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Características de un contrato de trabajo, derechos y obligaciones de los trabajadores, duración, periodo de prueba…
Es importante que, como trabajadores, conozcamos nuestros derechos y obligaciones, así como las formas de celebración de un contrato de trabajo, la duración del mismo, etc.
Independientemente de nuestra nacionalidad, cualquier trabajador que preste sus servicios en España tendrá los mismos derechos y obligaciones.
Así, os dejamos toda la información relacionada con los contratos de trabajo publicada en el Servicio Público de Empleo Estatal referente a las características generales de un contrato de trabajo:
¿Qué es?
Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.
¿Quiénes pueden firmar un contrato de trabajo?
* Los mayores de edad (18 años).
* Los menores de 18 años legalmente emancipados.
* Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
* Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
Formalización del contrato de trabajo
El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra.
Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los contratos que se relacionan:
- Prácticas.
- Formación.
- Para la realización de una obra o servicio determinado.
- A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo.
- A domicilio.
- Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
- Los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro semanas.
Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral.
Periodo de prueba
* Su establecimiento es optativo y de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato.
* Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores.
* Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla.
* Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.
* El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.
* La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
* En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
* No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Duración de los contratos de trabajo
* Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien tener una duración determinada (temporal).
* En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario.
* Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cuál es la duración mínima y máxima del contrato.
Derechos y obligaciones
Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.
El empresario contrae obligaciones con:
* El trabajador: cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.
* Los representantes legales de los trabajadores: también deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores, una copia básica de los contratos formalizados por escrito (con excepción de los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es suficiente la notificación), así como las prórrogas de dichos contratos y las denuncias de los mismos, teniendo para ello el mismo plazo de 10 días. La copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del D.N.I., domicilio, estado civil y cualquier otro dato que pueda afectar a la identidad personal del interesado. Posteriormente, dicha copia básica se enviará al Servicio Público de Empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse copia básica y remitirse al Servicio Público de Empleo.
* El Servicio Público de Empleo: los empresarios están obligados a comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.
Derechos del trabajador:
* A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
* A la promoción y formación en el trabajo.
* A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
* A la integridad física y a la intimidad.
* A percibir puntualmente la remuneración pactada.
* Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
Deberes del trabajador:
* Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.
* Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
* Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva.
* No realizar la misma actividad que la empresa en competencia con ella.
* Contribuir a mejorar la productividad.
* Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada
Si mi Jefa quiere cambiar El horario de mi contrato tiene derecho sin consultar mi ? Cambio mi contrato de 30 horas semanales a 28 since decir nada .. No firme nada . Recibe una notifacion del seguridad social un dia de repente . Tengo un contrato Fijo pero no Vale para nada si mis jefes tienen esa derecho.
Hola:señores solo quiero saber que puedo hacer si tengo un contrato de 40 horas semanales y me toca trabajar interno.el patrón o en mi caso patrona dice que no tenemos derecho a horas por que nos dan la comida y la vivienda.
Trabajo con mi esposa como internos, los descansos son de 24 horas osea de un día a otro salimos martes a las 12 del día. y volvemos el miércoles alas 12 del día. y no tenemos salidas los días festivos que yo se son 14 al año tenemos un contrato indefinido nos pagan 800 euros por mes con pagas extras incluidas… si nos pueden decir que podemos ha cer muchas gracias atte jose
En la información consta que si se trata de un contrato a tiempo parcial la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual. Esto quiere decir que, aunque el trabajador solo trabaje 20 horas a la semana, se le han de pagar 707,70 euros al mes?
hola por favor sr abogados quiero saver si puede hacer papeles a mi hija estoy de alta porque mi hija mayor a perdido su residencia de airaigo. por favor ke requisitos a preparar para ella ok muchas un saludo elias madrid