¿Cómo puede afectar el cambio de domicilio a mi situación de pareja registrada?
Una unión de hecho es una unión estable de dos personas que conviven de forma libre, pública y notoria, durante un tiempo determinado, y entre las que existe un vínculo afectivo similar al de un matrimonio y que, lógicamente, esperan disfrutar de unos derechos equiparables a los de las parejas casadas.
Ese vínculo se puede demostrar de diversas maneras (por la existencia de hijos, con testigos, documentos, etc.). Una prueba concluyente es un contrato (privado o ante notario) en el que se refleje la existencia de la unión, o bien inscribirse en un registro de parejas de hecho. Sin embargo, no existe un procedimiento unificado a nivel estatal, es decir, los requisitos dependerán de su lugar de residencia.
Desde el día 3 de noviembre de 2010, las parejas de hecho registradas, gracias a una Sentencia del Tribunal Supremo, se han equiparado a los matrimonios, a los efectos de solicitar la autorización de residencia como familiar de ciudadano comunitario.
Los registros de parejas de hecho son organismos destinados específicamente a la inscripción de las uniones de hecho, con el fin de reconocer a los miembros de esas parejas unos derechos y deberes equivalentes a los de las parejas casadas. Es decir, cada registro de parejas viene regulado de forma específica por cada Comunidad Autónoma, de forma que, tanto los requisitos, como los efectos derivados de dicha unión, puede variar notablemente según la comunidad en la que residan los interesados.
Estas diferencias han ocasionado muchas dudas para las parejas que están pensando en inscribirse en el registro de parejas de hecho de su comunidad. Algunas de las preguntas más frecuentes son, por ejemplo, en relación a si se exige, o no, un tiempo mínimo de empadronamiento previo a la inscripción.
Será la normativa que rija el registro de parejas de hecho el que establezca si es, o no, necesaria la convivencia de la pareja durante un tiempo mínimo antes de que pueda producirse el reconocimiento de la misma a través de la inscripción en el registro.
Existen registros de parejas de hecho que exigen un año de convivencia previa, o incluso dos, para hacer la inscripción (por ejemplo Madrid), y otros registros que no exigen ningún tiempo de convivencia antes del registro (por ejemplo Andalucía). La convivencia previa necesaria será normalmente acreditada a través del empadronamiento, aunque puede serlo por otras medios de prueba como por ejemplo la comparecencia personal de dos testigos.
Pero, ¿qué ocurre si una vez inscritos como pareja de hecho, la pareja cambia de domicilio a otra comunidad autónoma?
En estos casos también tendremos que atender a lo establecido en la normativa específica de la comunidad autónoma competente que regula la inscripción de la pareja, ya que muchas, podrían proceder a la cancelación, de oficio, de la pareja registrada, en base a que, al cambiar de domicilio, el registro de parejas en el que se realizó la inscripción deja de ser competente, y se podría exigir, por tanto, la inscripción en el registro correspondiente al nuevo empadronamiento.
¡Para más información, Vicente Marín nos lo explica en el siguiente video!
– Inscribirse como pareja de hecho
-¿Cómo inscribirse como pareja de hecho?
-Inscribirse como pareja de hecho en Madrid.
-Inscribirse como pareja de hecho en Valencia
-Inscribirse como pareja de hecho en el País Vasco
-Inscribirse como pareja de hecho en Castilla La-Mancha
-Inscribirse como pareja de hecho en Islas Baleares
-Inscribirse como pareja de hecho en Cantabria
-Inscribirse como pareja de hecho en Andalucía
-Inscribirse como pareja de hecho en Extremadura
-Inscribirse como pareja de hecho en Castilla y León
-Inscribirse como pareja de hecho en Islas Canarias
Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada
Buenos días! .Me gustaría dar un enorme aprobado por valiosa información que tenemos aquí en este sitio . Voy a volver muy pronto a leeros con esta web.
corte-por-laser-madrid http://www.corte-por-laser-madrid.com/servicio/terminado-piezas.html
Hola soy Alicia estoy en pareja de hecho desde 1 año 4 meses lo ise en Navarra ahora me cambie de región estoy en Logroño la rioja queria saber si me podían ayudar y decirme que tengo que hacer no quiero perder mis tarjeta de residencia yo y mi niña de 14 años
Hola como estas? Es que quiero hacer una pregunta, hace casi tres año estaba empadronada en santa coloma de gramanet con mi pareja, pero ahora hace unos dos mes cambie de vivienda a hospitale de llobrengat, teniamos desde el 2015 hasta el 2018 enpadronado en santa coloma de gramanet con, quiero saber si al cambiarme de ciudad me puede causar problema con mi tarjeta osea mi recidencia!!
Buenas noches, les consulto: tengo hecha una pareja de hecho ante notario y luego ante la Generalitat en Cataluña, entre medio a mí me otorgaron la ciudadanía italiana, y ahora nos mudamos a otro domicilio pero dentro de Barcelona. Qué debo hacer? Me imagino que empadronarnos como antes, y ya en el Ayuntamiento figurar como pareja, pero luego a donde debo acudir más para avisar del cambio de domicilio, también al notario y Generalitat o Justicia? Agradezco la ayuda ya que estoy investigando y no veo nada respecto a este tema. Gracias!
Hola, me gustaría saber, si mi pareja tiene residencia en una comunidad autónoma y su trabajo en otra, nos debemos cambiar de empadronamiento para poder hacer pareja de hecho y en cual de las dos?
¡Hola Hesenino! para ayudar a resolver tus dudas, te recomendamos que te comuniques con nosotros a nuestro número de asesoría https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/