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Se han publicado en el Boletín Oficial del Estado varios convenios sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada.
En particular a los emigrantes españoles residentes en determinados países, que carezcan de recursos suficientes.
Convenios sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada
Resolución de 3 de septiembre de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Ecuasanitas, SA. Sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Ecuador que carezcan de recursos suficientes.
Este Convenio tiene por objeto regular las condiciones, modalidades y procedimientos para prestar asistencia sanitaria a los emigrantes españoles. En particular, los residentes legalmente en Ecuador al amparo del mencionado RD 8/2008, de 11 de enero, y de la Ley 3/2005, de 18 de marzo. Así como la gestión del pago del importe de las cuotas correspondientes.
Tendrán derecho a la asistencia sanitaria a la que se refiere el presente convenio:
- los beneficiarios de las prestaciones señaladas en la cláusula anterior
- residentes legalmente en Ecuador
- que carezcan o no tengan la cobertura suficiente de esta contingencia
Ecuasanitas S.A., se compromete a prestar a los beneficiarios objeto de este Acuerdo, señalados en la cláusula segunda la asistencia médica ambulatoria, la hospitalaria clínica quirúrgica, en todas las especialidades, así como farmacéutica durante el internamiento.
La asistencia médica se prestará en las clínicas de Ecuasanitas, S.A., y en otros establecimientos sanitarios con los que Ecuasanitas, S.A., tenga establecidos conciertos. En tal caso, para poder dar cobertura a los beneficiarios de este Convenio en todo el territorio de Ecuador.
Resolución de 3 de septiembre de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Sulmed Asistencia Médica, Ltda. Sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en la región de Porto Alegre que carezcan de recursos suficientes.
Este Convenio tiene por objeto, regular las condiciones, modalidades y
procedimientos para prestar asistencia sanitaria a los emigrantes españoles, residentes legalmente en la Circunscripción Consular de Sao Paulo, Brasil, al amparo del mencionado RD 8/2008, de 11 de enero, y de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, así como la gestión del pago del importe de las cuotas correspondientes.
Tendrán derecho a la asistencia sanitaria a la que se refiere el presente Convenio:
-los beneficiarios de las prestaciones señaladas en la cláusula anterior, residentes
-legalmente en la Circunscripción Consular de Sao Paulo, Brasil, que carezcan o no
-tengan la cobertura suficiente de esta contingencia.
Biovida Saude LTDA, se compromete a prestar a los beneficiarios de este Acuerdo, señalados en la cláusula segunda, la atención sanitaria ambulatoria, de especialidades y hospitalaria, así como farmacéutica durante el internamiento hospitalario, en los siguientes términos.
La atención sanitaria se prestará en las instalaciones clínicas y hospitalarias de Biovida Saude LTDA y en los establecimientos sanitarios con los que Biovida Saude LTDA tenga establecidos conciertos para poder dar cobertura a los beneficiarios de este acuerdo.
Resolución de 27 de septiembre de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Biovida Saude LTDA. Sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en la región de Sao Paulo (Brasil) que carezcan de recursos suficientes.
Este Convenio tiene por objeto, regular las condiciones, modalidades y
procedimientos para prestar asistencia sanitaria a los emigrantes españoles, residentes legalmente en la Circunscripción Consular de Sao Paulo, Brasil, al amparo del mencionado RD 8/2008, de 11 de enero, y de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, así como la gestión del pago del importe de las cuotas correspondientes.
Tendrán derecho a la asistencia sanitaria a la que se refiere el presente Convenio, los beneficiarios de las prestaciones señaladas en la cláusula anterior, residentes legalmente en la Circunscripción Consular de Sao Paulo, Brasil, que carezcan o no tengan la cobertura suficiente de esta contingencia.
Biovida Saude LTDA, se compromete a prestar a los beneficiarios de este Acuerdo, señalados en la cláusula segunda, la atención sanitaria ambulatoria, de especialidades y hospitalaria, así como farmacéutica durante el internamiento hospitalario, en los siguientes términos.
La atención sanitaria se prestará en las instalaciones clínicas y hospitalarias de Biovida Saude LTDA y en los establecimientos sanitarios con los que Biovida Saude LTDA tenga establecidos conciertos para poder dar cobertura a los beneficiarios de este acuerdo.
Fuente: BOE
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