Cobrar el paro y trasladarse al extranjero

Si estás cobrando una prestación contributiva, subsidio por desempleo o la Renta Activa de Inserción (RAI) y te trasladas al extranjero, las condiciones de la prestación variarán según el motivo y la duración tu traslado

Es muy frecuente que, después de un determinado tiempo residiendo y trabajando en España quieras viajar a tu país de origen, o a algún otro país, ya sea de vacaciones o bien a buscar un nuevo trabajo y empezar de nuevo en otro país.

En muchas ocasiones decidimos viajar cuando, además,  estamos percibiendo una prestación por desempleo, una prestación contributiva o la Renta Activa de Inserción.

En estos casos deberemos informar a la Oficina de Empleo correspondiente para indicar que vamos a viajar y evitar posibles consecuencias (multas, retirada de la prestación, etc.).

Así, deberemos indicar nuestro traslado al extranjero en los siguientes casos:

* Traslado al extranjero por motivos laborales durante menos de un año.

* Traslado al extranjero por motivos laborales durante un año o más, en caso de percibir prestación contributiva o subsidio por desempleo, o durante seis meses o más, en el supuesto de percibir la Renta Activa de Inserción.

* Traslado al extranjero por otras causas, no más de 15 días.

* Traslado al extranjero por otras causas, más de 15 días y menos de 90.

* Traslado a la UE/EEE o Suiza y quiero seguir cobrando la prestación.

* Volver del extranjero y antes del traslado no haber estado cobrando prestación.

paroA continuación os explicamos qué hacer en cada uno de los supuestos, según establece el Servicio Público de Empleo Estatal:

* Trasladarse al extranjero por motivos laborales durante menos de un año

Si estás cobrando la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, en el supuesto de traslado de residencia al extranjero para búsqueda o realización de un trabajo, cooperación internacional o perfeccionamiento profesional, por un período continuado inferior a doce meses, se suspenden, siendo obligatoria la comunicación previa de la salida al Servicio Público de Empleo Estatal y que sea autorizada por éste. Si el período es superior a doce meses, estas prestaciones se extinguen.

Si lo que estás percibiendo es la RAI, en el supuesto de traslado de residencia al extranjero para búsqueda o realización de un trabajo, cooperación internacional o perfeccionamiento profesional, por un período continuado inferior a seis meses, se suspende, siendo obligatoria la comunicación previa de la salida al Servicio de Empleo Estatal y que sea autorizada por éste. Si el período es superior a seis meses, se extingue.

Si no comunicas al Servicio Público de Empleo Estatal el traslado al extranjero, supondrá una infracción que dará lugar al inicio de un procedimiento sancionador, cuya sanción es la extinción del derecho.

Si al volver a España te encuentras sin trabajo, en el caso de que fueras receptor de la prestación contributiva o del subsidio por desempleo, puedes solicitar la reanudación del abono de la prestación que se interrumpió al marcharte al extranjero, o la reincorporación a la RAI, en el supuesto de que fueras perceptor de ésta.

El derecho se volverá a percibir a partir del día siguiente al del regreso a España, siempre que solicites la reanudación o reincorporación, en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a dicha fecha y acredites documentalmente alguno de los motivos indicados.

* Trasladarse al extranjero por motivos laborales durante un año o más, en caso de percibir prestación contributiva o subsidio por desempleo, o durante seis meses o más, en el supuesto de percibir la Renta Activa de Inserción

Si estás cobrando prestación contributiva o subsidio por desempleo y te trasladas al extranjero durante un año o más para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, se extinguen las prestaciones.

Si estás cobrando la Renta Activa de Inserción y te trasladas al extranjero durante seis meses o más para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, se extingue.

Si al volver a España te encuentras sin trabajo, NO tienes derecho a percibir la prestación que se interrumpió al marcharte al extranjero.

Si eres español y regresas de un país no perteneciente a la UE/EEE, ni de Australia o Suiza, podrías tener derecho a cobrar un subsidio como emigrante retornado. O también puedes solicitar la Renta Activa de Inserción, con independencia del país del que procedas.

* Trasladarse al extranjero por otras causas, no más de 15 días.

