Casos de dispensa: Dificultades de aprendizaje

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Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Nacionalidad española el pasado 15 de Octubre de 2015, se han producido muchos cambios respecto al procedimiento de solicitud de la nacionalidad española, así como en relación a alguno de los requisitos exigidos.

Como ya sabemos, uno de ellos es la realización de dos exámenes (DELE y CCSE) para acreditar el cumplimiento del requisito de “suficiente grado de integración en la sociedad española”.

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Exámenes de Nacionalidad Española

En principio, estas pruebas son obligatorias para todos los interesados en solicitar la nacionalidad española, salvo que podamos acreditar encontrarnos en alguno de los supuestos que eximiría de su realización, siempre que solicitemos dispensa al Ministerio de Justicia, de forma previa a la presentación de nuestra solicitud de nacionalidad.

Veamos uno de estos supuestos, en concreto, “Dificultades de aprendizaje»

En primer lugar, tenemos que definir el concepto.

El Proyecto de Orden Ministerial, que se ha publicado recientemente (y el cual está pendiente de aprobación), que recoge el procedimiento de solicitud de dispensa en los diferentes supuestos, establece que la dificultad de aprendizaje hace referencia a un «grupo heterogéneo de obstáculos en la adquisición y uso de la audición, el habla, la lectura o el razonamiento, tales como presentar problemas a nivel de memoria o una menor capacidad de atención a estímulos verbales y de expresión o dificultades para evocar y recuperar la información aprendida que pueda tener diversas causas»

Por tanto, solo podrán solicitar la dispensa aquellas personas que, poseyendo plena capacidad de obrar, tengan dificultades de aprendizaje de tal índole que les impidan acceder en igualdad de condiciones bien a las pruebas de idioma (DELE), bien a la prueba de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE), como a ambas, incluso con su diseño adaptado a condiciones especiales.

¿Cómo acreditamos encontrarnos en este supuesto?

Lo haremos a través de un certificado o informe de facultativo en el que quede constancia de la imposibilidad de efectuar los exámenes incluso en su versión adaptada a condiciones adaptadas.

¿A qué nos referimos cuando hablamos de «condiciones adaptadas»?

El Instituto Cervantes ofrece la posibilidad de realizar las pruebas adaptadas de modo que las personas que presentan alguna discapacidad dispongan de apoyos suficientes que les permitan la realización de las mismas en condiciones de igualdad. La realización de los exámenes bajo estas condiciones especiales, podrán solicitarse a través de la misma plataforma del Instituto Cervantes en el momento de hacer la inscripción.

Por tanto, el certificado médico deberá acreditar la imposibilidad de realizar las mencionadas pruebas por presentar dificultades en el aprendizaje, ni siquiera con las adaptaciones proporcionadas para su realización bajo estas condiciones especiales.

Otra novedad que incorpora el Proyecto de Orden Ministerial en relación a este supuesto de dispensa, es la posibilidad de acogerse a la misma alegando una edad avanzada. En concreto, hace referencia a las personas que, aún teniendo plena capacidad de obrar, haya alcanzado la edad de 70 años y aporten un certificado médico que acredite la existencia de la dificultad de aprendizaje asociada a la edad. Este documento irá acompañado del certificado de nacimiento del interesado (debidamente legalizado/apostillado y traducido, en su caso) junto con la solicitud de dispensa.

Por último, se considerará que adolecen de dificultad de aprendizaje las personas que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 65%, siempre que la causa de la discapacidad implique dificultades en el aprendizaje de tal índole que no permitan la realización de los exámenes ni siquiera con las adaptaciones a las que hemos hecho referencia anteriormente.

En este caso, aportaremos el oportuno certificado oficial de discapacidad expedido por la Administración Pública Española competente complementado por certifico o informe de facultativo en el que quede constancia de la imposibilidad de realizar las pruebas en ninguna de las modalidades previstas.

En todos lo casos, para la concesión de la dispensa, la DGRN podrá requerir informes complementarios que acrediten la imposibilidad alegada.

Para ver El Proyecto de Orden Ministerial completo pulse aquí

Para ver el modelo de solicitud de dispensa pulse aquí

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