La Nacionalidad Española por Residencia es una de las vías de adquisición de la ciudadanía española que contempla el Código Civil español. A través de este procedimiento, el extranjero que lleva residiendo un tiempo en España de forma legal y continuada puede solicitar y adquirir la nacionalidad española. La nacionalidad por residencia es la forma más común de conseguir la nacionalidad española y la que usan la mayoría de extranjeros que residen en España, acreditando un tiempo de residencia legal previo, buena conducta cívica e integración.
La adquisición de la Nacionalidad por Residencia está regulada principalmente en el artículo 22 del Código Civil Español.
En en año 2015 se aprobó el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre que aprobó el Reglamento regulador del procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia. (Leer texto completo del Reglamento de Nacionalidad Española aquí).
Además, es muy importante la Orden JUS/696/2015 de 16 de abril, que matiza algunos de los aspectos más importantes del Reglamento anterior.
Para adquirir la nacionalidad española por residencia, el extranjero solicitante debe haber residido legalmente en España de forma continuada durante al menos 10 años antes de la solicitud.
Existen varios supuestos en los que el plazo de 10 años de residencia se puede reducir:
Los requisitos fundamentales para poder adquirir la nacionalidad son tres:
Quiero solicitar la nacionalidad española por residencia pero, ¿por dónde empiezo?
Todas las personas que estén interesadas en comenzar con el trámite de nacionalidad española por residencia, deben acreditar la superación de dos exámenes, el examen DELE nivel mínimo A2, que es el diploma de español como lengua extranjera y el examen CCSE, sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de España.
Estos dos pruebas son presenciales, y están diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes.
La superación del examen DELE otorga un título oficial que acredita el grado de competencia y domicilio del idioma español y es otorgado por el Instituto Cervantes. Este examen lo deberán hacer y superar todos los solicitantes mayores de dieciocho años y personas que no tengan la capacidad modificada judicialmente. Estarán exento de la superación de esta prueba los nacionales de:
Para poder beneficiarse de esta exención, en caso de no ser una de estas nacionalidades la principal, con la que se está haciendo la solicitud de la nacionalidad española por residencia, se deberá aportar además el pasaporte en vigor del país o certificado consular de reconocimiento de la nacionalidad que no sea la principal. Este es el caso por ejemplo, de un ciudadano italiano que también tiene nacionalidad argentina.
El examen DELE nivel A2 consta de cuatro pruebas:
En caso de que tengas que hacer el examen DELE, como hemos comentado éste debe ser como mínimo de un nivel A2 y es un diploma que no caduca.
Este examen DELE A2 en 2023 tiene un coste de 134 euros.
El examen de conocimiento constitucionales y socioculturales de España, el CCSE deberán hacerlo y superarlo todos los interesados en solicitar la nacionalidad española por residencia. El examen CCSE, es un prueba que se administra y gestiona desde el Instituto Cervantes.
Hay convocatorias todos los meses del año, menos en agosto y diciembre. Se trata de un examen de 25 preguntas, de verdadero o falso y de preguntas de tipo test, de selección múltiple (tres opciones de respuesta cerrada).
A través de esta prueba se evalúan el conocimiento de la Constitución y de la realidad social y cultural española.
Este examen tiene un coste de 85 euros.
A diferencia de lo que sucede con el diploma DELE, el certificado Apto del CCSE tiene una validez de cuatro años.
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El Instituto Cervantes ofrecerá actuaciones especiales en la administración de las pruebas CCSE y DELE para las personas con discapacidad, de modo que dispongan de apoyos y de los ajustes razonables que les permitan concurrir en condiciones de igualdad efectiva.
Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa del examen CCSE y DELE. Esta dispensa deberá solicitarse al Ministerio de Justicia previamente a la solicitud de la nacionalidad española por residencia.
Igualmente para aquellas personas que hayan realizado en España la Educación Secundaria Obligatoria y hayan por tanto obtenido el correspondiente Título académico no será necesario ni hacer el CCSE ni el DELE.
Y por último, están dispensados de hacer estas pruebas los menores de dieciocho años y personas de capacidad modificada judicialmente. Estas personas deberán presentar certificados de los centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que, en su casa, haya estado inscrito el interesado.
