Asignación de NIE a instancia de interesado

Asignación de NIE para los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales.

¿Qué es?

Los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales, deberán interesar la asignación del Número de Identidad de Extranjero.

¿Como se gestiona?

A petición del interesado, que deberá cumplir los siguientes requisitos:

a)Que no se encuentre en España en situación irregular.

b)Que justifique documentalmente los motivos por los que solicita la asignación de dicho número.

¿Cuál es el importe o la cuantía?

9’18 € (actualización por la Ley Presupuestos Generales del Estado)

Modelo de solicitud

Solicitud de Número de identidad de extranjero.

¿Dónde se presenta la documentación?

* Oficinas de Extranjeros.

* Comisarías de Policía.

* A través de las oficinas consulares de España en el exterior.

Documentos: Pasaporte/Carta de Identidad.

Otra documentación: Justificación documental de los motivos de su solicitud.

Datos básicos del procedimiento

Forma de iniciación: A solicitud del interesado.

Tipo de procedimiento: Otros.

Materia del procedimiento: ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

Resolución del procedimiento:

Órganos competentes para resolver este procedimiento:

Por competencia propia:

– Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

Plazo máximo para resolver y notificar: 3 Meses.

La resolución del procedimiento sí pone fin a la vía administrativa.

Efecto de la falta de resolución en este plazo: Desestimatorio (inicio a solicitud del interesado).

Recursos que se pueden interponer:

Reposición

Órgano que resuelve el recurso: Órgano que dictó el acto.

Plazo de interposición del recurso: 1 mes.

Contencioso – Administrativo

Órgano que resuelve el recurso:

1.-Juzgado Contencioso – Administrativo.

2.-Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo; Salas de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

3.-Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional; Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Plazo de interposición del recurso: 2 meses

Normativa:

– LEY ORGÁNICA 4/2000 de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros y su integración social.

– REAL DECRETO 2393/2004 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Descargar formulario

 

Fuente: Ministerio del Interior

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6 comentarios en “Asignación de NIE a instancia de interesado
  1. Alicia dice:

    Buenos días,

    El día de hoy, he retirado el certificado donde consta el NIE de una colaboradora de nuestra asociación que reside en Italia; la solicitud de NIE se hizo en Barcelona bajo la instancia del interesado (por motivos profesionales) y el NIE le fue asignado.

    La duda respecto a esto surge porque al final de dicho certificado aparece la frase «caduca a los tres meses» entonces ¿la asignación de NIE caduca en esos 3 meses? ¿o se refiere a la válidez del documento?

    Si es solamente la válidez del documento, ¿qué tramite debe realizarse para que dicho certificado sea válido y ella pueda presentarlo cuando se le requiera?

    Gracias,

    1. Maribel dice:

      A mi me pasó lo mismo, por favor, alguien sabe?
      Gracias por adelantado.

  2. shirley dice:

    Hola soy boliviana y adquirí la nacionalidad española y tengo una niña española, lo que quiero saber es que para que mi marido que se encuentra ilegalmente hace 7 años aquí para tener una trarjeta de recidancia le exigen legalizar nuestro certificado de matrimonio el cual mi marido y yo tenemos de Bolivia donde LO PUEDO REALIZAR Y QUE TIEMPO TARDA EN GESTIONARSE ESO Y LUEGO EN QUE LE DEN LA RESIDENCIA PARA PODER R A bOLIVIA visitar a nuestra familia que no vemos hace muchos años, AYUDENME POR FAVOR!!!!

  3. Florina dice:

    Soy rumana.Resido en España desde el 2003 con mi pareja de nacionalidad española que está separado legalmente de matrimonio anterior sin divorcio. Tenemos una hija en común que nació en Mayo 2005 con nacionalidad española. Tengo N.I.E.. Estoy empadronada junto con mi pareja y mi hija desde el 2005. Tengo contrato de trabajo desde Octubre 2009. Mis preguntas son las siguientes:
    -¿ Qué documentación legal necesito aparte del NIE?
    – La exmujer de mi pareja es reacia al divorcio. Para conseguir nacionalidad española o doble nacionalidad ¿qué requisitos son necesarios? ¿Podría ayudar ser pareja de hecho?
    Si pudierais aclararme estas preguntas estaría muy agradecida
    Gracias

  4. Edith dice:

    Tengo una hija Española estamos viviendo en Argentina hace 15 años y necesito ayuda economica para que ella continue sus estudios secundarios ya tiene 18,que posiblilidades tengo para recibir ayuda del pais Español?
    si fuera posible , cual seria el tramite ?
    muchas gracias ,espero respuesta en la brevedad .

  5. ILIANA dice:

    Hola buen dia

    Tengo una pregunta:Mi bisabuelo fue español ¿Puedo solicitar la reagrupación familiar?

    GRACIAS

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