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Las Oficinas tienen nuevos Criterios sobre el cambio de empleador en el Arraigo Sociolaboral.
Los cambios más importantes y que te interesan son estos:
- Si llevas trabajando con el empleador que te hizo el contrato para tu arraigo más de tres meses puedes cambiar de empleador sin problemas y sin tener que hacer ningún tipo de gestión en la Oficina de Extranjería.
- Tienes dos meses para hacer el cambio de empleador en el plazo de 2 meses en la Oficina de Extranjería cuando te encuentres en alguna de estas situaciones:
- Cuando tu solicitud de arraigo esté en trámite
- Cuando se haya producido el alta y baja en la Seguridad Social dentro del mes siguiente a la concesión de tu arraigo.
- Si has trabajado menos de tres meses con el empleador que te hizo la oferta para tu arraigo.
- Tienes un mes para notificar el cambio de empleador cuando:
- Si has cambiado de empleador entre la concesión de tu arraigo y el alta en la Seguridad Social. Te recuerdo que en la concesión del arraigo dentro del mes siguiente hay que hacer el alta, si en ese momento ha surgido algún problema y tu empleador no puede darte de alta tendrás un mes para cambiar de empleador y aportar un nuevo contrato a la Oficina de Extranjería.
Además una novedad importante es que es posible cambiar de empleador cuando tenemos un recurso de reposición en trámite.
Te recuerdo que en todo momento debes aportar un contrato o contratos de al menos 20 horas a la semana y donde recibas la parte proporcional del Salario Mínimo Interprofesional.
El nuevo Arraigo Sociolaboral podrás pedirlo si llevas 2 años en España y tienes una oferta de empleo. ¡Te lo contamos todo aquí!
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Te llamamos y empezamos.
Arraigo Sociolaboral
Como cualquier autorización hay que cumplir una serie de requisitos generales y otros específicos.
Requisitos generales del Arraigo Sociolaboral
Se podrá conceder una autorización de residencia temporal por razones de arraigo cuando la persona extranjera cumpla de forma acumulativa los siguientes requisitos generales:
a) Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. Se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y en su caso, judicial.
b) Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
El arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia mínima.
c) No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
d) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de su solicitud, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
e) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
f) En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
g) Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.
h) No ser titular de una autorización de estancia o residencia ni ostentar la condición de persona interesada en procedimientos que tengan por objeto la concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia.
Requisitos específicos del Arraigo Sociolaboral
La aportación de uno o varios contratos de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global. Podrá aportarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:
- En el caso de la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada se podrán presentar dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados.
- En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos.
El empleador o empleadores deberá cumplir los requisitos del artículo 74 excepto lo establecido en el apartado 1.a)
Aquí se puede aportar cualquier tipo de contrato, como un contrato indefinido, fijo discontinuo o temporal. Si tienes un contrato temporal debe ser mínimo de 90 días.
Arraigo Sociolaboral con Contrato
Como puedes ver, este arraigo solamente está pensando para aquellas personas que puedan conseguir una oferta de empleo. No está contemplado dentro de este arraigo la actividad por cuenta propia o la opción de poner en marcha tu propio negocio.
En este caso, deberías esperar a cumplir dos años en España y solicitar el Arraigo Social. En la nueva reforma en el Arraigo Social se indica que lo podrán tramitar aquellas personas que tengan:
- Familiares en España de los cuales dependan. Hay que acreditar que se dispone del 200% del IPREM (este año 2025, el IPREM asciende a 1200 euros).
- O crear tu propio negocio accedan a este permiso.
Como siempre desde Paraimigrantes.info seguiremos muy pendientes ante cualquier cambio o novedad al respecto y os informaremos de inmediato.
Preguntas Frecuentes
- ¿Qué características debe cumplir el contrato o contratos de trabajo?
- Garantizar, al menos, el salario mínimo interprofesional o el salario establecido en el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada trabajada.
- El contrato o la suma de contratos debe representar una jornada semanal no inferior a 20 horas en el cómputo global.
- El “cómputo global” de la jornada semanal a que se refiere, podrá calcularse sobre la duración total del contrato laboral.
- ¿Puedo aportar más de un contrato de trabajo? Sí. Se puede aportar más de un contrato en los siguientes casos:
- Realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada. En este caso, se podrán presentar dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados.
- Desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador. Se admite la presentación de varios contratos.
- ¿El contrato de trabajo o suma de los contratos de trabajo, deben tener una duración mínima?
- El artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dispone que “el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido”. Y, añade que “el contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora”.
- En el supuesto de que para la solicitud del arraigo sociolaboral se aportara un contrato de duración determinada, este o la suma de contratos que se presenten de este tipo, deberán tener una duración superior a 90 días. Se admitirán los contratos de sustitución en los que quede garantizada una actividad superior a 90 días.
- ¿Qué modalidades de contratación están permitidas para acceder al arraigo sociolaboral?
- Se aceptará cualquier modalidad contractual prevista en la normativa laboral siempre que se acredite la percepción del salario indicado en el en el artículo 127.b). Del mismo modo, se admitirán contratos fijos discontinuos o de naturaleza temporal, siempre que se sean concatenados.
