Hoy abordamos un tema poco conocido, la Cédula de Inscripción. La cédula de Inscripción es un documento impreso que se entrega al extranjero que no puede ser documentado por las autoridades de ningún país y que desea ser documentado por España, una vez se haya resuelto su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
Requisitos para la Cédula de Inscripción
Como cualquier otro trámite o procedimiento en España es necesario que se cumplan una serie de requisitos para poder solicitar la Cédula de Inscripción y que son los siguientes:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No tener dictada una orden de expulsión.
- Acreditar no poder ser documentado por la misión diplomática u oficina consular correspondiente.
- En el caso de los solicitantes de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, se eximirá al solicitante de la presentación de acta notarial para acreditar que no puede ser documentado por la misión diplomática u oficina consular correspondiente, en los casos en que se alegasen razones graves que impidan su comparecencia en aquéllas, a cuyos efectos podrá recabarse el informe de la Oficina de Asilo y Refugio.
- También se eximirá al solicitante de la presentación de acta notarial para acreditar que no puede ser documentado por la misión diplomática u oficina consular correspondiente, en los casos de las autorizaciones reguladas en los artículos 196 a 198 del Reglamento de Extranjería, a cuyos efectos deberá presentarse el informe de la entidad pública que ostenta su tutela o medida de protección o la hubiera ostentado
- Acreditar la concurrencia de razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o, en su caso, el cumplimiento de compromisos de España.

Documentación para la Cédula de Inscripción
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–16) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Documentación, aunque estuviera caducada, que pueda constituir indicio o prueba de identidad, procedencia y nacionalidad.
- Documentación acreditativa de la concurrencia de razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o, en su caso, cumplimiento de compromisos de España que justifiquen la documentación.
- Acta notarial que deje constancia del requerimiento efectuado y no atendido por la misión diplomática u oficina consular correspondiente, excepto en:
- Autorizaciones reguladas en los artículos 196 a 198 del Reglamento de Extranjería en el que se presentará el informe de la entidad pública que ostenta su tutela o medida de protección o la hubiera ostentado.
- Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, en las que se presentará copia de esta solicitud.
- Una fotografía reciente en color, fondo blanco, tamaño carné.
No olvidéis que cualquier documento extranjero debe aportarse bien apostillado o legalizado y traducido a través de un traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
La tasa que se debe abonar en este procedimiento es la tasa 790 código 012 y se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud.
Solicitar la Cédula de Inscripción
la persona que debe gestionar y solicitar esta Cédula de Inscripción es el propio extranjero personalmente ante la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía que le corresponda en función de su domicilio.
Una vez tramitada la mencionada Cédula de Inscripción el Delegado o Subdelegado del Gobierno podrá otorgar un documento de identificación provisional el cual habilita al ciudadano extranjero a permanecer en España durante tres meses, periodo en el que se procederá a completar la información sobre los antecedentes.
Una vez hecha la solicitud la Oficina de Extrajería o Comisaría de policía dispone de 3 meses para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que hayas tenido respuesta a tu solicitud, la misma se entenderá desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada)
La cédula de inscripción se expide en documento impreso y deberá renovarse anualmente. En todo caso, la cédula perderá vigencia, sin necesidad de resolución expresa, cuando el extranjero sea documentado por algún país o adquiera la nacionalidad española u otra.
El extranjero podrá solicitar, de manera simultánea o una vez concedida la cédula de inscripción, la correspondiente autorización de residencia por circunstancias excepcionales si reúne los requisitos para ello.
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Renovamos cedula para 5 personas ya 15 anos. Presentando cada ano acta notarial que acredita que no podemos ser documentado a nuestra pais URSS..Pagamos cada ano acta y tasas ,nos disen que asi segimos toda la vida,tambien 3 nuestros ninos. ?es corecto??porque en cedula escrito que solo renovable 5 anos?
ola mira quisiera saber loque pasa es que yo viaje a españa -albacete con contracto de trabajo y me toco devolverme por mi padre que el sufre de diabetis y pues yo puse eso en conocimiento cuando llegue a colombia meti papeles para decir loque paso porque me habia devuelto puesto a eso medieron una visa para salir por diez dia y no sali no medi cuenta cuando fue eso pero yo tengo todos los papeles que me mandaron de aya yo alcance a reclamar un resguardo de residencia y nose como hacer para devolverme a españa y todo lo mio es muy legal quisiera que me ayudaran en eso y puesto que yo viaje el 12 de mayo del 2008 señor martin atentamente andres salazar