Certificado de Nacionalidad española. Normativa.

INSTRUCCIÓN de 14 de abril de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre certificado de nacionalidad española.

El Registro Civil constituye la prueba preferente de la nacionalidad española. Una veces existe una inscrip- ción marginal en el asiento de nacimiento que acredita la recuperación o la adquisición sobrevenida de esta nacionalidad; otras veces la confrontación de la inscrip- ción del nacimiento en España de una persona con las inscripciones del nacimiento, también en España, de sus progenitores hace entrar en juego la presunción legal sobre la nacionalidad española de aquélla conforme al artículo 68 de la Ley del Registro Civil; otras veces, final- mente, hay una anotación al margen del asiento de naci- miento practicada como resultado del expediente para declarar la nacionalidad española con valor de presun- ción (cfr. artículo 96.2.o de la Ley del Registro Civil). Estas aclaraciones sobre la prueba de la nacionalidad ya se contenían en el epígrafe VII de la Circular de este Centro Directivo de 22 de mayo de 1975, que mantiene en este punto toda su vigencia.

El Encargado del Registro Civil tiene facultades para declarar en expediente la nacionalidad española de una persona (cfr. artículo 96.2.o L.R.C. y artículo 335 R.R.C.). En ocasiones la tramitación del expediente puede ser muy sencilla porque, si el Registro Civil no prueba lo contrario —a la vista de la oportuna certificación literal de nacimiento del interesado— y si por las circunstancias del caso no hay elementos de sospecha de que aquél haya podido incurrir en causa legal de pérdida de la nacio- nalidad española, la posesión de ésta (cfr. artículo 338 R.R.C.) unida a la manifestación del interesado de con- servar su nacionalidad española (arg. artículo 363, II, R.R.C.), justificará la aprobación del expediente. Recuér- dese que, en cuanto a la prueba de la posesión de estado de la nacionalidad española, serán elementos favorables tener documentación española en vigor, haber otorgado como español algún documento público, haber compa- recido con este carácter en el Consulado y otras con- ductas semejantes (cfr. Instrucción de 20 de marzo de 1991, apartado VI). En todo caso el expediente favo- rable da lugar a una anotación obligatoria al margen del asiento de nacimiento correspondiente (cfr. artícu- lo 340 II R.R.C.).

La conclusión del expediente puede dar lugar también a que el Encargado del Registro Civil del domicilio (cfr. artículo 335 R.R.C.), sin necesidad de esperar a que se practique esa anotación expida a favor del interesado un certificado «ad hoc» (cfr. artículo 33 R.R.C.) que le proporcione la prueba de su nacionalidad española. Tales certificados, que hacen fe salvo prueba en contrario con valor de simple presunción (cfr. artículo 340, I R.R.C.), vienen a colmar un vacío que se hace sentir en ocasiones,

más aún a la vista de las referencias a la prueba de la nacionalidad contenidas en el Convenio del Consejo de Europa de 6 de noviembre de 1997 sobre nacio- nalidad y servirán para resolver cuestiones de prueba de la nacionalidad española que se plantean frecuen- temente, sobre todo, a los españoles en el extranjero.

En fin, si por razón de las necesidades prácticas apun- tadas, el certificado está pensado para acreditar la nacio- nalidad española en el momento de su expedición, nada obsta a que, conforme al artículo 338 del Reglamento, el expediente, su anotación y el certificado puedan refe- rirse a edades anteriores del sujeto.

En su virtud, esta Dirección General ha tenido a bien acordar:

Primero.—Cuando el Encargado del Registro Civil del domicilio declare en expediente con valor de simple pre- sunción que determinada persona tiene la nacionalidad española, a favor de ésta el mismo Encargado podrá expedir un certificado de nacionalidad.

Segundo.—El certificado hará fe salvo prueba en con- trario de que en el día de la fecha determinada persona, identificada suficientemente por su nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, tiene la nacionalidad espa- ñola.

Tercero.—El certificado expresará el lugar de su expe- dición y la firma, nombre y cualidad del Encargado del Registro Civil del domicilio que lo expida, así como el sello de la oficina.

Cuarto.—El certificado podrá ser bilingüe en las Comu- nidades Autónoma con idioma oficial propio, además del castellano.

Madrid, 14 de abril de 1999.—El Director general, Luis María Cabello de los Cobos y Mancha.

