Canje de los permisos para conductores profesionales expedidos por países no comunitarios sin convenio

Requisitos para canjear los permisos de conducir de conductores profesionales expedidos por países no comunitarios sin convenio

Requisitos para canjear los permisos de conducir de conductores profesionales expedidos por países no comunitarios sin convenio.

Requisitos específicos

* Acreditar haber estado contratado como conductor profesional, por un tiempo no inferior a seis meses, por empresa o empresas legalmente establecidas o con sucursal en España.

* No estar privado del derecho a conducir vehículo de motor o ciclomotores, ni se halle sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso o licencia de conducción que posea.

* Superar una prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general.

parainmigrantes.infoDocumentación

Para realizar el trámite en las Jefaturas de Tráfico es necesario solicitar cita previa a través del teléfono 060 o de la Sede Electrónica de la Dirección General de Tráfico (https://sede.dgt.gob.es/es/).

1.- Solicitud en impreso oficial disponible en las Jefaturas de Tráfico y en la página web de la DGT (www.dgt.es).

2.- Original del documento que acredite la identidad y residencia:

  • Nacionales: Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte en vigor del interesado.
  • Extranjeros: Autorización de Residencia en vigor o, en su defecto, Documento de Identidad del país de origen o Pasaporte junto con el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros, también vigentes (para ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea, de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza) o, si es ciudadano de un tercer país, Autorización de Residencia en vigor.

3.- Informe de aptitud psicofísica telemático, anotado en el Registro de Conductores por un Centro de Reconocimiento para Conductores autorizado.

4.- Una fotografía reciente del rostro del solicitante de 32 por 26 mm, en color y con fondo liso, tomada de frente con la cabeza descubierta, y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.

Cuando se trate de solicitantes que por su religión lleven el cabello cubierto, se admitirán las fotografías con velo, siendo la única limitación para su admisión que el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona.

5.- El permiso de conducción que se pretende canjear y fotocopia del mismo.

6.- En su caso, traducción oficial del permiso al castellano o a la lengua cooficial correspondiente, en la que se acredite su validez, vigencia y se especifiquen los vehículos a cuya conducción autoriza.

7.- Acreditar tanto la contratación como conductor profesional en una empresa legalmente establecida o con sucursal en España como la cotización a la Seguridad Social por un período mínimo de seis meses.

8.- Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a  conducir vehículos de motor y ciclomotores.

9.- Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España, en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de igual clase que el solicitado, o que haya sido restringido, suspendido o anulado.

10.- Tasa por el importe legalmente establecido. Formas de pago: por internet en www.dgt.es, con tarjeta bancaria en las Jefaturas de Tráfico y con cargo en cuenta bancaria o en efectivo en entidades financieras (modelo 791 disponible en Jefaturas y en www.dgt.es)

11.- En caso necesario, la documentación acreditativa del domicilio de empadronamiento y del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) podrá ser sustituida por el consentimiento expreso para que la Dirección General de Tráfico lleve a cabo la verificación telemática de dicha información.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.

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Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada

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