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La conducta podría ser considerada como delito pero , ¿podría constituir causa de expulsión?
Por mucho menos hemos visto denegaciones de autorizaciones en régimen comunitario. Incluso, la mera tenencia de antecedentes policiales puede ser considerada suficiente para denegar una tarjeta comunitaria o un certificado de registro de ciudadano comunitario. De hecho es algo habitual y a lo que estamos acustumbrados los abogados de extranjería.
En este caso es algo distinto, no se trata de una residencia inicial, sino de la expulsión de ciudadano comunitario, con Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, que presuntamente ha cometido una conducta delictiva y que pudiera constituir un peligro de orden público o seguridad pública
Pero, ¿qué dice la normativa de extranjería?
El artículo 15 del RD 240/2011 de 16 de febrero establece lo siguiente:
«Medidas por razones de orden público, seguridad y salud pública.
1. Cuando así lo impongan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, se podrá adoptar alguna de las medidas siguientes en relación con los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o con los miembros de su familia:
- Impedir la entrada en España, aunque los interesados presenten la documentación prevista en el artículo 4 del presente Real Decreto.
- Denegar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, o la expedición o renovación de las tarjetas de residencia previstas en el presente Real Decreto.
- Ordenar la expulsión o devolución del territorio español.
Únicamente podrá adoptarse una decisión de expulsión respecto a ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o a miembros de su familia, con independencia de su nacionalidad, que hayan adquirido el derecho de residencia permanente en España, si existen motivos graves de orden público o seguridad pública. Asimismo, antes de adoptarse una decisión en ese sentido, se tendrán en cuenta la duración de la residencia e integración social y cultural del interesado en España, su edad, estado de salud, situación familiar y económica, y la importancia de los vínculos con su país de origen».
La expulsión dependería mucho de si Benzemá tiene o no Certificado de Registro «permanente» ya que en este caso es difícil que se adoptara esta medida. Parece claro que su grado de arraigo es alto, está perfectamente integrado, su situación económica es buena y todo esto, jugaría a su favor ante la apertura de un hipotético procedimiento de expulsión de un ciudadano comunitario.
¿Pero, sería así si se tratara de otra persona? Ummmmm…..
Pero al ser FRANCES no le pueden expulsar ya que es ciudadano europeo y no un extranjero?
verdad?