Autorización de Regreso. Semana Santa

Importante nota informativa sobre autorizaciones de regreso durante la Semana Santa de 2019, ofrecida por la Subdelegación del Gobierno en Alicante.

Autorización regreso semana santa

 

NOTA INFORMATIVA SOBRE AUTORIZACIONES DE REGRESO

Transcribimos a continuación la Instrucción de la Dirección General de la Policía/Comisaría General de Extranjería y Fronteras

A. NO ES NECESARIO SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE REGRESO:

1. Si usted va a regresar a España entre el 12 y el 22 de abril de 2019NO viaja en avión y se encuentra en uno de los siguientes casos:
a. Tiene en trámite la renovación de su autorización.
b. Si tiene concedida la renovación y la fecha para comparecer en la Oficina de expedición de la TIE (para realizar el trámite de la huella) es posterior a la fecha de su salida de España.

2. En el puesto fronterizo terrestre o marítimo, deberá presentar la siguiente DOCUMENTACIÓN, que sustituye a la autorización de regreso:

  • Pasaporte o documento de viaje en vigor.
  • Tarjeta caducada.
  • Resguardo de la solicitud de renovación.

B. ES NECESARIO SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE REGRESO:
En cualquier otro supuesto distinto de los señalados en la letra A.

 

Nota subrayada: ATENCIÓN-MUY IMPORTANTE

Con motivo de la modificación introducida en el Reglamento 562/2006, de 15 de marzo por el que se establece el Código de Fronteras Schengen, la autorización de regreso sólo será documento válido para cruzar la frontera a través de puestos fronterizos españoles y no a través de otros puestos de cualquier otro Estado Schengen.

Fuente: Subdelegación del Gobierno en Alicante.

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