan sencilla tendría que ser como hacer un DNI,y no se si es mas importante la jubilación que el DNI a nuestra edad entonces pregunto.
    ¿por que se demora tanto la comunicación entre los dos países si esta todo informatizado?
    Prebiamente aqui la SS ya tiene la vida laboral Argentina pedida por mi en persona atraves de ella al Anses Internacional,resolución positiva y con todos los putos sellos disculpen la expresión,es lo que necesitan para ver que me pagaría la SS es así creo,esto entre que no que si de las dos entidades burocráticas pasa entre un 6 meses y un año.
    ¿pregunto de que vivimos mientras tanto,a los 65 tacos no te da trabajo ni Dios,HAY ALGUN SUBSIDIO PARA ESTOS POBRES FUTUROS PENSIONISTAS ALGUIEN ME PUEDE CONTESTAR?
    La otra te dicen que se la tramite un abogado es mejor, no lo se, si los papeles para iniciar,tanto aquí o allí la recibe el funcionario de turno sera tan gilipollas para decirte mira que falta esto por favor es todo para sacar plata,no dudo en la capacidad de los abogados pero es doloroso esto,de donde la sacas si no la tenes,tendría que haber un tiempo determinado,para la resolución de la jubilación,lo único que tiene de positivo es que cobras desde el momento que presentaste los papeles si no te morís antes.
    Disculpen si incordio ha alguien espero alguna respuesta positiva de los grandes foreros que hay en este muro
    Atentamente Juan Carlo

    1. ANGEL Mª QUINTANA ARIAS dice:

      Hola Juan Carlos….mis respetos y mi aplauso sostenido…tienes toda la razón del mundo.
      pero lamentablemente hay q, aguantar.
      Yo tengo 68 y mande todas las certificaciones de servicios a BS.AS. para q, mi hermana los presentara en el ANSES y me piden una serie de certificados q, no puedo obtener por estar mi mujer enferma y yo trabajando en la cafeteria 11 horas diarias hasta q, complete los 15 años minimos q, requiere la SEGURIDAD SOCIAL de españa, lo q, producira dentro de tres…(a mis 71).
      Entonces tendré tiempo para los tramites pero no se de q, viviré…(si estoy vivo).
      posdata…si hay alguien con mas luces q, las mias y se le ocurre algo q, a mi no agradecería su amable comentario.
      NOTA: no vale sugerir sacar la loteria ya se me ocurrió a mi antes…!!!
      atte: angel

    2. Carlos Arias dice:

      Hola Juan Carlos
      Siento mucho que la esté pasando mal con los trámites. Mi tramiterio con ANSES ya terminó, me estan pagando desde julio, pero demoran 6 meses el aviso a S.S. España, quien no mueve un pelo sin tener esa conformidad. Pero si uno tiene los 15 años de aportes en España, no necesita el convenio bilateral, la cuestión es si aguantamos los 3 años que faltan, yo lo renuncié. Para ANSES nombre una apoderada, que la exigen, que se movio solucionanado dificultades tipicas del trámite, pero antes de eso verificamos que estuviera el «libre deuda».
      Espero que pueda superar las dificultades.
      Un abrazo.
      Carlos Arias

  176. Carlos Arias dice:

    Hola Maria
    Para tramitar la jubilación en España, debe tener cumplido los 65 años y algo más, hay una tabla porque para el 2022 serán 67 años de edad y mes a mes se retrasa la edad de jubilación. Otro requiesito es que al llegar a la edad pertinente, debería tener al menos dentro de los últimos 15 años, 2 años cotizados en España. Se puede documentar buscando en interné por «convenio bilateral España» Busque con con atención al tema de los «ultimos 15 años». Otra cuestion es para estos períodos cortos la cuestión de no estar residiendo en España.
    Mucha Suerte.
    Carlos Arias

  177. Carlos Arias dice:

    Hola Mariaesitos
    Para tramitar la jubilación en España, debe tener cumplido los 65 años y algo más, hay una tabla porque para el 2022 serán 67 años de edad y mes a mes se retrasa la edad de jubilación. Otro requiesito es que al llegar a la edad pertinente, debería tener al menos dentro de los últimos 15 años, 2 años cotizados en España. Se puede documentar buscando en interné por «convenio bilateral España» Busque con con atención al tema de los «ultimos 15 años». Otra cuestion es para estos períodos cortos la cuestión de no estar residiendo en España.
    Mucha Suerte.
    Carlos Arias

    1. MARIA dice:

      YO

      1. MARIA dice:

        YO REGRESE DE ESPAÑA EN EL AÑO 2012. Y ESTUVE TRABAJANDO HASTA ENERO DE ESE AÑO. TENGO DOLBLE NACIONALIDAD.

        1. MARIA dice:

          ARGENTINA – ESPAÑOLA.

          1. Carlos Arias dice:

            Maria
            Si residió y trabajó en España varios años hasta el 2012, no tendrá inconvenientes con la cláusula «mínimo 2 años, entre de los últimos 15», se mantiene vigente la de los 65 años «y meses» Si se queda en Argentina declárelo en el consulado esto es muy importante. Tambien consulte con ellos por los pasos a dar, si no, que le recomienden un asesor, porque hacer los trámites personalmente está expuesto a errores que por desconocimiento acarrean atrasos no inferiores a 3 meses.
            Saludos.
            Carlos

          2. MARIA dice:

            MUCHAS GRACIAS CARLOS POR SU RESPUESTA.

  178. maria dice:

    hola,! quisiera hacer una consulta. tengo 62años , estoy viviendo en BS As. y me he jubilado aquí, con 30 años de aporte. Tengo cotizado en España 9 años, quisiera saber que tramite tengo que hacer para poder cobrar una pension o jubilación por los años trabajados. si tengo que tramitarlo en convenios internacionales o hacerlo en la s.s. por favor me podrían informar ya que no se por donde empezar. que documentación necesito presentar.
    contestarme por favor.
    un saludo.

    1. pedro dice:

      Hola Maria
      Es como dice Carlos aquí en España la mujer se jubila a los los 65 años y en Argentina a los 30 años,pero seria bueno acercarse al Anses conbenios internacionales en la calle J D Peron 332 pleno centro y preguntar,o si no al consulado de España en la calle guido no recuerdo la numeración ahí le informaran creo que mejor
      Mucha Suerte
      Pedro

      1. MARIA dice:

        PEDRO , MUCHAS GRACIAS POR HABERME CONTESTADO. MUY AMABLE DE TU PARTE. MARIA.

  179. Marta M.Medina dice:

    Hola,un gran saludo.Paso a decirle cual es mi consulta.
    Tengo 69 años y resido en España.Estoy tramitando mi jubilación, pero en Argentina,porque aquí para hacerlo debía completar tres años de aportes y la cuota era demasiado para mi que no ganaba ni la mitad.
    Por lo tanto tuve que hacer el trámite allí.Me hicieron pagar un dinero para completar también.
    El expediente,según ANSES,está en Convenios Internacionales de Madrid.Pero yo he llamado y no encuentran el expediente y me dicen que allí no ha llegado,y no sé a que atenerme.Ya hace un año que se dió por iniciado el trámite.Podrían dame alguna ayuda?.Desde ya muchas gracias!un abrazo.

    1. pedro dice:

      Hola Marta
      Entiendo que no se jubila por convenio bilateral,si no que tramito su jubilación Argentina en Argentina y pago una moratoria,para poder completar los años de aportes y cobrar lamentablemente la mínima
      Este tramite desgraciadamente demora entre año y medio,siempre y cuando no le busquen el pelo al huevo me entiende,pero es así UD no dejo un apoderado allí en Argentina,generalmente se nombra a alguien para resolver,por que teléfono va teléfono viene no resuelve nada,no tiene un codigo para seguir su tramite por internet,eso se lo dan en el Anses.
      Mi pregunta es que creo que ud lo podia haber tramitado desde aqui,su jubilacion Argentina atreves de la SSocial,no se si le pusieron pegas tal vez los años de aportes que le faltaban en Argentina,no se cuantos ud tiene de aquí pero visto lo visto no llegaban,es mas o menos en lo que podemos colaborar con UD.
      Un Abrazo Pedro

      1. Marta dice:

        Muchísimas gracias Pedro por contestarme.
        En mi consulta si le había dicho que consulte´
        aquí en España para hacer el trámite pero como me faltaban tres años para la minima me dijeron que debía aportar esos tres años mes a mes.Pero la cuota del aporte era el doble de lo que yo ganaba en ese momento,o sea,para mi,inviable.
        Sí tengo una persona allí que lleva el trámite,es la que presentó todo,pertenece a un estudio de abogados que se ocupan de eso,u también tengo un número de expediente para consultar en ANSES,pero los datos que me da allí es que el expediente se encuentra en Convenios Internacionales de Madrid,por eso al tardar tanto decidi ponerme en contacto con ellos directamente y,para mi sorpresa,me dicen que mi expediente no aparece para nada,o sea,que no ha entrado allí.Y en ANSES insisten que el expediente fué mandado,he ahí mi desconcierto.Me interesaría saber si en Convenios Internacionales tiene una página también como ANSES para hacer el seguimiento,he buscado pero no he encontrado.Muchas gracias nuevamente por contestarme,un saludo.
        Marta

    2. Carlos Arias dice:

      Hola Marta
      Le comento mi experiencia, en enero 2013 comencé el trámite del convenio bilateral en España, para diciembre de 2013 ya tenía aprobada la jubilación (autonomos) en ANSES, en mayo 2014 recibí el aviso de la aprobación con la liquidación a recibir, que llegó a fines de julio pasado, muy bien con la retroactividad a diciembre.. Muy loable es servicio, podría haber durado 4 meses menos el trámite, pero tuve un tropezón que se pudo aclarar, A un compatriota vecino se la resolvieron en 8 meses. Mientras tanto segui trabajando en España., En mayo pasado consulté que tenían mio en S.S. España, y que nada, no tenían nada, el funcionario me indicó que debia iniciar (de nuevo9 el trámite de jubilacion local con el formulario del Convenio Bilateral, que lo acabo de presentar. . La presenté con la baja laboral. Durante Julio mi apoderado en Anses consultó si habían enviado la confirmación de mi jubilación a España y le contestaron que demoran 6 meses en realizarla, o sea que para diciembre de 2014 tendré la jubilación de España. Supongo que llegará con retroactividad a agosto, y sujeta a la cáusula de compensación por mínimos. Tengo 34 años aportes en ANSES y 12 en ESPAÑA. Espero que esta experiencia le aporte alguna utilidad a lo suyo.
      Si no preguntando se llega a Roma.
      Un saludo.
      Carlos Arias

      1. Marta dice:

        Hola Carlos
        Le agradezco mucho que me haya hecho conocer toda esa información con respecto a sus jubilaciones,que veo son dos,una ya en vigencia y otra a espera de resolución,y que espero sea en breve.
        Lo mío es distinto porque los señores de Anses,en algún momento de resoluciones rápidas y siempre en perjuicio de nosotros,me eliminaron muchos años de aportes.Cosa que me enteré al viajar para allí a cuidar a mi madre tras el fallecimiento de mi adorado padre.Entonces fuí a consultar los aportes que tenía allí para saber como iniciar mi jubilación en el momento que fuese preciso.Mi sorpresa fué que me encontré que solo me habán dejado 7 años de aportes.
        La explicación que me dieron de los otros 15 años de aportes fué que a partir de cierto año estaban los aportes y que lo anterior no había entrado en lo computado porque había empresas que habían cerrado(cosa que para mi no tiene nada que ver porque ellos los aportes los recibieron en su momento).
        Les pregunté si es que yo podía investigar si alguna empresa de aquellas que aportaron por mi seguían y si me tomarían nuevamente los aportes en cuenta.Me respondieron que,de ser así,solo me admitirían tres años.Lo que pensé y sentí no se lo puedo decir ni explicar por aquí.
        Es por eso que me han faltado años de aportes allí.Y por supuesto que con los 5 años que me aportaron aquí no llegaba y tuve que pagar.
        Ahora las cosas están como las he explicado y creo que ya no puedo hacer nada más que esperar…..lamentable.
        Una vez más gracias por escrbirme Carlos,un saludo.
        Marta

        1. Pedro dice:

          Hola Marta
          Bueno ahora comprendo el entuerto,dado la explicación que le dio a Carlos,se va jubilar por convenio bilateral,aquí en España,por tener los 15 años que necesita con la suma de los dos países,pero lamentablemente en Argentina no, por que lo mínimo que se necesita son 30 años de aporte,pero de tener resuelta la de aquí con complementos a mínimo cobrara la mínima algo así como 750 €,si no me equivoco,pues la ley española dice que la pensión contributiva mínima de acuerdo a cada comunidad como mínimo el importe que le mencione,dado que la suya no es el caso de una pensión no contributiva,salvo mejor opinión que Carlos al cual,ya entre en contacto con el atreves de este foro,tenga mejor opinión,se que lee estas cosillas,por que estamos todos ayudando-nos unos a otros en este caso Argentinos.
          Un saludo Pedro

          1. Marta dice:

            Hola Pedro!!
            Gracias por la contestación.Lamentablemente yo el trámite lo estoy haciendo en Argentina.Y claro que me cobraron por los aportes faltantes,para iniciar el trámite tuve que pagar primero.
            Debido a los aportes que me quitaron solo tengo 12 años entre los dos países(7 de Argentina y 5 de aquí).Y de acuerdo a lo que me dice comprendo que tendría que haber iniciado el trámite aquí y todo hubiese sido mejor.Pero cuando yo me informé me dijeron que debía aportar los tres años que me faltaban en total para la mínima y,lamentablemente y ocurre a menudo,la persona para la cual trabajaba en ese momento no me aportaba y pagarlos yo me resultaba imposible porque la cuota era el doble de mi sueldo,
            Ahora ya está y estoy dependiendo de que Convenios Internacionales de Madrid les mande el informe de los aportes.Muchas gracias nuevamente por su contestación,un cordial saludo.
            Marta

        2. Carlos Arias dice:

          Estimada Marta
          Siento mucho su situación, la cuestión de los extravios de nuestros aportes dentro de la administración es una injuria de larga data, Me ocurrió lo mismo por suerte me sobraban años de aportes, que para terminar el trámite debi resignar 2 o 3 años, Recomendar a los actuales cotizantes que vigilen sus aportes.
          Deseo que pueda encontrar alguna solución.
          Carlos Arias

          1. Marta dice:

            Muchas gracias Carlos!
            Son muchos los (errores) de la administración pública en Argentina,así va el país.
            A mí no me queda otra cosa que esperar y espero que la espera no sea larga porque necesito esa jubilación muchísimo,un saludo
            Marta

  180. Sr. Pedro dice:

    Le agradesco su contestacion me tramquiliza un poco y solo queda esperar muchas gracias

  181. JOSE RAMÖN dice:

    Cordial saludo,
    He visto que hay una abogada argentina que es colaboradora, yo soy Colombiano y me gustaria que algun experto en jubilación bilateral Colombia-España me pudiera colaborar, pues me siento angustiado porque el tiempo se pasa y ni por Colombia ni por España recibo una orientación real y concreta, solo son evasivas que me hacen ir de un sitio a otro preguntando por doquier y mi proceso esta parado. Me explicaré.
    Tengo 66 años y hace ya un tiempo que he tramitado mi jubilacion ante la seguridad social y he aportado mi vida laboral aqui en España y tambien toda mi vida laboral en Colombia, no recibi nunca ninguna notificación hasta que me apersone y pude comprobar que estaba negada, nuevamente vuelvo y computo mis semana tanto de colombia como de españa y resulta que ahora me exigen un «Certificado de tiempo» tal cual, de tiempo? nadie sabe que es eso en colombia ni quien lo expide en España, pero me hace falta ese documento, insisto en la seguridad social española y me dicen que busque en internet, busco desesperadamente y no logro encontrar nada acorde a mi situacion excepto el que deben solicitar los militares para el tiempo reconocido durante su periodo de servico al estado, yo no soy militr ahora mismo, vuelvo y pregunto a la seguridad social y me dice que es la vida laboral, pero si hace mucho ya que la tengo! en fin, que me encuentro en el limbo de la jubilación y pierdo las esperanzas, ruego por favor a algun letrado especialista en este convenio con Colombia que por favor me ayude.
    Agradezco su atención.

