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Procedimiento para la solicitud de una cédula de inscripción
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 34.2).
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 211).
Tipo de autorización
Es documentar a un extranjero mediante una cédula de inscripción.
Requisitos necesarios
1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
4. No tener dictada una orden de expulsión.
5. Acreditar no poder ser documentado por la misión diplomática u oficina consular correspondiente.
6. Acreditar la concurrencia de razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o, en su caso, el cumplimiento de compromisos de España.
Documentación a aportar
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-16) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Descargar formulario
2. Documentación, aunque estuviera caducada, que pueda constituir indicio o prueba de identidad, procedencia y nacionalidad.
3. Documentación acreditativa de la concurrencia de razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o, en su caso, cumplimiento de compromisos de España que justifiquen la documentación.
4. Acta notarial que deje constancia del requerimiento efectuado y no atendido por la misión diplomática u oficina consular correspondiente.
5. En el supuesto de no presentar acta notarial, copia de la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
6. Tres fotografías recientes en color, fondo blanco, tamaño carné.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular en España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.
Información sobre el procedimiento
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.
Lugar de presentación: Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía del lugar donde tenga fijado su domicilio. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en https://www.mptfp.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
Solicitud: la solicitud de cédula de inscripción se deberá presentar tan pronto como se hubiera producido la indocumentación.
Las tasas por la tramitación de la cédula de inscripción: se devengan en el momento de la admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son
- Modelo 790 código 052 epígrafe 6.1 «autorización de inscripción de indocumentados» ………………………… 21,02 euros.
- Modelo 790 código 052 epígrafe 6.2 «cédula de inscripción» …………………………………………………………… 3,15 euros.
El Delegado o Subdelegado del Gobierno podrá otorgar un documento de identificación provisional que habilita al extranjero a permanecer en España durante tres meses, periodo en el que se procederá a completar la información sobre los antecedentes.
Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencia administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/notificaciones/. Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
La cédula de inscripción se expide en documento impreso y deberá renovarse anualmente. En todo caso, la cédula perderá vigencia, sin necesidad de resolución expresa, cuando el extranjero sea documentado por algún país o adquiera la nacionalidad española u otra.
El extranjero podrá solicitar, de manera simultánea o una vez concedida la cédula de inscripción, la correspondiente autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
Hoja informativa actualizada a enero de 2016
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Buenas, mi hijo es venezolano por que s padre y Yo lo somos, mas nació en españa, pero no he podido sacarle pasaporte pues en Venezuela tienen inabilitada la opción de solicitudes en el extranjero en el portal web donde se tramita y el consulado a pesar de conocer todo lo que sucede no emite respuesta escrita ni por correo sobre la situación, dicen que no les está permitido, y sin el pasaporte no puedo tramitar la residencia de mi hijo…..
Hay algún procedimiento que me permita solicitar la cédula de inscripción del niño?
Agradezco su orientación.
Buenos días, tengo el mismo problema que ha comentado Faridy, nuestra hija nació en España en Noviembre de 2017 y no hemos podido sacar su pasaporte venezolano, de hecho pagamos por la cita, no nos reconocen el pago y ni siquiera nos han asignado la cita. ¿Cómo podemos solicitar la cédula de inscripción si el Consulado no nos da un documento escrito sobre la imposibilidad del pasaporte?
Faridy me gustaría conocer su caso y si han podido resolver algo o si el portal nos puede dar alguna asesoría sobre como tramitar esta cédula de inscripción que parece ser la única posibilidad de poder identificar a nuestros hijos nacidos en España pero cuya nacionalidad es venezolana.
Hola, Estoy en la misma situación que Paula y Faridy.. ¿Pudieron conseguir la cédula de inscripción en España para sacar la Residencia?
Como se haría en el caso de un niño con pasaporte caducado sin poder tramitar su nacionalidad por opción? El niño es venezolano y hay graves retrasos en la concesion de citas para la renovación de pasaportes, el organismo (SAIME) alega que no hay material, dejando a muchos venezolanos sin la posibilidad de tramitar sus papeles en España por esa razon. como se haría para demostrar la imposibilidad de renovar su pasaporte? Gracias…
hola, por favor decirme como hago para renovar el pasaporte se me caduca en octubre y viajo en diciembre esque no encuentro en la pagina donde esta gracias, por favor responderme quiero sita para septiembre del 19 al 23 por favor les agradesere mucho si me mandan la sita para esos dias un saludo orlando