Hace tiempo alguien me preguntó el porqué residir en un país o en otro se hacía complicado. A esta pregunta, que lleva más allá de una opción de vida, o de una decisión personal acerca de dónde uno quiere vivir, no hay mucha respuesta que ofrecer. Cuando alguien toma la sana decisión de comenzar a vivir en un lugar o en otro, las leyes no deberían ser un obstáculo para que esa elección de vida se haga posible.
Y en realidad, la finalidad última de las leyes es conseguir una convivencia pacífica y que la vida nos resulte más fácil a todos, y no todo lo contrario como a veces sucede. Burocracia, papeles, ordenes, reglamentos… y un sin fin de normas que los ciudadanos de a pie a veces no controlamos del todo.
La finalidad de esta columna, aparte de sugerir humildes opiniones que se quedan en personales, es tratar de facilitar el entendimiento de todos esos leguleyos que aparecen por doquier para complicarnos la vida o al menos, para que como alguno dice, no entendamos nada.
Y no puedo comenzar sin antes dar la enhorabuena y las gracias a este boletín en el que comienzo a formar parte, boletín en el que como vemos intervienen profesionales de las distintas áreas del derecho y de diferentes nacionalidades.
Y tan es así, que se genera como un medio tan internacional como las leyes que regulan nuestra vida y que generan cuantos problemas de residencia puedan existir entre los diferentes ciudadanos de los diversos países con quien nos relacionamos.
No me extenderé mucho acerca de las normas de extranjería de cada país, sin embargo, lo que sí puedo es exponer los problemas que supone ser extranjero en un país como España, y lo que puede costar conseguir un permiso de trabajo en este país, en el que resido.
Un ciudadano de cualquier lugar puede viajar a cualquier otro país con o sin visado de turista (en función de los convenios que existan entre los distintos países), o bien, puede viajar con un permiso de trabajo y residencia al país en el que pretende afincarse.
En caso de que viajemos con un visado de turista, o que aun sin necesitar tener el visado en el pasaporte, viajemos como turistas, en cualquier país del mundo tenemos derecho a estar y residir durante un período de tres meses. Transcurrido dicho tiempo, deberemos abandonar el país y no podremos volver a entrar en un período de otros tres meses. Es decir, podemos acumular el tiempo como deseemos, pero durante 6 meses solo tendremos derecho de estancia durante 3 meses. En caso de superar dicho tiempo estaríamos en situación ilegal o irregular en el país.
Por otro lado, podemos entrar al país con un permiso de trabajo y residencia, en ese caso (al menos en España) una empresa habrá debido pedir por nosotros como trabajadores para acudir al país, y tendremos un permiso de residencia y trabajo que tendrá una duración de un año. Dicho permiso puede prorrogarse anualmente.
En caso de quedarnos en situación irregular o que nuestro visado de turismo venza y deseemos permanecer en España, sólo podremos hacerlo de manera «ilegal», dado que para poder obtener un permiso de trabajo y residencia por arraigo (permanencia en el país) deberemos estar residiendo en España por un tiempo de tres años.
Esto es sólo una reseña de los modos en que podemos ir adquiriendo derecho de permanencia en España, sin olvidar por supuesto, a los familiares de españoles o de ciudadanos comunitarios, que tan sólo deberán acreditar la relación de parentesco para obtener un permiso de residentes comunitarios, lo que les da derecho a permanecer en todo Europa durante un tiempo de 5 años.
A grandes rasgos, y en este primer acercamiento a lo que supone la legislación española en materia de extranjería y ciudadanía, estos son datos básicos a tener en cuenta. Seguro en próximas ocasiones tenemos oportunidad de analizar las precauciones que una debe tomar para conseguir una estadía legal y pacífica en este u en otro país.
Dagania Fraile
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