  182. maria teresa depaoli dice:

    soy argentina y vivo en españa tengo 70 años en julio de 2013 presente mis papeles en malaga, con 26 años en buenos aires y 6 y 6 meses en españa, mi expediente esta en iniciacion de bene ficios desde marzo del 2014, cuantos meses tiene para cambiar a beneficiarios en buenos aires ,convenios internacionales, tengo residencia en españa puedo pedir alguna ayuda hasta que me salga la jubilacion segun el informe que me da el anses esta a la espera de comprobar mis trabajos en argentina , yo trabaje en el anses creo que se podra comprobar mas rapido no? pero no se si viajar a ver si me lo pueden acelerar o seguir espeando, aca cada 4 meses reclaman el informe , llegare a cobrarlos? me dicen aca que suelen tardar hasta 4 años en contestar es cierto? saludo muy atentamente y gracias por contestarme maria teresa

    1. pedro dice:

      Maria Teresa hay que armarse de paciencia,la burocracia Argentina,y mas en el Anses es terrible yo pedí mi vida laboral Argentina y me tardo 18 meses,y gestionado por la Seguridad Social Española,yo no se si 4 años como Ud dice,si UD fue funcionaria del Anses a lo mejor hay suerte, siempre que todos los años de aporte sean del Anses,aqui subsidio o ayuda creo que no hay,al menos que yo sepa,pero me parece que no.
      Pregunte algún gestor en pensiones o en la Seguridad Social
      Atentamente Pedro

      1. Sr. Pedro dice:

        gracias por su contestacion lo mio es que fueron mis primeros años trabajados en la caja de autonomos en buenos aires, luego en otros lados todo esta en el expediente que me confecciono una abogada en buenos aires pero por desgracia fallecio, y entonces yo lo presente aca en españa , paciencia tengo mucha , pero me gustaria disfrutar de lo que trabaje. lo saludo muy cordialmente agradeciendole nuevamente su contestacion. mt

  183. silvina dice:

    hola me presento soy silvina abogada argentina y despues de dar mil vueltas (o tumbos) es que solicito ayuda a ver si ud. puede responderme. Resulta que mi tia que reside en españa quiere jubilarse y necesitamos saber cual sera el pago que realizara argentina por os años aqui cotizados…pero ni en convenios internacionales saben responder. Yo ya le he tramitado el reconocimiento de servisios con lo cual ella inicio el tramite correspondiente en españa…pero seguimos sin saber o tener respuestas de aqui, argentina. Aqui solo tiene unos 7 años y el resto son en españa los suficientes y necesarios para jubilarse ya, entonces como saber cual es la «parte proporcional» que pagara argentina????? ya q solo responden eso…mire sra..se pagara proporcionalmente a lo aportado….. podrian por favor darme una pisca de luz por donde seguir??? muchas gracias desde ya.-un saludo-

    1. pedro dice:

      Silvina que edad tiene su tía,en España son 65 años y en Argentina 60 si aquí tiene mas de 15 años no tiene problema pero en Argentina tiene que tener 30 años salvo convenio bilateral que se aplique,la gestión empieza en España,pero para que conteste el Anses,armarse de mucha paciencia.
      Atentamente Pedro

  184. CLAUDIA dice:

    Hola… Mi esposo es español y tiene 57 años, cotizó en España 33 años la última fue en sept. 2010 nos vinimos a vivir a Colombia ha cotizado 2 años , la inquietud que tenemos es que por el convenio bilateral que hay en Colombia la edad de pensionarse es a los 62 en España a los 65 o más dependiendo el caso.Si vamos a seguir en Colombia con cual de las dos edades se pensionaría mi esposo? Se sumarían los 2 períodos? Cual sería el porcentaje de la pensión que España enviaría? Estamos en un mar de dudas. Gracias

  185. pedro dice:

    Hola Carlos:Gracias por la rápida respuesta,OK a ver si entendi,lo del Banco Nacion con los PDF,los imprimo los lleno,y todo esto tiene que estar apostillado por un notario que tenga poder para apostillar,y después con esto y la cuenta de mi banco de aquí solo a mi nombre,OK,veo que también tenes que tener un apoderado alli en BS AS,es asi ,ademas llevar todo lo que me mando el ANSES de BS AS y después rezar para que salga lo mas rapido posible,a vos ya te salio o estas en la dulce espera (decime cuanto llebas)bueno aguardo respuesta.
    Atentamente Pedro

  186. pedro dice:

    Hola Carlos
    Abuso de tu conocimiento,antes de entregar a la SS la documentación para jubilarte por convenio bilateral,ya tenes que tener una cuenta bancaria a tu nombre aquí en España,que esta iría al Anses es así,y en BS AS sacar otra en el banco de la Nacion Argentina,o a trabes de este en Madrid,me faltan 2 meses para meter los papeles,coméntame por favor,tengo 10 años de aquí y 27 de argentina ya reconocidos por el Anses Internacional que me lo mandaron a mi domicilio aquí en España y a la SS también a esta el original que ya me lo entrego también aguardo respuesta gracias Carlos

    1. Carlos Arias dice:

      Estimado Pedro
      No hace falta abrir cuenta en el B.N.A (Banco Nacion) ANSES se encarga de poner los fondos en el BNA. En form. de C.Bilateral hay que poner los detalles de la cuenta bancaria, que tiene que ser exclusiva, no compartida hay que aclararlo porque en España a los casad@s le agregan el cónyuge de oficio en la cuenta bancaria. No recuerdo bien porque hice tanto trámite, que bueno. te mando la web del BNA MADRID https://www.bna.com.es/v_portal/apartados/apartado.asp?te=19. que incluye unos PDF y las instrucciones. La firma debe ir apostillada por notario, que tenga poder para apostillar, antes los hacian todos ahora hay alguno por ciudad. Estos formularios deben ir con los papeles de convenio via SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑA. Tambien un certificado del banco con los datos de la cuenta. No te olvides de poner una fotocopia del listado de aportes o reconocimiento de ANSES, No olvidar del poder PS6.4 para apoderado, que debe ir apostillado, lo mio era de jub. autónomo, pero creo que es igual para todos. Que no falte ningun documento indicado. Respecto a la apostilla creo que se puede obviar, con la firma y sellos de SS España validando la documentacion. Si te surge alguna duda, avísame. seria interesante seguir algunos detalle en forma directa Mucha suerte

  187. Carlos dice:

    Roxana
    Estuve buscando información sobre la cuestión de cuenta bancaria a no residentes, encontré lo siguiente.
    http://www.bankimia.com/blog/cuenta-bancaria-para-no-residentes/2012/10/10/
    Si esto funciona va a necesitar una cuenta exclusiva por titular, es una exigencia de ANSES.
    igualmente averigue en los bancos de la vecindad de los interesados.
    Si la persona que les cobre en BsAs. ya tiene poder, quizá no haga falta hacer otro. Si no lo tiene hay que hacerlo con un notario que sea con el «apostillado»
    Banco Nacion Sede Central  Sector Jubilaciones al exterior  
    0054 11 4347 8483 / 4347 8470   o  jubilacionesalexterior@bna.com.ar
    Banco Nacion Argentina en España  
     0034 91 5763705    Fax   0034 91 5766142  
     bna@bna.com.es    o  operaciones@bna.con.es
    Empiecen a consultar en ANSES, que los papeles que deban ir al BNA los lleve el apoderado personalmente, porque si quedan en ANSES el trámite lleva un trimestre.
    Hay otro banco argentino autorizado a estos trámites pero esta fallando, me lo comentó una amiga que me pidio los contactos con el Nación. El B.N.A. está funcionando muy bien desde 2011, anteriormente era «complicado».
    Mucha suerte.
    Carlos

  188. ROXANA dice:

    HOLA, MIS PADRES LLEVAN AÑOS VIVIENDO EN ESPAÑA, PERO NO TIENEN RESIDENCIA ESPAÑOLA, ELLOS SON JUBILADOS ARGENTINOS, PERO PARA PODER COBRAR LA JUBILACION TIENEN DE APODERADA A MI TIA, QUE COBRA EN VENTANILLA ALLA, EL PROBLEMA ES QUE PARA PODER RECIBIR EL DINERO , TENEMOS QUE HACER MALABARES, PARA QUE LE MANDEN EL DINERO DESDE ALLA, HAY ALGUNA POSIBILIDAD DE QUE SE LE INGRESE EL DINERO DESDE EL ANSES A TRAVES DE UNA CUENTA BANCARIA ??? GRACIAS ESPERO RESPUESTA.

    1. Carlos dice:

      Si pueden obtener una cuenta bancaria personal en España, pueden tramitar el pago por intermedio del Banco de la Nacion, pagan en euros al cambio oficial, menos una comisión inferior al 5%, el trámite lleva 4 meses. Si se domicilian en Madrid tal vez lo puedan hacer en el mismo banco, o si no pueden transferirlo a cualquier banco en España. La cuenta debe estar a nombre del beneficiario de la jubilación no se admiten terceros en esas cuentas.

      1. ROXANA dice:

        muchas gracias, averiguare algun banco que acepte abrir cuenta de no residentes, ademas el mes que viene , viene a españa de vacaciones, la persona que cobra en ventanilla la jubilacion de mis padres, ya que ella , viene a españa, en que puedo aprovechar su presencia aqui, firmar algun poder?, o cual es el paso a seguir, ella deberia traer algun formulario desde el banco de argentina, que pasos debemos seguir? muchas gracias por tu atencion.

  189. daniel dice:

    hola.
    hola, en mayo de 2012 se iniciaronn los tramites jubilatorios en anses, resido en españa, tengo 18 años de insalubridad mas 8 años normales, ademas 6 años cotizados en españa, debido a la demora la asesora se argentina me exige que renuncie a los años españoles, y asi cobrar solo la jubilacion argentina, porque segun dice, anses no quieere reconocer el convenio bilateral. que opciones tengo?, de cobrar en agrgentina seria la minima, soy de junio dell 50, con casi 64 años. Eltramite tambien se inicio en españa en mayo 2013. De no considerar los años españoles, anula el convenio?

    1. Carlos dice:

      Para tramitar la jubilación por convenio bilateral, hay que comenzar el trámite desde la S.S. de España, por eso es que deben rechazar el bilateral desde ANSES.
      La suma de los años le dá para una mínima en España, (700) Me parece que conviene parar el trámite en ANSES, y empezar desde España. Averigue si suspender la actual tramitación en ANSES, no le perjudica en su derecho, que no debería.y tambien en la SS España para hacer los trámites. Pida un certificado de los aportes en ANSES que demuestres los años para presentar en la S.S.
      Si tiene un asesor en Bs.As. que le tramite la contraseña para consultar por internet..

      1. daniel dice:

        gracias carlos.
        el tramite en españa lo inicie en abril del 2013, aun en espera de respuesta

  190. Hola! A quien tenga a bien informarme. Acaban de otorgarme la jubilacion en Anses por Convenios Internacionales con España. Mis aportes en Argentina son 25 años (5 de los cuales debi «comprarlos» por falta de datos acerca de esos aportes). En España tengo cotizados 5 años. El total reune los 30 años de aportes requeridos en Argentina para la jubilacion. El tramite fue aceptado por Anses el 5 de diciembre de 2012, con 60 años cumplidos.
    Lo que no he podido aclarar es si cobrare algun retroactivo por el tiempo transcurrido y el limbo economico en el que he vivido desde esa fecha. Y en segundo lugar el monto jubilatorio que calculara Anses . La documentacion de los formularios españoles fue recibida por Anses con fecha 30 de abril de 2014. Si alguien en este foro pudiera aclarar segun su experiencia -si fuera similar a la que describo- quedare muy agradecida.

    1. Carlos dice:

      Iris
      Estoy en la misma espera, he visto en estos comentarios que la retroactividad es desde el momento que a ANSES les llega la carta de España, siempre que la fecha no sea anterior a su derecho a percibir.
      Saludos
      Carlos

      1. Hola Carlos, lo sospeche desde un principio… La fecha de entrada de la documentacion de la SS es del 30 de abril de 2014. Osea, el año y 4 meses de tardanza de España lo banco yo y no un convenio internacional porque sí.
        Sabes si existe alguna forma de reclamo acerca de esto? Gracias desde ya. Y mucha suerte con tu espera.

