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Solicitud de Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación
- Directiva 2005/71/CE del Consejo, de 12 de octubre de 2005, relativa a un procedimiento específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 18.1 y 38 bis).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 73 a 84).
¿Puedo solicitar una autorización de residencia y trabajo para investigación?
Es una autorización de residencia y trabajo que habilita a los extranjeros que residen fuera de España a iniciar un proyecto de investigación dentro del marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.
Requisitos necesarios para la solicitud de la autorización para investigación

1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
2. No encontrarse irregularmente en territorio español.
3. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
4. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
5. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
6. Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia temporal y por la autorización de trabajo.
7. Que el organismo de investigación esté autorizado para la firma de convenios y, en consecuencia, aparezca en el listado que a dichos efectos, realiza el Ministerio de Economía y Competitividad. Se podrá recabar información consultado la página https://portal.mineco.gob.es/es-es/Paginas/default.aspx
8. Que el proyecto de investigación esté aceptado por el organismo de investigación y que en él esté determinado su objeto, duración y medios materiales y financieros para su realización.
9. El organismo de investigación deberá estar inscrito en el régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
10. El organismo de investigación deberá haber firmado con el investigador un convenio de acogida, el cual incorporará el contrato de trabajo firmado por el organismo y el investigador extranjero, con fecha de inicio de vigencia condicionada a la concesión de la autorización.
10. Poseer la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Documentación a aportar
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–04) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el organismo de investigación. Descargar formulario.
2. Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor, del investigador extranjero, reconocido como válido en España.
3. Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
4. Documentación que identifique al organismo de investigación:
o Copia del NIF del Organismo y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente
o Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa, en su caso.
o Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
5. Convenio de acogida firmado por el investigador extranjero y el organismo de investigación, con la memoria descriptiva del proyecto de investigación y el contrato de trabajo entre ambos.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.
Información sobre el procedimiento
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: la persona física que tenga atribuida la representación legal del organismo de investigación personalmente.
Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vaya a iniciar el proyecto de investigación. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en https://www.mptfp.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
- Modelo 790, Código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal, a abonar por el trabajador extranjero
- Modelo 790, Código 062, si la vigencia de la autorización es igual o superior a seis meses:
retribución inferior a 2 veces el SMI., epígrafe 1.2 por cuenta ajena para investigación, a abonar por el empleador
retribución igual o superior a 2 veces el SMI., epígrafe 1.7 por cuenta ajena para investigación
Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: https://www.parainmigrantes.info/tasas-extranjeria-para-descargar-126/
Plazo de resolución de la solicitud: 45 días contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/notificaciones/. Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
La duración de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación será siempre superior a tres meses y como máximo cinco años. Su vigencia coincidirá con la de la duración del proyecto de investigación.
La autorización se limitará al ejercicio de la actividad investigadora para la que fue concedida.
En el caso de concesión, el investigador extranjero dispone de un mes desde la notificación de la concesión al organismo de investigación para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida. A la solicitud de visado deberá acompañar:
1. Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
2. Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
3. Certificado médico.
4. Copia del convenio de investigación y copia del contrato presentado y sellado por la Oficina de Extranjería.
5. Justificante de haber abonado la tasa del visado, que asciende a 60 euros.
La misión diplomática resolverá sobre la solicitud en el plazo de un mes.
* Notificada, en su caso, la concesión del visado, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que ha renunciado y se producirá el archivo del expediente.
* El trabajador deberá entrar en España en el plazo de vigencia del visado que no será superior a seis meses y cuya vigencia abarcará la duración de la autorización en los casos que no proceda la obtención de la tarjeta de identidad de extranjero.
* El investigador deberá haber sido afiliado y/o dado de alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente en un mes desde la entrada en España o, en su caso, con anterioridad al momento de solicitar la tarjeta de identidad de extranjero. En caso de no haberse producido, la autoridad competente podrá resolver la extinción de la autorización.
* Si la duración de la autorización inicial es superior a seis meses, el investigador deberá solicitar en el plazo de un mes desde su entrada en España, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar: https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html
* El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
- Solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero, en modelo (EX17). Descargar formulario
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta (modelo 790 código 012)
- Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Familiares
Los familiares del investigador podrán obtener una autorización de residencia por reagrupación familiar durante el periodo que dure la investigación. Para obtener información sobre la tramitación, se podrá consultar la hoja informativa de reagrupación familiar correspondiente.
