Autorización de trabajo de penados en talleres productivos

Autorización de trabajo a penados extranjeros para actividades laborales en los talleres productivos

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 31.5, 36.1, 57.2).

Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueban las Instrucciones de 1 de julio de 2005, por las que se determina el procedimiento para autorizar el desarrollo de actividades laborales, por parte de los internos extranjeros en los talleres productivos de los centros penitenciarios, y el ejercicio de actividades laborales a penados extranjeros en régimen abierto o en libertad condicional.

¿Puedo solicitar una autorización de trabajo estando cumpliendo condena en España?

Se trata de que la resolución de la Autoridad judicial que ordene el ingreso en prisión de un interno extranjero tenga validez de autorización de trabajo para el desarrollo de actividades laborales en talleres productivos de los Centros Penitenciarios.

Información sobre el procedimiento

La resolución de la Autoridad judicial será comunicada por la Dirección del Centro Penitenciario a:

  • La Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que el Centro esté ubicado.
  • La Dirección General Migraciones de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

La validez de la resolución judicial como autorización de trabajo se prolongará hasta la finalización de las actividades laborales en los talleres productivos.

Hoja informativa actualizada a enero de 2015.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.

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