        1. Carlos dice:

          Iris
          En ese nivel de reclamaciones no tengo idea, sugiero consultar en el consulado, mi esposa me dice que vio gente consultando por jubilaciones, llamelos telefónicamente, y la otra consulte con algún abogado especialista en la CABA.
          Saludos.
          CArlos

  191. LILIANA dice:

    Hola ,,desde ya les agradezco una respuesta ,,,,hace 28 años que vivo en España ,,,y queria saber que debo hacer para pedir mis aportes de 10 años en Argentina ,,aqui tengo 8 años de aportes ,,,tengo el numero CUIL DE DONDE TRABAJE YA QUE MI EMPRESA CERRO ,,,,,NO TENGO A NADIE EN ARGENTINA QUE ME PUEDA HACER ESTE TRAMITE ,SABRIAIS DECIRME ,,SI ESTO ME LO PUEDE HACER EL CONSULADO DE ARGENTINA ,,,EN MADRID ,,,,Y ASI TENER MIS PAPELES POR LO MENOS PARA UNA MINIMA PENSION,,,, MUCHISIMAS GRACIAS POR CONTESTAR,,,,LILIANA

    1. Carlos dice:

      Liliana
      Tengo entendido lo siguiente. El consulado oficialmente no hace trámites individuales ante ANSES. Para tramitar ANSES exige que sea personal o por un apoderado. Si en su momento tramito una contraseña, lo puede mirar por internet. Tamben debería tener los recibos de sueldos, por si no estuvieran registrados allí. MIre la web www.anses.gov.ar, tal vez tenga acceso con su cuil al estado de su cuenta. Mucha suerte.
      Carlos

  192. Ángel dice:

    Buenos días. Mi suegro es argentino y tenemos muchas dudas con el tema de la jubilacion, y aunque todavía tiene 60 años está bastante preocupado con el tema y me gustaría sacarle de dudas para que se quede más tranquilo. El tiene cotizados en argentina 12 años, y en España sí Dios quiere acabara con 18 años cotizados. Ya sabemos que con el acuerdo bilateral el calculo de cada país se hará con los 30 años correspondientes, pero que después cada país pagara su parte. Pero tenemos dudas. Si la parte proporcional de España no llega a la pension mínima, ¿se pagará la mínima o sólo lo que corresponda? Y si la suma de las pensiones de España y argentina no llegan a la mínima española, ¿se aplicara el complemento a mínimos? Claro, es que esto nos hace dudar si merece la pena pedir la argentina o directamente optar por cobrar la de españa con los 18 años cotizados. Quedo a la espera de su respuesta. Muchas gracias.

    1. Carlos Arias dice:

      Angel
      Con 18 años aportados en España, si más mejor, cobrará la ´minima, sin necesidad del convenio bilateral, para empezar el trámite tiene que tener la edad reglamentaria, que son 65 años más algunos meses, porque la edad va a 67 años. Creo que no conviene el convenio bilateral en su caso, porque le demoraría el cobro de la jubilación española. Consulte con un asesor especializado en el tema. Para Argentina consult allí, primero verificar si están registrados los aportes, y certificarlos, que ha ocurrido que algunos aportes no se registraron.
      Saludos
      Carlos

  193. Rodolfo dice:

    Hola amigos. Agradezco infinitamente todo en lo que se me pueda ayudar. Estoy ayudando a mi suegro, Armando, a preparar la solicitud para la jubilación bilateral aquí en España. Cumple 65 en junio y en eso estamos.
    El tema es que él SOLO tiene aportes por 8 años y medio aquí y 9 años en Argentina.
    Las preguntas son varias pero sobre todo saber si alguien me puede decir si con estos años sumados o como sea tiene una pensión asegurada?
    También quiero saber si es recomendable u obligatorio presentar junto con la solicitud algún documento acreditativo de sus años aportados en Argentina, y de ser así que tipo de legalización necesita?
    Muchisimas Gracias
    Rodolfo.

    1. Carlos dice:

      Estimado Rodolfo
      En principio si tiene 15 años entre una y otra plaza, tengo entendido que, cumplido los 65 y algo mas, tiene derecho a una mínima en España. Para comenzar verifique que los aportes en ANSES esten debidamente registrados, eso es fundamental Deberá tener un apoderado allí. el trámite jubilatorio comienza en Argentina cuando llega el aviso desde España. La primera vista desde ANSES me llegó 6 meses después que Hacienda España me informó que había enviado el trámite.
      Cuando esté comenzando con el trámite aquí, que el interesado tenga una cuenta bancaria exclusivmente a su nombre. El tramite local lo hice con un gestor, que salió a la primera visita, la papelería es muy compleja. Que no falte nada de la documentación para ANSES, en cuyo caos deniegan el trámite totalmente y no hay posibilidad de corregirlo
      Una vez que tenga el número de expediente de ANSES, se puede seguir por internet cuando pasa de una oficina a otra, dan un informe de una o dos líneas, cada pase lleva 90 dias corridos, y dan informes a los 30 dias de llegado, es mi experiencia.
      Un saludo y mucha suerte
      Carlos

      1. Rodolfo dice:

        Muchisimas gracias Carlos. Con respecto a sus aportes en Argentina yo tengo una copia aquí que mi suegro trajo en el 2002 desde Argentina pensando que en un futuro le servirían. Por lo que pone se entiende que si están registrados en el ANSES, en ese sentido también iba mi pregunta: debo llevar ese papel de sus aportes argentinos junto con la solicitud o no hace falta?
        Y si es posible responder: cuanto puede demorar en total el tramite?
        Le repito Carlos, muchísimas gracias.
        Rodolfo

        1. Carlos dice:

          Rodolfo
          Le envio un enlace para que vea el formulario para empezar el trámite, conviene que solicite el impreso. Ahi describen todo lo que se debe presentar.
          original y copias, creo que tambien debe presentar el comprobante de ANSES, se quedan con una copia
          http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/34920.pdf
          Tiene que esperar a cumplir los 65 y algunos meses más, porque ya está el derrotero de la jubilacion a los 67.
          Llevo unos 14 meses con el trámite aparentemente está en la etapa final, dentro de 3 semanas lo sabré. A veces vá más rapido, un amigo la obtuvo en 10 meses.
          Saludos.
          Carlos

          1. Rodolfo dice:

            Muchisimas Gracias Juan Carlos, Justamente estoy esperando que me llegue de Argentina los aportes certificados para ir a presentar la solicitud. Gracias por todo lo que me comentas, me aclaraste todas las dudas que teníamos. A presentar y esperar!
            Rodolfo.

    2. juan carlos dice:

      Rodolfo, yo estoy en la misma situacion que tu suegro,cumpli 65 h ace un año y tengo los mismos años cotizado casi 11 en argentina y 7 en españa y hace un año inicie los tramites por convenio bilateral. en las oficinas de la ss te hacen todo , vos solo tenes que firmar y llevar certificaciones de aportes de argentina.tu suegro cobrara la minima de españa sumando la argentina y española ysi la suma no llega a la minima españa te la complementa, ese complemento si un dia te volves a la argenina lo perdes. una vez que haga el tramite que se siente a esperar porque anses demora mucho en contestar y puede demorar mas de un año, yo estoy por cumplir el año. lo unico positivo que cuando se cobra se cobra retroactivo ala fecha de presentacion, asi me dijeron en ss

      1. Rodolfo dice:

        Muchisimas Gracias Juan Carlos, Justamente estoy esperando que me llegue de Argentina los aportes certificados para ir a presentar la solicitud. Gracias por todo lo que me comentas, me aclaraste todas las dudas que teníamos. A presentar y esperar!
        Rodolfo.

      2. Angel dice:

        Hola Juan Carlos. Mi suegro está en una situación parecida, aunque cuando se jubile si todo va bien llevara 19 años cotizados en España y 12 en argentina. Una duda, mientras esperas a que te contesten de Argentina, en España te van pagando la pension mínima o no te pagan nada hasta que te llega la respuesta de Argentina? Porqué claro, si tardan un año en contestar no te vas a pegar un año sin cobrar nada no? Ya me cuentas. Muchas gracias,

        1. juan carlos dice:

          Angel, si tu suegro tiene 19 años cotizados en españa ya le corresponde cobrar la minima, aunque no le lleguen los papeles de argentina,tiene que iniciar el tramite del fconvenio bilateral y ahi le dicen que como cumple los requisitos para tener la minima a de españa cobrara eso inmediatamente y cuando lleguen los papeles de anses que demoraran mas de un año le hacen el ajuste de las dos

          1. Angel dice:

            Muchas gracias por la información Juan Carlos. La verdad es que nos quedamos más tranquilos sabiendo esto. Saludos.

  194. Julio dice:

    Buenos días, ante todo agradezco de antemano toda la información que me puedan brindar referente al modo de acelerar el trámite en Argentina para la concesión de la jubilación (convenio bilateral Argentina – España) con 63 años dado que sumaba más de 35 años trabajados en ambos países..
    Brevemente, les comento mi situación; personalmente solicité mi jubilación en octubre de 2013 en la Seguridad Social. En el momento de presentar dicha solicitud contaba con todos los documentos oficiales que atestiguaban los años trabajados en ambos países (más de 15 años en Argentina). A mediados de noviembre la Seguridad Social me confirmó que toda la documentación aportada se encontraba en Argentina y que ahora había que esperar la respuesta del ANSES par establecer el monto de mi jubilación.
    Luego que pasaron varios meses sin ningún tipo de respuesta, solicité cita en la Seg. Social donde me informaron que mi Expediente se encontraba en la Unidad de Convenios Internacionales aunque la misma no había realizado ningún tipo de tramitación de aquel. Acto seguido, me sugirieron que buscara el modo de, personalmente, agilizar el trámite en Argentina pues, de acuerdo con su experiencia, la respuesta de parte de la Unidad, a veces, tarda en llegar en torno a un año y medio.
    Un cordial saludo,
    Julio

    1. Carlos dice:

      Hola Julio
      ?tiene algun apoderado en Argentina para que siga el trámite alli? Debe ser un conocedor de los trámities y la relacion con los funcionarios, porque cada visita a ANSES es un plantón..
      Si tiene el número de expediente se puede seguir por internet desde www.anses.gob.ar.
      Cada paso del trámite lleva 90 dias.
      Por otra parte tengo entendido que en España hay que tener los 65 cumplidos para que se active la jubilación y como los 65 se van a 67, estan corriendo los meses de entrada en el derecho.
      Un saludo.
      Carlos

      1. Julio dice:

        Estimado Carlos,
        Le agradezco mucho sus consejos. Efectivamente, debo buscar el modo de contratar un gestor en Buenos Aires para que agilice los trámites ante la Unidad de Convenios Internacionales del ANSES donde, actualmente, se encuentra el expediente.
        Por otra parte, le comento que si he podido acceder y por ende solicitar mi jubilación con 63 años dado que cumplo con los requisitos que exige el Convenio Internacional Argentino – Español: contar con más de 35 años (sumado el tiempo trabajado en ambos países).
        Reciba un cordial saludo de mi parte,
        Julio

  195. pedro dice:

    Juan
    Aprovechando este muro tan lindo para,los futuros pensionistas y jubilados te paso mi correo con gusto y si nos podemos ir por las ramas sin abusar de esto vale
    pabloiglvel@hotmail.com aguardo tu respuesta Pedro

  196. Pedro dice:

    Juan si seguimos así seremos abogados en pensiones bilaterales jajaja
    Si es lamentable esto de la burocracia después de trabajar toda una vida que nos pase esto.y para colmo a nuestra edad.
    Entiendo por lo que me escribís,con suerte nos darán una pensión no contributiva (préstamo) cuando nos pagan la contributiva,lo devolvemos,bueno peor es nada.esperemos que la contributiva sea mayor a la no ,por que si no estamos jodidos,decime si no.
    Entiendo también que solicitaras desde la Seguridad Social tus papeles, para jubilarte en Argentina y no alli es verdad y al mismo tiempo las dos,deseo por favor que me digas dado que seras el conejito de india jajaajaj.
    Lamento lo de tu hombro,pero como dicen no hay mal que por bien no venga,ya estamos en edad en mi caso de disfrutar mis nietos y de la vida,ya trabajamos bastante
    Un abrazo Pedro,

    1. Hola Pedro, me resulto simpatica tu carta. Pues colega, se que es poco eso de la no contributiva, peeero esto ya me lo intuia desde que me fui de Argentina en el 2001. Pero al menos puedo tener una minima el 100% aqui antes del 2001 ni me lo sospechaba.
      Cuando fui a Baires en mayo de este año (para completar casi cinco años de autónomo que me faltaba, porque tenía 4 años y 7 meses en comprobantes bancarios con sello y todo de mis pagos de autónomo y los Sres. de AFIP solo tenían registrados 9 meses en su contabilidad???????, bueno ya sabes como es esto, asi que me salió mas barato volver a pagar lo que faltaba o mejor dicho lo que perdieron para completar los 30 años), el abogado de alli me decía que si presentaba los papeles de la jubilacion en Baires, en menos de seis meses me salia la jubilacion y como ellos te promedian los ultimos diez años trabajados me quedaría una pension como se dice aqui curiosa, pero en virtud como estan las cosas alli, que no dejan salir ni un mango afuera ¿como hago para sacarla viviendo aqui?, asi que prefiero presentarlo aqui y si el día de mañana tengo que irme para alli, veremos como logramos un ajuste (o me ajustare yo jajaja). Este abogado insistía que lo de Argentina mas lo que le tiene que pagar España a ellos, seria esa jubilacion curiosa, pero Pedro sabes aqui lo que te falta para vivir mejor, pero alli nunca llegas a saber ni aprender ¿cuanto necesitaras para eso como estan las cosas?, ni hablemos ir a cobrar al banco «panico da».
      Bueno me estoy yendo por las ramas, si queres lo ampliamos mejor por correo privado para no molestar a esta buena gente que nos presta este muro.
      Saludos y nos vemos.

