Autorización excepcional por razones humanitarias

Trámites de extranjería: Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)

Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 al 69, 103 al 108, del 123 al 130).

Tipo de autorización

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder por razones humanitarias.

Requisitos necesarios:

1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

5. Acreditar una de las siguientes circunstancias:

Ser víctima de delito tipificado en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal: delitos contra los derechos de los trabajadores.

Ser víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.

Ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial que finalice el procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima.

Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida.

Excepcionalmente no será preciso que sea sobrevenida en el supuesto de prolongar la permanencia de un menor extranjero desplazado temporalmente a España para tratamiento médico, una vez agotada la posibilidad de prolongar la situación de estancia y la permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento.

Que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implique un peligro para su seguridad o la de su familia y que reúnen el resto de los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo.

Documentación a aportar

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Descargar formulario.

2. Copia del Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.

3. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.

4. Documentación acreditativa de las circunstancias humanitarias, que será:

• Si es víctima de cualquiera de los delitos mencionados, resolución judicial que finalice el procedimiento judicial que establezca la condición de víctima.

• Si sufre enfermedad sobrevenida o es un menor extranjero desplazado para tratamiento médico, informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente.

• Los extranjeros cuyo traslado a su país implica un peligro para su seguridad o la de su familia, deberán aportar:

1. Documentación acreditativa de que su traslado implica un peligro para su seguridad o la de su familia.

2. Documentación acreditativa de medios económicos. Si no tiene medios económicos propios podrá solicitar personalmente, de manera simultánea con la solicitud de circunstancias excepcionales autorización para trabajar por cuenta ajena o propia.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.

Información sobre el procedimiento

Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz.

Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en https://www.mptfp.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:

⋅Modelo 790, Código 052, epígrafe 2.5 «autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales» a abonar por el extranjero………………..……..36,78 euros.

Tasa por autorización de trabajo (en su caso): y siempre que la autorización de trabajo tenga una duración superior a seis meses, se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y se deberá abonar en el plazo de diez días hábiles, son:

⋅ Si solicita cuenta ajena : Modelo 790, Código 062: a abonar por el empleador:

  • Retribución inferior a 2 veces el SMI epígrafe 1.1 por cuenta ajena con autorización de residencia: 195,88 euros
  • Retribución igual o superior a 2 veces el SMI epígrafe 1.6 por cuenta ajena con autorización de residencia: 391,79 euros

⋅ Si solicita cuenta propia:

Modelo 790, Código 062 epígrafe 1.5 «autorizaciones de trabajo por cuenta propia»: a abonar por el extranjero: ……………195,88 euros

El impreso para el abono de la tasa se podrán descargar desde la página: https://www.parainmigrantes.info/tasas-extranjeria-para-descargar-126/

Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/notificaciones/). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar: https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:

1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17) disponible aquí

2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,45 euros.

3. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

La autorización concedida tendrá una vigencia de un año.

Con excepción de los menores desplazados por tratamiento médico que podrán prorrogar la autorización por el tiempo mínimo necesario para completar el tratamiento, los titulares, al término de la vigencia de la autorización, podrán solicitar autorización de residencia o residencia y trabajo.

El extranjero puede solicitar, personalmente, la correspondiente autorización para trabajar de manera simultánea con la solicitud de residencia por circunstancias excepcionales o durante el periodo de vigencia de aquélla.

Autorización de trabajo por cuenta ajena

Documentación a aportar

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–12) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Descargar formulario

2. Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.

3. Copia de la solicitud de residencia por circunstancias excepcionales o, en su caso, de su concesión o tarjeta de identidad de extranjero.

4. Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

5. Documentación que identifique a la empresa:

Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.

Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.): copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente y NIF o NIE del firmante del contrato o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.

6. Contrato de trabajo firmado en el que se indicará que entrará en vigor a partir del momento en el que, una concedida la autorización, se dé de alta en la Seguridad Social.

7. Acreditación de que la empresa garantizada la solvencia necesaria. Podrá presentar: declaración del IRPF, o del IVA, del Impuesto de Sociedades, o el informe de la vida laboral de la empresa (VILE). Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.

Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales en este año 2016).

Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros en este año 2016). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros).

Autorización de trabajo por cuenta propia

Documentación a aportar

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–12) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Descargar formulario.

2. Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.

3. Copia de la solicitud de residencia por circunstancias excepcionales o, en su caso, de su concesión o tarjeta de identidad de extranjero.

4. Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

5. En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo del Real Decreto Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos del artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.

En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentren los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

6. Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

7. Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.

8. Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

A título de ejemplo y con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los tres últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:

Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)

Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)

Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)

Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)

Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)

 Hoja informativa actualizada a enero de 2016.

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17 comentarios en “Autorización excepcional por razones humanitarias
  1. Onecimo dice:

    Buenas tardes.

    Tengo que prorrogar la estancia por enfermedad sobrevenida, pero en la hoja de solicitud no está la opción de prorrogar la estancia por enfermedad.

    1. Eva Parainmigrantes dice:

      Llámenos y vemos su caso https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

  2. Elsy Andino dice:

    Buenas tardes mi padre tiene 66 años es Hondureño tiene NIE por razones humanitarias por una enfermedad que obtuvo aqui y ahora que tiene el Nie ya no puede ser atendido en el hospital ni centro de salud porque el antes gozaba del sistema sanitario gratuito. Yo quisiera saber si existe alguna forma que el pueda obtener nuevamente sanidad aunque allá dar le de alta en la seguridad social. Aunque el no trabaja.

