Todas las claves para cumplir con los nuevos requisitos legales para quienes tienen empleados del hogar
Diario de Navarra.- CÓMO DAR DE ALTA
SI YA COTIZABA . El empleador (titular del domicilio) tiene 6 meses a partir del 1 de enero para ir a la Seguridad Social y hacerle el cambio desde el antiguo régimen del hogar al régimen general. Para incentivar el traspaso, se beneficiará de un descuento del 20% en la cuota del empleador desde el mes siguiente al que haga el cambio (a partir de febrero si va en enero) y hasta diciembre de 2014. El descuento es el 45% para familias numerosas.
SI NO COTIZABA . Es el caso más problemático y frecuente. Porque hasta ahora no había obligación de cotizar por el empleado si trabajaba menos de 20 horas semanales. Ahora, cada empleador deberá cotizar por él trabajador desde la primera hora. Debe darle de alta antes de que empiece a trabajar en su casa, aunque sea ese mismo día. Si una empleada hacía horas en 4 casas, los cuatro titulares del domicilio deberán darle de alta y cotizar por ella en la Seguridad Social en función del salario que le paguen (ver tablas y cuota). Para ello tienen que inscribirse como empleador y dar de alta al trabajador en la Seguridad Social. Hay dudas de si estos «nuevos empleadores» pueden beneficiarse del descuento de 3 años.
SI COTIZABA POR SU CUENTA . Era obligado para el trabajador que sumaba más de 72 horas semanales trabajando en distintas casas. Ya no podrá hacerlo. Ahora, para seguir cotizando, tiene que convencer a todos sus empleadores para que coticen por lo que le pagan en cada casa. Si alguno prescinde de él, el trabajador puede mantener la base de cotización que tenía, pagando de su bolsillo la diferencia con un convenio especial con la Seguridad Social. Así no ve mermada su pensión.
DOCUMENTOS NECESARIOS
Para inscribirse como empleador: rellenar la solicitud TA.6 y acordarse de llevar los datos de la cuenta corriente donde la Seguridad Social le domiciliará el pago mensual de la cuota del trabajador.
Para dar de alta al trabajador en la Seguridad Social: documento TA.2/S -0138 y copia del contrato donde conste el salario mensual, para calcular la base de cotización. Si es extranjero no comunitario, se debe llevar el permiso de trabajo original. Y el DNI, para afiliarlo, si aún no tiene número de SS.
Modelos: se pueden descargar en la web del Ministerio de Empleo:
www.mtin.es/es/portada/serviciohogar/modelos/index.htm
Teléfono de consultas: 901 50 20 50
¿DÓNDE HAY QUE IR?
Los trámites deben realizarse de forma presencial en la Tesorería de la Seguridad Social. De momento, no hay disponible un servicio web. En Navarra, la tesorería tiene 5 oficinas. Tres en Pamplona: c/Conde Oliveto, 7; Avda Galicia, 5 y c/Monasterio Zamarce, 3. Una en Estella (c/Fray Diego)y otra en Tudela (c/Manresa, 3).
¿PUEDE IR OTRA PERSONA?
La inscripción del empleador y el alta la tiene que realizar el titular del domicilio con su DNI en la oficina. Puede ir otra persona en su lugar siempre que lleve el DNI original del titular del domicilio (empleador) una fotocopia del mismo para compulsarlo y la firma del titular en los documentos.
¿CUÁNTO Y CÓMO SE PAGA?
En función del salario que cobra el trabajador estará en uno u otro tramo de base de cotización. (Ver tabla). Hay una base mínima y una máxima. El empleador debe abonar la cuota total: un 23,1% de esa base: el 22% por contigencias comunes y otro 1,1% por accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Facilitará un número de cuenta a la Seguridad Social para que le domicilie el cobro. No obstante, puede descontarcada mes de la nómina del empleado el 3,7% correspondiente a la cuota del trabajador. Si no, luego no puede reclamárselo al empleado.
SI LA NÓMINA VARÍA UN MES. El empleador debe comunicar a la Tesorería en el plazo de 6 días desde que varió la retribución para adaptar la base de cotización.
CONTRATO
¿HAY QUE HACER CONTRATO ESCRITO?
Es lo más recomendable. A partir de ahora, el empleado del hogar se considera como un asalariado más, que se rige según el Estatuto de los Trabajadores. Por eso, si se le hace un contrato verbal, y éste se extiende más de 4 semanas, se presume que es indefinido y a tiempo completo, cuando lo habitual es que sea temporal y a tiempo parcial. Los empleadores disponen de un año, a contar desde el 1 de enero de 2012, para formalizar por escrito los contratos vigentes a dicha fecha.
TIPOS DE CONTRATO
El Ministerio de Empleo ofrece dos modalidades: indefinido y de duración determinada (eventual). Ambos pueden suscribirse a tiempo parcial. El eventual puede ser de dos tipos: por obra y servicio (hasta un máximo de 3 años) o de interinidad (sustitución).
¿QUÉ CONSTA EN EL CONTRATO?