  197. Pedro dice:

    Pedro
    Juan te hago una pregunta a ver si me podes responder,
    Yo también me jubilare por convenio bilateral 30 años de Argentina y 10 de España,estoy en paro hasta que me jubile,en mayo/14.lo del Anses tengo lo mismo que vos no lista sabana sino reconocido por el Anses internacional y figura N de expediente follo y sellos y demás yerbas,o de aquí mi pregunta y sorpresa¿ por que?lo gestione por la Seguridad Social ya hace 18 meses y hoy me llego la carta a mi casa,contento me fui a la Seguridad Social para ver si ellos ya tenían conocimiento también y me dijeron muy bien ahora cuando tenga la edad de jubilarse me lo trae y esto lo mandamos nuevamente al Anses para que ellos nos confirmen nuevamente, dado que esto lo solicito ud a trabes nuestro, pero lo que te pongo a continuación es también para ellos fíjate el encabezamiento de la carta que me mandaron Señor Subdirector General de Gestion de Presentaciones (I,N.S.S.) Centro de Conexion Convenio Hispano-Argentino sede la Coruña,figuran todas las empresas con los respectivos tiempos en cada una de trabajo Total 30 años
    Resolución Reconocimientos de Servicios Formulario de Correlacion
    Agregado Acta en fin testamento de mi vida laboral Argentina completísimo no se que mas me pueden sacar aaaaaaaaaaaa y me dijo por nuestro parte su vida laboral la tenemos de un dia para otro.
    Y que tiempo tardara ahora la respuesta del Anses para que le digan lo mismo que este carta, son 4 hojas no es moco de pavo año me dijo eso si ud cobrara todo a partir del día que ingreso los papeles, bien y en este tiempo de que vivo le pregunte de la caza y la pesca,tendré algún subsidio y no tenia la mas p idea me entandes,te pregunto a tu amigo ya jubilado por este convenio le salio en el mismo mes o al año y si le dieron algún subsidio gracias por la respuesta`,para tomar mis precauciones y en la Argentina la presento antes o después que aqui.o automáticamente desde aquí al mismo momento
    Me parece que el que me atendió sabe lo mismo que yo de manejar un avión ,igualmente dejare pasar un tiempo y veré si me atiende otro y no es tan nabo.
    Nuevamente Juan gracias por anticipado, te pongo de sobre aviso para que no te pase lo mismo pero lo tuyo tal vez si laburas 2 años mas sera otra cosa

    1. Hola Pedro, vaya historia la tuya, te entiendo profundamente es otra más de las que escucho de mis amigos argentinos aqui en Asturias. Espero entender todo lo que me dices. Que estas en paro. Por otro lado tienes 30 años aportados en Argentina lo que significa que tienes derecho al 100% de la minima o lo que resulte del calculo de los últimos diez años aportados de tu vida laboral alli.
      Por otra parte aqui en España has trabajado 10 años, no pasas el mínimo de 15, y como para tener un 100% de la minima Española tienes que tener aqui 35, solo cobraras la proporcion de los 10.
      Entiendo que lo que tienes del ANSES es el «reconocimiento de aportes» de esos 30 años, o sea tienes un expediente nº alli en «convenios internacionales del Anses». Eso te facilitará el trámite (pero no se cuanto podra durar,,,,,,menos que el que no lo hizo ese reconocimiento seguro (estoy en tu misma situación)). Cuando tengas tus 65 años presentarás en España por convenio bilateral la jubilación. Si ya no trabajas más entonces estimo que tendrás el 100% de Argentina y la proporción de Espàña, o sea tienes la edad y los 35 y pico años aportados. Pero como no tienes todo aportado en España, Argentina manda lo suyo y España te paga lo suyo. En el caso que la suma de ambos de menos que la minima de España, España pone la diferencia, pero si al hacer el control de «minimos» anual, España detecta que te pasaste de esa minima, te pide que devuelvas la direncia anualmente o te lo agrega si fuera lo contrario.
      Ahora como el trámite de jubilacion por convenio bilateral presentado aqui en España, tarda mucho (es una lotería saber el tiempo), ¿de que vives?, pues al día siguiente de presentar los papeles de jubilación, sino tienes otro respaldo de ingresos familiar, puedes pedir una no contriubitva (menos de € 400) y arreglarse como pueda amigo. Eso sí, lleva bien la cuenta de lo que cobras de esa no contributiva, porque cuando te paguen toda la jubilacion «retroactiva» te pedirán que devuelvas todo lo pagado hasta ese momento de la «no contributiva», o sea que te han prestado dinero a cambio.
      En mi caso, pensaba presentar este mes los papeles de la jubilacion Argentina (100%) y en los papeles de la de España poner en observaciones «postergo la jubilacion española hasta finalizar mi contrato laboral», pero me accidente de un hombro y no creo que pueda seguir trabjando, asi que, tendre que ir por la «no contributiva de préstamo» hasta que me salga todo cuando cobre.
      NO soy abogado, pero todo esto que intento ayudar a esclarecer es por lo que pude reunir en tantos años de averiguaciones.
      Un abrazo.

  198. siilvia dice:

    Me agradaría me pudieran responder , sobre cual es la Ley que nos ampara para realizar los tramites jubilatorios , porque tengo años trabajados en Argentina y años aquí en España.
    Quería solicitarla desde Argentina ya que es donde mas años trabajados tengo como Maestra, en la provincia de Mendoza,( 21 años 9 meses,7 días) mas los que tengo aportados en la Seguridad Social de España,(7 años , 8messes ,16 días) completaría el total de años que se requieren para jubilarse como docente .
    Desde ya agradezco a quien pueda responderme.

    1. Te digo mi ejemplo como averigue hasta la fecha aqui en España y Argentina. Yo trabaje en Argentina 30 años. De estos ya tengo reconocidos por el Anses 26.5 por escrito (no sabana) que ya me figura con nº de expediente.
      El resto que me falta 4,7 años es por autonomo que ya inicie en mauo 2013 para el reconocimiento del Anses y me lo agregue a los 26.5 años reconocidos que te conte.
      Por el lado Argentino, al tener 30 años cotizados ya tengo derecho al 100% de la jubilación (lo que resulte del calculo (prorrateo) de tus últimos 10 años aportados all)í.
      Por otro Yo a fines de diciembre 2013 cumplo 7 años cotizados en España.
      En España para tener derecho al 100% de la jubilacion tengo que tener 35 años y un mes cotzados (de acuerdo a la ley vigente, (de los cuales te prorratean los últimos diez años a la fecha que te jubilas), distinto a la Argentina), y para tener derecho a percibir una pensión si no cumplis los 35 años al menos 15 cotizados (estos 15 creo tambien se incrementa de acuerdo a la nueva ley año a año).
      Como Yo resido en España me voy a jubilar en Enero del 2014 por convenio bilateral. Sumando lo cotizado en Argentina mas lo de España supero los 35.1 años que se exije como mínimo, entonces ya tengo derecho al 100% de la mínima.
      Si esos años fueran todos de España entonces seria estupendo, me saldria buen promedio. Pero como seran siete me pagarán esos por el convenio bilateral.
      Cuando te paguen por primera vez, si lo de Argentina no supera digamos el mínimo de € 700, España agrega lo suyo mas lo que falte para llegar a los € 700.
      Tengo un amigo Argentino que ya se jubilo y en la cta bancaria le aparece lo de Argentina y lo de España, pero los meses de septiembre de cada año hacen lo que se llama una evaluacion de mínimos, de eso si ven si se supero esos € 700 entre ambos, entonces le descuentanlo pagado de mas o llegado el caso le agregan. En caso de la devolucion, le dan facilidades (lo descuentan de lo que le dan mes a mes).
      Por otra parte por si te interesa, el mes pasado tuve una reunion en la Seguridad Social, y como estoy trabajando con contrato por dos años mas, me intersaría seguir aportando, Me dejeron que entonces presente los papeles pidiendo la jubilacion por convenio Argentina y agregue en un apartado «que suspendo la jubilacion Española hasta finalizar mi contrato laboral»
      Bueno espero no haberla liado, estruje todo lo que averigue e hice en estos años, y seguro que algo me puede faltar,espero te y les sirva, un saludo

    2. miguel dice:

      Hola, me pasó algo parecido, debes iniciar desde la Seguridad social española el trámite de jubilación por convenio bilateral. El Expediente va a Mendoza con los años trabajados en España y si cumplís los requisitos te jubilan en Mendoza y el expediente vuelve a España.
      El expediente deberá llegar a Argentina con la mayor cantidad posible de datos sobre donde trabajaste (escuela por escuela y las fechas).
      La jubilación española no te corresponde por no llegar al mínimo, pero te pagarán el porcentaje de tiempo que corresponde a la jubilación argentina.
      SUERTE Y MUCHA PACIENCIA.

    3. miguel dice:

      Soy Miguel salió más abajo

  199. Liliana dice:

    Buenos días:
    Mi madre cobra la jubilación mínima de Argentina hace muchos años. Ahora va a iniciar el trámite para la no contributiva en España, ya que hace más de 10 años que recide aquí. Tengo entendido que, al cobrar su jubilación de Argentina, le reunificarían las dos pagas y terminaría sólo cobrando la mayor, es decir que aquí le abonarían sólo la diferencia para llegar al importe de la no contributiva, es así?

    1. Carlos dice:

      Para la CONTRIBUTIVA, eso dicen que funciona, pero aplicando el convenio bilateral, que consiste en pedir la jubilacion ANSES, simultáneamente con la española, desde la seguridad social España. Para la NO CONTRIBUTIVA, desconozco la posibilidad. Debebría pedir turno en la seguridad social de su ciudad para consultar. que a veces no estan bien enterados. Tambien consultar en un asesor local que esté fogueado con el convenio bilateral, Averiguar con otros «paisanos» que hayan hecho los trámites.

      1. Liliana dice:

        Gracias Carlos. Hay mucha confusión al respecto. Un saludo

  200. PABLO dice:

    Hola Juan
    Quisiera si por favor me podes explicar,vos tenes 35 años de aporte de Argentina y 6 años de España,con la suma de las dos pensiones no te llega a la mínima que son 700euros,la pregunta ,si faltan euros para los 700 te lo pagaría España o solo los 6 años cotizados aquí es lo que paga,por eso desasna me gracias
    Saludos Pablo

  201. PABLO dice:

    Hola Juan
    Quisiera si por favor me podes explicar,vos tenes 35 años de aporte de Argentina y 6 años de España,con la suma de las dos pensiones no te llega a la minima que son 700euros,la pregunta ,si faltan euros para los 700 te lo pagaria España o solo los 6 años cotizados aqui es lo que paga,por eso desasname gracias
    Saludos Pablo

    1. Pablo, te digo mi ejemplo como averigue hasta la fecha aqui en España y Argentina. Yo trabaje en Argentina 30 años. De estos ya tengo reconocidos por el Anses 26.5 por escrito (no sabana) que ya me figura con nº de expediente. el resto que me falta 4,7 años es por autonomo que ya inicie en mauo 2013 para el reconocimiento del Anses y me lo agregue a los 26.5 años reconocidos que te conte.
      Por el lado Argentino, al tener 30 años cotizados ya tengo derecho al 100% de la jubilación (lo que resulte del calculo (prorrateo) de tus últimos 10 años aportados all)í.
      Por otro lado Yo a fines de diciembre 2013 cumplo 7 años cotizados en España. En España para tener derecho al 100% de la jubilacion tengo que tener 35 años y un mes cotzados (de acuerdo a la ley vigente, (de los cuales te prorratean los últimos diez años a la fecha que te jubilas), distinto a la Argentina), y para tener derecho a percibir una pensión si no cumplis los 35 años al menos 15 cotizados (estos 15 creo tambien se incrementa de acuerdo a la nueva ley año a año).
      Como Yo resido en España me voy a jubilar en Enero del 2014 por convenio bilateral. Sumando lo cotizado en Argentina mas lo de España supero los 35.1 años que se exije como mínimo, entonces ya tengo derecho al 100% de la mínima. Si esos años fueran todos de España entonces seria estupendo, me saldria buen promedio. Pero como seran siete me pagarán esos por el convenio bilateral.
      Cuando te paguen por primera vez, si lo de Argentina no supera digamos el mínimo de € 700, España agrega lo suyo mas lo que falte para llegar a los € 700.
      Tengo un amigo Argentino que ya se jubilo y en la cta bancaria le aparece lo de Argentina y lo de España, pero tlos meses de septiembre de cada año hacen lo que se llama una evaluacion de mínimos, de eso si ven si se supero esos € 700 entre ambos, entonces le descuentanlo pagado de mas o llegado el caso le agregan. En caso de la devolucion, le dan facilidades (lo descuentan de lo que le dan mes a mes).
      Por otra parte por si te interesa, el mes pasado tuve una reunion en la Seguridad Social, y como estoy trabajando con contrato por dos años mas, me intersaría seguir aportando, Me dejeron que entonces presente los papeles pidiendo la jubilacion por combenio Argentina y agregue en un apartado «que suspendo la jubilacion Española hasta finalizar mi contrato laboral»
      Bueno espero no haberla liado, estruje todo lo que averigue e hice en estos años, espero te y les sirva, un saludo

      1. PABLO dice:

        Hola Juan
        Entiendo entonces que Argentina si te paga el 100% dado que tenes los 30 años de aporte que te pide el Anses
        España solo te pagara por los 7 años cotizados aquí,y como me decís la suma de los años cotizados en ambos países 35,1 años,España arrima lo que falta para pagarte la mínima 700€.
        Yo con la suma de años cotizados en ambos paises,sumo 31 años,se aplica el mismo criterio que a vos para llegar a los 700€ o no.,la que me queda es si puedo acogerme a una moratoria en el Anses para sumar los años es decir 35.1 como en tu caso.
        La otra es que cada país te pagara por lo aportado,y aquí en España por convenio bilateral lo mínimo que te exigen es tener 15 años,para jubilarte con la sumatoria de los dos países 2 años de los cuales tienen que estar trabajados aquí yo tengo 9 a la fecha.
        Es una incertidumbre entonces si en mi caso harán lo mismo que lo tuyo,a lo mejor si o no que opinas decime,como estoy en tiempo y forma la moratoria y pagarla y punto aguardo tu respuesta gracias Pablo

  202. Horacio Norberto dice:

    Hola buenas tardes solicito saber por favor como tramitar una vida laboral en Argentina ya que vivo en España(aca no hay problema,es super rapida como me la envian) pero por internet es imposible ya que hay que retirarla alla en buenos aires o algo parecido,lo cierto es que no puedo sacarla por internet. Quisiera saber los años cotizados alla ya que se me acerca la edad de prejubilarme y quiero reunir con tiempo los papeles necesarios.
    Desde ya muchisimas gracias por las molestias ocasionadas.
    Saludos

    1. PABLO dice:

      Horacio,te comento lo que yo hice,fui a la Seguridad Social de aquí y ellos la solicitan al ANSES,eso si tenes que nombrar un apoderado allí en Bs As,mi caso particular puse a mi hijo y después un abogado para que se mueva pues en Argentina hay mucha burocracia estos tramites mas menos demoran 2 años entre que llegan y salen de ahí.
      Aquí la vida laboral es de un día para otro,desgraciadamente es así por que allá no,en fin todos los argentinos que nos vinimos para aquí lo sabemos.
      Saludos

      1. Horacio dice:

        Hola Pablo desde ya muchisimas gracias por tu pronta contestacion,solo una mas y no te molesto,si la pedis personalmente alla no sabes si demoran bastante tambien??? o es cuestion de dias ??gracias y un abrazo desde Canarias.

