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Esta semana el Senado debatirá y remitirá al Congreso el proyecto de Ley de Nacionalidad para Sefardíes para su aprobación definitiva
El «Proyecto de ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España«, nombre con el que finalmente se denominará el proyecto de Ley de Nacionalidad para Sefardíes será aprobado definitivamente en los próximos días.
Esta semana será debatida en el Senado y, posteriormente, se remitirá al Congreso de los Diputados para su aprobación definitiva y publicación en el Boletín Oficial del Estado.
El texto, finalmente, ha sufrido algunas modificaciones con respecto al que fue remitido por el Congreso ya que durante el Debate en la Comisión de Justicia de la Cámara Alta del pasado 5 de mayo el Partido Popular recuperó dos enmiendas que en su día había suprimido.
La primera de ellas consiste en la reintroducción del pago de una tasa de 100 euros (que había sido reducida a 75 euros), que deberán abonar todos los interesados en iniciar el trámite de nacionalidad española, independientemente de sí se llega o no a obtener la nacionalidad.
La segunda modificación elimina la necesidad de que el interesado tenga que desplazarse a España dos veces para la tramitación del procedimiento, pasando a una única comparecencia. De esta forma, el solicitante deberá viajar a España una vez que el notario le cite tras recibir toda la documentación pertinente y aportar así los documentos originales probatorios de reunir la condición de judío sefardí. Esta comparecencia finalmente deberá hacerse de forma personal, no permitiéndose que se realice a través de representante.
Sin embargo, se suprime la necesidad de tener que trasladarse a España para finalizar el trámite; es decir, el solicitante podrá realizar el acto de jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes a través del Registro Civil Consular.
Otro cambio introducido en el texto exime que la Federación de Comunidades Judías de España deba «avalar la veracidad del contenido de los documentos» y se limite únicamente a emitir un certificado expedido por el presidente de la Comisión Permanente que avale la condición de autoridad que lo expide a petición del interesado.
Se mantiene, sin embargo, la exigencia de tener que realizar dos pruebas durante la tramitación de la solicitud: una prueba de conocimiento básico de la lengua española y otra sobre sociedad y cultura, ambas realizadas por el Instituto Cervantes.
Las solicitudes, tal y como estaba previsto, deberán realizarse a través de una plataforma informática habilitada especialmente e irán dirigidas a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Os informaremos de las próximas novedades y la entrada en vigor.
Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada
El PP ha recuperado en el proyecto de Ley del Registro Civil que se tramita en el Congreso la enmienda suprimida del proyecto de Ley para la concesión de la nacionalidad a los sefardíes por la que se cambiaba el funcionamiento del acceso a la nacionalidad por residencia en España, atribuyendo al Instituto Cervantes la potestad de realizar las dos pruebas de evaluación que deberán superar los solicitantes para acreditar que están integrados en el país.