El salario pactado. El salario en metálico no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que en 2012 se queda en 641,40 euros mensuales para trabajadores a tiempo completo (40 horas semanales) por 14 pagas (8.979,6 euros anuales). Para quienes trabajan por horas, el mínimo son 5,02€/hora, incluida la prorrata de pagas extras. En realidad, los salarios del sector doméstico están por encima: entre 8 y 10€ la hora.
Las pagas extras, que deben ser dos, en junio y diciembre, salvo que se pacte repartir su retribución en al año. La cuantía será al menos el SMI mensual o la parte proporcional.
Las retribución en especie (alojamiento y manutención) que nunca puede superar el 30% del salario total, siendo el otro 70% en metálico como mínimo el SMI.
El tiempo de trabajo y descanso. La jornada máxima serán 40 horas semanales, a las que se puede sumar no más de 20 de presencia (disponibilidad) que deberán pagarse al menos al precio de hora ordinaria o compensarse en tiempo. El descanso entre una jornada y otra son 12 horas; 10 para las internas, que dispondrán de 2 horas para las comidas principales. El descanso semanal: 36 horas seguidas. Como regla general, el domingo completo y la tarde del sábado omañana del lunes.
Las vacaciones: 30 días naturales por año. Deben avisarse con 2 meses de antelación por ambas partes. Y si no hay acuerdo, 15 días los elige el empleador y otros 15 el empleado, sin estar obligado a desplazarse con la familia o residir en el domicilio.
¿HAY QUE RETENER IRPF?
No. Por ahora, ni la ley, ni los modelos de contrato que facilita el Ministerio de Empleo exigen que el empleador haga retención alguna y la ingrese en Hacienda.
¿CÓMO SE RESCINDE EL CONTRATO?
Por escrito. No hay modelos. Pero basta un documento firmado por las dos partes donde consten las razones, la fecha y la firma. Puede ser un despido disciplinario (por faltas muy graves) o por desestimiento de las partes.
Preaviso: si el empleado lleva más de un año, hay que preavisar de la finalización 20 días antes de la marcha. Y si lleva menos, con 7 días.
Indemnización: al comunicar la finalización, el empleador le tiene que abonar 12 días de salario poraño trabajado, con un tope de 6 mensualidades. Los que ya lo tenían contratado antes de 2012, sólo pagan 7 días por año.
Si no lo despide por escrito, se considera improcedente y se indemniza con 20 días por año trabajado, con tope de un año de salario.
VENTAJAS DE COTIZAR
Además de aflorar empleo , la inclusión en el sistema de Seguridad Social permite al empleado acceder en el futuro a una pensión por invalidez o jubilación (si cotiza el número de años suficiente)y le da derecho a cobrarla baja a partir del 4º día de enfermedad o accidente. Además, va a tener un contrato escritodonde se fijan sus condiciones de trabajo. No da derecho a paro.
Cobra si cae enfermo. Los tres primeros días no se cobran. Del 4º al 8º día, los paga el empleador. Y a partir del 9º día, el empleado puede pedir directamente la prestación en la Seguridad Social. Del 4º al 20º día de baja debe cobrar el 60% de la base de cotización (BC) dividida entre 30 días (para empleados a tiempo parcial se coge el promedio por día trabajado de los últimos tres meses). Si la baja se prolonga, a partir del día 21, recibe el 75% de la base de cotización.
Pensión de jubilación/invalidez
La base de cotización sirve para calcular la pensión futura del trabajador. Para tener derecho, necesita cotizar 15 años completos. El que trabaja en el hogar cotiza a tiempo completo (día por día) si cotiza por el SMI (641,4€ al mes) con independencia de las horas reales que trabaje. Si cobra menos, se le calcula la proporción de tiempo cotizado con el ratio de 4,51€ la hora (641,4€/160 horas) sin relación alguna con las horas de contrato. Así, una persona por horas que cobre 120€ por trabajar 3 horas semanales en un hogar (12 horas reales) cotiza como si hiciera 22 horas mensuales: un 13% de la jornada. A la hora de calcular la pensión, la base de cotización de los trabajadores a tiempo parcial se multiplica por 1,5.
Me interesa arreglar mi situación integral en España josevinicioguamanruiz@gmail.com
hola quisiera saber cuanto me correspnde cobrar x mes si yo trabajo 20 horas semaneles yo tabajo como empleada domistica en una casa de familia desde ya muchas gracias
Buenos días,
Vamos a dar de alta a nuestra empleada de hogar, pero, me surge una duda y es que somos familia numerosa, y sé que se aplica algún descuento…pero, qué se requiere?
Porque me dijeron en la Seguridad Social que era preciso que estuviéramos trabajando los dos pra poder aplicar el descuento. Yo he comenzado a trabajar ahora, el 3 de Septiembre y le haré los papeles la semana que viene. Vale con tener los dos contrato laboral para aplicar el descuento?, tb trabajo 4 horas/diarias, que no sé si ello afecta.