- ¿Qué requisitos debe cumplir el empleador o empleadores?
- La remisión del artículo 127.b) a los requisitos que debe cumplir el empleador del artículo 74, se entenderá respecto a los apartados d) y e):
- Que el empleador se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Que el empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador en los términos establecidos en el artículo 76 del Reglamento.
Trabajar con la Admisión a trámite
Una de las novedades introducidas en la modificación del reglamento es la posibilidad de comenzar a trabajar con la admisión a trámite. Ahora ya no tendrás que esperar a que tu arraigo sea concedido sino que cuando tengamos la comunicación de admisión de este arraigo, ya podrás trabajar.
Algo que sin duda es muy positivo, sobre todo en aquellas ciudades donde los trámites se retrasan meses.
Ahora ya lo sabes. Con la admisión podrás empezar a trabajar.
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Estimados/as,
En relación con mi solicitud de arraigo sociolaboral presentada el 31 de julio de 2025, me gustaría aclarar un punto relativo al requisito de residencia continuada.
Desde febrero de 2024 dispongo de residencia legal en España, fecha en la que se me concedió una autorización de arraigo para la formación, prorrogada en febrero de 2025 por un año más y en vigor hasta 2026. Durante todo este tiempo no he estado en situación irregular, y mis salidas al extranjero se han realizado siempre con autorización de residencia válida.
El límite de 90 días de ausencia en dos años se aplica principalmente a quienes deben acreditar residencia en situación irregular para solicitar un arraigo. En cambio, para quienes ya son residentes legales, el artículo 31.7 de la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento establecen que las ausencias no deben superar 6 meses en un año natural para mantener la autorización de residencia.
En mi caso, en 2024 he acumulado un total de 93 días de ausencia, pero de forma no consecutiva, y siempre en el marco de mi residencia legal en vigor. Según el criterio aplicable a residentes legales, dichas ausencias no superan el límite de 6 meses anuales previsto en la normativa.
Por ello, solicito que mi situación sea valorada conforme al régimen aplicable a residentes legales y no al criterio restrictivo de 90 días acumulados en dos años, dado que he mantenido en todo momento mi residencia legal y mi centro de vida en España
Saludos.
Yaya, muchas gracias por contactarnos. Para verlo todo y poder valorarlo, lo más recomendable es que te pongas en contacto con nuestro equipo de expertos en derecho de extranjería. através del teléfono de asesoría para que puedan ayudarle con todo y resolver cualquier duda que pueda tener: https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/
hi this is Hafiz . My question is… I am student in Spain and I have been since 2022 and now I have completed my studies . I have 2 year plus padron proof and 1 year plus Vida laboral. Currently I am working at restaurant with 30h permanent work contract. Could you please let me know I am eligible for this arigo or not? And what kind of documents do I need to take from company. Does work contract is enough for arigo or need more documents from company. I want to mention here the company is famous in Barcelona and it is Spanish company. Please do let me know my eligibility for this arigo. My card will be expire on sep 2025 when I can apply for this arigo if I am eligible.
Thanks
Buenas noches podrían ayudarme con una inquietud, puedo yo solicitar arraigo socio laboral sin haber cumplido los dos años en el país, solo con un contrato de trabajo??
Ana en este caso es imprescindible llevar los dos años… si haces la solicitud antes de tiempo aunque cumplas con el resto de requisitos será denegado
Se puede solicitar el arraigo sociolaboral con precontrato o tiene que ser un contrato??
Muchas gracias
Tengo una duda en el siguiente sentido, ustedes indican en el presente articulo respecto a al arraigo sociolaboral que » No está contemplado dentro de este arraigo la actividad por cuenta propia o la opción de poner en marcha tu propio negocio» sin embargo en el articulo 131 del nuevo reglamento establece que: «La concesión de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales prevista en este capítulo llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena en España sin limitación de ámbito geográfico y ocupación durante la vigencia de aquélla, con las siguientes excepciones:
a) La que se conceda a las personas que no hayan cumplido la edad mínima de admisión al trabajo.
b) La que se conceda por arraigo socioformativo (…..)
Entonces no sé si es un tema de redacción del texto o interpretación si lo pudieran aclarar se los agradecería. Saludos. Excelente trabajo el que realizan.
Edna nos referimos que para acceder y solicitar el arraigo sociolaboral siempre hay que hacerlo a través del una oferta de empleo. Es cierto que la tarjeta una vez concedida permite trabajar por cuenta ajena y propia pero la solicitud siempre debe hacerse con un contrato.
Si no tienes contrato o si quieres poner tu propio negocio el permiso que debes solicitar es el arraigo social.
En resumen, si tienes contrato arraigo sociolaboral y si quieres poner tu propia empresa el arraigo social. Es una cuestión de configuración de acceso a cada autorización aunque como decimos ambas permiten trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
Esto quiere decir que para el nuevo arraigo sociolaboral: ¿no se necesitará ese problemático informe de integración social?
Ahora ¿únicamente se necesitará el informe de integración social para el arraigo social?
Por supuesto sabiendo que toda esta nueva reglamentación se aplicará a partir del 20 de mayo de 2025.