Acuerdo por el que se adoptan medidas adicionales para reforzar las capacidades operativas y garantizar la adaptación permanente de la Autoridad de Coordinación de las actuaciones para hacer frente a la inmigración irregular en la zona del Estrecho de Gibraltar, mar de Alborán y aguas adyacentes, para el cumplimiento de las funciones que le fueron encomendadas por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de agosto de 2018, y de 14 de diciembre de 2018 que ahora quedan sin efecto.
Quedan sin efecto algunos Acuerdos adoptados en la Autoridad de Coordinación de las Actuaciones frente Inmigración Irregular
El Boletín Oficial del Estado publicó la Orden PCI/121/2019, de 11 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019, por el que se adoptan medidas adicionales para reforzar las capacidades operativas y garantizar la adaptación permanente de la Autoridad de Coordinación de las actuaciones para hacer frente a la inmigración irregular en la zona del Estrecho de Gibraltar, mar de Alborán y aguas adyacentes, para el cumplimiento de las funciones que le fueron encomendadas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de agosto de 2018.
Quedan sin efecto dichos Acuerdos del Consejo de Ministros, de 3 de agosto de 2018, por el que se dispone la creación de la Autoridad de Coordinación de las actuaciones para hacer frente a la inmigración irregular en la zona del Estrecho de Gibraltar, mar de Alborán y aguas adyacentes y se establecen normas para su actuación, y de 14 de diciembre de 2018, por el que se modifica el anterior Acuerdo publicado en nuestra página.
Objeto.
Se dispone, en los términos previstos en los apartados siguientes y en el ámbito de la Administración General del Estado, la coordinación, la supervisión y el seguimiento de las actuaciones relacionadas con la inmigración irregular en la zona del Estrecho. Así como la coordinación de los mecanismos necesarios para la utilización eficaz de todos los recursos humanos y medios materiales disponibles, y la rápida y oportuna transferencia de información relativa a la inmigración irregular, optimizando todas las actuaciones en curso, que, con la colaboración y la cooperación de otras instituciones nacionales e internacionales, disuadan a las redes de inmigración clandestina de sus actividades delictivas y eviten la llegada de inmigrantes irregulares a territorio español, cuando no proceda conforme al Derecho internacional.
Todo ello, como se ha expuesto, de acuerdo con la legislación nacional e internacional vigente y con los Convenios suscritos en materia de seguridad marítima y salvamento de la vida humana en la mar, protegiendo la vida de los inmigrantes y respetando su dignidad y los derechos humanos que les asisten con especial atención a los colectivos más vulnerables, como es el caso, entre ellos, de las mujeres y los menores no acompañados (MENA).
Autoridad de Coordinación frente a la inmigración irregular en el Estrecho.
1. La Autoridad de Coordinación frente a la Inmigración irregular en el Estrecho (en adelante, ACIE) realizará la coordinación y supervisión de las actuaciones operativas relacionadas con la inmigración irregular en la zona del Estrecho.
La Autoridad de Coordinación será ostentada por un Oficial General de la Guardia Civil nombrado al efecto, que dependerá de la Secretaria de Estado de Seguridad a través del Director General de la Guardia Civil y del Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil.
Pérdida de efectos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de agosto de 2018.
1. Quedan sin efecto los Acuerdos del Consejo de Ministros, de 3 de agosto de 2018, por el que se dispone la creación de la Autoridad de Coordinación de las actuaciones para hacer frente a la inmigración irregular en la zona del Estrecho de Gibraltar, mar de Alborán y aguas adyacentes y se establecen normas para su actuación, y de 14 de diciembre de 2018, por el que se modifica el anterior.
2. Todas las actuaciones adoptadas al amparo de los Acuerdos del Consejo de Ministros señalados anteriormente seguirán siendo válidas y eficaces y, en particular, la Orden INT/1443/2018, de 27 de diciembre.
Publicación y efectos.
El presente Acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.
Fuente: B.O.E.
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