Hoja informativa de la Oficina de Extranjería de Barcelona, aplicable a toda España, sobre autorizaciones de regreso para este verano 2015
Según la Instrucción núm. 2/2015 de la Dirección General de la Policía:
1º. Con carácter general se seguirán expidiendo autorizaciones de regreso a los extranjeros que tengan en trámite la renovación de su autorización de residencia y reúnan los demás requisitos reglamentarios para obtener dicha autorización de regreso.
2º. No obstante, excepcionalmente, desde el 15 de junio hasta el 30 de septiembre de 2015, se podrá autorizar la entrada a los extranjeros que se presenten en un Puesto Fronterizo del territorio nacional, Aéreo, Terrestre o Marítimo y acrediten estar en posesión de:
– Pasaporte o documento de viaje en vigor.
– Autorización de residencia caducada y
– Solicitud de renovación de la misma.
3º. Los extranjeros que viajen por vía aérea y se encuentren en cualquiera de las situaciones señaladas en el punto 1º, deberán obtener dicha autorización de regreso a fin de evitar que las Compañías Aéreas se nieguen a transportar, desde los distintos aeropuertos de origen hasta España a aquellos extranjeros que no acrediten estar en posesión de autorización de residencia en vigor o de la citada autorización de regreso.
Se recuerda y ha de tenerse en cuenta que, con motivo de la modificación introducida en el Reglamento 562/2006, de 15 de marzo por el que se establece el Código de Fronteras Schengen, la autorización de regreso sólo será documento válido para cruzar la frontera a través de puestos fronterizos españoles y no a través de otros puestos de cualquier otro Estado Schengen. Por lo tanto, el regreso con dicho documento sólo podrá hacerlo a nuestros puestos fronterizos ya que si pretende regresar a través de otro puesto Schengen se les podrá denegar la entrada en dicho control fronterizo.
4º. Lo dicho anteriormente, referido a las autorizaciones de residencia, se hace extensivo a extranjeros titulares de autorización de estancia por estudios (Tarjeta de Estudiante), cuya renovación se haya solicitado, y a aquellos a los que, solicitándola por primera vez, les hubiera sido expedido el visado correspondiente específicamente por estudios.
Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada
Hola, necesito asesoría referente a un caso de autorización de regreso. Cómo puedo ponerme en contacto con algunos de sus asesores y contratar sus servicios? es urgente, gracias!!
Analelly, puede llamarnos a nuestro teléfono de asesoría: https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/
Hola tengo una duda llego a Madrid el 15 de agosto con visa de estudiante tipo d válida por 90 días tramitare mi tarjeta de estudiante primera vez, el lunes 17 y de ahí como hay período de vacaciones antes de entrar a clases entro el 14 de septiembre quiero irme a conocer París y Roma por 22 días primero iré a París saldré el 19 de agosto luego iré a Roma el 1 de septiembre regresaré a París 6 y el 8 regreso a Madrid, puedo hacerlo sin problema con mi visa de estudiante ya que esta en vigor hasta noviembre mientras mi tarjeta de estudiante me la entregan? Gracias espero me sepan ayudar
Buenas tardes,
tengo una pregunta algo compleja jeje.
hace 5 años que se casaron mis padres de forma legal. hasta entonces llevaba los apellidos de mis abuelos (algunas costumbres africanas). Ahora que se casaron, me recomiendan llevar los apellidos de mis padres, cosa que siempre he deseado.
Lo que ocurre es que llevo 14 años en España donde he hecho mis estudios universitarios, cursos de formacion etc, tengo dos niñas, casado todo con los mis datos personales antiguos
Tengo vacaciones y quisiera ir para restablecer una nueva partida de nacimiento , nuevo pasaporte esta vez con los nuevos apellidos.
La duda es la siguiente, al viajar saldría con mi pasaporte actual con los mismos datos que coinciden con el nie, pero , al regresar de mi tierra con el nuevo pasaporte con apellidos diferentes qué documento he de hacer oficialmente en España para que conste que sea la misma persona y asi no tener dificultades luego?
Un saludo y muchas gracias
Levy, cómo bien ha dicho la pregunta es un poco compleja, y por lo tanto, la respuesta también es compleja. Si lo desea, llámanos al teléfono de asesoría, y le explicaremos que puede hacer.
Hola, soy dominicano estudiando en españa desde septiembre 2014.
Mi N.I.E caduca el dia 7 de julio 2015.
Tengo interes de viajar por Europa en los meses de julio y agosto.
Me encuentro en posesión del resguardo de prorroga así como también de la carta de retorno a españa.
Mi pregunta es la siguiente.
Puedo viajar vía aérea dentro del territorio schengen y volver a españa sin ningun tipo de inconvenientes?
Puedo viajar cuantas veces quiera (dentro de los noventa días otorgados por la carta de retorno)?
Tendré algun tipo de inconveniente en el aeropuerto volviendo de algun país Schengen?