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El Convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen entraña la supresión de los controles en las fronteras interiores y permite la libre circulación de personas por el Espacio Schengen
Circulación de personas por el Espacio Schengen. Documentación.- La entrada en vigor del Convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen entraña la supresión de los controles en las fronteras interiores y el traslado de éstos a las fronteras exteriores.
Toda persona que haya entrado regularmente por la frontera exterior de una de las Partes Contratantes que aplican el Convenio tendrá derecho, en principio, a circular libremente por el territorio de todas ellas con una duración máxima de 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días.
Actualmente los países que aplican el Convenio Schengen son: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza.
La documentación requerida para trasladarse entre los Estados que aplican el Convenio Schengen es la que se detalla a continuación:
1.- Españoles
Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.
2.- Nacionales del resto de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo
Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.
3.- Extranjeros residentes en un Estado que aplique el Convenio de Schengen
Documento de viaje en vigor y autorización de residencia, pudiendo circular durante un máximo de 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días.
Declaración de entrada, en su caso (véase «Requisitos de declaración»).
4.- Extranjeros no residentes en los Estados que aplican el convenio de Schengen
Documento de viaje en vigor, con el visado cuando éste sea exigido. El documento de viaje deberá tener una validez mínima de tres meses posteriores a la fecha prevista de salida de territorio Schengen y deberá haber sido expedido dentro de los diez años anteriores a la fecha de entrada.
En estos casos, la circulación se podrá realizar del modo siguiente:
– Los titulares del visado uniforme, válido para el territorio de todos los Estados mencionados, podrán circular durante los días de estancia indicados en el mismo.
– Los que no estén sujetos a la obligación de visado podrán circular durante 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días.
– Declaración de entrada, en su caso (véase «Requisitos de declaración»).
* Requisitos de la declaración:
Los extranjeros residentes y no residentes en los Estados que aplican el Convenio de Schengen, que entren regularmente en el territorio de un Estado parte procedente de cualquiera de los restantes Estados podrán estar obligados a declararlo a las autoridades competentes del Estado en que entren.
Esta declaración podrá efectuarse en el momento de la entrada o en el plazo de tres días hábiles, a partir de la misma, en función de la apreciación del Estado en cuyo territorio entren.
En España esta declaración se realizará en cualquier Comisaría de Policía o en las Oficinas de Extranjeros en el plazo mencionado, si no se hubiese efectuado en el momento de la entrada.
Fuente: Ministerio del Interior

Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada
Hola tengo tarjeta comunitaria pour pareja de écho de 5 ans y Quiero saber si se puede entrar en erlanda y trabajar ahii
Hola Vicente,
Mi marido ha obtenido recientemente la tarjeta residencia familiar comunitario por cinco años. Tiene que viajar por motivos de trabajo a Uganda y queria saber si con la tarjeta comunitaria y el pasaporte es suficiente para entrar de nuevo en el Espacio Schengen o necesita algun otro documento.
¿ la tarjeta comunitaria le permite entrar por cualquier aeropuerto Europeo o tiene que ser por España?
Gracias.
Quiero saber si se puede entrar en Irlanda con sólo la tarjeta de residencia ( que en este caso es permanente) o hace falta el pasaporte?
Hola mi problema es mis 2 hermanas se fueron a ecuador para dos meses y lo han perdido la tarjeta de residencia . la tarjeta ya se caducan mañana.. que es lo que puedo haser sobre este problema por favor una respuesta.
dejaron caducar las tarjetas estando fuera de España? no tienen autorización de regreso?
YO TENGO PERMISO DE RESIDENCIA -LARGA DURACION UE .QUIERO SABER SI PUEDO TRABAJAR IN OTRO PAISES EN DE UNION EUROPEO.
Hola, tengo la residencia permanente en España pero tengo pasaporte venezolano caducado e imposible de renovar, puedo viajar en avión por los países del espacio Schengen con el NIE?