        1. PABLO dice:

          Hola Horacio
          No me molestas,el tema es muy simple,jubilación por convenio bilateral,España y Argentina.
          No sirve que lo hagas vos ´los tramites personalmente en el Anses,yo tengo las listas sabanas del Anses pasadas por la haya Ministerio de Relaciones Exteriores con todos mis años de aportes,lo lleve a la Seguridad Social le hicieron fotocopias y se las mandaron al Anses para que les confirmaran si es verdad,llevo ya año y medio esperando tengo 63 pirulos y la Seguridad me dijo que sin este expediente no me puedo jubilar aqui,dado que solo tengo 10 años de aporte en España y por convenio si pero falta esta confirmación del Anses,
          Ojo al piojo con este tema por los tiempos si no te quedas en bolas y a los gritos,explícame pre jubilar, aquí tenes que tener muchos años de aporte para esto o una incapacidad contame.
          Un abrazo desde galicia

          1. Juan dice:

            Horacio: estuve leyendo tu problema, siempre leo este tipo de cosas porque hace años que tambien me vengo preparando para ese momento como vos estas viviendo. Yo estoy en España desde el 2001, hasta la fecha solo tengo siete años aportados pero 30 en Buenos Aires, tambien en diciembre de este año voy a jubilarme.
            La diferencia que puedo señalarte es que cuando estaba por venirme a España, me aconsejaron no irme sin que Anses me reconozcan por escrito los años aportados en la Argentina, pero no las sabanas, estas son digamos como un extracto bancario donde figuran tus aportes y no tienen la misma fuerza que un «reconocimiento»,
            Yo presente todos los originales de certificados de prestacion de servicios que cada empresa me dio al terminar cada contrato laboral, Se quedaron con fotocopias y al año (fines del 2002) me enviaron una carta con numero de expediente con los 26,5 años de aporte reconocidos.
            Este año viaje a Buenos Aires, para contratar un abogado por 4,7 años que tengo de autonomo, para que me saque tambien ese «reconocimiento de aportes» y me los agregue a los otros años reconocidos por el Anses
            Eso no quiere decir que no tendre que esperar el mismo tiempo tuyio dadas las condiciones actuales del Anses. Asi que comparto por anticipado tu angustia.
            Segun averigue, cuando llegue la jubilacion y todo este reconocido, Argentina te deposita o te envia ejemplo por Bco Nacion a la cuenta bancaria que tengas aqui «su jubilacion» y España deposita esos diez años tuyos, En el casos mio, como cumplo con edad un 35 años y un mes de aportes entre ambos paises, tendre el 100% de la minima. Si Con lo que me envíe Argentina mas lo de España no me llega a ese 100% de la minima (ejemplo € 700, entonces España agrega la diferencia) de sobrepasar España solo lo que le corresponde.
            Espero te sirva de algo mi experiencia

          2. Salvador dice:

            Hola Pablo
            Gracias por esta información que le das a Horacio, ya que me encuentro en la misma situación que vos con 22 años aya (Argentina) y 13 aca, esperando que ANSES conteste a INSS desde Abril de este año, y veo que vos llevas año y medio , solo me queda seguir esperando. Gracias nuevamente y cualquier novedad se los comento.
            Salvador, saludos desde Sevilla

  203. tomas dice:

    hola tengo 47 años y he pedido una pension por invalidez resido en españa pero tengo 29 años de aportes en argentina y he pedido un combenio bilateral pero llevo dos años y medio esperando y no tengo ninguna respuesta de argentina y en españa me dicen que si argentina no contesta ellos no pagan es una verguenza que una persona enferma tenga que esperar tanto tiempo que esperan que se muera asi uno menos para pagar y ahora la abogada me dice que alla esta todo para do lo del anses queria saber si hay alguna forma de averiguar desde aca de españa a ver como va el tramite .

  204. Quisiera saber si algún forero o experto o semiexperto,con 22 años de aporte en Argentina y 9 años en España ya tramitado todo,presentado en la Seguridad Social y el Anses yase pasaron los papeles entre ellas,la pregunta es
    ¿COBRAS DESDE EL MOMENTO QUE CUMPLÍS LOS 65 AÑOS,CUANDO PRESENTAS LOS PAPELES.O CUANDO ELLOS TE LA CONCEDEN ES DECIR 6 MESES O MAS,VA SI ES RETROACTIVO A LA FECHA DE PRESENTAR LOS PAPELES
    ¿CUANTO COBRARÍA EN ESPAÑA Y EN ARGENTINA DADO QUE CADA PAÍS PAGA POR LO QUE COTIZASTE EN CADA UNO?
    Gracias por la respuesta y perdonar la letra mayúscula dado que esto me tiene mal,por que<de<esto depende el futuro

  205. Salvador dice:

    Solicite la jubilación por convenio bilateral con Argentina en enero de este año (antes del nuevo decreto ) soy Español y vivo en España, los tramites en Argentina los realice por intermedio de un apoderado, los informes de aportes en Argentina ya fueron aprobados por INSS. En febrero, y en abril recibí una carta del INSS donde me informan que fueron enviados a Argentina y están a la espera, y que la resolución puede demorarse. Mi consulta es ¿Cuánto tiempo tardara Argentina en responder cuando ya está por mi parte todo tramitado?. Gracias
    Salvador B. Pacheco

    1. miguel dice:

      a mi seis años por servicios de la provincia de buenos aires, pero en general tarden entre dos y tres años, alguien que lo mueva en Buenos Aires es importante

  206. dorita mittelman dice:

    Buenas tardes Stella,
    Tengo que viajar a argentina en 2 semanas porque me fué otorgada la jubilación ordinaria en Buenos Aires, tengo 67 años y estoy en activo.
    Puedes luego tramitar mi jubilación española, natural de uruguay y tengo nacionalidad polaca, vivo y trabajo en Madrid.
    Dime que documentación debo traer de Buenos Aires, y el costo de tu gestión para sacar la jubilación española.
    Muchas gracias por tu respuesta.
    Cordiales saludos,
    Dorita Mittelman
    669981133

  207. GRACIELA dice:

    RECIDO EN ESPAÑA HACE MAS DE 10 AÑOS Y QUIERO TRAERME LOS AÑOS APORTADOS EN ARGENTINA.
    QUISIERA SABER COMO ES EL TRAMITE, ANTE QUIEN DEBO TRAMITARLO , TANTO EN MI PAIS COMO AQUI EN ESPAÑA.
    ESPERO SU RESPUESTA .
    GRACIAS

    1. Carlos Arias dice:

      Graciela.
      No soy experto, pero pedí jubilación por el convenio bilateral y aprendí algunos detalles del trámite. En principio, los aportes no se mueven de pais a pais, cada uno paga en base a sus registros. Si cumplió la edad reglamentaria para jubilarse trate de verificar que tiene todo en órden en el ANSES, necesitará un apoderado o si viaja a Argentina lo puede hacer personalmente, funciona muy bien. Si estuvo aportando en España, menos de 15 años y está en la edad de jubilación, hay que hacerla por convenio bilateral.
      Cuando Seguridad Social España tenga el informe de ANSES que están cumplidos sus aportes, liberará su jubilación local. Que será aproximadamente algo menos del 50% de la mínima. ANSES le enviará su jubilación, al cambio oficial a un banco local que Ud. designe. Insisto en que primero verifique y actualice se situación en ANSES si está todo bien eso asegura un trámite corto 12 a 15 meses. Busque un asesor que tenga idea del trámite, Es puro llenar papeles con 3 copias, el papeleo para ANSES que va en simultáneo es poco pero que no falte nada, por que cada parón del trámite son 3 meses de demora. Comencé mi trámite a fines de Enero, 30 días despues S.S. me envió una carta avisándome que comunicó a ANSES, En mayo mi apoderado en Buenos Aires consultó en ANSES y ya tenían la comunicación, avisaron que para fines de julio 2013 tendremos nº de expediente, y de ahí en adelante se puede consultar por www.anses.gov.ar. Suerte.
      Carlos Arias

      1. Graciela dice:

        GRACIAS!!! por lo menos ahora tengo idea de lo que tengo que hacer

      2. ÁNGEL ARIAS dice:

        HOLA CARLOS…Q, ME ACONSEJAS…??? SOY ESPAÑOL, VIVO EN ESPAÑA PERO TRABAJÉ EN ARGENTINA 35 AÑOS Y EN ESPAÑA 11…YA CUMPLÍ 67 EN LA S. SOCIAL ESPAÑOLA ME DICEN Q, ESPERE A CUMPLIR LOS 15 AÑOS TRABAJADOS PARA EMPEZAR EL TRAMITE, CUAL ES TU OPINIÓN SEGÚN TU EXPERIENCIA.
        NO SE PUEDE COMENZAR EL TRAMITE DE ARGENTINA Y LUEGO CUANDO CORRESPONDA EL DE ESPAÑA…..?????
        GRACIAS POR TU PRONTA RESPUESTA.
        ATTE. angel mª quintana arias

    2. miguel dice:

      no te traigas mas que la vida laboral pues cuando lo tengas que utilizar solo sirve la documentación directa de estado a estado.
      Tan solo sirve la vida laboral como prueba facilitadora al presentar los papeles en Argentina vía Convenio cuando llegue el momento.

  208. Hola soy un español retornado, en diciembre cumplo los 65 años, tengo reconocidos en Argentina 30 años de aportes, en España tengo acumulados 6 años de aportes.
    Cuánto tiempo puede tardar mi jubilación presentando en España los papeles y tengo posibilidades de seguir activo hasta mis 67 años por contrato con minusvalía.
    Para no tener problemas en el futuro me han recomendado que aclare en España que los
    papeles argentinos de los 30 años reconocidos quedarán en Buenos Aires a la espera
    de los envíos españoles.
    Agradeciendo desde ya v/atención, saludo atte.

  209. anahi dice:

    Hola estoy buscando informacion de alguien que se haya jubilado por convenio internacional argentina-españa estoy a punto para hacerlo pero nadie cuenta cual, es la mejor manera de hacerlo al contrario me he encontrado detractores que dicen que si argentina no contesta,o españa cajone los pedidos por años es verdad ? hay algun gestror que se ocupe seriamente sin estafar? agradezco desde ya los datos de alguien que ya se haya jubilado,gracias

    1. A ver Anahi, si le puedo ayudar en algo…En primer lugar usted no indica en que pais se encuentra y donde va a comenzar su trámite de jubilación. No es que se cajoneen los expedientes sino que en muchos casos es muy dificil certificar los años trabajados en aquellas personas que lo han hecho en varias empresas y a hoy día tal vez ya no existan y los interesados ya no cuenten con los soportes que atestiguen dichos años.
      Lo mejor de todo es empezar logrando conseguir todos los datos de los años trabajados y certificados en los organismos correspondientes y una vez obtenidos se presenten, si es en España, en una agencia de la S.Social (cualquiera) donde se enviaran por correo interno al ANSES argentino, alli serán derivados a otras dependencias donde se le reconceran los años aportados (esto lleva entre 12 a 18 meses) -si usted ha trabajado en una sola empresa, el reconocimieto será más facil, en cambio si ha trabajado en muchas y de esas ya algunas no existan, el reconocimieto será más laborioso y tardara más.
      Una vez reconocidos los años por el ANSES, le enviaran un folio a su domicilio y otro a la agencia de la SS donde haya empezado el trámite, y la SS le enviara una carta diciendo que Argentina ya ha enviado a España si Vida Laboral reconocida.
      Entonces usted ya puede, si cumple todos los requisitos en España, pedir turno en el INSS, y presentar toda la documentación que le soliciten.
      Espero haberle sido de ayuda, si le surge alguna pregunta o duda no dude en hacermela conocer y ver que puedo aportar. Un saludo

  210. JULIO CESAR dice:

    Por favor necesito su asesoramiento . Soy Argentino con nacionalidad española, tengo 63 años, vivo en España desde el 2007 y he trabajado unicamente durante 1 año. Tengo apartes jubilatorios en Argentina por más de 30 años. La pregunta es si pueco prejubilarme con esos aportes argentinos.
    Muchas gracias

    1. Carlos Ariasº dice:

      Consulta en un asesor de la jurisdicción que te corresponda. Las condiciones de partida son muy complejas. Tambien se puede consultar en la Seguridad Social.

