Autorización para suscribir convenios de acogida con investigadores extranjeros

Autorización para suscribir convenios de acogida con investigadores extranjeros

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social establece en su artículo 38.bis que los organismos de investigación que quieran suscribir convenios de acogida con investigadores extranjeros para realizar proyectos de investigación, deberán estar previamente autorizados como organismos de investigación por el Estado o por las Comunidades Autónomas, según corresponda.

En consecuencia se ha aprobado la Orden CIN/1795/2011, de 28 de junio, por la que se regulan los requisitos de autorización a organismos de investigación para suscribir convenios de acogida con investigadores extranjeros y las normas de elaboración, actualización y publicación del listado de los organismos de investigación autorizados.

La presente orden establece los requisitos generales de autorización de tales organismos de investigación, de manera que algunos de ellos, por el hecho de reunir determinadas características, se consideran autorizados de facto; mientras el resto de organismos de investigación privados han de ser autorizados por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

En el anexo de esta orden se incluye el modelo de listado de los organismos de investigación que se consideran autorizados, en razón de sus circunstancias de personalidad jurídica y finalidad fundacional, para suscribir convenios de acogida. El listado está disponible pinchando aquí.

Estos organismos son entes del sistema público de investigación creados por el Estado o por las Comunidades Autónomas y universidades. Igualmente se incluyen otros organismos de investigación privados sujetos a autorización previa por las Comunidades Autónomas.

Quedan exentos de solicitar autorización, quedando autorizados para suscribir convenios de acogida los siguientes organismos de investigación:

a) Las Universidades inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, regulado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.

b) Los organismos públicos, dependientes del Estado o de las Comunidades Autónomas.

c) Los Centros Tecnológicos inscritos en el Registro de Centros Tecnológicos, regulados en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

Los organismos de investigación privados no contemplados en los apartados anteriores, deberán solicitar autorización por el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Orden de referencia.

Según la información facilitada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, esta autorización es la que se requiere para el visado científico.

En caso de que se desee solicitar informe para ser considerado centro de I+D de reconocido prestigio o de unidad de investigación y desarrollo de entidad empresarial establecida en España (art. 180.2 d) del Reglamento de la Ley de Extranjería, R. D. 557/2011), para su aportación en el procedimiento regulado por el art. 178.2.d) del Reglamento citado, acceda a:

Calificación empresarial a efectos de contratación de personal extranjero (no comunitario) para actividades de I+D+i.

Definiciones a efectos de la Orden de referencia:

a) «Organismo de investigación»: Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, con establecimiento principal o secundario radicado en España, que realiza actividades de investigación y desarrollo tecnológico y cumple con los requisitos recogidos en la presente orden.

b) «Extranjero»: Cualquier persona que carezca de nacionalidad española o de otro país de la Unión Europea y esté incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de ésta.

c) «Investigación»: Trabajo creativo realizado de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, incluidos los relativos al ser humano, la cultura y la sociedad, así como el uso de esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones.

d) «Investigador»: Cualquier extranjero titular de una cualificación adecuada de enseñanza superior que permite el acceso a programas de doctorado, y está relacionada con el proyecto de investigación objeto del convenio de acogida, seleccionado por un organismo de investigación para efectuar dicho proyecto de investigación.

Para más información, contactar con el órgano competente en materia de investigación de la CCAA en que tenga la sede legal el solicitante.

Los órganos competentes de las CCAA en la materia, comunicarán a la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial las correspondientes modificaciones o actualizaciones que procedan incluir en dicho listado, mediante comunicación a través de la dirección siguiente: investigadorextranjero@micinn.es

Ministerio de Economía y Competitividad

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