Beneficiarios de la asistencia sanitaria española. Requisitos y trámite

Beneficiarios de la asistencia sanitaria española ¿Dónde se tramita la tarjeta? ¿Quién es beneficiario de la tarjeta sanitaria?

Cómo todos sabéis la asistencia sanitaria española ofrece una serie de servicios médicos y farmacéuticos que tienen la finalidad de conservar o restablecer la salud de las personas beneficiarias de este sistema. Desde hace un tiempo y debido a la situación económica que vivimos se ha producido un endurecimiento de los requisitos para poder acceder al sistema de la seguridad social. Conocida es la reforma del pasado año 2012 donde se dejó sin asistencia sanitaria a los inmigrantes en situación irregular. Ese fue su impacto más «sonado» en la sociedad pero no el único. Por ello y debido a las dudas que muchos de vosotros tenéis sobre esta situación en este post os hablamos de este derecho y de los requisitos para acceder a este sistema sanitario.

sala de hospitalBeneficiarios

Tendrán la condición de asegurados:

– Los trabajadores, afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta
– Los pensionistas y perceptores de prestaciones periódicas de la Seguridad Social
– Quienes hayan agotado la prestación o el subsidio por desempleo y se encuentren en situación de desempleo
– Además, cuando no cumplan los supuestos anteriores, las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no obtienen ingresos superiores, en cómputo anual, a cien mil euros, ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.
– Los menores de edad sujetos a tutela administrativa.

Tienen la condición de beneficiario las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Ser cónyuge de la persona asegurada o convivir con ella con una relación de afectividad análoga a la conyugal, es decir, constituyendo una pareja de hecho.
  • El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.
  • El ex cónyuge o persona separada legalmente, a cargo del asegurado.
  • Los descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65% y acogidos de hecho. Se consideran personas asimiladas, los menores sujetos a tutela o acogimiento legal de una persona asegurada, de su cónyuge o de su pareja de hecho y, en determinadas circunstancias, de su excónyuge.
  • Las hermanas y los hermanos de la persona asegurada.

Requisitos a cumplir por los beneficiarios

  • Convivir con el titular (salvo separados y divorciados).
  • Estar a su cargo (salvo cónyuge y pareja de hecho).
  • No percibir rentas superiores al doble del IPREM. Para el 2014 el IPREM es 532,51 euros/mes.
  • No tener derecho a esta prestación por título distinto.
  • Residencia efectiva y legal en España.

¿Dónde tramitarlo?

Se puede tramitar en cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social, en el Instituto Nacional de la Seguridad o en las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM) o a través del Registro Electrónico, si se dispone de certificado digital. Debes acompañar tu solicitud con el DNI o documento que identifique a los asegurados y beneficiarios, libro de familiar o certificado de Registro Civil que acrediten el parentesco con el asegurado…Si quieres consultar toda la documentación necesario haz click AQUÍ

¿Tienes dudas? Llámanos y te ayudaremos. 807 502 019. Ver condiciones aquí

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