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Se acercan las vacaciones de verano y seguramente muchos de vosotros necesitais solicitar una autorización de regreso para poder salir del país mientras está en trámite vuestra renovación de autorización de residencia. Por ello, la Comisaría Genereal de Extranjería y Fronteras ha emitido una circular con algunas indicaciones a tener en cuenta:
Instrucción núm. 06/2010
ASUNTO: Autorizaciones de regreso de verano.
Con motivo de las vacaciones estivales podría producirse un incremento de solicitudes de autorizaciones de regreso, documento previsto en los artículos 6,3 y 18,6 del vigente Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decrecto 2393/2004, y que suponen, a veces, en la práctica, la paralización en la tramitación de autorizaciones de residencia al tener que dar prioridad a la expedición de aquellas.
Con el fin de optimizar los recursos de que se dispone en las Oficinas de Extranjeros y Unidades de extranjería, por la demanda del citado documento, esta Comisaría General dispone:
1. Con carácter general se seguirán expidiendo autorizaciones de regreso a los extranjeros que tengan en trámite la renovación de su autorización de residencia y reúnan los demás requisitos reglamentarios para obtener dicha autorización de regreso.
2. No obstante, excepcionalmente, desde el 14 de junio hasta el 30 de septiembre de 2010, se podrá autorizar la entrada a los extranjeros que se presenten en un Puesto Fronterizo del territorio nacional, Terrestre o Marítimo y acrediten estar en posesión de:
– Pasaporte o documento de viaje en vigor.
– Autorización de residencia caducada y
– Solicitud de renovación de la misma
3. Los extranjeros que viajen por vía aérea y se encuentren en cualquiera de las situaciones señaladas en el punto 1º, deberán obtener dicha autorización de regreso a fin de evitar que las Compañías Aéreas se nieguen a transportar, desde los distintos aeropuertos de origen hasta España, a aquellos extranjeros que no acrediten estar en posesión de autorización de residencia en vigor o de la citada autorización de regreso.
4. Lo dicho anteriormente, referido a autorizaciones de residencia, se hace extensivo a extranjeros titulares de autorización de estancia por estudios (Tarjeta de Estudiante), cuya renovación se haya solicitado, y a aquellos a los que, solicitándola por primera vez, les hubiera sido expedido el visado correspondiente específicamente por estudios.
Dicha información se ha comunicado a todas las Jefaturas Superiores de Policía para conocimiento y difusión a la/s Brigada/s Provincial/es de Extranjería y Documentación, así como a las Comisarías Provinciales/Locales y Puestos Fronterizos adscritos.