    2. luz mejia dice:

      hola soy luz quisiera saber si alguno de ustedes sabe si hay acuerdo bilateral entre peru y argentina ayer fui al consulado no te saben dar informacion ni saben ellos ya que me voy definitivo y tengo 9 años de apote en la argentina gracias

  211. flor de maria dice:

    mira voy a viajar al peru del todo en abril 2013 y quiero saber si mi seguridad social lo puedo unificar con la de peru no trabajo hace 5 años pero he recibido sucsidio hasta el año pasado y como lo puedo hacer

  212. quisiera saber si hay gestores, con experiencia, para asesorarme en la confeccion de los formularios necesarios para gestionar la jubilacion por convenio bilateral, española argentina, por la zona norte de españa, mas presisamente, cerca de haro, la rioja.
    aclaro, con experiencia en este tipo de tramites, con el fin de realizar la gestion con posibilidades de exito, gracias, espero respuestas

    1. Carlos Ariasº dice:

      En principio tiene que tener la edad para la jubilación en España, que ahora es algo mas de 65. Va a necesitar un apoderado en Argentina, que puede ser un especialista en los trámites y de confianza, al que debera nombrar . Averigue si está en todo bien , por si hubiera algo pendiente, y que tenga cumplido los 65 años de edad.
      Pida turno en la Seguridad Social de su zona planteando su necesidad de comenzar a tramitar la jubilacion por el convenio bilateral, le entregarán los formularios e instrucciones. Rellenarlos es sencillo pero mejor que lo haga un asesor experto que tenga contactos fluidos con el area pública y que el agente maneje el tema de las «jubilaciones por convenio bilateral.Hay que estar presente con el asesor para el relleno de los formularios, que lleva 3 o 4 horas. Salvo que sea muy muy experto Lo que es de cuidado el formularios de ANSES a cumplimentar, el poder para tramitar que para autónomos es distinto que para trabajadores dependientes. Un día antes de presentar los papeles hay que pedir una fe de vida en el registro civil de la zona. Hay una cantidad de documentación a presentar que esta claramente explicada en las instrucciones. Una vez que los formularios están aceptados por la S.S:, ellos mandan un oficio a la ANSES para que procesen la jubilación argentina, que enviará los fondos correspondientes a España. Los pagos pueden demorar 1 año en comenzar, es cuestión de los tiempos en ANSES, Yo la comencé en enero 2013 en la ciudad de Cartagena, Suerte.

  213. analia dice:

    hola soy argentina con nacionalidad española y quisiera saber si por medio del consulado puedo tramitar la clave fiscal que me piden en argentina para iniciar los tramites de jubilacion, gracias espero su respuesta

    1. Ariel Freire Schilin dice:

      Si puedes tramitar pero ademas necesitas un apoderado en Argentina que te habilite la clave,en algunos casos cuesta 60 euros en el consulado,un saludo.

    2. miguel dice:

      empieza desde España sin número y aquí te lo generan de oficio o entras en la página de anses y lo sacás o envias a algún amigo con tu numero de DNI argentino y lo saca por cajero en anses o algunos locutorios que también lo hacen

    3. miguel dice:

      Sacala desde la web de anses con DNI argentino

  214. guillermo dice:

    hola tengo 62 años y soy argentino con nacionalidad española y estoy residiendo en españa desde hace 11 años tengo aportados en españa 4 años y en argentina 28 años en españa no me saben decir con seguridad si tengo que ir argentina a tramitar mi jubilacion y si por el acuerdo entre ambos paises cobrare una jubilacion o cobrare por separado la argentina y la española,espero y agradesco su respuesta

    1. Ariel Freire Schilin dice:

      Lo puedes hacer de las 2 maneras,te aconsejo ir a Argentina y hacer un reco,es mas rapido,para cualquier duda contactar con nuestro despacho a los telefonos 982 801213,690374315,un saludo.

  215. guillermo dice:

    hola, soy argentino con nacionalidad española , resido en españa desde hace 11 años y tengo cotizados solo 4 años y en argentina tengo 28 años , quisiera saber que debo hacer para jubilarme , si tengo que tramitar en argentina la jubilacion y aqui tambien , o pudiera unir los años y tener una unica jubilacion aqui en españa, lamentablemente en la seguridad social me dan distintas informaciones y no se que hacer espero su respuesta muchas gracias

    1. Gloria Parainmigrantes.info dice:

      Guillermo, tendrás que ver si hay convenios bilaterales en tema de Seguridad Social, jubilación… de todo esto podrías informarte en las Oficinas de la Seguridad Social

      1. guillermo dice:

        si hay acuerdos bilaterales pero en la seguridad social no saben decirme si puedo unir las dos jubilaciones y asi cobrar en españa una sola o cobraria por una parte la argentina y por otra la española

        1. julio Vilar dice:

          HOLA GUILLERMO : ESTOY EN TUS MISMAS CONDICIONES . TENGO 64 AÑOS , 12 DE APORTE EN ESPAÑA Y RECLAMÉ LOS 26 QUE TENGO EN ARGENTINA , YA ME LLEGÓ LA RESOLUCIÓN FINAL DEL ANSSES .ME HAN DICHO QUE ME PRESENTE EL DIA QUE CUMPLA LOS 65 ( me falta poco ) TOME EL RECAUDO DE AVERIGUARLO ANTES EN ARGENTINA Y PONER UN ABOGADO ALLI , QUE ME REALIZÓ LA BUSQUEDA CON RESULTADO FAVORABLE . CREO QUE CADA ESTADO PAGA LA PROPORCIÓN SEGÚN LOS APORTES EN CADA UNO . SOLO QUE SI VIVES EN ESPAÑA , CREO QUE TENDRÁS QUE HACERLO POR INTERMEDIO DEL BANCO NACIÓN ARGENTINA . UN CORDIAL SALUDO jucovilar@gmail.com

        2. Juan Carlos dice:

          Estimado Guillermo, los requisitos para cumplir el convenio bilateral, son;
          30 años de aporte en Argentina
          2 años de aporte es España dentro de los últimos 15 años
          Cuando cumpla los 65 años se presenta en la Seguridad Social del lugar de su residencia, le darán unos formularios fácil de rellenar y luego cumplimentados, serán enviados a Madrid a la oficina de enlace Argentina/España.
          Una vez otorgada laa jubilacion en Argentina el ANSSESA LE ENVIARÁ A SU DOMICILIO la resolución de otorgamiento y le será depositado en la cuenta bancaria que declaró y le solicitaron en los formularios citados.
          Con respecto a España al otorgarse la jubilación Argentina, procederá a otorgar la cantidad que corresponda.
          Las dos jubilaciones son independientes una de otra, y no se unifican, cada país abonará las que corresponda, lo que España garantiza que Ud. no puede cobrar menos del mínimo estipulado por la legislación española, esa información se la dan en la Seguridad Social que le corresponda. Una vez que España liquida su haber jubilatorio, cada cierto tiempo solicita al ANSSES información para actualizar el mínimo jubilatorio. Dos veces por año tendrá que enviar al Banco Nación Madrid un certificado de supervivencia que se lo extiende el Registro Civil de su localidad, requisito legal para continuar cobrando la jubilacion Argentina.
          De los bancos en Argentina que le darán a elegir para el envío de esos fondos es mejor el Banco de Nación Argentina, debido a la buena disposición y prontitud en contestar los correos.
          Es importante el apoderado legal en Argentina para gestionar alguna duda, apoderado para gestionar y no para cobrar.
          Espero haber ayudado en sus dudas.
          Atte.

          1. CARLOS CACHELA dice:

            SOY ARGENTINO Y TENGO LA DOBLE NACIONALIDAD CON ESPAÑA.EN UNOS MESES CUMPLO LOS 65 AÑOS.TENGO 30 AÑOS DE APORTES EN ARGENTINA Y CASI 9 EN ESPAÑA.EN ARGENTINA ME DICEN QUE PUEDO JUBILARME ALLI Y POTERIORMENTE PRESENTAR LOS 9 AÑOS DE ESPAÑA EN LA SEGURIDAD SOCIAL,ELLOS LOS RECHAZARIAN POR NO LLEGAR A LOS 15 Y ME ENVIARIAN AL INEM,Y SEGUN DICEN ME PAGARIAN UNA PENSION NO CONTRIBUTIVA…PERO TODO SON SUPOSICIONES.
            ALGUIEN ME PUDE INDICAR CON SEGURIDAD SI ESTO ES ASI Y SI ES LEGAL??

          2. silvia dice:

            Hola , las leyes han cambiado en españa , con la reforma , y lo conveniente es pedir la no contributiva y por otro lado la juvilacion argentina , porque si unificas por convenio internacional cobraras , menos un saludo silvia

  216. yanina dice:

    Soy uruguaya, tengo más de 20 años cotizados allí y 4 años acá en España. Tengo 55 años y ni mi esposo ni yo tenemos trabajo ahora mismo.
    Mis tres hijas 23, 21 y 19 son universitarias.
    Quiero si por el convenio bilateral podría cobrar una pensión contributiva de jubilación.
    Gracias.
    Cuanto antes por favor. Gracias

  217. Carlos Arias dice:

    En marzo de 2012 consulté en esta pagina por alguna indicación para cobrar en España mi jubilación argentina. No tuve repuesta. Pero averigue y me contacté con algunas personas que habían hecho el trámite y me confirmaron que estaba funcionando correctamente, tanto por el Banco Nacion como por el Comafi. Lo hicimos con mi hermna de apoderada en Bs. As. y según le contestaron en principio de enero 2013, cobrará enero y febrero en $$ por ventanilla, despues me los hace llegar en divisa, lo más importante le dijeron que en marzo 2013 lo recibiría en mi cuenta de España, si es así está funcionando muy bien, Este sistema comenzo a funciona el 2012.antesAnterirormente era muy inseguro el trámite algun gestor me comentaba que pódían demorarse 24 meses en recuperar los pagos. Hay que prestar mucha atención el la papelería todo se debe validar en el consulado argentino. Hay que prestar atención a los requisitos del impreso del Banco Nacion, pide la partida de nacimiento, porque el de ANSES omite esa línea. Y muy importante cuando ANSES reciba conforme la documentación, conviene encargarse de entregar personalemente en el banco la que le corresponde, porque si queda en manos del ANSES puede demorar 1 trimestre el pago. Preferible hacerlo por el Banco Nación dan muy buena atención según comenta mi «apoderada» y no tienen comisiones caras.
    Suerte

    1. silvia dice:

      hola, mis padres estan en esa situacion aqui en españa, tienen a mi tia de apoderada y ella lo cobra en ventanilla, pero el tema es, todos los meses como enviar el dinero desde argentina, ya que por el cepo cambiario, es casi imposible, y vivimos buscando algun amigo o conocido que viaje para que le envien el dinero, con las complicaciones que eso conlleva, mi tia teniendo que comprar euros a los arbolitos, pagandolo super caro, quisiera saber si conoces alguna manera de recibirlo por banco por Nacion o Anses??
      gracias

      1. Liliana dice:

        Mi madre para cobrar, después de la restricción cambiaria, viajó a Argentina y tramitó una tarjeta de débito con la que puede comprar en España pero pagando un impuesto del 20% que impone el estado argentino en cada compra.

  218. Antonio Salvador dice:

    hola
    tengo 56 años , con 30 años cotizados en Argentina y llevo 6 años cotizados en España
    estoy trabajando actualmente , mi pregunta que pasos conviene seguir , ya que que veo que el convenio ( Argentina -España ) tiene muchas dificultades de compensacion , tomo mi ejemplo si continuo cotizando en España a los 66 años tendre 15 años cotizados , en teoria cobraria un 50 % ( estoy cotizando por el valor maximo ) y en caso de Argentina al no estar cotizando durante 13 años ( edad de 65 años ) aclaro que siempre he cotizado por lo maximo en Argentina , y tomando la ley de calculo que considera los ultimos 10 años y base promedio de los ultimos dos ( 2 ) cobraria muy poco , realizo estas preguntas buscando de buscar la mejor salida , o sera mas conveniente de empezar a cotizar en Argentina , ya que por el lado de España a pesar de cotizar por el valor maximo nunca llegare a cobrar el valor tope
    gracias
    espero respuestas
    saludos

    1. Carlos Ariasº dice:

      Antonio
      Con 20 años de aportes en Argentina y 15 en España casi seguro que cobrara el 100% de la jubilación española y simultáneamente inicia el trámite con Argentina de donde cobrará de acuerdo a los aportes realizados. En principio para no tener apurones a última hora aunque faltan años, apodere a algun gestor en el tema que establezca bien su posición en el ANSES, que le extiendan un certificado de aportes y un libre deuda. Eso lo tendrá que presentar cuando se jubile en España, hasta podrá cobrarla en España via bancaria en euros al cambio oficial. Asimismo consiga un experto español en el convenio bilateral. Suerte.
      Carlos Arias

      1. Roberto dice:

        Carlos:
        No. Lamento contradecirlo pero para cobrar el 100% en España se deben tener 35 años de aportes en España, con 15 años solo le pagaran el 50% Luego podra realizar el tramite en Argentina para poder cobrar, y en forma proporcional a los años aportados, la jubilacion Argentina

  219. ANGELES dice:

    CREO QUE TODOS LOS CIUDADANOS ARGENTINOS QUE RESIDIMOS EN ESPAÑA Y VIVIMOS LAS INJUSTICIAS PARA PODER COBRAR UNA JUBILACIÓN DIGNA, TENDRÍAMOS QUE UNIRNOS PARA VER SI LOGRAMOS ALGO, YO TENGO MUCHAS GANAS DE ENVIARLE UNA CARTA A MERCEDES MILAN, PARA VER SI JUNTO CON SU PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN PUEDE SACAR A LA LUZ, LO DESAMPARADOS QUE NOS ENCONTRAMOS Y COMO SE RÍEN DE NOSOTROS.
    ALGUIEN SABE DECIRME SI APARTE DEL CONVENIO FIRMADO HISPANO-ARGENTINA (QUE ALLÍ NO FIGURA YA QUE LO LEI), HAY ALGUNA LEY QUE DETERMINE EL PLAZO QUE DEBEN DE CUMPLIR EN LA TRAMITACIÓN LOS ORGANIZAMOS ENLAZADORES….???

  220. maria dice:

    HOLA! ME LLAMO MARIA. ESTOY VIVIENDO EN ARGENTINA, TENGO 60 AÑOS CUMPLIDOS EN FEBRERO. QUIERO HACER MI JUBILACION EN ARGENTINA . TENGO 15 AÑOS APORTADOS. Y 10 AÑOS EN ESPAÑA. QUISIERA SABER QUE ME CONVIENE HACER , PASAR ESOS AÑOS DE ESPAÑA A ARGENTINA O PRIMERO JUBILARME ACA PAGANDO MORATORIA Y CUANDO TENGA LOS 65 AÑOS TRAMITAR LA DE ESPAÑA.ME GUSTARIA QUE ME PASEN UN TE. PARA PODER HABLAR EN PRIVADO.

