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Las personas transexuales podrán solicitar el cambio de nombre por no sentirse del sexo correspondiente al de la inscripción de nacimiento ante el Registro Civil, según publicó ayer el Boletín Oficial del Estado (BOE). Podrá llevarse a cabo a través de una declaración ante el encargado del Registro Civil, o bien con un documento público donde se acredite que se identifican con el sexo atribuido al nombre solicitado.
El funcionario atenderá la solicitud de los menores emancipados, así como de los menores que acudan acompañados de sus padres o tutores, y de los transexuales mayores de edad.
El BOE publica las pautas para los transexuales interesados en el cambio de nombre
La instrucción que ha sido publicada en el BOE y dada por la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre cambio de nombre en el Registro Civil de personas transexuales, establece las «directrices para orientar la actuación de los encargados del Registro Civil», ante las solicitudes de cambio de nombre para la «imposición de uno correspondiente al sexo diferente al que resulta de la inscripción de nacimiento».
Destacan los siguientes dos supuestos para solicitar el cambio de nombre:
- Caso de un mayor de edad o un menor emancipado: la solicitud para la asignación de un nombre correspondiente al sexo diferente del resultante de la inscripción de nacimiento, será atendida ante el encargado del Registro Civil, o bien mediante documento público. El solicitante ha de declarar que «se siente del sexo correspondiente al nombre solicitado», así como que no le es posible obtener el cambio de la inscripción de su sexo en el Registro Civil, por incumplir los requisitos de la Ley 3/2007.
- Podrán actuar conjuntamente los padres de los menores de edad; o quienes ejerzan la tutela sobre los mismos: ante el encargado del Registro Civil, o bien en documento público, declaren que «el mismo siente como propio el sexo correspondiente al nombre solicitado de forma clara e incontestable». De manera que:
- Si tuviera más de doce años, la solicitud ha de ser firmada por el menor.
- Y si el menor tuviera una edad inferior a doce años, deberá en todo caso ser oído por el encargado del Registro Civil, mediante una comunicación comprensible, así como adaptada a su edad y grado de madurez.
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Noticia obtenida en Blog de Extranjería
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