Si estás cobrando una prestación contributiva, subsidio por desempleo o la Renta Activa de Inserción, y te trasladas al extranjero por cualquier causa, si la salida no es superior a 15 días naturales, por una sola vez cada año, la prestación se mantiene siempre que puedas cumplir con las obligaciones establecidas en la ley.

Es conveniente que comuniques al Servicio Público de Empleo Estatal la salida antes de producirse.

A la vuelta del extranjero debes presentarte en la oficina de empleo, el primer día hábil siguiente a tu regreso.

* Trasladarse al extranjero por otras causas, más de 15 días y menos de 90

Si estás cobrando prestación contributiva, subsidio por desempleo o la Renta Activa de Inserción, y te trasladas al extranjero por cualquier causa, si la estancia en el extranjero es por un período continuado o no, superior a 15 días y de hasta 90 días naturales, como máximo dentro de cada año natural, las prestaciones se suspenden, siendo obligatoria la comunicación previa de la salida al Servicio Público de Empleo Estatal y que sea autorizada por éste.

Si es por tiempo superior a 90 días y no lo es para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, las prestaciones se extinguen.

* Trasladarse a la UE/EEE o Suiza y seguir cobrando la prestación

Si eres perceptor de prestaciones y has permanecido inscrito como demandante de empleo durante al menos cuatro semanas en España y te trasladas a buscar empleo a un país de la Unión Europea (UE), Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza, puedes exportar dicha prestación durante tres meses, prorrogables por otros tres.

Para ello debes:

  • Solicitar la autorización de desplazamiento ante el Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Solicitar el documento U2. Se te facilitará una hoja informativa sobre las cuestiones de interés relacionadas con el período de residencia en otro país.
  • Inscribirte como demandante de empleo en el país al que te trasladas, en el plazo de los siete días posteriores a la fecha en que dejes de estar a disposición de los Servicios Públicos de Empleo españoles.

El pago de la prestación se seguirá realizando por el mismo sistema que durante tu residencia en España.

Los nacionales de países no pertenecientes a la UE/EEE o Suiza pueden exportar la prestación para buscar trabajo en éstos (excepto a Dinamarca, Suiza, Islandia, Noruega y Liechtenstein), siempre que acrediten la posibilidad de inscribirse en sus servicios de empleo y que van a desarrollar legalmente un trabajo en el país donde pretenden desplazarse, mediante la correspondiente autorización de residencia o de trabajo.

Los nacionales de países no pertenecientes a la UE/EEE o Suiza, que cumplan las condiciones, podrán exportar las prestaciones por desempleo al Reino Unido, en aplicación del Reglamento CE 859/2003 que permite la exportación por un período de tres meses, sin posibilidad de prórroga.

* He vuelto del extranjero y antes del traslado no estaba cobrando prestación

– Si no habías trabajado en España en los 6 años anteriores a tu marcha al extranjero y si eres español, podrías tener derecho a cobrar un subsidio como emigrante retornado, si regresas de un país no perteneciente a la UE/EEE, ni Australia o Suiza. O también puedes solicitar la Renta Activa de Inserción, con independencia del país del que procedas.

– Si habías trabajado en España en los 6 años anteriores a tu marcha al extranjero y no habías cobrado prestación por desempleo por estas cotizaciones, puedes solicitar una prestación contributiva por desempleo si reúnes 360 días cotizados antes de tu marcha, o un subsidio si antes de marchar habías cotizado entre 90 y 359 días.

* Modelo oficial de solicitud contributiva

* Modelo oficial de solicitud de subsidio por desempleo

* Comunicación salida/traslado al extranjero

* Solicitud de autorización para desplazamiento a un Estado de la Unión Europea

* Solicitud de prórroga del periodo autorizado para desplazamiento a un Estado de la Unión Europea

* Solicitud de reanudación del periodo autorizado para desplazamiento a un Estado de la Unión Europea

Para más información puedes contactar con tu oficina de empleo más cercana.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.

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Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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2 comentarios en “Cobrar el paro y trasladarse al extranjero
  1. Tanweer dice:

    Hola buenos dias porfa quero prguntar una cosa por nacionalidad yo ha presntado nacionalid en noviembre de 2015 mi daron expiedente 2016 ahora hace 3 meses en estudio quero saber que tengo que hacer examen o no.gracias un saludo

  2. Beatriz Hernández dice:

    Cuanto tiempo puedo estar fuera de España obteniendo la residencia por 10años?

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