Como ya hemos comentado en otros artículos el periodo transitorio acordado en el Acuerdo de Retirada de Reino Unido e Irlanda del Norte de la Unión Europea finalizó el pasado 31 de diciembre de 2020. Por ello durante este pasado año, son muchos los ciudadanos británicos y sus familiares los que han solicitado su nueva tarjeta de residencia en las diferentes oficinas de extranjería y comisarías de policía.
Ya sabéis que todos aquellos ciudadanos británicos así como sus familiares que vivieran en España y que se hayan documentado como residentes antes del 31 de diciembre de 2020 contarán con los mismos derechos que tenían hasta el momento.
El Acuerdo de Retirada ofrecía dos posibilidades para abordar este proceso de documentación:
- establecer un procedimiento de carácter constitutivo, en el que se debe solicitar una nueva condición de residente en el Estado de acogida (artículo 18.1);
- no aplicar dicho procedimiento y expedir, si así lo solicitan los ciudadanos, un documento de residencia que expresamente los identifique como beneficiarios del Acuerdo (18.4).
España ha optado por esta segunda opción y en base a ello, y a la Decisión de Ejecución de la Comisión de 21 de febrero de 2020 relativa a los documentos que deben expedir los Estados miembros en virtud del artículo 18, apartados 1 y 4, y el artículo 26 del Acuerdo, el 4 de julio se publicó la Instrucción firmada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Dirección General de Migraciones, junto con el Ministerio de Interior, a través de la Dirección General de la Policía.
Este nuevo procedimiento, que está operativo desde el pasado 6 de julio de 2020, distingue entre aquellos que ya contaban con un certificado de registro o tarjeta de familiar de ciudadano de la UE, y los que no estaban en posesión de los mismos por diversos motivos.
La solicitud de este nuevo documento de residencia no es obligatoria ya que los certificados de registro y las tarjetas de los familiares de los ciudadanos de la UE servirán para acreditar su residencia legal en España una vez finalizado el período transitorio y para beneficiarse de las disposiciones del Acuerdo de Retirada.
Este nuevo procedimiento de documentación de los ciudadanos británicos y sus familiares ha causado muchas dudas. Por ello y para aclarar todas estas cuestiones se ha elaborado un documento por parte de la Secretaria de Estado de Migraciones y la Dirección General de Policía donde se clasifica los distintos documentos de residencia que puede tener un ciudadano británico beneficiario del Acuerdo de Retirada para acreditar tal condición.

Puedes descargar dicho documento completo aquí:
No obstante, la obtención de este nuevo documento de residencia es muy recomendable, puesto que sigue un modelo establecido a nivel europeo y se menciona explícitamente su condición de beneficiario del Acuerdo de Retirada.
Será muy útil para su titular al tratarse de una tarjeta física que contiene elementos biométricos que, entre otros, facilitará la realización de trámites administrativos e, incluso, el cruce de las fronteras exteriores de la Unión Europea.
Para aquellos que lleguen a España tras el 6 de julio y para evitar dobles peticiones (de certificado de registro de ciudadano de la Unión y del documento de residencia) se ha diseñado un procedimiento de expedición de documentos de residencia bajo el Acuerdo de Retirada durante el periodo transitorio. Por tanto, desde el 6 de julio, las solicitudes de certificados de registro o tarjetas de residencia de familiar de ciudadano de la Unión presentadas por los beneficiarios del Acuerdo están siendo tramitadas como solicitudes del documento de residencia del artículo 18.4 del Acuerdo.
Aquellos que lleguen tras la finalización del periodo transitorio, es decir a partir del 1 de enero de 2021, y que no queden incluidos en la aplicación del Acuerdo de Retirada, se les aplicará el régimen general de extranjería.
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El TIE mio es distinto al TIE en el documento … Dice articulo 50 permanente , articulo 18:4 etc pero por la esquina dice «tarjeta familiar de un cuidadano del UE» .. Soy pareja de hecho con española pero no solicite como familiar, solicite con el ex23 . Los funcionarios insisten que esta bien . Es un poco raro .