  3. Aymet Napoles Mantecon dice:

    Hola soy cubana me gustaria saber cual es el coste de la cita para exponerle mi caso y si es presencial o puede hacerse x videollamada tengo problemas de movilidad por enfermedad
    Vivo en un pueblo de Girona mi caso es de residencia por circunstancias excepcionales
    Muchas Gracias de antemano

    1. Diana Parainmigrantes dice:

      Puedes realizar una consulta con nosotros por Skype, el costo es de 45 euros y una duración de 30 minutos, te compartimos un enlace donde podrás solicitarla, agendando el día y la hora que te resulte mejor: https://calendly.com/parainmigrantes/30min?back=1&month=2020-10

  4. williams zerpa dice:

    Buenos dìas, soy venezolano, me denegaron la solicitud de asilo politico despues de 3 años, luego, me otorgaron el permiso de residencia temporal, autoriza a trabajar. Mi pregunta es : Puedo solicitar el Documento de Viaje que emite las oficinas de extranjeria española? gracias.

  5. Irama Fernandez dice:

    hola Buen dia acudo a ustedes ya que llegue en noviembre del año pasado mi esposo español introdujo mis papeles para mi residencia y m la negaron ya que no teníamos suficiente dinero en la cuenta mi esposo m paga un seguro contado la cobertura y no tenemos empleo solo vivimos con la ayuda de emigrante retornado que le dan somos un matrimonio desde el 2004 y tenemos mas de 50 años si en algo nos pueden orientar se lo agradesco

  6. jhoanny saballo dice:

    Buenas noches acudo a ustedes pidiendo ayuda para una visa humanitaria no poseo los medios económicos por caso excepcional de salud mi hijo de 18 años fue diagnosticado hace seis meses de Lupus Eritematoso Sistemico el mismo requiere de una terapia biológica con ritusimab para preservar sus riñones por ser de Venezuela sabemos que no tenemos los medicamentos para esta enfermedad y mucho menos la terapia biológica que necesita para poder mantener su vida conjuntamente con sus medicamentos estoy desesperada por la vida de mi hijo deseo la ayuda y los requisitos por los cuales debo optar para una ayuda soy profesional madre de 47 años dispuesta a trabajar para no ser una carga para el país quiero agregar al país no restar y agradecida estaré eternamente si mi hijo es atendido en alguno de los centros de lupus de España como bien estoy informada España es el país con los mayores avances en esta enfermedad y deseo poner mis esperanzas en sus buenos oficios. Tengo todos sus soportes e informes médicos.

  7. beatriz dice:

    Como es sabido en Venezuela los tratamiento para la mayoria de las enfermedades no se consiguen y muchos venezolanos no tiene acceso por no hay y ahora por los costos excesivo de los medicamentos, esperamos respuesta de usted para ver como obtengo una visa humanitaria para mi esposo y que pueda ser atentido en España para asi mejorar su calidad de vida GRACIAS

  8. beatriz dice:

    Buenas tardes quisiera saber si hay opcion para una visa humanitaria por enfermedad, en el caso de mi esposo es leucoma degenerativo y en Venezuela no recibe tratamiento medico y necesita una operacion urgente y carecemos de recursos economico para su tratamiento y ya esta quedando ciego

  9. Martín Uribe dice:

    Buenos días, soy de Venezuela y recientemente se me fue otorgada la tarjeta de residencia comunitaria por tener dos hermanos aquí en España ya nacionalizados, quisiera saber cómo puedo hacer para traer a mi esposa y mis tres hijos que siguen en Venezuela, el mayor de mis hijos tiene autismo como todos saben la situación económica política social en Venezuela está cada día más grave, tengo temor de viajar porque no sé si me puedan dejar salir después que esté allá ya tengo un año aquí en España y en verdad necesito traerme a mi familia mi esposa y mis hijos no tienen a más nadie solo me tienen a mí.

  10. José hernandez dice:

    Más que una opinión es una pregunta mi hermana le diagnosticaron cáncer si pide una visa x enfermedad par España la aseguracion social le prestaria la atención

  11. Valen dice:

    Hola buenos tardes, quisiera saber tengo tarjeta de residencia temporal por razones humanitarias enfermedad, lleva renovando más de tres años quisiera saber si puedo estudiar, hacer cursos de formación en alguna entidad y si me puedo presentar a una oferta de trabajo y cambiar mi permiso por residencia y trabajo o que otra manera habría para tener otro tipo de permiso para trabajar y residir, para estar tranquila pues las renovación con la tarjeta que tengo es cada año y a su vez tramitar la nacionalidad pues al llevar 4 y ser de un país iberoamericano , podría hacer la nacionalidad aún teniendo el permiso que tengo o necesitaría el de residencia y trabajo.
    Gracias por su ayuda

  12. rayan dice:

    hola yo soy victima de fraude una persona me ha prometido un contrato de trabajo el me ha robado 2500 euros yo no tengo papeles no se si tengo derecho a denunciarlo o no , tengo miedo y temor que me den carta de expulsion , por favor alguiem me peuede aconsejar , gracias

  13. hola yo soy victima de fraude una persona me ha prometido un contrato de trabajo el me ha robado 2500 euros yo no tengo papeles no se si tengo derecho a denunciarlo o no , tengo miedo y temor que me den carta de expulsion , yo tengo preubas y grabaciones , por favor alguien me peuede aconsejar , gracias

  14. Araceli dice:

    Hola soy Nicaraguense una consulta el año pasado obtuve la residencia comunitaria por pareja de hecho y a los pocos meses me separe, que debo hacer.

  15. hola
    soy marroqui sin papeles, mi pregunta sobre Autorización excepcional por razones humanitarias, una mañana iba al trabajo,he perdido la furza del prazo en una agrecion (mi han puesto placas en el antibrazo), quiero saber si si puede consiguir la tarjeta de risidencia

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