Sres. Jueces y Cónsules Encargados de los Registros Civiles.

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10 comentarios en “Certificado de Nacionalidad española. Normativa.
  1. Hola una pregunta después de Jura en Registro Civil De Madrid cuanto tarda para recibir
    Inscripciones de nacimiento en Madrid.Gracias

  2. Buenas tardes.
    Abogado Jorge
    Yo y mi hija tenemos la doble nacionalidad y no puedo salir de Ecuador con mi hija por qué es menor de edad necesitan una autorizacion del Padre qué lo tiene qué hacer en el consulado de Ecuador en este caso EN Bilbao les presente un poder que me dío el padre antes de salir de España a Ecuador donde me autoriza salir y entrar respectivamente y me da los derechos de decidir por mi hija .
    La verdad no se qué hacer aquién dirijirme aquí en el consulado de España en Ecuador no me dan ninguna información al respecto .

    Por favor tenga la bondad de orientarme que debería hacer gracias.

  3. MARIA SOLEDAD dice:

    ESCRIBO PARA HACER LA SGTES.CONSULTA
    SOY BISNIETA MAYOR DE EMIGRANTE LLAGADO A CHILE EN 1889 Y FALLECIO EN 1935 COMO ESPAÑOL NO SE NACIONALIZO CHILENO
    1.- ABUELO PATERNO SATURNINO MANUEL NACIO 22-OCTUBRE-1905
    FALLECIO 6 DE MARZO DE 1982 NO REALIZO SERVICIO MILITAR EN CHILE NACIO ESPAÑOL ESA ES MI PREGUNTA NO HAY REGISTRO EN CONSULADO ESPAÑOL PUEDO REGISTRARLO INSCRIPCION FUERA DE PLAZO
    2.-PADRE MANUEL GUILLERMO NACIO 28-DE ENERO 1930 FALLECIO 29 DE SEPTIEMBRE DE 1997 TAMPOCO REALIZO SERVICIO MILITAR SE PUEDE INSCRIBIR FUERA DE PLAZO COMO NIETO DE ESPAÑOL EMIGRANTE EN 1889.
    PUEDO YO COMO BISNIETA POR ALGUNA LEY DE NACIONALIDAD DESDE EL CODIGO DE 1889 HASTA AHORA ESA ES MI INTERROGANTE. SI ALGUIEN ME PUDIERA GUIAR DE ANTE MANOS GRACIAS

  4. hola prsento mi expediente 05/02/2013 en el registro civil de badalona concedida la nacionalidad 28/03/2013 suerte a todos

    1. enhorabuena que suerte

  5. ralf2010 dice:

    Hola mi x es 2010 noviembre y siempre en estudio ay alin de 2010 esta en estudio o solo yo.?????

  6. Luis Ochoa dice:

    Un saludo Vicente, hace tiempo escribí en este foro participando sobre la nacionalidad, haciendo mis preguntas etc. Yo presente la nacionalidad por residencia en enero de 2013 en Las Palmas de Gran Canaria y hace pocos días me la concedieron, así que solo fueron 14 meses. Ya hice la jura y puedo buscar mi inscripción de nacimiento cuando quiera para sacar mi pasaporte y DNI, mi pregunta es: ¿Puedo descargar la inscripción de la web «Como va lo mio»?, según dice la puedo descargar e imprimir porque es totalmente original con el código que ponen, pero quiero estar seguro que es así. ¿Me puede ayudar con esta duda?. Gracias amigo a todo el equipo por tanta información que nos han dado en la web.

    1. enhorabuena,yo la presente en febrero 2012 y nada de nada,hice la entrevista en diciembre pero sigue igual pendiente de informes solicitados en diciembre.cuanto te tardado después la entrevista?

      1. Luis Ochoa dice:

        Omar, yo hice la entrevista a principio de noviembre 2013 y el 6 de febrero 2014 me pusieron en estudio y el 20 de este mes marzo, me la concedieron, la verdad no me puedo quejar. Sin embargo mi mujer todavía está en estudio y presentamos juntos y a ella le pusieron en estudio el 16 de enero primero que a mi, así que espero que en cualquier momento la aprueben. Esto es cuestión de suerte parece, así que hay que tener paciencia que seguro llega. Suerte amigo.

        1. Luis gracias por contestarme,comparto la idea es cuestión de suerte,ademas mereces lo bueno porque eres buena persona,así me parece.

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