Requisitos y procedimiento para cancelar los antecedentes policiales en España.
Los antecedentes policiales desfavorables derivan de los hechos tipificados en el vigente Código Penal como delitos o faltas o de aquellos otros de carácter administrativo que han llevado, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a la instrucción de diligencias y su posterior remisión a las Autoridades Judiciales o Administrativas.
PROCEDIMIENTO
El derecho de acceso a los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado viene consagrado en el artículo 104 de nuestra Constitución y desarrollado por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Dicho derecho, así como los de información, rectificación y cancelación, son derechos personalísimos independientes, de tal forma que el ejercicio de uno no es requisito para el otro, estando regulados en su aspecto material por la Ley Orgánica citada, cuyo desarrollo se complementa por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en su aspecto de fondo y que ha sido desarrollado en el formal por la Instrucción 1/1998, de 19 de enero, de la Agencia de Protección de datos (BOE núm. 25 de 29-01-1998).
El derecho de información está recogido en el artículo 5 de la Ley Orgánica con la salvedad que tienen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, recogida en el artículo 22, de obtener datos sin consentimiento del afectado.
El derecho de acceso a que se refiere el artículo 15 de la Ley Orgánica, sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el afectado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrá ejercitarlo antes. Siendo un derecho personalísimo se ejercerá por petición dirigida al responsable del fichero con medio que garantice su identificación.
El afectado podrá optar para su consulta:
* Visualización en pantalla.
* Escrito, copia o fotocopia remitida por correo.
* Telecopia.
* Cualquier otro procedimiento que sea adecuado a la configuración o implantación material del fichero ofrecido por el responsable del mismo.
La petición se resolverá en el plazo de un mes desde la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se responda de forma expresa, ésta podrá entenderse desestimada, pudiendo ser objeto de reclamación por los interesados ante la Agencia de Protección de Datos. Si las causas de denegación son las contenidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 22 de la aludida Ley Orgánica (peligro para la seguridad, infracciones penales, etc.), el afectado podrá ponerlo en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos o del organismo competente de cada Comunidad Autónoma.
Obtenido el acceso tendrá un plazo de diez días para realizarlo por el medio deseado.
Los requisitos formales para ejercer el derecho de acceso son:
* Instancia de solicitud dirigida al responsable del fichero en la que se hagan constar los datos personales del solicitante.
* Domicilio a efectos de notificación.
* Fotocopia de DNI/NIE o Pasaporte en vigor, salvo que se haya prestado consentimiento para verificar los datos de identidad. Para los extranjeros que carezcan de NIE, fotocopia del Pasaporte en vigor.
* En caso de actuar a través de representante legal, poder de representación específico para el ejercicio del derecho de acceso.
En el caso de que no disponga de datos de carácter personal, deberá igualmente comunicarlo el responsable del fichero al interesado.
Derechos de Cancelación y Rectificación
Los derechos de cancelación y rectificación se ejercitarán si los datos de carácter personal del afectado son inexactos o incompletos, pudiendo solicitar la rectificación y, en su caso, la cancelación si lo estimase por haber pasado el tiempo de prescripción o hubiera sobreseimiento de la causa, etc., o estuviese la cancelación motivada por los mismos supuestos que la rectificación.
Dichos derechos se harán efectivos por el responsable del fichero en los diez días siguientes a la recepción. En la solicitud del derecho de rectificación deberá indicar qué datos son erróneos y la corrección que deberá efectuarse con la documentación justificativa. Igualmente, en la solicitud de cancelación deberá acompañar documentación justificativa del dato o datos que pretende cancelar.
Se considerarán antecedentes desfavorables de carácter policial los derivados de hechos tipificados en el vigente Código Penal como delitos o faltas, y que hayan dado origen a la instrucción de diligencias remitidas a la Autoridad Judicial.
Estos antecedentes serán susceptibles de cancelación y/o anulación, con arreglo a las siguientes normas:
- Cancelación de oficio: Se tendrán en cuenta los plazos de prescripción de responsabilidad penal establecidos en el Código Penal.
- Cancelación a instancia de parte: Se decretará en aquellos casos en que la Autoridad Judicial dicte sentencia condenatoria contra el solicitante, siendo preceptiva para llevarse a efecto, la previa cancelación de los antecedentes penales derivados de dicha sentencia.
- Anulación: Procederá en todos los casos en los que la resolución adoptada por la Autoridad Judicial sea de absolución, sobreseimiento o archivo.
Asimismo se decretará la anulación en los casos en que, aun siendo la sentencia judicial condenatoria, hayan transcurrido cinco años, a contar desde la fecha de remisión definitiva de la pena impuesta, sin que se hayan incorporado nuevos datos desfavorables al expediente personal del solicitante.
Se denegará la cancelación, aun cumplimentados los trámites establecidos en los párrafos anteriores, cuando el certificado de antecedentes penales no es negativo o esté pendiente de juicio, cuando el solicitante se encuentre cumpliendo el plazo de suspensión de condena impuesta por la Autoridad Judicial o tenga otras responsabilidades pendientes, judiciales o administrativas, cuando tenga antecedentes policiales sin cancelar en alguno de los ficheros de cualquier Fuerza o Cuerpo de Seguridad en virtud de las excepciones del artículo 23 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En la comunicación al interesado, se hará constar los motivos por los que se le deniega, recursos y plazos que le asisten según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los requisitos formales de los derechos de rectificación y cancelación exigidos son:
- Instancia de solicitud en la que se hagan constar los datos de filiación completos, el domicilio actual y en el caso de que se pretenda una cancelación y/o anulación parciales, el antecedente concreto a que se refiera la solicitud.
