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La entrada en vigor del Convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen entraña la supresión de los controles en las fronteras interiores
La entrada en vigor del Convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen entraña la supresión de los controles en las fronteras interiores y el traslado de éstos a las fronteras exteriores.
Toda persona que haya entrado regularmente por la frontera exterior de una de las Partes Contratantes que aplican el Convenio tendrá derecho, en principio, a circular libremente por el territorio de todas ellas con una duración máxima de 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días.
Actualmente los países que aplican el Convenio Schengen son: Alemania, Austria, Bélgica, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza.
*Croacia no eliminará sus controles de entrada en los aeropuertos a finales de marzo de 2023.

La documentación requerida para trasladarse entre los Estados que aplican el Convenio Schengen es la siguiente:
* Españoles: pueden viajar portando únicamente el Documento Nacional de Identidad o el pasaporte, en vigor.
* Nacionales del resto de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo: para viajar deberán ir provistos de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.
* Extranjeros residentes en un Estado que aplique el Convenio de Schcengen: deberán ir provistos de documento de viaje en vigor y autorización de residencia, pudiendo circular durante un máximo de 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días; y declaración de entrada, en su caso.
* Extranjeros no residentes en los Estados que aplican el Convenio de Schengen: deberán portar el documento de viaje en vigor, con el visado cuando éste sea exigido. El documento de viaje deberá tener una validez mínima de tres meses posteriores a la fecha prevista de salida del territorio Schengen y deberá haber sido expedido dentro de los diez años anteriores a la fecha de entrada.
En estos casos, la circulación se podrá realizar del modo siguiente:
– Los titulares del visado uniforme, válido para el territorio de todos los Estados mencionados, podrán circular durante los días de estancia indicados en el mismo.
– Los que no estén sujetos a la obligación de visado podrán circular durante 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días.
– Declaración de entrada, en su caso.
Requisitos de la declaración de entrada:
Los extranjeros residentes y no residentes en los Estados que aplican el Convenio de Schengen, que entren regularmente en el territorio de un Estado parte procedente de cualquiera de los restantes Estados podrán estar obligados a declararlo a las autoridades competentes del Estado en que entren.
Esta declaración podrá efectuarse en el momento de la entrada o en el plazo de tres días hábiles, a partir de la misma, en función de la apreciación del Estado en cuyo territorio entren.
En España, esta declaración se realizará ante cualquier Comisaría de Policía o en las Oficinas de Extranjeros en el plazo mencionado, si no se hubiese efectuado en el momento de la entrada.
Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada
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Hola si una persona no concurrio a la jura programada por encontrarse fuera de España como podra recuperar esa nacionalidad despues de unos años de esa fecha
Hola una pregunta una visa schenge expedida por el consulado de los paises bajos que pertenecen a holanda serviria para entrar en españa de turista
Hola necesito saber que debo hacer viví en España hace 11 años estuve legal tengo dos hijos Españoles y quiero volver una temporada de vacaciones ademas mi renovación de residencia esta aceptada soy de Ecuador mi esposa estuvo en la misma situación. Gracias
buen dia
mi situasion es la siguiente yo estube en españa ya en varias oportunidades la ultima vez fue hace dos años y medio y esa vez me dijeron que tenia proihbicion de entrada y que todavia faltaban dos años para que culminara como se yo que ya puedo volver a ir y no me bayan a devolver y pierda mi viaje tengo familia alla y siempre voy para estar con ellos en esta oportunidad quiero ir de nuevo pero no quiero que me bayan a devolver
Soy de Paraguay y que me pide para ingresar a España en el mes de enero del2015 me gustaría irme y estuve alli enel 2012 pero perdí ya la residencia
Hola Vicente
Gracias por vuestra labor antes todo,mi pregunta es,dispongo de una tarjeta de residencia europea de larga duracion Larga duracion-UE,queria saber si tengo la posibilidad de viajar al UK por motivos turisticos,necesito visado?
Saludos
hola vicente buenas tardes
mi prrgunta es yo soy residente comunitaria que tengo que hacer para que mi novio pueda venia a visitarnos a mi y a nuestra hija almenos un mes nuestra hija tiene 3 años y es residente temporal y mi novio es de nacionalidad colombiana. muchas gracias
Saritah puedes hacer una carta de invitación, aquí tienes la info https://www.parainmigrantes.info/renovacion-tarjeta-de-residencia-permiso-trabajo-autorizacion-segunda-primera-779/
Hola Vicente, buenas noches..
Pregunto por si acaso…
Tengo un amigo que vive en perù. Por cosas de la vida, sus hijos viven en Francia y una hermana suya tambien. El quisiera venir a visitarlos. Hasta hoy no ha podido tener visado.
Desde algunos meses esta el proceso de exoneración de la visa Schengen para los peruanos que deseen visitar los países de Europa.
Cualos son los pasos para que sea efectivo y como se podra averiguar?
Cuales séran los requisitos ?
Muchas gracias.
Saludos
Hola Vicente, buenas tardes:
Soy de Cuba y llevo muchos años sin poder ver a mi papa que radica en españa,
Hay alguna via legal que me favorezca a obtener el correspondiente visado de turismo para poder visitar a mi padre aunque sea por 1 mes ?
Gracias y 1 saludo
Alejandro, este enlace te puede interesar https://www.parainmigrantes.info/carta-de-invitacion-951/