Censo electoral de extranjeros para elecciones municipales

Orden ECC/1758/2014, de 23 de septiembre, por la que se modifica la Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, por la que se dictan normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales

Censo electoral de extranjeros para elecciones municipales.- La legislación española, mediante la firma de distintos Acuerdos internacionales, permite que los ciudadanos de determinados países con los que se haya firmado un acuerdo en tal sentido y que residan en España, puedan votar en las elecciones municipales sin necesidad de tener la nacionalidad española.

Para poder ejercer este derecho al voto, sin embargo, es necesario que los extranjeros residentes en España nacionales de dichos Estados estén inscritos en el Censo Electoral de Extranjeros.

boletín oficial del estadoCon fecha de 1 de octubre de 2014, el Ministerio de Economía y Competitividad publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden ECC/1758/2014, de 23 de septiembre, por la que se modifica la Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, por la que se dictan normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales.

Aquí te dejamos el texto completo:

La Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, por la que se dictan normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales, establece en su artículo 1, sobre derecho de inscripción, la relación de países con Acuerdos en vigor sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro. La relación de países incluye a Colombia, Chile, Ecuador, Noruega, Paraguay, Perú y Nueva Zelanda.

Desde entonces han entrado en vigor Acuerdos con Bolivia, Cabo Verde, Corea, Islandia y Trinidad y Tobago.

La nueva orden se dicta, con el informe previo de la Junta Electoral Central y de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Empleo y Seguridad Social y del Interior.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.- Modificación de la Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, por la que se dictan normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales.

El apartado 1 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

«1. Podrán solicitar la inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales aquellas personas que, sin haber adquirido la nacionalidad española, sean ciudadanos de países con los que España haya establecido un Acuerdo reconociendo el derecho a votar en las elecciones municipales a los nacionales de miembros de los referidos Estados en España y a los españoles en dichos Estados.

La relación de países con Acuerdos en vigor sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro incluye a Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Corea, Chile, Ecuador, Islandia, Noruega, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago y Nueva Zelanda.

La inscripción también podrá ser solicitada por los nacionales de otros países con los que se establezcan Acuerdos que entren en vigor antes de la fecha límite de la presentación de las solicitudes establecidas en esta orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Firmado en Madrid, el 23 de septiembre de 2014, por el Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

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2 comentarios en “Censo electoral de extranjeros para elecciones municipales
  1. Ilias dice:

    PSOE el mejor altirnativo.

  2. PODEMOS !

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