Autorización de Regreso: aclaración sobre la solicitud

Aclaración para ciudadanos extranjeros con «Autorización de Regreso» para la entrada en España

La página web oficial de la Policía Nacional ha publicado una aclaración para ciudadanos extranjeros con «Autorización de Regreso» para el momento de la entrada a España, según la última modificación del Código de Fronteras Schengen.

El anuncio dice lo siguiente:

» Con motivo de las modificaciones introducidas en el Código de Fronteras Schengen, publicadas el pasado 29 de Junio de 2013 en el Diario Oficial de la Unión Europea, Reglamento UE nº 610/2013, toda Autorización de Regreso expedida por las autoridades españoles sólo será válida para efectuar su entrada por los Puesto Fronterizos habilitados españoles«.

entra a españaAsimismo, la Oficina de Extranjería de la Delegación del Gobierno en Cataluña ha emitido una nota informativa debido a las modificaciones legales del Código de Fronteras Schengen que afectan al alcance y validez del documento de «Autorización de Regreso»:

* El pasado día 29 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) Nº 610/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 que modifica, entre otros, el Código de fronteras Schengen, -en adelante CFS -, y el Convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen, – en adelante CAAS -.

* Entre las modificaciones que entraron en vigor el pasado 19 de julio, se encuentran las que afectan al alcance y validez del documento que expiden las autoridades españolas, denominado «Autorización de Regreso».

* DE LA VALIDEZ DE LA «AUTORIZACIÓN DE REGRESO» COMO DOCUMENTO VÁLIDO SOLAMENTE PARA EL CRUCE DE FRONTERAS ESPAÑOLAS (Art. 2.- apartado 15, párrafo b del CFS).

* Tras la modificación del CFS, la autorización de regreso que se expide en España ya no figura como documento válido para el cruce de las fronteras de cualquiera de los Estado Schengen.

* En consecuencia, la «autorización de regreso» sólo es válida para el cruce de fronteras Schengen que se realice por los puestos fronterizos españoles.

* Ello implica que el extranjero que no disponga de Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en vigor, ha de estar informado de que si pretende entrar en territorio Schengen por Estado miembro distinto de España deberá proveerse de visado si éste es exigible por su nacionalidad. Con la autorización de regreso expedida por España, se podrá entrar, en su caso, «directamente» en nuestro país, pero no será válida para entrar en otro país Schengen desde el exterior de dicho Espacio.

Aunque dicha hoja informativa se emitió en julio de 2013, sigue vigente a día de hoy, por lo que tenemos que tenerlo en cuenta a la hora de comprar los billetes de regreso a España.

Pedir citaContactar