Aumento de las «Expulsiones Exprés»

La deportación de un joven de 19 años que llevaba en Galicia desde los cinco y tiene a su familia en Santiago, ha puesto de nuevo bajo sospecha de arbitrariedad la forma en que se producen las expulsiones de inmigrantes. Las llamadas «expulsiones exprés»

Nuevamente nos encontramos en la prensa diversas situaciones en las que los inmigrantes son expulsados de forma arbitraria, sin ningún tipo de garantías y sin respetar lo establecido en nuestra normativa dentro del ámbito de la Extranjería e Inmigración.

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Destacamos esta noticia publicada en El País recientemente:

«La expulsión de este joven se produjo de forma sumaria, sin haber podido defenderse y hacer valer su situación de arraigo en el país. El joven había estado bajo la protección de la Xunta y se le expulsó porque un año después de alcanzar la mayoría de edad y perder la condición de menor tutelado no había logrado encontrar trabajo. Como la mayoría de jóvenes de su edad».

Pese a que la ley contempla el arraigo como un motivo de regularización, una vez que se inicia el proceso de expulsión pocas veces se toma en consideración.

«Ya nos mantuvo en estado de alerta el caso, hace un año, de otro joven de 19 años que vivía con su familia en Madrid, en el que destacó la falta de garantías con las que se ejecutó su expulsión. Fue detenido cuando iba al instituto y deportado en apenas 40 horas a Honduras. Diversas organizaciones humanitarias y el Consejo General de la Abogacía han advertido de que estas expulsiones, que se realizan directamente desde las dependencias policiales en menos de 72 horas, reducen las posibilidades de defensa».

Las expulsiones exprés han aumentado hasta el punto de que fueron más numerosas que las realizadas a través de los centros de internamiento de Extranjeros (CIE).

 Interior recurre a este sistema porque es más rápido, eficaz y barato, pero se cuestiona el hecho de que se realice a costa de vulnerar los derechos de los inmigrantes.

Además,  Dirección General de Inmigración recuerda que debe procederse a la revocación de las decisiones de devolución y de expulsión si se cumplen los requisitos para obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales: Arraigo.

¿Qué opináis de este tipo de actuaciones?

Podéis ver la noticia completa aquí

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