  221. sergio dice:

    LES ROGARÍA POR RESPETO QUE DEJEN DE MANDARME E-MAIL YA QUE USTEDES NO RESPONDEN A NINGUNO DE ELLOS AL CONSULTARLOS.

  222. MIRTHA dice:

    HOLA BUENAS NOCHE……..SOS AMIGA DE ERMINIA O BETY DE ROSARIO ARGENTINA ESTA EN MAYORCA….GRACIAS—-

  223. HORACIO dice:

    ESTIMADA STELLA MARIS, ME SIGUEN ENVIADO E-MAIL, NO SE EL MOTIVO, NINGUNA DE MIS PREGUNTAS LAS RESPONDIERON, CREO QUE CUANDO NO VEN NEGOCIO EN PUERTA NO SE PREOCUPAN, RECURRO A UN VIEJO REFRAN, ¨NADIE DA PUNTADA SIN HILO Y MENOS LOS ARGENTINOS¨NO OFREZCAN LO QUE NO ESTAN DISPUESTOS A CUMPLIR ES UN CONSEJO DE UN ARGENTINO ¨HONESTO¨ESPECIE EN VIA DE EXTINCION

  224. SERGIO dice:

    ESTIMADA STELLA MARIS, ME SIGUEN ENVIADO E-MAIL, NO SE EL MOTIVO, NINGUNA DE MIS PREGUNTAS LAS RESPONDIERON, CREO QUE CUANDO NO VEN NEGOCIO EN PUERTA NO SE PREOCUPAN, RECURRO A UN VIEJO REFRAN, ¨NADIE DA PUNTADA SIN HILO Y MENOS LOS ARGENTINOS¨NO OFREZCAN LO QUE NO ESTAN DISPUESTOS A CUMPLIR ES UN CONSEJO DE UN ARGENTINO ¨HONESTO¨ESPECIE EN VIA DE EXTINCION

  225. SERGIO dice:

    NO ENTIENDO QUE ME OFRECEN, RESPONDI TRES VECES DEJE MIS INQUIETUDES, TRES VECES Y NUNCA ME CONTESTARON.
    ES SERIO ESTO O NO.

  226. SERGIO dice:

    ME EXTRAÑA QUE ME MANDE ESTE E-MAIL, HE ENVIADO EN VARIOS E-MAIL INQUIETUDES QUE TENGO SOBRE UNOS TEMAS DE CONVENIO BILATERALES Y JAMAS TUVIERON LA GENTILEZA DE CONTESTARME.NO ENTIENDO QUE ME OFRECEN.

  227. SERGIO dice:

    ME EXTRAÑA QUE ME MANDE ESTE E-MAIL, HE ENVIADO EN VARIOS E-MAIL INQUIETUDES QUE TENGO SOBRE UNOS TEMAS DE CONVENIO BILATERALES Y JAMAS TUVIERON LA GENTILEZA DE CONTESTARME.

  228. no se para que tienen esta pagina para dejar preguntas si ninca las contestan

    1. Gloria Parainmigrantes.info dice:

      Hola Olga, hay cientos de comentarios al día, e intentamos contestar al ritmo que nos permite, cual es tu pregunta?, hazla de nuevo. Un saludo

      1. CLERIA HUBNER dice:

        Tengo 20 años cotizados en Brasil y unos 4 años cotizados en españa. Gustaria de saber se estos años cotizados en españa me valen para jubilarme en Brasil? Ahora estoy trabajando otravez en Brasil.
        Atentamente,
        Cleria

  229. HERNAN ALBERTE dice:

    hola dra le pregunto, tengo 41 a;os soy bipolar en un 80% discapacidad reconocida por el ministerio de salud de la nacion, desde los 23 a;os tengo la nacionalidad espa;ola, trabaje en dos oportunidades en espa;a un par de meses en dos oportunidades pero cuando pedi la vida laboral solo me hicieron entre las dos empresas 12 dias cotizados, yo hable con el inss y me dijieron que podria llegar a nacer el derecho de una jubilacion contributiba en espa;a y aqui en argentina trabaje cotizado 5 a;os justos, dra se puede hacer algo_yo vivo en missiones en san vicente y mi email ya lo mande y mi tel es 03755 15 309393 por favor contesteme para orientarme antes de llamar a espa;a donde algunos saben y otros no . me refiero a los operadores telefonicos del inss, tengo pasaporte y dni espa;ol y usted podria llevar mi caso yo iria a buenos aires, le saluda atte hernan federico alberte

  230. jorge vilarrubla dice:

    desde 2004 cobro en españa ,sin nigon problema la jubilacion a partir 1 de abril es inposible como puedo hacer para cobrarla muchas gracias

  231. alejandra dice:

    Buenas tardes Stella Maris, muchas gracias por su disponibiidad en este tema. Mi situacion es parecida a la del sr. Carlos que escribio hace poco en esta pagina. Mi madre es argentina y jubilada allá, Actualmente ha venido a vivir a España, con todos los documentos en regla. El problema es que ella retiraba por cajero su jubilacion y actulamente por la politica argentina, se prohibe la extraccion de dinero de las cuentas argentinas, ademas de no poder comprar dolares ni euros en Argentina como para poder cubrir los gastos en España.Cómo se puede hacer para traer la jubilacion a España o que gestion se puede hacer para continuar cobrando y retirando el dinero en España. Muchas gracias por la respuesta que pueda dar a mi pregunta.

  232. Carlos Arias dice:

    Estoy radicado en España, en el ayuntamiento de Cartagena, naturalizado español. Tengo la Jubilación hecha en Argentina, estoy cobfando la mínima, que una apoderada mia depositaba en el Banco Provincia, y la podía recuperar en cualquier cajero automático en euros aunque me la habían depositado en pesos ar. en Buenos Aires. Actualmente por la política de restricción de pagos en divisas por el gobierno argentino ese procedimiento está imposible. Hay que depositar dólares en una cuenta ad hoc. Pero como está muy dificll y hasta peligroso conseguirlos, allí la apoderada no quiere andar por las calles con dinero encima y exponiendose a engaños con el cambio. A raiz de estas dificultades me enteré que está reglamentado «apoderar» a un banco en Argentina que tenga sucursal en España, puede cobrarla en cajeros o ventanilla sin problemas y en euros. La pregunta si conocen casos que esten cobrando por esa via. es si esa operativa esta funcionando, si el trámite en la ANSES es eficaz y en cuanto tiempo es cumplido. He preguntado en bancos locales tipo Santander, pero no tienen casos. Agradezco su atención y les saludo cordialmente. Carlos Arias

  233. Enrique Cámara de Landa dice:

    Hola, soy argentino/español (doble nacionalidad), trabajé algunos años en Argentina y llevo 22 años trabajando en España. Quería saber si existe algún tipo de convenio entre España y Argentina en materia de reconocimiento de antigüedad para jubilación

    1. ANGELES dice:

      Claro que si existe un convenio Hispano-Americano, dirígete a cualquier oficina del INSS y te informaran de los pasos a seguir, lo que te aconsejo que no dejes pasar el tiempo y vayas tramitando el reconocimiento de aportes de Argentina que tarda años.
      Suerte y saludos

  234. sergio dice:

    Desde Febrero del 2011 estoy esperando respuestas suyas, brindan un servicio o no

  235. sigo sin recibir respuesta, ¿contestan las preguntas ???

  236. Julio Vilar dice:

    Julio
    Hola : hace un mes mas o menos , fuí a la SS a preguntar por el trámite de jubilación conjunta Argentina – España.
    Me dicen allí que tengo que cumplimentar ciertos requisitos : Baja del AFIP , Nº de Cuit o CUIL , documentos etc etc , además , de haber sido autónomo en algún momento, tengo que designar a una persona en Argentina como responsable – apoderado o algo asi, como representante mia en el país .
    Un amigo me envía el formulario (328 , creo que es ).para que lo firme y lo autentifique y lo vuelva a ARG para que el AFIP lo de por bueno y una vez mas anviarmelo para presentarlo en la SS , tengo la resolución del AFIP en mis manos donde constan mis 26 años de aportes , con número de expediente APROBADO el año pasado (para lo cual hice efectiva una pequeña moratoria por unos pocos años que no figuraban (aunque estaban pagos ).De modo que tengo alli 26 años (dos superpuestos con España por haber mantenido una actividad que tardó en darse de baja )y al dia de hoy 11 años y algunos meses en España .
    Es necesario apostillar el poder ? , La dirección que figura en el mismo deberá estar declarada en Argentina o en España ? ( ¿mia o de mi representante ?)¿Conviene que lleve toda la documentación con fotocópias a la SS ? , ¿debo entregar los originales ? .
    Agradezco su ayuda , tal vez me haga falta consultarle personalmente .
    Un saludo Julio Vilar

    1. ANGELES dice:

      Hola Julio, mi nombre es Angeles, soy hija de un ciudadano Español que vivió y aporto en Argentina durante 26 años luego regreso a España y trabajo aquí unos 9 años, contarte los dolores de cabeza que tuvimos para que nos envíen la certificación de aportes es HORROROSO, pero bueno te resumo que con apoderado y solicitando la intervención de la Defensoría del Pueblo, nos llevo unos 4 años, ya que no figuraban los aportes de mi padre como autónomo, tuvimos que mandar los originales y con una cuenta entre AFIP Y SICAM es lo que tardaron el ingresar sus 26 años allí.
      Ahora que llega la certificación de Aportes cuando mi padre ya tiene cumplido 72 años, nos dicen en el INSS que Argentina vuelve a reclamar la carta poder para poder dar curso a su jubilación, ES INDIGNANTE, ahora estoy esperando que me la envíen de Argentina firmada, para presentarla en el INSS y que la envien al ANSES
      El formulario CARTA PODER es: PS.6.4, en la página de ANSES lo podes descargar.
      La carta poder tienes que entregar en el INSS 3 copias originales.
      No hace falta APOSTILLAR porque es un poder que se re-envía a ANSES (Argentina) x lo tanto no es necesario.
      La dirección obviamente es conveniente de que pongas la que resides aquí en España.
      Como se encuentra tu tramite al dia de hoy, yo cada vez lo veo mas complicado.
      Gracias con contarme si es de tu agrado.
      Saludos

  237. SOLEDAD dice:

    HOLA, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: SABEN USTEDES COMO SE PUEDE HACER PARA COBRAR LA JUBILACION ARGENTINA EN ESPAÑA? TENGO UN APODERADO ALLA, PERO TODOS LOS MESES TIENE QUE IR A COBRAR MI JUBILACION Y ENVIARME EL DINERO, Y LA VERDAD SE QUE ES ENGORROSO Y NO ME GUSTA MOLESTAR A NADIE. YO DESDE AQUI NO PUEDO LLAMAR AL ANSES Y EN SU PAGINA WEB NO HAY NADA REFERENTE A ESTO. SABEN DE ALGUNA OTRA POSIBILIDAD? DESDE YA MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION. SALUDOS

    1. Marga dice:

      Entra a Banco Nación y tendrás todo lo necesario para llamar a Madrid e indicarte que necesitas y como hacer para que te transfieran aquí tu jubilación. Suerte

      1. ANGELES dice:

        Yo estoy tramitando la jubilación de mi padre y tengo entendido que cada mes tiene que cobrar nuestra apoderada y realizar la transferencia SI SE PUEDE…!!! Lo que comentas MARGA es súper importante, Banco de la Nación Argentina te transfiere el dinero ??? me puedes informar un poquito mas… MUCHAS GRACIAS

        1. marga dice:

          banco nación, banco comafi o banco piano mandan la jubilación a españa solo tienes que ir a ANSES y nombrar a cualquiera de estos bancos como apoderado y al mes siguiente ya recibes la jubilación en españa al cambio oficial

  238. he dejado comentarios y no recibo respuesta, gracias

  239. silvia simonetti dice:

    hola, tengo la posibilidad de una juvilacion parcialpor relevo a los 61 años en españa y neseito los años aportados en argentina,tengo el expediente , pero quiero saber q se pude hacer para evitar la demora de 2 o mas años de anses convenios internacionales , porq de demorar tanto supongo q la perdere a la posibilidad de dicha juvilacion , gracias

  240. silvia simonetti albornoz dice:

    hola,tengo la posibilidad de una juvilacion parcial por relevo a los 61años en españa , tengo 12 años aportados en argentina y 19 en españa y quiero traer dichos años , tengo el expediente ya y quiero saber q debo hacer para evitar la demora de 2 o mas años en anses convenios internacionales porq dentro de poco tengo q gestionarlo muchas gracias

    1. ANGELES dice:

      Hola Silvia, lamentablemente el tiempo de inicio de un expediente en Argentina sabes cuando comienzas pero nunca cuando termina, no tienemos una ley que nos ampare para que en determinado tiempo de tramitacion tenga la obligación a dar respuestas.
      Tendria que dirigirte a una oficina del INSS para que desde alli tramiten la certificacion de aportes y tenga validez en aqui en España.
      Suerte

  241. pablo dice:

    pregunto por favor contestan las preguntas gracias
    pablo

  242. PABLO dice:

    HOLA STELLA TENGO DE APORTE EN ARGENTINA 21 AÑOS DE APORTE ,AQUI EN ESPAÑA 6 Y ME FALTA 3 PARA JUBILARME,DIME POR FAVOR COMO HAGO PARA PEDIR LOS COMPROBANTES A ARGENTINA ANSES DADO QUE TARDA TANTO TIEMPO GRACIAS

    1. PABLO dice:

      pregunto funciona esta pagina no responde gracias

      1. ANGELES dice:

        Hola Pablo, tiene que tramitarlo desde una oficina del INSS para que tenga validez en España tus aportes de Argentina con el convenio bilateral. Vez lo antes posible ya que tarda mucho.
        Suerte

  243. ANTERIORMENTE YA HE ESCRITO,TODABIA NO ME HAN CONTESTADO, QUE EN MARZO CUMPLO LOS 65 AÑOS Y ESTOY APORTANDO AQUI EN ESPAÑA + DE 6 AÑOS COMO AUTONOMA LOS TRAMITES ME DIJERON QUE LOS PUEDO INICIAR TRES MESES ANTES PERO HASTA CUANDO TENGO QUE APORTAR A LA S.S.S.S HASTA CUMPLIR LOS 65 O ME PUEDO DAR DE BAJA ANTES, SIN QUE ESTO PERJUDIQUE A MI JUBILACION ??GRACIAS