En el caso de los menores de edad, estos certificado emitidos por los centros educativos, deberá constar si el menor asiste a clase con regularidad, el grado de conocimiento de la lengua española en relación a su edad escolar, la participación de los padres en la vida escolar de su hijo, y si existe alguna causa que justifique la no integración del menor o de sus representantes legales en la sociedad española.
Puedes ampliar la información sobre la dispensa de los exámenes de Nacionalidad Española en las siguientes noticias:
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La matrícula de ambos exámenes puedes hacerla a través la plataforma que tiene habilitada el Instituto Cervantes. Dentro de esta plataforma deberás crear un perfil con tu correo electrónico y una contraseña.
Una vez tenga tu perfil, podrás consultar todas la convocatorias, centros habilitados y podrás realizar tu matricula.
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Para poder presentar la solicitud de la nacionalidad española por residencia podrás hacerlo por varias vías:
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La solicitud de nacionalidad española por residencia la podrá presentar:
Igualmente la solicitud podrá ser presentada a través de un representante voluntario como puede ser un abogado.
La documentación que debes presentar para proceder a la solicitud de tu nacionalidad española por residencia es de forma genérica para todo los solicitantes es:
Esta documentación es la necesaria para la presentación de la solicitud de la nacionalidad española para todas aquellas personas emancipadas o mayores de dieciocho años que no tengan la capacidad modificada judicialmente.
La solicitud de nacionalidad española por residencia tiene varias vías de acceso. Os explicamos que documentación detallada se debe aportar en cada supuesto:
En el caso de que tu solicitud de nacionalidad española se realice como nacido en España ( os recordamos que en este caso solamente es necesario un año de residencia legal y continuada anterior a la solicitud) deberás aportar:
En este caso deben presentar la documentación que acredita haber estado incluido en uno de los supuestos del artículo 20.1 del Código Civil, para ello deberá aportar:
En los casos de acogimiento familiar:
En los casos de acogimiento por Institución española:
En este caso deberás aportar además de la documentación genérica que os hemos comentado, la siguiente documentación:
Si haces tu solicitud de tu nacionalidad española por residencia como viudo o viuda de un ciudadano española deberás aportar también:
Como descendiente de español, es decir si eres hijo o nieto de español de origen deberás aportar:
La condición de sefardí originario de España se acreditará a través de los medios que a este respecto se recogen en la Instrucción de 29 de septiembre de 2005 de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre la aplicación de la Ley 12/2005, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
En el caso de los refugiados y apátridas la documentación expedida por el Ministerio del Interior que acredita esta condición, puede sustituir a la partida de nacimiento y al certificado de antecedentes penales del país de origen, e incluso al pasaporte, en caso de que el interesado no los tenga. Será obligatorio siempre:
Toda la documentación que se aporte al expediente de nacionalidad española por residencia deberá estar en vigor en el momento de solicitud. Para determinar la validez en el caso de los certificados se atenderá al plazo de vigencia que conste en el propio documento. En el caso de certificados de antecedentes penales en los que nos conste ningún tipo de plazo de validez, se entenderá que estos documentos tienen una vigencia de seis meses.
¿Cómo se cuenta este plazo? El plazo de los seis meses, se deberá contar desde la fecha de emisión o expedición del propio documento y no desde la fecha de legalización o apostilla del mismo.
Una vez hayas presentado la solicitud de nacionalidad española por residencia y el Ministerio de Justicia te haya asignado el número expediente podrás hacer un control del estado de tu expediente de nacionalidad española. Los estados del expediente de nacionalidad española por residencia son:
Todos los estados del expediente de nacionalidad española por residencia podrás consultarlos a través de varias vías aunque la vía más utilizada es la plataforma ¿cómo va lo mío?.
Una vez hayas tramitado tu solicitud de Nacionalidad Española por Residencia y éste haya concluido deberás recibir la correspondiente resolución por parte del Ministerio de Justicia. Esta resolución debe ser motivada y declarará la concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia.
El plazo para resolver y notificar la resolución será de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado, si transcurrido este plazo no has recibido una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo.
En este caso, una vez transcurrido ese plazo de un año de tramitación de tu expediente de nacionalidad, podrás acudir a la vía judicial para reclamar una resolución expresa de tu solicitud, e interponer el correspondiente Recurso Contencioso Administrativo ante la Audiencia Nacional.
La resolución será notificada al interesado o a su representante , en el lugar y la forma que hayas indicado en el momento de la solicitud de tu nacionalidad española por residencia. En la propia resolución a tu solicitud, quedará también especificados los recursos que sean procedentes, así como el plazo y órgano para interponerlos.
