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Como ya sucede con otras épocas del año, se ha flexibilizado los criterios y la documentación para poder regresar a España con la tarjeta de residencia caducada.
Instrucción 2/2013 de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras. Autorizaciones de regreso en Verano.
Os transcribimos la Instrucción que ha sido publicada desde la Comisaría General de Extranjería y Fronteras sobre la posibilidad de viajar sin la autorización de regreso. en determinados casos.
Y es que con motivo de las vacaciones podría producirse un incremento de solicitudes de autorizaciones de regreso, documento previsto en los artículos 5 y 7.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, y que suponen, a veces, en la práctica, la paralización e la tramitación de autorizaciones de residencia al tener que dar prioridad a la expedición de aquellas.
Con el fin de optimizar los recursos de que se dispone en las Unidades de extranjería, por la demanda del citado documento esta Comisaría General dispone:
- Con carácter general se seguirán expidiendo autorizaciones de regreso a los extranjeros que tengan en trámite la renovación de su autorización de residencia y reúnan los demás requisitos reglamentarios para obtener dicha autorización de regreso.
- No obstante, excepcionalmente, desde el 19 de junio hasta el 30 de septiembre de 2023 se podrá autorizar la entrada a los extranjeros que se presenten en un Puesto Fronterizo Terrestre o Marítimo y acrediten estar en posesión de:
- Pasporte o documento de viaje en vigor
- Autorización de resdiencia caducada y
- Solicitud de renovación de la misma
- Los extranjeros que viaje por vía aérea y se encuentren en cualquiera de las situaciones señaladas en el punto 1º, deberán obtener dicha autorización de regreso a fin de evitar que las compañías aéreas se nieguen a transportar desde los distintos aeropuertos de origen hasta España, a aquellos extranjeros que no acrediten estar en posesión de autorización de residencia en vigor o de la citada autorización de regreso.
Se recuerda y ha de tenerse en cuenta que a tenor de lo previsto en el Reglamento 399/2016, de 9 de marzo de 2016 por el que se establece el Código de Fronteras Schengen, la autorización de regreso sólo será documento válido para cruzar la frontera a través de puestos fronterizos españoles y no a través de otros puestos de cualquier otro Estado Schengen. Por lo tanto, habrá de informarse al interesado que el regreso con dicho documento sólo podrá hacerlo a nuestros puestos fronterizos ya que si pretende regresar a través de otro puesto Schengen se les podrá denegar la entrada en dicho control fronterizo.
4. Los dicho anteriormente, referido a autorizaciones de residencia, se hace extensivo a extranjeros titulares de autorización de estancia por estudios (Tarjeta de Estudiante), cuya renovación se haya solicitado, y a aquellos a los que, solicitándola por primera vez, les hubiera sido expedido el visado correspondiente específicamente por estudios.
Lo que se comunica a esa Jefatura Superior de Policía para conocimiento y difusión a la/s Brigada/s Provincial/es de Extranjería y Fronteras, Servicios Policiales de las Oficinas de Extranjería así com las Comisarías Provinciales/locales y Puestos Fronterizos adscritos a esa Jefatura.
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