Bancaja abre su convocatoria de ayudas a entidades con proyectos para personas mayores, con discapacidad y en riesgo de exclusión social

Las entidades tienen de plazo hasta el 2 de abril para presentar sus proyectos socio-asistenciales a través de la web de la Obra Social de Bancaja

La Obra Social de Bancaja ha abierto el plazo de la Convocatoria de Ayudas a Entidades de Interés Público y Social 2012, el programa anual con el que apoya los proyectos socio-asistenciales desarrollados por asociaciones privadas sin ánimo de lucro. En concreto, la convocatoria ofrece apoyo económico a aquellas asociaciones con sede social en la Comunidad Valenciana o Baleares que presenten proyectos orientados a promover la integración de colectivos vulnerables y con dificultades sociales, y que se desarrollen en estos mismos territorios. El plazo para la presentación de solicitudes a esta convocatoria concluye el próximo 2 de abril.

Los proyectos presentados a la convocatoria de la Obra Social de Bancaja deberán atender las necesidades sociales de alguno de los siguientes colectivos: personas mayores (incluidas enfermedades asociadas al envejecimiento como el Parkinson, el Alzheimer…); personas con discapacidad psíquica, física, sensorial u orgánica o con enfermedades que generen dependencia; personas en situación de riesgo de exclusión social (jóvenes y menores en riesgo social, población reclusa y ex reclusa, personas con adicciones o ex adictas, víctimas de violencia de género, minorías étnicas,…).

Dentro de estos colectivos, los proyectos presentados deben contemplar iniciativas que respondan a alguna de estas tipologías: acogida y atención a la dependencia; la educación y promoción del envejecimiento activo y saludable; la formación ocupacional y el fomento del empleo; rehabilitación y reinserción social, prevención, atención temprana y proyectos terapéuticos; y orientación, formación y apoyo a las familias.

La ayuda solicitada por las entidades no podrá exceder los 18.000 euros ni superar el 75% del coste del proyecto. El proyecto presentado deberá desarrollarse en territorios de la Comunidad Valenciana o Baleares dentro del periodo comprendido entre el 1 de junio de 2012 y el 31 de mayo de 2013. Las asociaciones que quieran presentarse a esta convocatoria deben acreditar una antigüedad mínima de dos años y demostrar una experiencia de trabajo mínima de dos años con el colectivo al que se dirige el proyecto. La resolución de esta convocatoria de ayudas se hará pública durante la primera quincena de junio de 2012.

Entre los criterios de valoración de las propuestas figuran la formación y el fomento del empleo para personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social; atención a la dependencia; la utilidad social y adecuación del proyecto a las necesidades del colectivo al que va dirigido; la coordinación con otros agentes sociales; la innovación y oportunidad de las acciones; y la calidad y viabilidad técnica.

Con el objetivo de facilitar a las asociaciones su participación, la presentación de solicitudes se realiza de forma exclusiva a través de un formulario electrónico, que está disponible en la web de la Obra Social de Bancaja (www.bancaja.es/obrasocial). Las asociaciones interesadas tienen a su disposición además un servicio de información y consultoría telefónica en el número 902 109 435, operativo de lunes a viernes de 9 a 14 horas.

Para más información:

Gabinete de Prensa

Tf. 96 387 56 90 / 628 11 99 93

comunicacion.obrasocial@fundacionbancaja.es

www.facebook.com/compromisosocialbancaja

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Un comentario en “Bancaja abre su convocatoria de ayudas a entidades con proyectos para personas mayores, con discapacidad y en riesgo de exclusión social
  1. salva su hogar dice:

    ESTRATEGIA PARA QUE EL BANCO NO TE PUEDA ECHAR DE TU CASA SI NO PUEDES PAGAR LA HIPOTECA!! (DIFUNDIDLA!!!)

    Medidas legales contra los desahucios:
    El banco embarga la vivienday dependiendo del precio que dicho banco consiga en la subasta, el embargado sigue debiendo lo que el banco «cree oportuno» y de por vida. Cuando las subastas quedan vacías (que es lo que está pasando como norma) el banco se ……queda con la propiedad a menos del 50% de su valor. Continuando con el reclamo del 100% al embargado y pudiendo revender esa propiedad por el precio que ellos estimen oportuno con un 50% de margen… Una gran estafa, vaya.

    Hoy os vamos a explicar un «modelo legal», que un banco no te va a contar, pero nosotros sí que lo vamos a hacer. Método por el cual, se pierde de igual manera la «propiedad», pero, no te pueden echar de tu casa.

    En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa, automáticamente le hace un contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a quién se pueda, por el valor de 1€, 5€ o 10€, con una duración «indefinida»/50 años, 100 años. Cantidad únicamente simbólica. El contrato debe estar a nombre de alguien que no figure en la hipoteca. El contrato debe estar pasado por el registro de la propiedad.

    En el momento del embargo, la propiedad figura en el registro a nombre del hipotecado, pero figura como una propiedad con inquilinos.

    Resultado del embargo, la «titularidad de la propiedad» cambia, a nombre del banco. El domicilio continúa teniendo inquilinos. Con esta maniobra, perderíamos la propiedad, continuaríamos debiendo la hipoteca, pero, tendremos que pagar a nuestro nuevo «casero» por nuestro expiso 10€ al mes y de por vida..

    Ya que ellos, no dan soluciones, nosotros las buscamos. Aquí teneis un gran arma, cuando «legalmente» no pueda seguir usándose, buscaremos más.

    Medidas de guerra para un tiempo de guerra.

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