La eficacia de la resolución de concesión de la nacionalidad española quedará supeditada a que en el plazo de 180 días desde la notificación de la misma, el interesado realice el acto de jura o promesa de nacionalidad española ante el Registro Civil de su domicilio. Ante el funcionario público del Registro Civil el interesado:
Por tanto es sumamente importante que una vez tengas tu resolución de concesión de la nacionalidad española por residencia, acudas a tu Registro Civil para gestionar la cita para poder hacer tu jura o promesa de nacionalidad. Si que en este caso cada Registro Civil tiene habilitado un sistema o gestión para la cita previa.
Esto está ocasionando que en algunos Registros Civiles como es el caso de Madrid o Barcelona tengan ya un colapso, es decir un retraso considerable para hacer esta gestión.
Si que debéis tener en cuenta que el acto de jura o promesa de nacionalidad no es posible de momento gestionarla a través del Consulado de España de tu país de origen o del país donde tengas residencia legal ni tampoco se puede hacer a través de notaría.
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El procedimiento de solicitud de nacionalidad española por residencia así como del acto de jura finaliza con la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española en el Registro Civil del domicilio en España del interesado.
Una vez realizado el acto de jura o promesa y la correspondiente inscripción de la adquisición de la nacionalidad española, el Registro Civil emitirá el Certificado de nacimiento español.
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Una vez tengas el Certificado de nacimiento emitido por el Registro Civil, como ciudadano español a todos los efectos, podrás gestionar tu Documento Nacional de Identidad y tu pasaporte español en cualquier comisaría de policía de España.
Una vez hayas gestionado la correspondiente cita en la comisaría de policía donde quieras hacer el DNI y pasaporte y acudas a dicha cita, deberás llevar la siguiente documentación:
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En ese mismo momento puedes gestionar un Certificado de Concordancia.El Certificado de Concordancia es un documento a través del cual podrás cambiar todos tus datos en los diferentes organismos, los cuales tiene nuestro anterior número de NIE.
Es decir con este Certificado de Concordancia podrás informar por ejemplo a la Oficina de Extranjería, Registro Central de Extranjeros, Agencia Tributaria o Tesorería General de la Seguridad Social, que anteriormente como ciudadano extranjero que vive en España de forma legal, tenías un Número de Identidad de Extranjero y ahora, siendo ya ciudadano español dispones de un Documento Nacional de Identidad.
Con este certificado igualmente podrás cambiar dichos datos en todos los organismos con los que hayas tenido contacto durante todos tus años de residencia legal en España.
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Puede ocurrir que una vez que hayas hecho la solicitud de tu nacionalidad española por residencia te llegue una resolución donde te denieguen tu solicitud. Las causas de una denegación de la solicitud de nacionalidad española pueden ser múltiples y muy variadas, normalmente la denegación suele ser:
De momento no hay unas causas cerradas sobre la denegación de la nacionalidad española, y por ello, todo dependerá del cada caso concreto y de la situación que tenga cada solicitante.
Me han denegado la solicitud de nacionalidad española ¿qué hago ahora?
Frente a una resolución de concesión o denegación de la nacionalidad, podremos interponer dos recursos:
Si decides interponer el recurso potestativo de reposición, debes tener muy en cuenta el plazo. La normativa establece que disponemos de un mes para poder interponer dicho recurso potestativo de reposición desde el día siguiente al que has recibido tu resolución de denegación.
Este tipo de recurso se interpone ante el mismo órgano, es decir, tendrás que dirigir tu recurso al propio Ministerio de Justicia.
Si una vez interpuesto el recurso potestativo de reposición transcurre un mes sin que haya notificado la resolución del mismo, se entenderá desestimado el recurso por silencio administrativo y podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional.
Ahora mismo el Ministerio de Justicia lleva años de retraso en la gestión y resolución de estos recursos potestativos de reposición.
Otra de las opciones que tenemos una vez que nos notifican la denegación de la solicitud de nacionalidad española es interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, es decir, acudir a la vía judicial para reclamar esa nacionalidad española y exponer nuestro caso.
El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo es de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación. Debes tener en cuenta que para poder iniciar este procedimiento judicial necesitarás obligatoriamente de un abogado y un procurador.
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