Este catálogo , al que se alude en el artículo 50.a)del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre , contiene las ocupaciones en las que los Servicios Públicos de Empleo han encontrado dificultad para gestionar las ofertas de empleo que los empleadores les presentan cuando quieren cubrir puestos de trabajo vacantes.
El catálogo está desagregado por provincias, islas en el caso de las Comunidades Autónomas Baleares y Canarias y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, y tiene carácter trimestral, extendiéndose su vigencia desde el primer hasta el último día laborable del trimestre natural siguiente al de su publicación.
La presencia de una ocupación en el catálogo de la zona geográfica de que se trate, implica, para el empleador, la posibilidad de tramitar la autorización para residir y trabajar dirigida a un trabajador extranjero.
En el caso de que la ocupación no esté incluída en el catálogo, el empleador deberá presentar una oferta en la oficina de empleo.
Quiero regrupar a mi hija que acaba de complir los 18 años en el pasado mes de agosto.
Sé que la regrupación familiar es casi imposible porque mi hija ya no es menor de edad y ya me denegaron desde hace 5 meses la regrupación por una traducción incorecta del documento que justifique «la patria potestad» dado que soy divorciada.
Quiero preguntar si através de una oferta de trabajo tengo más facilidad para realizar la regrupación? y si hay que tener en cuenta la situación de desempleo en España ya que en mi provincia no se público ningún oficio de deficil cobertura para este trimestre.
Gracias.
cuantas formas existen pararegularisarme,tengo 2 años y medio grasias…..