Asilo: ¿Qué hacer si me deniegan la solicitud?

Muchas son las personas que hoy día solicitan Asilo una vez llegan a España y como bien sabéis es un trámite que en algunas ocasiones puede dilatarse en el tiempo debido al volumen de estas peticiones. Desgraciadamente son muchas las solicitudes que hoy día son denegadas, por ello el solicitante queda indocumentado en España y por tanto debe contemplar otras vías para poder permanecer en nuestro país de forma legal.

¿Quieres saber qué opciones tenemos una vez nos han denegado la solicitud de Asilo? En esta noticia y vídeo te explicamos todo.

Estefanía de Parainmigrantes.info nos explica qué opciones tenemos una vez nos han denegado nuestra solicitud de Asilo:

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

¿Qué personas pueden solicitar Asilo en España?

En España pueden pedir Asilo todas aquellas personas que tengan el temor de ser perseguidos en su país de origen o de procedencia por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a un grupo social determinado, por razón de género u orientación sexual.

Dichas personas que se encuentren en esta situación, una vez lleguen a España podrán hacer la solicitud en:

  • La propia Oficina de Asilo o Refugio
  • En los puestos fronterizos, como puede ser un aeropuerto, en los puertos y las fronteras terrestres
  • También se puede hacer la solicitud en los centros de internamiento de extranjeros y
  • las oficinas de extranjería y las comisarías provinciales de policía.

Además también se podrá hacer la solicitud ante un Juez, si llegado el momento no hemos podido hacer la solicitud por cualquiera de la vías mencionadas anteriormente. Llegados a este punto debemos mencionar la reciente Sentencia del Tribunal Supremo donde se reconoce el derecho a solicitar asilo en las embajadas españolas.

Una vez que dicha solicitud ha sido admitida a trámite, los solicitantes deben probar esa persecución y temor al volver al país de origen, y en función de la documentación así como de las declaraciones del solicitantes, dicho proceso terminará en un resolución, bien concediendo o denegando la solicitud de Asilo.

Me han denegado el Asilo ¿Qué hago?

Puede darse el caso de que una vez que hemos tenido nuestra solicitud en trámite, hemos estado en España con nuestra Tarjeta Roja, nos llegue finalmente una denegación de nuestra solicitud de Asilo.

¿Qué debemos hacer en estos casos?

Recurrir la resolución de denegación de Asilo

La primera de las opciones es recurrir la denegación de nuestra solicitud de Asilo.

Como cualquier otra resolución, una vez notificada la misma, tendremos un plazo determinado para recurrir.

  • Podemos interponer el recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la notificación de la denegación de nuestro Asilo
  • Tendremos también la opción de acudir directamente a la Audiencia Nacional e interponer el correspondiente Recurso Contencioso Administrativo.

En este caso, la viabilidad de dichos recursos dependerán de cada solicitud y de cada individuo. Si te han denegado Asilo, lo mejor sería acudir a un especialista para que valore tu situación y te asesore sobre si es recomendable o no interponer alguno de estos recursos.

Solicitar un Arraigo Social

Otra de las opciones que tenemos si nos han denegado el Asilo es solicitar el conocido Arraigo Social.

Como bien sabéis muchos de vosotros, el procedimiento de Asilo lleva su tiempo y en algunas ocasiones el proceso se dilata años.

Si te encuentras en este supuesto, puede darse el caso que hayas permanecido en España los 3 años necesarios para tramitar el Arraigo Social o estés cerca cumplir este plazo.

Ya sabéis que para poder tramitar el Arraigo Social debes haber permanecido en España al menos los 3 años previos a la solicitud. Es una buena opción si estás en cumplimiento de este plazo, plantearte tramitar este Arraigo Social una vez tengas tu Asilo denegado.

Como cualquier solicitante, deberás cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos, es decir, llevar tres años en España, contar con una oferta de empleo, tener vínculos familiares en España o presentar un informe de arraigo que acredite tu integración social.

Además os recordamos, que desde hace algunos meses ya es posible tramitar el Arraigo Social si tienes tu solicitud de Asilo en trámite. Toda la información AQUÍ.

Solicitar el Arraigo Laboral

Otra de las opciones que tenemos una vez que nos deniegan el Asilo es tramitar un Arraigo Laboral. Tras la llegada de la reforma del Reglamento de Extranjería, donde se cambia por completo la figura de este permiso, ahora es posible tramitarlo si acreditar llevar dos años en España y haber tenido relaciones laborales de una duración de al menos 6 meses.

A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia. A estos efectos se acreditará la realización, en los últimos 2 años, de una actividad laboral que suponga, en el caso de actividad por cuenta ajena, como mínimo una jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses, y en el caso del trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de, al menos, seis meses.

