Celebración de matrimonio en Madrid. Requisitos y procedimiento

Información sobre la celebración de matrimonios civiles en Madrid. Requisitos y procedimiento.

Si estás pensando en contraer matrimonio, resides en Madrid y uno de los miembros de la pareja es español y el otro extranjero, estos son los requisitos que tendrás que cumplir para poder celebrar tu matrimonio civil:

Documentos necesarios para contraer matrimonio

* Los dos contrayentes (en todos los casos):

1.- Instancia, que se administran en ventanilla del Registro Civil.

2.- DNI, Pasaporte o NIE, en vigor. Original y fotocopia.

3.- Certificado literal de nacimiento (expedido hace menos de un año por el Registro Civil del lugar de nacimiento) – (las personas nacionalizadas deben aportar sólo el certificado de nacimiento español).

4.- Acreditar los dos la ciudad o ciudades donde se ha residido los dos últimos años anteriores al matrimonio. Se acredita con el padrón municipal de todas las ciudades donde se haya residido en esos dos años (caduca a los tres meses desde que se expide), o certificado del consulado si se ha residido en el extranjero.

Para el supuesto excepcional de no haber estado empadronado, deberán acreditarlo con los siguientes documentos en el que conste nombre y dirección del contrayente y periodo de residencia que se acredita, contratos de alquiler con carta de la arrendadora, carta de la empresa para la que se trabaja con sello de la empresa, carta del presidente de la comunidad de propietarios donde se reside con sello de la comunidad y copia del acta donde se le nombra presidente, carta de la sucursal del banco donde se tiene cuenta con sello del banco, recibos de haber enviado dinero, agua, luz, etc., del periodo de tiempo que se quiere acreditar.

parainmigrantes.info* Además deberán traer según sea su caso:

Españoles

  • Los divorciados o anulados: Certificado literal de matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio o la nulidad.
  • Los viudos: Certificado literal de matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.

Extranjeros

  • Certificado de Capacidad Matrimonial o en su caso Certificado de Soltería, según lo establezca la ley de su país.
  • Los divorciados o anulados: Certificado literal de matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio o la nulidad.
  • Los viudos: Certificado literal de matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.

Toda la documentación, sea cual sea, que esté en lengua extranjera, debe ser acompañada por una traducción realizada por Traductor Jurado.

Además, el original de la documentación extranjera, esté escrita en español o en otro idioma, debe ser debidamente legalizada (infórmese en su consulado o en el Ministerio de Asuntos Exteriores español sito en la C/ Juan de Mena nº 4, debiendo pedir cita previa con anterioridad a través de internet en la siguiente dirección: www.maec.es).

El contrayente que no hable español deberá comparecer siempre en el Registro Civil con un Traductor Jurado.

Los menores de edad:

Si son mayores de 16 años, en el certificado literal de nacimiento deberá constar la inscripción marginal de emancipación.

Los asilados o refugiados: Deberán aportar certificado de la Dirección General de la Policía, del ACNUR o de la Cruz Roja o los organismos correspondientes (con los datos personales del interesado) acreditativo de tal condición.

Para presentar la solicitud de matrimonio deberá solicitarse previamente cita previa en horario de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas. Para solicitar la cita previa podrá comparecer cualquier persona con la instancia rellena y firmada.

El día de la cita es para iniciar el expediente de matrimonio (ese día no se celebra la boda).

El día citado deben presentarse los dos contrayentes (siendo imprescindible que uno de ellos, por lo menos, esté empadronado en Madrid capital), acompañados de un testigo mayor de edad (familiar o amigo), que les conozca, con los documentos arriba señalados.

La tramitación del expediente es de aproximadamente dos o tres meses si no surge ningún problema.

Los contrayentes no deberán solicitar el restaurante, ni fecha alguna hasta no tener la aprobación de la celebración del matrimonio.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.

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Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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4 comentarios en “Celebración de matrimonio en Madrid. Requisitos y procedimiento
  1. sebastian dice:

    Hola buenos dias . mi consulta es la siguiente : yo soy argentino y tengo pasaporte italiano y mi novia es argentina y solo tiene pásaporte argentino…y en marzo viajamos por primera vez a europa…la idea es quedarnos y probar suerte alla… podemos casarnos alla ?nos conviene ?se puede ? en el caso que si se pueda en españa (tengo una pareja amiga viviendo en alicante) que requisitos se deben tener .espero poder ser claro con las preguntas y que puedas ayudarme con las respuestas…desde ya muchas gracias

  2. antonio dice:

    Buenas tardes, yo y mi pareja tenemos pensado realizar la boda civil y posteriormente solicitaremos la tarjeta de residencia por matrimonio. Tenemos planes de ir a vivir a alemania con lo cual tendria contrato de trabajo ni ningun ingreso a la hora de pedir la tarjeta de residencia. Mi pregunta es si para solicitar la tarjeta de residencia con matrimonio es necesario tener medios economicos en españa o tener contrato de trabajo. Agradecería una respuesta a la mayor brevedad posible. Muchas gracias.

  3. Viviana dice:

    Yo tengo nacionalidad española. Pero recido en Suiza ahí un año en julio… Y mi pareja es colombiano sin ningún tipo de permiso ni nada parecido en la Unión europea. Quiero saber si igualmente aunque yo no recida en España puedo casarme con el allá en santiago de compostela?

  4. Egypt dice:

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