Cambiar de Estudiante a Residente cuando no hay tres años de estudios continuados.

Muchos son los estudiantes extranjeros que, después de estar unos años en España en esa situación, por las razones que sean, deciden quedarse en nuestro país. En estos casos, nuestro Reglamento de Extranjería establece un mecanismo de modificación de esa tarjeta de estudiante (situación de estancia por estudios) a una tarjeta de residencia (autorización de residencia y/o trabajo).

Cambiar Tarjeta de Estudiante a una Residencia

Entre los requisitos que encontramos para poder modificar la tarjeta estudiante a una residencia y trabajo por cuenta serían:

  • Acreditar haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.
  • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
  • El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
  • Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50% del IPREM por cada miembro adicional.
  • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, en su caso titulación debidamente homologada.
reforma del reglamento de extranjería

Reforma del Reglamento de Extranjería

El pasado 16 de agosto de 2022 entró en vigor la reforma del Reglamento de Extranjería a través de la cual se han introducido muchos cambios en la normativa. Uno de estos cambios que se han incorporado han sido la flexibilización de los requisitos para modificar la estancia por estudios a una autorización de residencia por cuenta ajena.

Hasta esa fecha teníamos dos requisitos adicionales a la finalización de los estudios así como la de disponer de una oferta de empleo, y es que además debíamos:

  • Haber permanecido en España durante al menos tres años como titular de una autorización de estancia
  • No haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen.

Por tanto hasta el pasado día 16 de agosto de 2022 era necesario además llevar tres años como estudiante en España. Por ello, había oficinas que entendían que esta estancia por estudios se debía haber producido de forma continuada en España y previa a la solicitud y había otras oficinas que admitían haber estado tres años en España como estudiante aunque esa estancia no se hubiese producido de manera continuada.

A día de hoy este requisito no debe preocuparte ya que ha quedado eliminado con la reforma del reglamento de extranjería. A día de hoy lo importante es haber finalizado los estudios, la formación o las prácticas, con aprovechamiento.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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6 comentarios en “Cambiar de Estudiante a Residente cuando no hay tres años de estudios continuados.
  1. Hola,
    Muy interesante…

    … Y qué tristeza, según este artículo, hace casi 2 años que habría podido optar por esa modificación de estancia a residencia. O sea, ya estaría próximo a pedir la nacionalidad. ¡Y eso que me asesoré!

    Lo peor, sigo como estudiante, y el NIE a punto de vencerse.

    ¿Cuánto vale la asesoría?

    Gracias por la información.

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Llámanos y lo vemos todo con más detalle https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

  2. Hola, soy estudiante extanjero (algerino) tengo tarjeta de estancia de estudiante desde mayo 2015 hasta hoy ( aproximación 4 anos ) Por favor, puedes saber cuanto anos me queda (sin solicitar residencia de trabajo) para solicitar la tarjeta larga duracion de 5 anos y cuales son las condiciones.

    Muchas gracias de antemano.

  3. LAURA CALA dice:

    Buenas tardes:
    Quisiera mas información acerca de los requisitos para el permiso de trabajo siendo estudiante extranjera, vivo y estudio Música en Barcelona. Gracias,

  4. Eduarda Aragão dice:

    Buenas! Me llamo Eduarda soy brasileña y graduada en Derecho, fui a estudiar en España en agosto de 2011 (por mi cuenta, nada de becas) y me quedé alli legalmente con la estancia de estudiante hasta 31/12/2013. Tuve que regresar a Brasil por problemas familiares. Llevo aqui 7 meses. Mi duda és, según el artículo, si vuelvo a España en enero de 2015, por ejemplo, y llevo estudiando más 8 meses, con los 2 años y 4 meses que ya tenía antes, puedo solicitar el permiso de residencia y/o trabajo?

  5. mercedes dice:

    buenas tarde,soy una madre con dos hijosy una hija,esta ultima esta preparandose para terminar segundo años del bachiller porque se quedo con materias para septiembre,lo que me pregunto ella puede ahora que esta mas de seis años solicitando la tarjeta de estudio?,de esto me enteré hace unos días,y como ustede bien dice se deben tener 90 días antes del cierre de los tres años,o lo debe hacer como araigo social?buenas tarde y me es muy útil su pagina con toda la valiosa informacion clara que tiene.muchas gracias y espero respuesta.

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