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Requisitos para obtener una autorización de residencia y trabajo en base a la gestión colectiva de contrataciones en origen de trabajadores
* Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 39).
* Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 167 a 177).
* Orden ESS/2/2012, de 5 de enero, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012.
* Orden ESS/2825/2012, de 27 de diciembre, por la que se prorroga la vigencia de la orden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012.
Tipo de Autorización
Es una autorización de residencia temporal y trabajo con una duración no inferior a un año que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros de régimen no comunitario que no se hallen o residan en España en base a las ofertas que se puedan cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen.
Para este año 2013 el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, tras las consultas realizadas a las comunidades autónomas, y una vez recibida la información del Servicio Público de Empleo Estatal sobre la situación nacional de empleo, ha considerado conveniente no aprobar contrataciones de puestos de trabajo de carácter estable.
Hoja informativa actualizada a enero de 2013.
Buenas tardes,
He leido varias cosas acerca de las «condiciones diferentes para los nietos de espanoles que buscan adquirir un visado de trabajo y sigo sin entenderlo muy bien. Por ejemplo he leido que existe «un visado con características especiales, orientado a hijos y nietos de emigrantes españoles, y que se conceden únicamente con la finalidad de que el interesado busque un empleo en España.»
También he leido que los nietos de espanoles tienen alguna «ventaja» en lo que concierne el permiso de residencia como tal. Qué tan cierto es?
Mil gracias por su apoyo, la verdad es que se encuentra mucha informacion pero se entiende poco.
Alexandra, esta autorización se aplica únicamente a aquellos que no se encuentren o no estén residiendo en España. Por lo que comentas, imagino que tu hermano tiene intención de solicitar una autorización por arraigo… Para ese trámite no tiene ningún problema, lo puede solicitar perfectamente cumpliendo con los requisitos.
Hola Vicente. Un placer saludarle. Con relación al artículo mencionado arriba, tengo una pregunta. Mi hermano está haciendo los trámites para obtener permiso de residencia y trabajo por medio de inserción social, tiene un contrato de trabajo, aparte de los 8años de estar viviendo en España. Pero ahora a raíz de esta publicación me surge la duda de si le permiten obtener el permiso de trabajo y residencia o no? Podría Ud aclararme? Muchas gracias.