Certificado de Residente

Acreditar ante otros organismos periodos de residencia legal en España.

¿Qué es?

El extranjero solicita un certificado que acredite todos los periodos de residencia (acumulativos) desde que obtuvo tal condición.

¿Quiénes son los interesados?

Extranjeros (comunitarios y de terceros de países) residentes legalmente en España.

Periodo de validez

3 meses desde su expedición.

¿Cuál es la tasa, importe y lugar de pago?

6’82 € (se actualiza por la Ley de Presupuestos Generales del Estado).

¿Como se gestiona?

A petición del interesado, que deberá cumplir los siguientes requisitos:

a)Que no se encuentre en España en situación irregular.

b)Que justifique documentalmente los motivos por los que lo solicita.

Modelo de solicitud

Solicitud de certificación de residente

¿Dónde se presenta la documentación?

Oficinas de Extranjeros.

Comisarías de Policía.

A través de las oficinas consulares de España en el exterior.

Documentos: Pasaporte/Carta de Identidad.

Otra documentación: Justificación documental de los motivos de su solicitud.

Datos básicos del procedimiento

Forma de iniciación: A solicitud del interesado.

Tipo de procedimiento: Otros

Materia del procedimiento: ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

Resolución del procedimiento:

Órganos competentes para resolver este procedimiento:

Por competencia propia:

– Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

La resolución del procedimiento sí pone fin a la vía administrativa.

Efecto de la falta de resolución en este plazo: Desestimatorio (inicio a solicitud del interesado).

Normativas que regulan el silencio administrativo:

– LEY ORGÁNICA 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Recursos que se pueden interponer:

Recurso potestativo de reposición

Órgano que resuelve el recurso: Órgano que dictó el acto.

Plazo de interposición del recurso: 1 mes.

Contencioso – Administrativo

Órgano que resuelve el recurso:

1.-Juzgado Contencioso – Administrativo.

2.-Juzgados Centrales de lo Contencioso Adtvo.; Salas de lo Contencioso Adtvo. del Tribunal Superior de Justicia.

3.-Sala de lo Contencioso-Adtvo. de la Audiencia Nacional; Sala de lo Contencioso-Adtvo. del Tribunal Supremo.

Plazo de interposición del recurso: 2 meses

Normativa:

– LEY ORGÁNICA 4/2000 de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros y su integración social.

– REAL DECRETO 2393/2004 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Descargar formulario

Fuente: Ministerio del Interior

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3 comentarios en “Certificado de Residente
  1. annie paredes dice:

    vivo en alcala de henares,donde saco el certificado de residencia legal,si lo tengo que hacer en madrid,pueden facilitarme la direccion y como llegar,por favor!!!

  2. MARTA DEL PILAR dice:

    Necesito cita previa para solicitar un nuevo certificado de residencia ante la pérdida del anterior.

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