Brasileños no necesitan visado para estancias de corta duración en la Unión Europea

Decisión del Consejo de 24 de febrero de 2011 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes ordinarios

Según un Acuerdo aprobado el año pasado entre el Consejo de la Unión Europea y Brasil, los ciudadanos brasileños no necesitan visado para entrar a la Unión Europea como turistas, es decir, para estancias inferiores a 90 días. Sin embargo, siguen necesitando visado para viajar a Reino Unido e Irlanda.

Aquí os dejamos el Acuerdo:

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA.

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 77, apartado 2, letra a), leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

1.- La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión Europea, un Acuerdo con la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes ordinarios.

2.- El Acuerdo se firmó en nombre de la Unión el 8 de noviembre de 2010 sin perjuicio de su celebración en una fecha posterior de conformidad con la Decisión 2010/622/UE del Consejo.

3.- La presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen, en las que el Reino Unido no participa de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen. Por consiguiente, el Reino Unido no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculado por ella ni sujeto a su aplicación.

4.- La presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa, de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen. Irlanda, por lo tanto, no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes ordinarios (en lo sucesivo «el Acuerdo»).

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 9, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2011.

Firmado por el Presidente del Consejo, Pintér S.

Puedes ver el texto original pinchando aquí.

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Un comentario en “Brasileños no necesitan visado para estancias de corta duración en la Unión Europea
  1. Quorum Traducción y Gestión dice:

    Desde siempre ha sido así.

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