Casos de dispensa: No saber leer ni escribir

Proyecto de Orden Ministerial sobre la tramitación de la dispensa de la realización de las pruebas de nacionalidad española: No saber leer ni escribir

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Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Nacionalidad española el pasado 15 de Octubre de 2015, se han producido muchos cambios respecto al procedimiento de solicitud de la nacionalidad española, así como en relación a alguno de los requisitos exigidos.

Como ya sabemos, uno de ellos es la realización de dos exámenes (DELE y CCSE) para acreditar el cumplimiento del requisito de “suficiente grado de integración en la sociedad española”.

Casos de dispensa: No saber leer ni escribir

En principio, estas pruebas son obligatorios para todos los interesados en solicitar la nacionalidad española, salvo que podamos acreditar encontrarnos en alguno de los supuestos que eximiría de su realización, siempre que solicitemos dispensa al Ministerio de Justicia, de forma previa a la presentación de nuestra solicitud de nacionalidad.

Veamos uno de estos supuestos, en concreto, «No saber leer ni escribir»

En este caso, el Proyecto de Orden Ministerial que se ha publicado recientemente, ( y el cual está pendiente de aprobación), establece que el hecho de que el solicitante no sepa leer ni escribir (aún cuando pueda hacerlo en su lengua materna) no constituye por sí mismo razón suficiente para denegar la nacionalidad española siempre que el solicitante entienda y pueda comunicarse en este idioma y quede bastante acreditado el grado de integración en la sociedad española.

En base a este criterio, las personas que no sepan leer ni escribir podrán solicitar dispensa, pero ¿cómo podemos acreditarlo?

El Proyecto de Orden Ministerial establece que la prueba de dicha circunstancias deberá llevarse a cabo mediante acta notarial, la cual se acompañará a la solicitud de dispensa formando parte del expediente previo a la resolución.

No obstante, la concesión de la dispensa no implica que el solicitante que no sepa leer ni escribir en español (y lo haya acreditado) quede exento de la necesidad de demostrar un grado suficiente de integración en la sociedad española. Para ello, deberá probar que entiende y puede comunicarse en español con la fluidez suficiente para conocer la realidad sociocultural española.

Con esta finalidad, el solicitante deberá superar la prueba de Expresión a Interacción oral del DELE A2, así como la prueba CCSE que ser realizará de forma oral.

De forma que, el candidato, en el momento de la inscripción en los exámenes del Instituto Cervantes, (que deberá realizarse a través de la plataforma web habilitada por el propio organismo), deberá solicitar al centro de examen la realización de las pruebas en la condiciones mencionadas, aportando copia de la resolución de la DGRN en la que se concede la dispensa a realizar las correspondientes pruebas en su diseño general, pero indicando la necesidad de superarlas en su forma oral.

Para ver El Proyecto de Orden Ministerial completo pulse aquí

Para ver el modelo de solicitud de dispensa pulse aquí

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Un comentario en “Casos de dispensa: No saber leer ni escribir
  1. Mohand khalyl dice:

    Hola buenas me pasó un error de una carta de ministerio de justicia pero si vuelve no me da la chica el papel para solicitar la carta de correos hasta pasan 7 días ahora la carta si vuelve a ministerio de justicia gracias

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