La Sede Electrónica de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, dependiente del Ministerio del Interior, ha colgado en su página web todos los procedimientos administrativos referentes a los extranjeros en España.
Desde Parainmigrantes.info iremos publicando todos estos procedimientos para, una vez más, manteneros informados de todo aquello que os pueda resultar interesante y de utilidad.
En esta entrada explicamos en qué consiste y cómo se solicita una autorización excepcional de estancia:
La autorización excepcional de estancia en España se concede por un máximo de tres meses en un período de seis, por motivos humanitarios, interés público u obligaciones internacionales, a los extranjeros que hubieran entrado con documentación defectuosa o incluso sin ella o por lugares no habilitados al efecto.
Podrán solicitar esta autorización, excepcionalmente, por motivos humanitarios, interés público u obligaciones internacionales, los extranjeros que hubieran entrado en territorio español con documentación defectuosa o incluso sin ella o por lugares no habilitados al efecto.
Período de validez
Tres meses en un período de seis
Se deberá abonar la tasa modelo 790, código 012, por importe de 16,32€ en bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito, en las que no es preciso tener cuenta abierta, mediante la presentación del documento de ingreso.
La autorización se deberá gestionar personalmente ante el Ministerio de Trabajo e Inmigración o el Ministerio de Interior, aportando el pasaporte válido o título de viaje, en vigor.
Datos básicos del procedimiento
Forma de iniciación: A solicitud del interesado.
Tipo de procedimiento: Autorizaciones, licencias y concesiones.
Materia del procedimiento: Derechos, libertades y relaciones civiles.
Resolución del procedimiento:
Órganos competentes para resolver este procedimiento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración, Ministerio de Interior
Efecto de la falta de resolución en este plazo: Desestimatorio (inicio a solicitud del interesado).
Normativas
– REAL DECRETO 2393/2004 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
perdon hijos españoles
quisiera saber sunado saldra el reglamento de los que tienen extranjeros españoles q tengan la autorisacion o liberdad de estar aqui