En el caso de ejercitar en exclusiva el derecho de rectificación, habrá que especificar a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse, acompañando documentación justificativa de lo solicitado.
- Fotocopia de DNI/NIE o Pasaporte en vigor, salvo que se haya prestado consentimiento para verificar los datos de identidad. Para los extranjeros que carezcan de NIE, fotocopia del Pasaporte en vigor.
- Cuando la solicitud de cancelación derive de antecedentes por infracciones penales, Certificado de las Autoridades Judiciales correspondientes o copia compulsada del mismo acreditando la firmeza de la resolución y finalización del procedimiento adoptados respecto al antecedente o antecedentes que se desean cancelar y/o anular.
- En el caso de sanciones administrativas, certificación del órgano administrativo competente o copia compulsada de la misma que acredite el pago efectivo de la multa o estar exento de responsabilidad por los hechos que motivaron los antecedentes.
- En caso de actuar a través de representante legal, poder de representación específico para el ejercicio del derecho de cancelación.
- Autorización para obtener el certificado de antecedentes penales en el Registro de Penados del Ministerio de Justicia.
Para el ejercicio de los derechos enumerados anteriormente, al amparo de la Ley Orgánica 15/1999 y el Real Decreto que la desarrolla, necesitan invocar en su solicitud el fichero o ficheros sobre los que se ejercerá el derecho o derechos, dado que el Archivo Central de la Policía sólo gestiona competencias sobre el denominado «PERSONAS«. Sólo cuando se refiere a este fichero, la instancia deberá ser presentada en las Comisarías, Registros del Cuerpo Nacional de Policía o en el aludido Archivo, al que las remitirán las anteriores dependencias si las recibieran.
En el Cuerpo de la Guardia Civil estos antecedentes se recogen en el fichero «INTPOL«, y la instancia o solicitud se dirigirá a la Unidad Técnica de Policía Judicial, de la Guardia Civil.
MODELOS DE SOLICITUD
CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL
CUERPO NACIONAL DE POLICIA
Normativa básica reguladora
– Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE núm. 298, de 14 de diciembre).
– Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (BOE núm. 17, de 19 de enero de 2008).
– Instrucción 1/1998, de 19 de enero, de la Agencia de Protección de Datos, relativo al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación (BOE núm. 25, de 29 de enero).
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Cuando se saldra la resolucion de mi nacionalidad Ep si lo solicite el 27 /9/2016/ ? Me hurge tengo mi marido enfermo y nesecita asistencia especial de la cual yo me encargo .El es PEDRO JOESE MOLLEJA SOLIS :ESPAÑOL /NATURAL DE Villa del Rio /y padece de EPOC / Oxigenodependiente .
El retraso actual es de unos 2 años y medio a 3 años. Nuestra demanda contenciosa está consiguiendo agilizar este procedimiento, tardando en torno a unos 6-8 meses. Si le interesa, puede ponerse en contacto con nosotros
Muy interesante tu pajina sigo todas tu públicasiones
Hola porfavor cuanto tiempo tarda en cancelar los antecedentes policiales he pedido la solicitud ayer en la guardia civil un salud
Hola
A mi me denegaron la nacionaliad por una FALTA que tuve en el 2007 . Mi piden que haga la cancelacion de antecedentes POLICIALES , ya la he pedido , queria saber cuanto tarda?? Gracias
hola mira yo tube un acidente de trancito en el 2012 y las fiscal me esta pidiendo 4 años de pricion en asidente de trancito gue tube no estaba boracho ni drogado ni nada solo tenia una pastilla de anti des presibo y avia persona en el coche y no le tomaron des clarasion avia 4 persona mas
yo soy comunitario y ya renove y tengo la 2 targeta la de 10 años el abogado me dijo gue guedaba con antecende y no se si `puedo meter la nacionalida el 17 julio gue tengo la sita
y el jucio no se aselebrado el 18 junio
Hola ya tengo las cartas del ministerio de justicia donde tengo q dirigirme y cuánto tarda todo el proceso gracias
hola una pregunta. estoy viviendo en España desde hace 17 meses. mi bebé nació en España. Pero no tengo residencia en España. queremos residencia España. esto es imposible. Please Give me contesto. gracias
hola soy manuel . mi pregunta es ke ingrese mi nacionalidad en 2011,pero la cita con la policia fue en febrero de 2012.mi verdadera pregunta es ke tengo una antecente penales pero no llego a realizarse juicio fue archivado por el juez por detectarse ke era una denuncia falza.primero eso podra ser motivo para denagacion por los antecedente policiales.y fue en el año 2005 .segundo cuanto tiempo dura despues de la cita policia o entrevista.gracias
mi hijo esta casada con una española y tiene un hijo de cuatro años con ella,esta inlegal y esta cumpliendo condena se lo han denagado varias veces,q puedo hacer?lleva casi 1años en españa puede tener alguna posibilidad de q se los den?o existes el reiesgo de espulsion del pais,por favor contestarme en privado gracias.
yo tengo sentencia de 9 meses y suspension de 2 años 1 me lo negaron los papeles y este marzo del 2013 se cumple los 2 años que debo hacer para tener los papeles gracias
Se puede presentar la solicitud de acceso al fichero PERPOL ante cualquier registro? Es decir, Correos, Subdelegación, etcc, tal como establece el art. 39.4 de la Ley 30/92?