Gracias
Hola,
Tenemos una chica que trabaja en casa como empleada del hogar 6 horas a la semana, en tres meses ha de presentar papeles para permiso de residencia.
Nos ha comentado que si nosotros le hariamos contrato para regularizar su situacion. Y nos surgen muchas dudas:
El contrato tiene que ser por las 40 horas? Nosotros no tenemos intencion de que trabaje mas horas de las 6, ella subsiste de otro trabajo en el que no le van a realizar contrato…
Podriamos hacerlo de alguna forma que a nosotros no nos suponga ningun problema? Si el contrato es de 40 horas, podriamos modificarlo sin problema para nosotros una vez conseguida la residencia. En fin que estamos un poco en un » compromiso» con ella pero no le vemos facil solucion, sin buscarnos un lio…
Donde podriamos pedir ayuda..
Gracias.
Hola Egen, es cierto que para la solicitud de arraigo social, se pide una oferta, contrato de trabajo de 40 horas semanales, pero para este caso de empleadas de hogar, se prevee que se puedan presentar varios contratos, siempre y cuando llegue como mínimo entre los dos a 30 horas semanales, por lo que ella podría presentar vuestro contrato y el del otro trabajo, aquí os dejo información sobre esta situación https://www.parainmigrantes.info/arraigo-social-con-dos-contratos-de-trabajo-357/
Lo que ocurre es que hasta donde sabemos en algunos de los otros sitios que trabaja no le van ha realizar contrato y quien podria hacerlo no le es valido porque los ingresos que tiene son de unos 300€ y su situacion economica, le perimitira hacer contrato pero no cumpliria los requisitos de estabilidad para el permiso.
En fin que yo por mi parte quiero poder ayudarla, pero no tengo muy claro como?
pues si la única posibilidad de contrato es con usted, para que éste sea válido, tiene que reunir una serie de requisitos, aquí le dejo información
https://www.parainmigrantes.info/modelo-de-contrato-para-expediente-de-arraigo-social-218/
Y deberia presentar las rentas de todos los empleadores, la de alguno de los dos/tres??
O por mi parte solo debo de hacer el contrato y ya esta?
Gracias
Mi pregunta es la siguiente, que tiempo tiene la empresa para dar de alta a un trabajador en el regimen general de la seguridad social desde que empieza a trabajar, le agradeceria qu me dieran una respueta lo mas pronto posible. GRACIAS
Hola Juan, la norma general es que estés dado de alta desde el día que empiezas a trabajar…
A mi me parece que hay desigualdad para las empleadas de hogar, porque a nosotras nos pagan por horas trabajadas, no tenemos días de fiesta ni vacaciones, así que nuestro salario mensual varía de mes en mes, y cuando llega el verano es peor, porque los empleadores se van y a nosotras quien nos pregunta si necesitamos un dinero fijo, personalmente me esfuerzo mucho en cada casa para la que trabajo, y con esta nueva ley de 5 euros la hora es una vergüenza además cuantos de los empleadores trabajarían en nuestras condiciones, sin pagas extras, festivos ni vacaciones, es cierto que no generan riquezas como las empresas pero deberían comprender nuestro trabajo.
Mi gran queja es: ¿Por qué ahora todos los empleadores están intentando bajarnos la hora a 5.20€? hacemos el mismo trabajo, no entienden, 5.20€ es el mínimo para cotizar, no para pagarnos, ¿creen que nuestra hora de trabajo haciendo todo el esfuerzo que hacemos solo vale 5€? yo creo que hay que ser justos, y antetodo mirar que somos personas, que nos esforzamos en nuestro trabajo, y si antes nos pagaban la hora 9€ POR FAVOR no nos la bajen a 5€.
Y otra pregunta ¿Cuántos empleadores van a pagar a sus empleadas cuándo van por horas y les toque un día de fiesta y no tengan que ir a trabajar??? ya respondo yo a esa pregunta NINGUNO.
Tengo una empleada de hogar que trabaja 15 horas a la semana, le pago 9’50€ por hora.
Siempre le he pagado por día ahora no se como darle de alta con la nueva ley, hay que hacerle una nomina, pagarle por mes o regirme para dar el alta como 5,2€ por hora.
yo trabajo por horas y tambien hago la declaracion de renta conjunta con mi pareja y la pregunta es si declaro lo q legalmente cobro al mes me afectara en dicha declaracion ya q yo cotizo la ss tipo discontinua ya q tengo un ingreso minimo fijado.
Que puede costar el contrartar un seguro de accidentes y efermedad profesional en un contrato a 80h mensuales y donde se contrata.
Muchas gracias de antemano.
me parece injusto desde el punto de vista de empleador la indemnización pues los particulares no somos empresas. Si yo tengo que prescindir de la ayuda doméstica es porque no me lo puedo permitir y si encima hay que pagar un finiquito… Un empresario indemniza porque genera más riqueza con el trabajo de sus empleados. Los que tenemos una empleada de hogar no.(2 h semana)
que pasa si la empleada no tiene permiso de residencia y trabajo se puede regularizar