Autorización de residencia temporal por colaboración con autoridades policiales, fiscales, judiciales y seguridad nacional.

Procedimiento para la solicitud de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por colaboración con autoridades policiales, fiscales, judiciales y seguridad nacional

* Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 31.3).

* Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

* Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

* Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 al 69, 103 al 108, del 123 al 130).

¿Qué tipo de residencia se consigue por colaborar con autoridades policiales, fiscales, judiciales y de seguridad nacional?

tramite de renovación del nie extranjeros tarjeta residencia españa

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder por colaboración con autoridades policiales, fiscales, policiales o seguridad nacional.

Requisitos

* No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

* Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

* No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

* No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

* Colaborar con autoridades policiales, fiscales o judiciales, o haya razones de seguridad nacional que justifique la concesión de la autorización.

Documentación exigible

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

* Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Aquí puedes descargar el formulario.

* Copia del Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.

* Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.

* Informe de la jefatura correspondiente de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado o Comunidad Autónoma, o la Autoridad fiscal o judicial para acreditar las razones que justifican la solicitud.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.

Procedimiento

Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz.

Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en https://www.mptfp.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

La autoridad con la que el extranjero colabore puede instar al órgano competente la concesión de la autorización de residencia.

Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:

Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero………..……..36,78 euros

Tasa por autorización de trabajo (en su caso): y siempre que la autorización de trabajo tenga una duración igual o superior a seis meses, se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y se deberá abonar en el plazo de diez días hábiles, son:

Si solicita cuenta ajena : Modelo 790, Código 062: a abonar por el empleador:

retribución inferior a 2 veces el SMI epígrafe 1.1 por cuenta ajena con autorización de residencia.: ……………………….……………195,88 euros

retribución igual o superior a 2 veces el SMI epígrafe 1.6 por cuenta ajena con autorización de residencia.:…….………………………….391,79 euros

Si solicita cuenta propia:

Modelo 790, Código 062 epígrafe 1.5 “autorizaciones de trabajo por cuenta propia”: a abonar por el extranjero: ……………………195,88 euros

Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: https://www.parainmigrantes.info/tasas-extranjeria-para-descargar-126/

Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/notificaciones/. Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:

– Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17)

– Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,45 euros.

– Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

La autorización concedida tendrá una vigencia de un año.

Se podrá prorrogar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales siempre que se aprecie por las autoridades competentes que permanecen las razones que motivaron su concesión. Las prórrogas tendrán una vigencia de un año.

Sólo en el caso de que las autoridades concluyesen que han cesado las razones que motivaron la concesión, los titulares, al término de la vigencia de la autorización, podrán solicitar autorización de residencia o residencia y trabajo.

El extranjero puede solicitar, personalmente, la correspondiente autorización para trabajar de manera simultánea con la solicitud de residencia por circunstancias excepcionales o durante el periodo de vigencia de aquélla.

Autorización de trabajo por cuenta ajena. Documentación exigible

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

* Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–12) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Descargar formulario.

* Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.

* Copia de la solicitud de residencia por circunstancias excepcionales o, en su caso, de su concesión o tarjeta de identidad de extranjero.

* Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

* Documentación que identifique a la empresa:

Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.

Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.): copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente y NIF o NIE del firmante del contrato o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.

* Contrato de trabajo firmado en el que se indicará que entrará en vigor a partir del momento en el que, una vez concedida la autorización, se dé de alta en la Seguridad Social.

* Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria. Podrá presentar: declaración del IRPF, o del IVA, del Impuesto de Sociedades, o el informe de la vida laboral de la empresa (VILE). Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.

Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales en este año 2016).

Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros en este año 2016). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros).

Autorización de trabajo por cuenta propia. Documentación exigible

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

* Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–12) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Descargar formulario.

* Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.

* Copia de la solicitud de residencia por circunstancias excepcionales o, en su caso, de su concesión o tarjeta de identidad de extranjero.

* Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

* En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos del artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.

* En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentren los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

* Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

* Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.

* Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

A título de ejemplo y con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los tres últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:

  • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
  • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
  • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
  • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
  • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)

Hoja informativa actualizada a enero de 2016.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

No olvides suscribirte a nuestras Redes Sociales

No dejes de visitar nuestras últimas noticias de extranjería y nacionalidad española:

abogados actividades arraigo asociaciones asociación autorización barcelona centro cepi colombia consulado cursos documentos ecuador ecuatorianos empleo españa española extranjeros extranjería formacion hispano información inmigración inmigrantes integración ley madrid nacionalidad nacionalidad española participacion permiso procedimiento programa requisitos residencia residentes social solicitud talleres tarjeta trabajar trabajo trámite trámites

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Un comentario en “Autorización de residencia temporal por colaboración con autoridades policiales, fiscales, judiciales y seguridad nacional.
  1. Amine dice:

    Cuando te conceden autorización de residencia temporal por colaboración con autoridades policiales, fiscales, judiciales y seguridad nacional, como sera la tarjeta ? de 5 años de UE ? o al concederte esa tarjeta como se renueva?? solo dura 1 año ?? Si veis este comentario me gustaria una respuesta porfavor. Gracias

Pedir citaContactar WhatsApp