Hoja informativa actualizada a enero de 2016.
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Hola como saber si puedo optar a arraigo familiar el acta literal de mi madre dice padre españoles nacidos en las palmas ambos dice q ella recupero su nacionalidad por la ley 1995 2 11 ya yo eta mayor de edad naci 08091980 puedo optar por el permiso de residencia por arraigo familiar tengo dos hijas menores de edad ellas como quedaria ? Cuando pudiera tramitar la nacionalidad
Hola, me aprobaron la autorización por investigación para en una empresa X pero otra empresa T me ofrece unas mejores condiciones ¿debo nuevamente volver a solicitar la autorización o con la que ya tengo es suficiente, puesto que en la autorización figura que es para trabajar en la empresa X? Saludos.
Hola Fidel!
Has encontrado respuesta a tu pregunta? Podrías compartirla?
Saludos!
Hola David:
Si, en realidad todo se resolvió de manera muy ágil. Mi experiencia es la siguiente:
Tuve que realizar todo el trámite nuevamente, porque extranjería tiene que extinguir el permiso de residencia anterior y concederte uno nuevo ya que es una empresa nueva. Todo inicia desde cero, pero la empresa se encarga de realizar todos los trámites, en unos 20 días hábiles esta lista la resolución, y con esa hay que acercarse a unas oficinas en Tetuan con toda la documentación para obtener la tarjeta de residencia, y unos 20 días naturales después te la entregan.
La única pega, es que el tiempo anterior de residencia se pierde ya que al no ser una renovación sino una nueva residencia inicial, el contador vuelve a cero. Esto con cara a los trámites de obtención de la residencia de larga duración o nacionalidad. Pero bueno, esto depende de los intereses de cada uno.
Espero que sea de utilidad, lo que te he comentado.
¡Saludos!
Muchas gracias por tu respuesta Fidel, me es de mucha ayuda, ya que yo pensaba que debía regresar a mi país para solicitar una nueva autorización desde allí. Además no sabía que empezaba a contar el tiempo desde cero, lo cual es un aspecto a considerar ya que he residido tres años aquí que contarían como comentas para nacionalidad o residencia de larga duración. Sabes si es requisito haber concluido el contrato actual que se tiene con el organismo de investigación? Muchas gracias otra vez! Un saludo!!
Afortunadamente, no es necesario. En mi caso, como mi residencia era inicial, entonces el tiempo volvió a cero, en tu caso particular creo que deberías consultar directamente con extranjeria y así estarías más tranquilo.
Por otra parte, no es necesario haber concluido el contrato actual, si tienes en firme el nuevo, es decir ya firmado y todo, con eso es suficiente. Si todavia no lo tienes en firme, creo que sería mejor esperar hasta que ya estuviera resuelto todo, porque quien te tiene que tramitar el permiso de residencia es la empresa u organismo para la que vas a trabajar. En principio no tendría que haber inconveniente alguno con tu organismo actual si el otro se hace cargo de todo. Es más, tu organismo actual no se entera de nada hasta que tu les dices que te vas, por que todo tiene que tratarse bajo la ley de protección de datos.
Espero que te sea de utilidad.
Saludos.
Muy oportuna toda la información que me das Fidel, te agradezco mucho. Es difícil encontrar información sobre esta autorización en específico así que tu experiencia es de gran ayuda. Gracias!
HOLA SOY RESIDENTE EN ESPAÑA POR ESTAR CASADA CONUN ESPAÑOL, Y QUISIERA ME INFORMARAN COMO PUEDO O SI SE PUEDE TRMAITAR LA RESIDENCIA DE MIS HIJOS, ESTOS NO SON HIJOS DE MI ESPOSO QUE ES ESPAÑOL MIS HIJOS SON MEXICANOS, YO ME INFORME DE PUEBLOS QUE ESTAN DANDO OPORTUNIDAD DE POBLAR ESTOS PUEBLOS Y LLEVAR FAMILIA O SEA NIÑOS QUISIERA ME DIOERAN UNA INFORMACION MUY AMPLIA GRACIAS
Que tan regular sucede que se desestimé una solicitud por silencio administrativo en esta categoría de autorización. Cual es el tiempo promedio de espera para conocer la resolución. Los 45 días parecen no ser días hábiles, hago la pregunta.