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Sección de movilidad internacional de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Tipos de autorización de residencia en España por la Ley de Emprendedores
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y internacionalización cuenta con una sección de movilidad internacional con el objetivo de fomentar la cultura emprendedora y crear un entorno favorable a la actividad económica y facilitar la entrada de inversión y talento con la finalidad de favorecer el crecimiento económico y la creación de puestos de trabajo.
* ¿Cómo se logra dicho objetivo?
Facilitando la entrada y la residencia (visados y autorizaciones de residencia) en España de las siguientes categorías:
– Profesionales altamente cualificados
* ¿Quién puede solicitarlo?
Ciudadanos extranjeros, de fuera de la UE, que no sean beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia.
* ¿Dónde hay que dirigirse para solicitarlo?
– Para los visados: Consulado de España en el país de procedencia o residencia.
– Para las autorizaciones de residencia: Unidad de Grandes Empresas – Colectivos Estratégicos.
* ¿Qué documentos deben presentarse?
– Documentos generales:
- Documento de identidad o pasaporte. El solicitante debe ser mayor de 18 años.
- Documentos de acreditación del seguro médico. Se debe contar con un seguro público o privado concertado con una entidad autorizada para operar en España.
- Certificado de antecedentes penales. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido en los últimos 5 años.
- Acreditación de los medios económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España.
– Documentos específicos de cada categoría:
* ¿Qué beneficios adicionales existen?
– Autorización de residencia válida para todo el territorio nacional.
– Tramitación conjunta de la autorización y / o visado del cónyuge e hijos.
– Es posible realizar los trámites relacionados con los visados y con la autorización de residencia a través de representante.
– No se aplica la Situación Nacional de Empleo.
– Autorización única para residir y trabajar.
– Presentación de la solicitud de autorización en cualquier registro público en España.
– Agilización de la tramitación:
- Visados resueltos y notificados en 10 días hábiles.
- Autorizaciones de residencia resueltas en 20 días.
- Los procedimientos de autorización se centralizan en una ventanilla única: Unidad de Grandes Empresas – Colectivos Estratégicos.
Más información:
* Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (Secretaría General de Inmigración y Emigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social)
* Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España
* Oficinas Económicas y Comerciales de España en el extranjero
Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019. Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada