Cambio del importe de la Tasa de Nacionalidad ¿Debo pagar la diferencia?

Como bien sabéis, el pasado año 2015, se publicó la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, y con ella el nuevo procedimiento de solicitud de la nacionalidad española.

Hasta el momento, es decir, hasta el 15 de octubre de 2015, todas la solicitudes de nacionalidad española por residencia, se realizaban en los Registro Civiles. Lo característico de estas solicitudes era que no era necesario ni el pago de una tasa de tramitación ni aportar el Certificado Apto de los conocidos exámenes CCSE y/o DELE.

Con la publicación de esta Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, se estableció de forma obligatoria, como decimos, del pago de la tasa vigente para la presentación de la solicitud de la nacionalidad española por residencia.

Estefanía Guadix, del equipo de Parainmigrantes.info, nos explica todos los detalles en el siguiente vídeo:

Importes de las Tasas de Nacionalidad

Como os comentábamos, es necesario hacer el pago de una tasa administrativa para poder tramitar y solicitar la nacionalidad española por residencia. Importe que ha ido cambiando con el paso de los años.

  • Desde el 15 de octubre de 2015 hasta el 28 de junio de 2017, el importe que debíamos pagar era de 100 euros.
  • Del 29 de junio de 2017 hasta el 4 de julio de 2018, el importe de la tasa administrativa era de 101 Euros.
  • desde el 5 de julio de 2018 hasta ahora la tasa que debemos abonar es de 102 Euros.
  • A partir del 1 de enero de 2021 el importe de tasa ascendía a 103,02 euros.
  • Y ahora mismo y desde el 1 de enero de 2022 el importe de la tasa es de 104,05.

¿Tengo que pagar una nueva tasa con el diferencia?

Si presentaste tu solicitud de nacionalidad española, por ejemplo el 4 de enero de 2017, la tasa correspondiente en ese el momento es de 100 Euros.

El hecho de que con el paso de los años, dicha tasa administrativa haya cambiado, no significa que debas abonar una nueva tasa con la diferencia.

El importe de la tasa está estrechamente vinculado con el momento de la solicitud, y no con el momento de tramitación.

Es decir, el Ministerio de Justicia, no puede pedirte que abones la diferencia en relación al importe actual de 104,05 Euros. (Para el caso concreto que hemos indicado como ejemplo, de una solicitud de nacionalidad española presentada el 4 de enero de 2017)

Tasa de tramitación de nacionalidad española
Tasa de tramitación de la solicitud de nacionalidad española por residencia

No pagar la Tasa de Nacionalidad

Si en un momento dado, olvidamos pagar la tasa administrativa correspondiente, simplemente el Ministerio de Justicia no tramitará nuestra solicitud de nacionalidad española.

Posiblemente, durante la tramitación de la solicitud de nacionalidad española recibirás un requerimiento del Ministerio de Justicia solicitando el pago de la tasa correspondiente. En ese caso, sí deberás abonar la tasa correspondiente y aportarla cuanto antes a tu expediente. Por un lado para evitar que demore más, y por otra para que obtengas cuanto antes tu resolución de concesión de nacionalidad española.

Tasa Examen CCSE y/o DELE y la Tasa de Nacionalidad

No. No debemos confundir el pago de la tasa correspondiente para hacer el Examen CCSE o DELE, con la tasa de tramitación de nacionalidad española. Son tasas completamente diferentes e independientes.

Pagar la Tasa de Nacionalidad

La tasa de tramitación de la solicitud de nacionalidad española por residencia se abonará preferentemente de forma telemática. Dicha vía de pago telemática está integrada en el proceso de solicitud en la misma sede del Ministerio de Justicia. Y encontrarás dentro de la pestaña de Tasa una pasarela de pagos de la Agencia Tributaria.

En caso de que se opte por el pago en entidad bancaria, será necesario descargar previamente de la sede electrónica del Ministerio de Justicia el modelo correspondiente en el que ya figurará el número de tasa que posteriormente se asociará al expediente. La copia del modelo, sellada o validada mecánicamente por el banco una vez realizado el pago, donde conste el número de tasa, deberá aportarse como justificante de pago junto con el resto de documentación de nuestra solicitud de nacionalidad española por residencia.

Pagué mal la tasa de tramitación ¿qué hago?

Si has cometido un error en cuanto al pago del importe de la tasa del expediente de nacionalidad española, en ese caso, sí es muy importante que subsanes cuanto antes dicho error.

Es muy común, que en el momento de la solicitud, por desconocimiento se haya pagado mal la tasa. En ese caso es necesario que abonar la tasa administrativa que correspondía en el momento de la solicitud y se anexe al expediente. De esta forma, podemos evitar un requerimiento seguro y así el expediente no demorará más tiempo del debido.

Si quieres que un equipo experto se encargue de tu solicitud de nacionalidad, rellena nuestro formulario de contacto y te llamamos

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Si tienes alguna duda, en cuanto a la tasa de tramitación, el modo de anexarla a tu expediente o sobre su nacionalidad española, no dudes en llamarnos a nuestro teléfono de asesoría. ¡Te podemos ayudar!

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

No olvides suscribirte a nuestras Redes Sociales

No dejes de visitar nuestras últimas noticias de extranjería y nacionalidad española:

abogados actividades arraigo asociaciones asociación autorización barcelona centro cepi colombia consulado cursos documentos ecuador ecuatorianos empleo españa española extranjeros extranjería formacion hispano información inmigración inmigrantes integración ley madrid nacionalidad nacionalidad española participacion permiso procedimiento programa requisitos residencia residentes social solicitud talleres tarjeta trabajar trabajo trámite trámites

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

2 comentarios en “Cambio del importe de la Tasa de Nacionalidad ¿Debo pagar la diferencia?
  1. Hola donde puedo descargar la tasa de nacionalidad por residencia.

  2. Samster dice:

    Hola,
    Lo mejor es pagar la tasa en el banco y adjuntar a la solicitud. Yo he pagado la tasa de forma telemática y ha dado un error. Llevo ya dos meses y no me dan respuesta sobre la incidencia. Me ha cobrado el banco pero no se refleja el pago en la solicitud. La plataforma está fallando bastante últimamente. Y no se da ningún soporte. Es mejor pagar en el banco y evitar perder dinero.

Pedir citaContactar WhatsApp