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Si eres peruano y tienes un hijo en España, no se le concede la nacionalidad del Perú salvo que lo solicites expresamente
Cuando tenemos un hijo en España, tenemos la duda de qué nacionalidad es la que le corresponde a nuestro hijo. Esto depende de cada país, que en algunos casos se les concede a los hijos la nacionalidad de los padres de forma automática, y en otros casos no se le concede salvo petición expresa.
En el caso de Perú, la legislación nacional no establece la concesión automática de la nacionalidad, por lo que si no inscribimos a nuestros hijos como peruanos, no tendrán esta nacionalidad y, por tanto, se podrá solicitar la nacionalidad española con valor de simple presunción ante el Registro Civil español de tu localidad.
Para poder solicitar esta nacionalidad española con valor de simple presunción, tendremos que acreditar que, efectivamente, nuestro hijo no ha adoptado la nacionalidad peruana, y esto se acredita mediante un Certificado Negativo de Nacionalidad que tendremos que solicitar en el Consulado del Perú.
En la página web del Consulado General de Perú en Sevilla (Andalucía), hemos encontrado los requisitos y el procedimiento para solicitar este Certificado negativo de nacionalidad peruana, que te dejamos a continuación:
Al ser los requisitos los establecidos por el Consulado en Sevilla, tienes que tener en cuenta que este trámite, en este Consulado, sólo pueden realizarlo aquellos peruanos que han tenido un hijo en Andalucía, Ceuta o Melilla (excepto Málaga), a fin de presentarlo en el Registro Civil correspondiente y solicitar la nacionalidad española a sus hijos. Para estos casos, la nacionalidad española se da a los menores que no poseen la nacionalidad de sus padres de forma automática, con lo cual basta con que esta oficina consular lo demuestre. Por lo tanto el menor no debe estar inscrito en el Consulado Peruano.
El trámite se puede realizar personalmente o por correo:
Puedes hacer el trámite por correo enviando los siguientes documentos en un sobre certificado prepagado:
* Recibo de pago de 22,50 € (depositados en CAJASOL 2106-1120-13-1142000016).
* Pasaporte original.
* Copia de pasaportes peruanos y DNI´S peruanos de los padres, que deben estar vigentes.
* Partida literal de nacimiento del menor.
* Sobre prefranqueado certificado para devolverle la documentación.
Consulado General del Perú en Sevilla, Av. de María Luisa s/n, Pabellón de Perú, Sevilla. C.P. 41013. Teléfono: 954232819. Fax: 954237925; email: consuladoperusevilla@yahoo.es
BUENOS DIAS:
Soy español casado desde hace meses con peruana, resido en peru en este momento de manera creo ilegal, pues he querido tramitar mi renovacion de`pasaporte y no me lo mandan de españa, pues parece tengo una requisitoria. Lo que no entiendo, es que yo llevo aqui mas de cuatro años, y he salido y entrado en Peru sin ningun problema, y yo personalmente, no he recibido ninguna notificacion de ninguna parte almenos en este pais, y los domicilios que pueda tener en España carecen de valor, pues como digo antes, no vivo alli desde hace mas de cuatro años.
COMO PUEDO TRAMITAR MI RESIDENCIA EN PERU EN ESTAS CONDICIONES.
Buenos dias quisiera saber si una vez obtenida la nacionalidad española de mi hijo por simple presuncion, puedo llevarlo al Perú, mi esposa al igual que yo somos peruanos, yo soy residente desde hace 4 años y mi esposa reagrupada, despues de tener el DNI y el pasaporte de mi hijo puedo llevarlo al Peru y no perdera la nacionalidad española, podria perderlo por estar mas de tres años fuera de españa, estando alla tengo que pagar algun tipo de impuesto, de antemano gracias por la ayuda brindada.
Muchos saludos