  244. HOLA STELLA,SOY ARGENTINA CON DOBLE NACIONALIDAD ARGENTINA ESPAÑOLA,VIVO EN MALAGA, EN MARZO CUMPLO 65 AÑOS Y ME JUBILO TENGO APORTADOS EN ARGENTINA + 16 AÑOS (ASALARIADA) Y + 6 AÑOS EN ESPAÑA (AUTONOMA), FUI A AVERIGUAR AL INSS Y NO ESTAN MUY ENTERADOS DEL CONVENIO BILATERAL, O NO SE QUIEREN ENTERAR, ENTRE TODOS LOS PAPELES QUE ME HAN DADO ME DAN UNA CARTA PODER DEL ANSES DONDE TENGO QUE DAR A UN FAMILIAR O A UN ABOGADO PARA TRAMITAR Y UNA ENTIDAD BANCARIA PARA PERCIBIR, REALMENTE NO ENTIENDO QUE ES ESO, SI UNO NO TIENE A NADIE EN ARGENTINA PARA TRAMITAR ESO NI NINGUN BANCO PARA PERCIBIR,QUE HACCE ??? – ME DICEN QUE LA PETICION DE LOS APORTES TARDAN DE 2 A 4 AÑOS EN RESPONDER, ESA CERTIFICACION DEL ANSES LO PUEDO TRAER YO DE ARGENTINA?, UNA VEZ JUBILADA NO SE COMO SE COMPUTA MI PAGA ,NI CUANTO VOY A COBRAR?, ESA PAGA LA TENGO QUE COBRAR AQUI O LA PUEDO COBRAR EN OTRO PAIS, Y SI ES ASI ME DESCUENTAN ALGO POR NO RESIDIR EN ESPAÑA.
    ME GUSTARIA SI ME PUEDES ASESORAR EN MIS DUDAS , DESDE YA MUCHAS GRACIAS

    1. ANGELES dice:

      Hola Olga, te cuento que la certificación de aportes de mi padre de Argentina me llevo 4 años a que llegara a España, osea que no dejes pasar el tiempo e inicia urgentemente en el INSS el reconocimiento de lo trabajado en ARGENTINA, si en la oficina de Malaga no están muy informados, que se comunique con la de Madrid-Convenios Internacionales y alli los pondran al corriente que es lo que deben hacer.
      La carta poder es O-BLI-GA-TO-RIA y te cuento que en un futuro cuando Argentina reconozca y acepte lo que tengas que cobrar, esa persona tendrá que ir cada mes a cobrar al Banco que hayas optado y ver como hará para que cobres ese dinero aquí, ya que los giros y transferencias es imposible de hacer.
      TODA UNA VERGUENZA E INDIGNACION
      Suerte

  245. Necesitaría asesoramiento sobre la jubilación con convenio internacional entre Argentina y España. Mi esposo tiene doble nacionalidad y 67 años, 30 años trabajados en Argentina y 10 años en España. En diciembre de 2009 a través de la Seguridad Social solicito el reconocimiento de la antigüedad en Argentina (tramite que se realiza de organismo oficial a organismo oficial). El mismo llego al ANSES el 28-2-10, acompaño al mismo una fotocopia de la resolución del ANSES en la que le reconocía esos 30 años (tramite realizado en 2008). En julio de 2011 viaje a Argentina para interiorizarme de cual era la problemática, dado que aparentemente el expediente se había extraviado y mi hijo hizo entrega del original de la mencionada resolución a fin de ver si se podía finalizar el mismo dado el año y 5 meses de su recepción. El expediente apareció pero tenia que ser enviado a convenios internacionales y allí me dijeron que el tiempo de tramitación seria otros 180 días. Luego que esta información llegue a España, recién tendría que pedir la jubilación según nos informaron. Que es mas conveniente solicitar la jubilación en españa con el convenio o pedirla primero en Argentina y luego solicitar la española con el convenio internacional? dado los extensos tiempos de este tramite previo y considerando que en españa una vez solicitada la jubilación pasados tres meses, cesa en su trabajo (única fuente de ingresos) y no tiene derecho a percibir ningún tipo de ayuda.

  246. Martin dice:

    Mi padre trabajo 10 años en España, se jubilo en Argentina y tramito el convenio Bilateral con España hoy llego la resolucion favorable, con una ajuste de tan solo 596,2 pesos (no llega a 100 euros) es posible con 10 años trabajados?

    1. maria dice:

      hola martin!!! he leido tu nota , y me gustaria si me podes decir donde tramito tu papa la jubilacion bilateral con españa ,ya que yo me encuentro en la misma situacion y no se donde dirijirme. te agradezco tu informacion.maria

  247. linda dice:

    hola mi padre es cubano nacionalizado como español, esta a punto de jubilarse en cuba necesito saber si viene a españa y se quiere jubilar aqui ,cuentan sus años cotizados en cuba?

  248. Tengo 63 años, y estoy jubilada en Argentina, entregue la resolución aqui en la seguridad social porque cotise 6 años en España, pedi la ayuda hasta que no vuelva todo de Argentina parece que no la otorgan ¿debo esperar mucho?

  249. Lidia Tedesco dice:

    Mi esposo tiene 62 años y 33 años aportados en Argentina y 6 años aportados en España , quisiera comenzar
    con anticipación los tramites para su jubilación en España, que debemos hacer?! tenemos en nuestro poder
    la famosa sabana del ANSES pero sin apostillar como debemos tramitarla?!! espero contestacion mil gracias.Lidia y Enrique.

  250. Maria Eugenia dice:

    HOLA: TENGO 64 AÑOS EN ARGENTINA ESTOY JUBILADA CON 34 AÑOS DE APORTE DESDE LO 60 AÑOS Y AQUI EN ESPAÑA SOLO TENGO APORTADO HASTA LA FECHA 2 AÑOS YA QUE ESTOY TRABAJANDO A TIEMPO PARCIAL DESDE EL 2005 YA QUE DESDE EL 2003 NO ME HAN COTIZADO .- ME GUSTARIA SABER SI ME CORRESPONDE UNA JUBILACION EN ESPAÑA Y DE CUANTO SERIA MI PENSION.-

  251. CARLOS dice:

    HOLA..
    SOY CUBANO,, TENGO 60 AÑOS,,COTIZADOS EN CUBA,,,24,, ME DICEN QUE CUBA NO TIENE CONVENIO CON NADIE,,,AQUI LLEVO SOLO COTIZADOS, 12 , Y 2 SIN CONTRATOS,,,QUIERO SABER A QUE EDAD ME PUEDO JUBILAR,, Y DE CUANTO SERIA MI PAGA DE JUBILACION???TRABAJO EN HOSTELERIA CON CONTRATO INDEFINIDO CON 2 PAGAS EXTRAS LA AÑO,,,,oK?

  252. maria isabel menegazzi dice:

    Soy Argentina, este año cumplo 60. Estoy residiendo y trabajando actualmente en España, tengo 23 años cotizados en Argentina, el último año que trabajé allí fué el 2000. En España tengo cotizados 5 años. Tengo intención de jubilarme en Argentina este año, y quería saber si estos 5 años los puedo computar en Argentina para sumar 28, aunque en estos momentos esté en actividad en España. Si es así que papeles tengo que presentar en Argentina para el reconocimiento de estos 5 años, pues voy a viajar para realizar el trámite allí, que es mucho más rapido que presentarlos en España

  253. SERGIO dice:

    tengo 30 años cotizados en argentina y si dios quiere a los 65 años 15 años cotizados en españa.
    Segun la nueva ley me exigen 25 años de cotizacion minima en españa pero como estoy jubilado en argentina puedo traer 10 años de Argentina y completar los 25 de España
    Mis dudas son : Cobrare ambas jubilaciones, que cobrare de Argentina y que de España, es cierto que Argentina tarda 3 años en contestar, por favos comuniquese con mi e´mail a fin de orientarme como sera mi jubilacion.
    Aprovecho para saludar a usted muy atte.

  254. Hola:
    Soy Argentina, tengo 13 años cotizados en Argentina y ocho cotizados en España. Tengo en mi poder los papeles apostillados por la Haya con el reconocimiento de los años trabajados allá. ¿Qué trámite debo efectuar aquí para que los reconozcan? ¿Ante que organismo?. Gracias.

  255. CARLOS dice:

    HOLA..
    SOY CUBANO,, TENGO 60 AÑOS,,COTIZADOS EN CUBA,,,24,, ME DICEN QUE CUBA NO TIENE CONVENIO CON NADIE,,,AQUI LLEVO SOLO COTIZADOS, 12 , Y 2 SIN CONTRATOS,,,QUIERO SABER A QUE EDAD ME PUEDO JUBILAR,, Y DE CUANTO SERIA MI PAGA DE JUBILACION???TRABAJO EN HOSTELERIA CON CONTRATO INDEFINIDO CON 2 PAGAS EXTRAS LA AÑO,,,,oK?

  256. Juana dice:

    Soy Argentina con ciudadanía española. Jubilada en Argentina y cobrando aqui mismo la jubilación. Me voy a vivir a España y quisera saber como tendría que hacer para cobrar allá mi jubilación. Desde ya muchas gracias.

  257. andrea dice:

    HOLA LIDIA : TE CUENTO QUE MI PADRE SE JUBILA EL AÑO QUE VIENE YA AVERIGUAMOS TOD, ESTA COMO EN TU CASO LLEVA 6 AÑOS EN ESPAÑA , Y TENGO ENTENDIDO QUE TE CORRESPONDE LA JUBILACION COMO A MI PADRE, LA MINIMA, VOY A PREGUNTAR POR AQUI POR HUESCA SI ES CIERTO, PERO YA TE DIGO NO CREO, AL MENOS QUE HAYA CAMBIADO EN ESTOS MESES, UN SALUDO !

  258. Lidia Tedesco dice:

    Agradecería alguien me informe si es verdad, lo que hoy, un empleado del INEM de España me informó,.. que ya no hay más convenio bilateral entre España y Argentina es cierto???ya que soy residente española desde hace 5 años y tengo 26 años aportados en Argentina y 2 años y medio cotizados en España.Tengo 56 años, por
    favor!!! espero contestación, muchas gracias.

  259. olga de segura dice:

    Hola, mi pregunta es la siguiente: mi esposo es nieto de españoles por parte paterna y materna, jamas él ha estado en España, pero tenemos conocimiento que los nietos pueden acceder a jubilaciones por la ley que creo que se llama algo así de reparación historica, dado que sus abuelitos tuvieron que salir de España en la época de Franco. Mi esposo es ademas discapacitado (sufre de enfermedad pulmonar de obstrucion crónica) es oxigeno dependiente (discacidad del 80%). Es posible gestionar dichas jubilacions? desde ya muchas gracias

  260. gerardo carranza gamberale dice:

    estoy jubilado en argentina, pregunto si me cooresponde algun beneficio por los años aportados en españa donde residí y trabaje en los años 76 al 81.
    Desde ya muchas gracias.

  261. Stella dice:

    Mi esposo y yo somos jubilados en Cuba, todavía en España no tenemos la edad requerida para la jubilación pero aunque trabajásemos nunca vamos a cumplr los 15 años que se requieren para acogerse a la jubilación ,mi pregunta es si no cuentan para nada los años trabajados por nosotros allá pues si es así valdría la pena trabajar acá los años que nos indiquen , ¿sabes algo al respecto por favor?

  262. olga de segura dice:

    hola, mi consulta es la siguiente; mi esposo es nieto tanto por parte materna como paterna de espñoles, y él está queriendo saber si puede tener una jubilacion española, jamas estuvo allí, todo sus aportes fueron echas en argentina, momentaneamente está con una pension por discapasidad (sufre de epoc y es oxigeno dependiente) su discapacidad es de casi el 87%, Pregunta: él puede gestionar una jubilacion en españa? y cuales serian los requisitos. Desde ya muchas gracias.

  263. cosme dice:

    Hola ,buenos dias,soy cosme y mi pregunta es la siguiente,tengo trabajado 30 años y 4 meses camo trabajador autonomo en Argentina y 5 años en España en empresa, ya que en octubre cumplo 64 años y estoy sin trabajo podré recibir la jubilacion anticipada o tengo que esperar cumplir los 65 años,le aclaro que tengo residencia en Valencia España y soy comunitario,le agradeceré a su respuesta a mi correo electronico,muchas gracias.

  264. juan carlos caffe vidales dice:

    Soy argentino con nacionalidad española, resido y soy jubilado en la argentina. De acuerdo al convenio especial. Pregunto si habiendo aportado 42 años solamente en la argentina, me puede corresponder una pensión de la seguridad social española. Muchas gracias

  265. andrea dice:

    HOLA BUENAS TARDES : MI PADRE ES ARGENTINO TIENE LA RESIDENCIA EN ESPAÑA Y TRABAJADOS 5 AÑOS AQUI, EL AÑO QUE VIENE TENDRIA QUE JUBILARSE, TENGO ENTENDIDO QUE JUNTANDO LOS CINCO AÑOS DE AQUI MAS LO Q TIENE ALLI SE PODRIA JUBILAR AQUI, PERO LE HAN DICHO QUE SERIA UNA PRORRATA O SEA UNA JUBILACION POR DEBAJO DE LA MINIMA , TIENE A CARGO A MI MADRE Q TAMBIEN ESTA AQUI, TAMBIEN LE HAN DICHO QUE SI SE VA A ARGENTINA COBRARIA SOLO 90 EUROS MAS LO DE ALLI, LA VERDAD ES QUE NO ENTIENDO BIEN COMO VA EL TEMA SI ME PODRIAS EXPLICAR UN POCO TE LO AGRADECERIA, UN SALUDO .

  266. Daniel dice:

    Estimada Carolina,
    Los aportes realizados en España te servirán al momento de tener la edad legal para cobrar la prestación contributiva, realizando el trámite oportuno. Cobrarías lo proporcional a los 10 años aportados.
    Cualquier duda, damoedo@gmail.com
    Saludos,
    Daniel