Autorización de residencia temporal en virtud de reagrupación familiar. Movilidad de familiares de investigadores, tarjeta azul-UE y residentes de larga duración-UE

Trámites de reagrupación familiar: Autorización de residencia temporal en virtud de reagrupación familiar. Movilidad de familiares de investigadores, tarjeta azul-UE y residentes de larga duración-UE

Directiva 2009/50/CE, de 25 de mayo, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado.

Directiva 2003/109/CE, de 25 de noviembre, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo del 16 al 19).

Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 52 al 58, 84, 96 y 156).

tramite de renovación del nie extranjeros tarjeta residencia españaTipo de autorización

Es una autorización de residencia que se podrá conceder a los familiares de los titulares de tarjeta azul-UE, y residentes de larga duración-UE, cuando tengan reconocida tal condición en otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que la familia ya estuviera constituida en ese Estado, y en virtud del derecho a la reagrupación familiar.

Requisitos necesarios:

1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

2. No encontrarse irregularmente en territorio español.

3. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

4. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

5. Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.

6. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

7. Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.

8. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.

9. Residir en otro Estado de la Unión Europea como miembro de la familia del reagrupante.

10. Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge u otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Las cuantías mínimas son las siguientes:

Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150% del IPREM, que este año 2023 asciende a 900 euros.

Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, es decir en este año 2023 se sumarían 300 euros.

11. Disponer de vivienda adecuada.

12. El familiar reagrupado podrá ser:

Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad. En el supuesto de estar casado por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.

Se considera relación análoga a la conyugal:

– Cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, o

– Cuando con cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácer previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.

Hijos de reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le debe haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.

Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

Ascendiente de primer grado del reagrupante o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.

Se considera que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos de su ascendiente de al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste. Para consultar el producto interior bruto por país se podrá consultar: http://www.ine.es/

Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitaris si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.

Documentación a aportar

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupante. También podrá ser presentado por la empresa que contrata al titular de tarjeta azul-UE. Descargar formulario

2. Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.

3. En el supuesto de que la empresa que contrata al reagrupante solicite la reagrupación familiar del reagrupado, documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización.

o Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia

o Si se trata de una persona jurídica (S.A, S.L., Cooperativa, etc):

o Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente

o Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa

o Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.

4. Copia compulsada de la documentación que acredite que el reagrupante cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para ello podrá presentar:

– En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:

1. Copia del contrato de trabajo

2. En su caso, última declaración del IRPF.

-En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:

1. Acreditación de la actividad que desarrolla

2. En su caso, última declaración del IRPF.

– En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.

5. En el supuesto de que las solicitudes de reagrupado y reagrupante se formulen simultáneamente, deberán acreditar que van a disponer de una vivienda adecuada.

En caso contrario, si las solicitudes de los reagrupados se formulan cuando el reagrupante ya es residente en España, se deberá aportar documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada. Para ello deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma. Puede consultar el órgano competente en su lugar de residencia en la siguiente dirección: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/Informes_CCAA_Entidades_locales/Informe_vivienda_adecuada/index.html

Se podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho en el caso de que la Comunidad Autónoma o la Corporación local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud.

En este caso, la documentación que se aporte deberá hacer referencia a: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. También se deberá aportar copia del resguardo de la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Corporación local.

6. Copia del pasaporte completo y en vigor del reagrupado.

7. Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación, y además:

– En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja:

1. Declaración jurada de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.

2. Si está casado en segundas o posteriores nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.

– En el supuesto de hijos:

1. Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o que el otro progenitor autoriza su residencia en España

2. Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.

3. Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.

– En el supuesto de representados por el reagrupante:

1. Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.

– En el supuesto de reagrupar a ascendientes,

1. Documentación acreditativa de que el ascendiente está a cargo del reagrupante.

2. Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España.

3. En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.

8. Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria

9. Documentación acreditativa de haber residido en otro Estado miembro como familiar de residente de larga duración-UE o titular de tarjeta azul-UE.

10. Los mayores de edad penal: certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

11. Certificado médico

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.

Información sobre el procedimiento

Sujeto legitimado para presentar la solicitud:

Los familiares de titulares de tarjeta azul-UE, el reagrupante, personalmente o, en su caso la empresa que contrata al reagrupante.

Los familiares de residentes de larga duración-UE, el propio familiar personalmente.

Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el reagrupante tenga fijado el o vaya a fijar el domicilio o ante la Oficina Consular española del Estado de la Unión de residencia. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público de la Oficina de Extranjería se puede consultar en: http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

Plazo de presentación: en cualquier momento anterior a la entrada en España o una vez que se ha efectuado la entrada:

o Los familiares de residentes de larga duración-UE, en el plazo de tres meses

o Los familiares de titulares de una tarjeta azul-UE, en el plazo de un mes

Tasa de residencia temporal por reagrupación familiar: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

o Familiares de titulares de tarjeta azul-UE: Modelo 790, Código 052 epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal.

o Familiares de residentes de larga duración-UE: Modelo 790, código 052 epígrafe 2.6 autoirzación de residencia de larga duración .

El impreso para el abono se podrá descargar desde la página: http://www.seap.minhap.gob.es/es/servicios/tasas.html

Plazo de resolución de la solicitud: cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

Concedida la autorización, en su caso, deberá entrar en España en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución, en el supuesto de no encontrarse en España.

El reagrupado en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde la notificación de la concesión, deberá solicitar, personalmente, (en el supuesto de menores, el representante, acompañado del menor) la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar: http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.thml

El reagrupado y, en su caso su representante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:

1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX 17)

2. Justificante del abono de la tasa  modelo 790 código 012, cuyo importe varía según  la tarjeta sea de residencia temporal  o bien, una la tarjeta de residencia de larga duración.

3. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

4. En caso de que el reagrupado sea menor de edad, documentación que acredite la representación.

Los familiares del residente de larga duración-UE obtendrán una autorización de residencia de larga duración que tendrá la consideración de residencia por reagrupación familiar.

La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral de los familiares de titulares de tarjeta azul-UE habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional en cualquier ocupación y sector de actividad sin necesidad de ningún trámite administrativo.

La vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

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7 comentarios en “Autorización de residencia temporal en virtud de reagrupación familiar. Movilidad de familiares de investigadores, tarjeta azul-UE y residentes de larga duración-UE
  1. Yamir Duque dice:

    Saludos amigos, soy Venezolano, tengo NIE gracias a la reagrupación familiar de mi esposa (española), estoy interesado en traer a mi hermana el próximo año para su desarrollo académico, que debo o puedo hacer? Gracias

  2. Jaime dice:

    Tengo nacionalidad española, por adopción (mi padre) pero vivo fuera de España.

    Pueden mis hijos residir en España , trabajar y solicitar la nacionalidad española, aun cuando viajen por su cuenta ?

    Cuales son los requisitos y los plazos ?

    Gracias

  3. wendy dice:

    hola soy Wendy , quiero saber que tiempo dura para llegarte la resolución de la reagrupasion familar a tu domicilio.

  4. LAURA dice:

    La tarjeta de residencia por reagrupación familiar debe mencionar que «autoriza a trabajar» o con la nueva ley ya se da por hecho?
    Gracias!

  5. veronica dice:

    Hola. Soy paraguaya llevo 4 años en españa, el 10 de mayo me caso con un ciudadano español, nos han hecho firmar en el juzgado un papel en el que pone qe tardara unos meses en darnos el certificado de matrimonio y el libro de flia, por lo tanto no podre ni empezar a hacer los papeles tenemos intencion de ir a paraguay en agosto. Habra alguna forma de que m puedan hacer un permiso especial o algo, para q me pueda ir. Sin tener los papeles?. Espero me contesten y me ayuden porfavor no se que hacer .
    Gracias

  6. Miladys dice:

    Hola a todo el equipo de parainmigrantes, por favor me gustaría pedirles información sobre como puedo hacerle reagrupación familiar a mi padres, soy cubana…
    Mi otra pregunta es como puedo renovar mi tarjeta la cual tengo desde hace 10 meses y tengo que renovar ya, la obtuve x mi niña nacida acá en España, es decir ciudadana Española x nacimiento, soy autonoma pero no tengo mi propia empresa trabajo en una peluquería como esteticista, x favor si me pueden ayudar.. es que no se que documentos debo presentar….
    un saludo a todo, gracias

    1. Azahara Parainmigrantes dice:

      Aquí te dejo los enlaces con la información: https://www.parainmigrantes.info/modificar-una-autorizacion-de-residencia-por-circunstancias-excepcionales-a-trabajo-por-cuenta-propia-822/

      https://www.parainmigrantes.info/reagrupacion-familiar-tramites/

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