Por tanto, si hemos tenido nuestra Tarjeta Roja, el proceso de Asilo o Protección Internacional ha sido denegada, llevamos en España al menos dos años, y en ese tiempo hemos trabajado al menos 6 meses, acceder a este permiso es posible. Te dejamos AQUÍ toda la información sobre la figura del Arraigo Laboral.

Arraigo para la Formación

Una vez denegada la Protección Internacional otra de las posibilidades que tenemos es solicitar el Arraigo para la Formación. Esta es una figura que se ha introducido tras la reforma del Reglamento de Extranjería que se produjo el pasado día 16 de agosto de 2022.

Se trata al igual que las anteriores opciones, de una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales y que es posible tramitarla cumpliendo todos estos requisitos:

  • Llevar dos años en España
  • Carecer de antecedente penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1, o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales así como de otras enseñanzas propias de formación permanente. A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia

Aquí tienes una Guía completa y actualizada sobre el Arraigo para la Formación.

Solicitar una Tarjeta Comunitaria

Si tienes algún vínculo con un ciudadano comunitario o ciudadano español, puedes plantearte solicitar tu Tarjeta de Familiar de Comunitario.

Puede darse el caso, de que el solicitante de Asilo tenga familiares directos en España, y éstos sean ciudadanos españoles o comunitarios. Lo más normal sería que el solicitante de Asilo ya hubiese tramitado esta tarjeta de residencia en España, pero si no lo has hecho (por el motivo que sea) podrás solicitar esta tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano UE si te han denegado el Asilo.

El hecho de tener una solicitud de Asilo denegada no impide ni interfiere en la solicitud de la Residencia Comunitaria que puedes hacer en la Oficina de Extranjería correspondiente.

Solicitar una Autorización de Residencia por Razones Humanitarias

Otra de las opciones que tenemos una vez recibimos la denegación de Asilo es pensar en la Autorización de Residencia por Razones Humanitarias.

Como ya hemos comentado en otros artículos y noticias el Reglamento y Ley de Extranjería contempla la posibilidad de tramitar una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, autorización que otorga una residencia en nuestro país con la podrás vivir de forma totalmente legal.

En este caso, lo ideal es que un especialista valore tu situación y estudie si es viable o no tramitar este tipo de autorización en España.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

No olvides suscribirte a nuestras Redes Sociales

No dejes de visitar nuestras últimas noticias de extranjería y nacionalidad española:

abogados actividades arraigo asociaciones asociación autorización barcelona centro cepi colombia consulado cursos documentos ecuador ecuatorianos empleo españa española extranjeros extranjería formacion hispano información inmigración inmigrantes integración ley madrid nacionalidad nacionalidad española participacion permiso procedimiento programa requisitos residencia residentes social solicitud talleres tarjeta trabajar trabajo trámite trámites

No dejes de visitar nuestras últimas noticias de extranjería y nacionalidad española:

abogados actividades arraigo asociaciones asociación autorización barcelona centro cepi colombia consulado cursos documentos ecuador ecuatorianos empleo españa española extranjeros extranjería formacion hispano información inmigración inmigrantes integración ley madrid nacionalidad nacionalidad española participacion permiso procedimiento programa requisitos residencia residentes social solicitud talleres tarjeta trabajar trabajo trámite trámites

abogados actividades arraigo asociaciones asociación autorización barcelona centro cepi colombia consulado cursos documentos ecuador ecuatorianos empleo españa española extranjeros extranjería formacion hispano información inmigración inmigrantes integración ley madrid nacionalidad nacionalidad española participacion permiso procedimiento programa requisitos residencia residentes social solicitud talleres tarjeta trabajar trabajo trámite trámites

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

4 comentarios en “Asilo: ¿Qué hacer si me deniegan la solicitud?
  1. Lesty dice:

    Hola buen dia , nos ha negado el asilo y nos hicieron falta estos últimos 6 meses para cumplir los dos años, mi pareja ya tenia contrato fijo de trabajo antes de la denegación del asilo , pero no tiene los dos años aun trabajando..
    tampoco podemos aplicar a los arraigos por la misma .
    Que se puede hacer en este caso ?
    Gracias .

  2. Karla dice:

    Buenas tardes, si me han negado la tarjeta roja y he interpuesto un recurso contencioso administrativo puedo trabajar legalmente o debo esperar resolución?
    Pregunto ya que se supone el recurso hace que las circunstancias de hecho se mantengan tal y como se encontraban antes de la denegatoria, o sea con permiso de trabajo. Eso es correcto?

  3. Raúl Pérez dice:

    Buenas tardes, estoy viviendo en España por 18meses, y me han denegado el asilo a mí y a mis dos hijos menores de edad, pero hay una empresa que me quiere hacer contrato por un año a jornada completa que debo hacer. Gracias

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Llámanos y vemos tu caso https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

Pedir citaContactar WhatsApp